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Código Civil: Principio responsabilidad ilimitada (ultra vires). 
 Salvo aceptación bajo beneficio de inventario.
 El patrimonio de la herencia mantenía su unidad sin confundirse con el del heredero.
 Código Civil y Comercial: Principio de responsabilidad limitada (intra vires). 
LA REGLA
Responsabilidad de los herederos
Art. 2317: El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos responden con la masa indivisa. 
Art. 2280 3er párrafo: En principio responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
Responsabilidad de los herederos
 No realiza el inventario dentro de los 3 meses de intimado judicialmente.
 Oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo incluirlos en el inventario.
 Exagera dolosamente el pasivo.
 Enajena bienes de la sucesión, salvo que sea conveniente y el precio ingrese a la masa.
 El que oculta o sustrae bienes (leer 2295)
Supuestos de responsabilidad ultra vires – art. 2321-
Se derogó el BENEFICIO DE INVENTARIO
Art. 2341
TRES meses desde la intimación judicial FIRME a realizarlo. No admite prórroga
 No es el plazo para aceptar del art. 2289
 El inventario es una exigencia SOLO si existe intimación judicial.
El inventario en el CC y C
 Para su confección requiere la citación de herederos, acreedores y legatarios.
 Lo confecciona un escribano.
En el acta deben especificarse los bienes, indicando la persona que los denuncia.
 Contendrá observaciones o impugnaciones.
 Lo firman todos los presentes.
 Debe ser agregado a proceso por el escribano y se pone por Secretaría 5 días para oposiciones.
 Vencido el plazo debe aprobarse sin más. 
Confección del inventario
Art. 2341
Art. 2342
Se puede sustituir el inventario por la DENUNCIA DE BIENES siempre que: 
 Sea unánime por todos los herederos.
 No exista intimación por parte de los acreedores a la confección del inventario.
 En el CCyC no existe la posibilidad de renunciar a la herencia después de conocida su situación financiera.
Sustitución del Inventario
 El heredero que pague de su peculio deudas de la sucesión puede subrogarse en los derechos del acreedor que desinteresó (art. 915 CC y C).
 Por la separación de patrimonios (intra vires) el administrador puede iniciar acciones legales contra el heredero deudor (art. 2354). 
Separación de Patrimonios
Si hay juicio iniciado y nombrado un administrador 
 Debe realizar actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante.
 Puede enajenar por sí solo bienes perecederos.
 Para los demás necesita acuerdo unánime de todos los herederos (art. 2353).
 Debe continuar trámites judiciales en los que el causante fuera parte.
 En NINGUN CASO puede realizar actos de disposición.
 Debe rendir cuentas. 
Administrador Judicial
Funciones
Investidura de heredero = título de heredero 
Ascendientes, descendientes y cónyuge: investidura de pleno derecho a la apertura de la sucesión para vender bienes necesitan declaratoria de herederos (art. 2337)
Colaterales: no tienen investidura de pleno derecho, sino que debe ser solicitada judicialmente (art. 2338)
Testamentos: la investidura de heredero resulta de la declaración de validez del testamento (art. 2338). 
Posesión Hereditaria: investidura de la calidad de heredero
 Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
 El objeto es dar publicidad a la transmisión sucesoria, es como la tradición para los actos entre vivos.
 Para la transferencia de bienes registrables TODOS los herederos necesitan que se le reconozca su investidura de heredero. 
Investidura de la calidad de heredero
HEREDEROS
 Es el pronunciamiento por el cual se reconoce la calidad de heredero.
 Se introdujo con la Ley 17.711.
 Corresponde declararla sólo con respecto a los herederos presentados que la soliciten.
 Implica aceptación de la herencia.
 No hace cosa juzgada, puede ser modificada.
 Es inmodificable únicamente para los herederos que tramitaron juntos el proceso.
 Se dicta previa vista al Fiscal y al Def. de Menores.
Declaratoria judicial de herederos
 Para las sucesiones testamentarias.
 La investidura de heredero se adquiere por la declaración de validez formal del testamento.
 SALVO para el caso de herederos forzosos (de pleno derecho).
Declaración de validez formal del testamento
Art. 2310
“La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero”.
PETICIÓN DE HERENCIA 
Es necesario que: 
 Los bienes se encuentren en poder de un tercero.
 El reclamante invoque el título de heredero. 
 El demandado también lo invoque.
Sujeto activo: heredero que invoque mejor o igual derecho al que está en posesión. 
Finalidad: Excluir al demandado o compartir la herencia con él. 
Otros legitimados: cesionarios de los derechos de la herencia; acreedores de un heredero por subrogación y el Estado (vacancia). El legatario NO PUEDE. 
