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FILIACIÓN POR 
NATURALEZA
FILIACION
TITULO V 
 POR NATURALEZA.
2. POR TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.
3. POR ADOPCION 
LAS FUENTES DE LA FILIACION
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ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. 
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de DOS (2) vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
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FILIACIÓN 
POR NATURALEZA
(1871)
CAUSA FUENTE: 
IDENTIDAD BIOLÓGICA
ADOPTIVA
(1948)
CAUSA FUENTE:
SENTENCIA JUDICIAL
TECNICAS T.H.R.A
(2015)
CAUSA FUENTE:
VOLUNTAD PROCREACIONAL
FILIACIÓN BILÓGICA
a) Determinación de la Filiación 
b) Acciones de Filiación 
Maternidad
Filiación Matrimonial
Filiación Extramatrimonial
Acciones de Reconocimiento
Acciones de Impugnación
Principios Constitucionales Básicos
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN SIN IMPORTAR EL ORIGEN DE LOS HIJOS 
DERECHO A LA IDENTIDAD
Derecho a la Identidad
 Convención de los Derechos del Niño: arts. 7 y 8. 
 Convención Americana de Derechos Humanos: art. 18 
 Ley 26.061: art. 12 – Derecho a la identificación.
 art. 13: Derecho a la documentación. 
Determinación de la Maternidad
(art. 565 del CC y C)
Determinación de la Maternidad
Prueba del parto e identidad del nacido
Sentencia judicial: reclamación de la filiación matrim.
DETERMINACION DE LA FILIACION MATRIMONIAL (ARTS. 566/569)
PRESUNCION
Se presumen hijos de el/la cónyuge los nacidos después del matrimonio y hasta los 300 DIAS después de interposición de la demanda o producida la muerte o la separación de hecho. EXCEPCION:
TECNICAS T.R.H.A
Si no hay consentimiento PREVIO, LIBRE Y NO REVOCADO.
DETERMINACION DE LA FILIACION MATRIMONIAL
SITUACION ESPECIAL EN SEPARACION DE HECHO
Siempre debe acreditarse en proceso judicial. No puede simplemente alegarse. Debe resolverlo el Juez. 
Aunque falte la presunción si hay CONSENTIMIENTO DE AMBOS, debe inscribirse como hijo de los cónyuges.
También en nacidos por T.R.H.A siempre que exista consentimiento previo.
DETERMINACION DE LA FILIACION MATRIMONIAL
MATRIMONIOS SUCESIVOS
 Del primer marido: nacidos dentro de los 300 días de la disolución y dentro de los 180 días de celebración del segundo.
 Del segundo marido: nacidos dentro de los 300 días de la disolución del primero y después de los 180 días de celebración del segundo.
 PRUEBA: Certificado de nacimiento y matrimonio. Sentencia en juicio filiación o consentimiento para TRHA inscripto en Reg. Civil.
Matrimonios Sucesivos 
1/1/15 30/4/15 27/10/15
Murió 1° Nuevo Matr. Nacim.
Marido
Día 1 Día 120 Día 300
DETERMINACION DE LA FILIACION MATRIMONIAL
Filiación por Naturaleza Matrimonial
 Certificado de nacimiento + certificado de matrimonio
Filiación por T.R.H.A matrimonial
 Consentimiento médico por escribano + certificado de nacimiento + certificado de matrimonio 
DETERMINACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
QUEDA DETERMINADA POR:
 El reconocimiento;
 El consentimiento para técnicas T.R.H.A.;
 Sentencia firme en juicio de filiación (art. 570)
CARACTERES DEL RECONOCIMIENTO
 Irrevocable.
 Incondicionado.
 No requiere aceptación del hijo. 
DETERMINACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
Formas de efectuar el reconocimiento (art. 571):
 Declaración formulada ante el oficial público.
 Por instrumento público o privado debidamente reconocido. 
 Por testamento: en este caso no queda subordinado a la muerte y si es testamento por acto público el escribano debe comunicar al Registro en 10 días de producido. 
 El Registro debe comunicar a la madre si se reconoce a un menor de edad (art. 572). 
DETERMINACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
Reconocimiento del hijo fallecido (art. 573)
 No atribuye derechos en la sucesión del reconociente. 
 Excepto: que haya habido estado de hijo previo a la muerte. 
DETERMINACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
RECONOCIMIENTO DE HIJO POR NACER
Queda supeditado al nacimiento con vida.
DETERMINACION CON TECNICAS TRHA
Se deriva del consentimiento previo
Cuando es heteróloga no genera vínculo jurídico con el donante. SALVO Impedimentos matrimoniales. 
ACCIONES DE FILIACION
CONSIDERACIONES GENERALES
 Derecho imprescriptible para su titular e irrenunciable (art. 576).
 No se admite la reclamación, el reconocimiento o impugnación en las técnicas T.R.H.A (art. 577).
 Competencia: para acciones ejercidas por menores de edad competente Juez del domicilio del actor o del demandado a elección del actor (art. 581).
ACCIONES DE FILIACION
CONSIDERACIONES GENERALES 
PRUEBA
 ADN aún de oficio. 
 Si hay negativa puede extraerse a parientes hasta el 2° grado. 
 Si no es posible, se valorará la negativa del renuente como un indicio grave (art. 579).
Prueba Genética
PRUEBA DE ADN
NEGATIVA DEL PRESUNTO PROGENITOR:
1) INDICIO (Ley 23.511)
2) PRESUNCION
3) OBLIGATORIEDAD
4) INDICIO GRAVE (art. 579)
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ACCIONES DE FILIACION
CONSIDERACIONES GENERALES 
PRUEBA GENETICA POST MORTEM
 ART. 580
En caso de fallecimiento del presunto padre: 
 Realizarse la prueba genética en los progenitores naturales de éste.