PETICIÓN DE HERENCIA
 Art. 2310 
Legitimado pasivo: 
 Un heredero de grado más remoto que está en posesión de la herencia.
 Un heredero de igual grado que está en posesión de la herencia y no reconoce el carácter de heredero de quien pretende concurrir (art. 2310).
Prescripción: Es imprescriptible sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar en relación a las cosas (art. 2311).
PETICIÓN DE HERENCIA
 Al vencedor se le llama heredero real.
 Al vencido se le llama heredero aparente.
 Es quien se encuentra en posesión de la herencia sea por haber obtenido declaratoria de herederos o por haber obtenido aprobación de testamento. 
Heredero aparente
El heredero aparente que fue vencido en la acción de petición pierde todo derecho a los bienes hereditarios.
 En ese caso tiene obligación de restituir (incluye la posesión).
 Si los bienes ya no existen, debe indemnización por daños.
 Si el heredero aparente cedió derechos hereditarios, la acción procede contra el cesionario. (art. 2312). 
Acción entre heredero real y aparente: efectos
Heredero aparente de buena fe: La buena fe se presume. Si actuó con buena fe debe restituir sólo el precio obtenido. 
Heredero aparente de mala fe: ver art. 2313.
La mala fe debe probarse.
Se configura la mala fe cuando hay un ocultamiento malicioso de la muerte del causante y el heredero no se presentara por ocultar la muerte. 
Buena o mala fe
Responsabilidad por pérdida o deterioro: El de buena fe no debe NINGUNA indemnización. 
El de mala fe, está obligado a reparar TODO daño, incluso el caso fortuito.
 Restitución de frutos: El de buena fe debe los frutos desde la notificación de la demanda (art. 2433).
El de mala fe debe entregar todos los frutos percibidos y no percibidos (art. 2438)
Efectos de la buena o mala fe
Gastos y mejoras realizadas: al heredero de buena fe se le deben pagar los gastos útiles y necesarios (art. 2427). No se le pagan los gastos de conservación (art. 2430).
Al heredero de mala fe, sólo se le pagan los gastos necesarios (art. 591).
 Productos: ambos deben devolverlos (de buena y de mala fe).
Efectos de la buena o mala fe
		H. A de buena fe	H. A de mala fe
	Actos de Administrac.	Son válidos los realizados antes de la notif. de la demanda, si el 3ro es de buena fe.	No son oponibles al heredero real. No está obligado a respetarlos.
	Actos de disposición gratuita	Son inválidos. El heredero real puede atacarlos y el 3ro debe restituir	Son inválidos. El heredero real puede atacarlos y el 3ro debe restituir
	Actos de disposición onerosa de muebles	Son válidos 	Pueden ser atacados por el heredero real y obligar al 3ro a restituir
			
Efectos entre heredero aparente y terceros
		H.A. de buena fe	H.A de mala fe
	Disposición onerosa de inmuebles	Son válidos respectodel 3ro si éste desconocía que existían herederos con mejor derecho. 
El H.A debe restituir el precio al heredero real.	Son válidos respecto del 3ro si éste desconocía que existían herederos con mejor derecho. 
El H.A debe restituir el precio al heredero real e indemnizar todo perjuicio. 
Efectos entre heredero aparente y terceros
Imprescindible que exista más de un heredero
La comunidad está integrada por las cuotas alícuotas que forman la universalidad trasmitida por muerte. 
Cuando existen varios herederos cada uno adquiere la totalidad indivisa del acervo hereditario en la medida de su alícuota, pero en situación de indivisión impuesta por la ley. 
 Se llama “indivisión hereditaria” al estado en que queda la masa de bienes y las relaciones que se originan entre los herederos. 
Estado de Indivisión
 Tesis de la personalidad jurídica. 
 Tesis del patrimonio de afectación.
 Tesis del condominio. 
 Tesis de la transformación. 
Naturaleza jurídica de la indivisión hereditaria
		Condominio	Comunidad Hereditaria
	Objeto	Cosas	Bienes
	Administración	Mayoría absoluta	Unanimidad/
Juez
	Disposición	Disposición libre de parte indivisa	Unanimidad
	Causas origen	Contrato, acto última voluntad y legal	Forzosa y legal
	Reparto objeto	Porcentual de cada condominio sobre el objeto	Proporcionalida cuantitativa, en términos de universalidad
	Indivisión	Por 5 años renovable, consentida o impuesta por donante	Partible en todo tiempo, aun prohibición. Excepción indivisión
	Juez competente	Situación de la cosa común	Sucesorio
Naturaleza jurídica de la indivisión hereditaria
Tesis de la subsistencia: parte de la doctrina decía que la inscripción registral de la declaración de herederos transformaba la comunidad hereditaria en condominio. 
La inscripción de la declaratoria carece de virtualidad para transformar el estado de indivisión hereditaria en condominio. 
Art. 2363: la indivisión hereditaria cesa con la partición. Posición del CC y C. 
 Se eliminaron la división de deudas y de créditos. Los créditos se adjudican a la partición
Relaciones externas:
Posesión de los bienes hereditarios: las acciones que alguno intentaba aprovechaba a todos. 
Acción reivindicatoria: el heredero reivindica para la comunidad. 
Medidas conservatorias: tienen por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, hasta la concurrencia de su parte. 
Comunidad Hereditaria
Relaciones internas
Cada heredero en relación a los otros tiene un interés en la participación, uso y disfrute del acervo LIMITADO A SU ALICUOTA.
 
Uso exclusivo de cosas comunes: hay que pagar canon locativo por el uso exclusivo (art. 2328 del CC y C). 
Comunidad Hereditaria
 Ninguno de los herederos tiene derecho a administrar la sucesión. 
 La decisiones de la mayoría no obliga a los demás herederos (diferencia con el condominio). 
 Nombramiento: Cód. Civ. por unanimidad. CC y C., por mayoría. 
 Puede realizar actos de conservación, administración y disposición. 
Administrador
 Actos de conservación: para preservar y mantener la integridad del patrimonio.
 Actos de administración: tienen por finalidad la conservación y también la obtención de rentas y utilidades. Percepción de rentas. 
 Actos de disposición: importan una alteración del patrimonio. 
Código Civil y Comercial
Actos de administración extrajudicial y 
Actos de administración judicial.
Distintos tipos de actos
Administración extrajudicial
Actos de administración y disposición, exige unanimidad de todos los coherederos.
Mandato expreso o tácito (art. 2325). 
Actos conservatorios y medidas urgentes se autoriza a cualquier heredero.
Administración Extrajudicial
 Para el manejo de los fondos hereditarios: sólo puede pagar los gastos normales de la administración. Para los extraordinarios requiere autorización judicial.
 Para arrendar inmuebles: consentimiento unánime de los herederos, no puede ser suplido por el juez.
 Para actuaciones judiciales: consentimiento unánime de los herederos.
 Obligación: rendir cuentas trimestralmente o en el plazo que los herederos en acuerdo dispongan
Facultades del administrador
 Tiene derecho a percibir honorarios, los que son a cargo de la masa.
 El administrador sólo realiza por sí mismo los actos conservatorios, para los demás necesita acuerdo de los herederos y para los actos de disposición requiere la unanimidad.
 Debe pagar deudas o legados. 
 La administración termina con la partición.
 Puede renunciar o ser removido por mal desempeño, puede pedirlo cualquier interesado (art. 2351)
Facultades del administrador
 No estaba regulado en el Cód. Civ. – nota al art. 1484-. 
 Una vez aceptada la herencia y hasta la partición cada heredero es titular de una parte alícuota sin consideración al contenido.
 Esa cuota parte tiene contenido económico y puede ser objeto del contrato de cesión de herencia. 
 Es el contrato por el cual un heredero transmite a otro a un tercero (cesionario) el contenido patrimonial de su parte en la herencia, sin consideración al contenido patrimonial. 
Cesión de Herencia
Título III arts. 2302 a 2309
 No se cede la calidad de heredero, sino que el objeto del contrato es el contenido patrimonial de la herencia.
 Si a la muerte sólo hay un heredero, no hay estado de indivisión y por lo tanto el heredero puede ceder sus derechos sobre un bien particular.
 La cesión sobre bienes determinados no es contrato de cesión de herencia (art. 2309), será contrato de cesión de derechos, regidas por las normas de la compraventa o donación.
 La cesión sobre bienes determinados, sólo es eficaz si al momento de la partición al cedente se le adjudica ese bien. 
Cesión de Herencia
Puede celebrarse desde la muerte no antes.
“Las herencias futuras no pueden ser aceptadas o renunciadas” Art. 2286.
 “La herencia futura no puede ser objeto de contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales” (art. 1010).
 Salvo… leer el art. 1010.
 La celebración del contrato importa aceptación expresa de la herencia.
 Puede celebrarse hasta la partición.
 Debe celebrase por escritura pública.
Cesión de Herencia
 Entre los contratantes desde su celebración.
 Respecto de otros herederos, legatarios o acreedores del cedente, desde la incorporación de la escritura al sucesorio.
 Respecto al deudor de un crédito de la herencia desde que se le notifica la cesión. 
 
Efectos