 Ante la negativa o imposibilidad, puede autorizarse la exhumación del cadáver.
 El Juez puede optar por alguna según el caso.
ACCIONES DE RECLAMACION
(Filiación)
El hijo puede: 
 Reclamar su filiación matrimonial si no surge del acta de nacimiento contra ambos cónyuges. 
 Reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus padres.
 En caso de fallecimiento de éstos, la acción se dirige contra los herederos.
 Tiene acción en todo tiempo. Art. 582.
ACCIONES DE RECLAMACION
NIÑO QUE SE INSCRIBE SOLO CON FILIACION MATERNA
 ART. 583
 Registro Civil debe citar a la madre, explicarle los derechos del niño y los deberes maternos y bajo juramento tomar declaración sobre la identidad del padre.
 Remitir lo actuado al Ministerio Público para que promueva la acción judicial. 
 Modifica al actual art. 255 que imponía esa carga al Ministerio Público. 
ACCIONES DE RECLAMACION
 POSESION DE ESTADO: Si es debidamente acreditada tiene el mismo valor que el reconocimiento, salvo prueba en contrario (art. 584).
 CONVIVENCIA: De la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo (art. 585). 
 ALIMENTOS PROVISORIOS: Pueden fijarse durante el juicio de filiación o pedirse antes de iniciarlo (art. 586). 
 FALTA DE RECONOCIMIENTO: Puede dar lugar a reparación ulterior (art. 587).- 
“…Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la fuente de la filiación” 
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 ART. 558
ACCIONES DE IMPUGNACION 
IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD (art. 588)
 LEGITIMACION: hijo, la madre, el o la cónyuge y 3° con interés legítimo.
 PLAZO DE CADUCIDAD: HIJO: en cualquier tiempo. LOS DEMAS: un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad.
 PROHIBIDO EN TECNICAS T.R.H.A, siempre que exista consentimiento previo 
ACCIONES DE IMPUGNACION 
IMPUGNACION DE LA FILIACION PRESUMIDA (matrimonial)
 ART. 589 Y 590 
De los nacidos dentro del matrimonio y hasta los 300 días posteriores a la muerte, interposición de la demanda de divorcio o sep. de hecho. 
 LEGITIMACION: cónyuge de quien da a luz, hijo, madre y 3° con interés legítimo. 
 PLAZO DE CADUCIDAD: HIJO: cualquier tiempo. LOS DEMAS: un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento que podría no ser el hijo de quien la ley presume.
ACCIONES DE IMPUGNACION 
ACCION DE NEGACION DE LA FILIACION PRESUMIDA POR LA LEYART. 591
De los hijos nacidos dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio
 LEGITIMACION: El o la cónyuge.
 CADUCIDAD: un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento que podría no ser el hijo de quien la ley lo presume. 
 Si se prueba que el cónyuge tenía conocimiento o hay posesión de estado, la acción debe desestimarse. Salvo las demás acciones de impugnación.- 
 
ACCIONES DE IMPUGNACION 
Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley (matrimonial)
 Art. 592
Aun antes del nacimiento del niño, se hace para que al momento de la inscripción no opere la presunción 
 Legitimación: cónyuge de quien da a luz, madre o tercero interesado.
 No se aplica para técnicas T.R.H.A
ACCIONES DE IMPUGNACION 
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO
 ART. 593
De los hijos nacidos fuera del matrimonio
 LEGITIMACION: hijo y 3° con interés legítimo. 
 PLAZO DE CADUCIDAD: HIJO: cualquier tiempo. LOS DEMAS: un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento que podría no ser el hijo. 
Y EL CODIGO PROCESAL DE FAMILIA
¿Qué dice al respecto?
(ART. 129)
¡¡¡¡FILIACION!!!!
 Proceso abreviado en paralelo con proceso ordinario (art. 129)
 Trámite ABREVIADO: 1) con el traslado de la demanda se informa fecha de audiencia para la toma de muestras. 
2) Demandado DOS posibilidades: * se presenta a la toma de muestras y se suspenden los plazos del proceso ordinario O 
No se presenta y contesta demanda, sigue el proceso ordinario y se fija audiencia preliminar.
3) Si el ADN da positivo se corre traslado de la prueba y 10 días para que efectué el RECONOCIMIENTO
4) Si se demanda a los herederos o en las acciones de impugnación: corrido el traslado de la prueba, pasan los autos a dictar sentencia. 
LAS ACCIONES DE FILIACIÓN Y LA LEGITIMACIÓN
Madre en filiación extramatrimonial y matrimonial: integración de la Litis
 Legitimación del reconociente: *casos de reconocimiento complaciente (arts. 593 y 573 del CCyC)
 *casos en los que puede plantearse la nulidad del reconocimiento.
 Acción vedada para los futuros herederos del reconociente (si vive).
Artículo 135°.- Acción declarativa: La acción tendiente a conocer la identidad biológica tramita por el proceso sumarísimo. La sentencia que se dicte en este proceso no altera el estado filiatorio.
DAÑOS Y PERJUICIOS
ACCIONES DE FILIACIÓN
 Tramitan en el Juzgado de Familia
 POR TRAMITE SEPARADO
 Puede interponerse conjuntamente con la demanda de filiación o con posterioridad
 PRESCRIPCIÓN de la acción por daños, 3 años desde la firmeza de la sentencia