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Son desarrolladas por M. BASSOLS COMA, en “Sobre los principios originarios del Derecho Administrativo…”, op. cit., pp. 457. La regulación pública ...

Son desarrolladas por M. BASSOLS COMA, en “Sobre los principios originarios del Derecho Administrativo…”, op. cit., pp. 457. La regulación pública de la autorregulación. Los propios postulados del Estado social comportan una ruptura de las fronteras alzadas por la sociedad frente a éste. Las teorías económicas ponen de manifiesto que la sociedad no es capaz, por si sola, de resolver todos los fallos del mercado y que es preciso, en este ámbito, la intervención reguladora estatal. También se advierte que la sociedad, por falta de altruismo, por un lado, y de recursos económicos, por otro, no puede asumir la construcción de las infraestructuras necesarias que requiere el desarrollo industrial, ni puede hacer frente a las necesidades de ofrecer unos servicios sanitarios y educativos para todos los ciudadanos, ni cubrir también económicamente las contingencias de los mismos. Ante estas constataciones, el Estado interviene, directamente, en la materialización de estos fines, produciéndose una progresiva estatalización de la sociedad. El Estado, sin embargo, no se presenta, frente a la sociedad, como el poder o la autoridad que era antaño, sino como un colaborador de la misma. Los fines del Estado no se limitan, pues, a la garantía de seguridad de los ciudadanos, sino que se amplían notablemente, hacia la satisfacción de nuevas prestaciones. No se trata, en este contexto, de garantizar y asegurar formalmente unos derechos, sino de conseguir su materialización. La idea que late en este esquema surge de la constatación de la insuficiencia de la garantía de la igualdad formal, que conduce a postular la necesidad de garantizar y materializar la igualdad real. Esta idea se plasma en el reconocimiento de los derechos sociales. En palabras de Lowenstein, “estos nuevos derechos fundamentales no están destinados a garantizar la libertad frente al Estado y la protección frente al Estado; sino que son pretensiones del individuo o del grupo colectivo ante el Estado. Los derechos sociales constituyen, así, imperativos de acción del Estado y de la Administración. La procura asistencial pasa a ser una responsabilidad del poder público y, más concretamente, de la Administración. Para cumplir los fines que se propone el Estado social, la estructura administrativa crece desmesuradamente. Se destaca un claro protagonismo, en esta fase de desarrollo del Estado, del poder ejecutivo, frente a la tradicional primacía del legislativo. Desde el punto de vista organizativo, junto a la estructura estatal de carácter jerárquico y centralizado, surgen nuevas constelaciones organizativas, en muchos casos dotadas también de personalidad jurídica, que sirven instrumentalmente a la satisfacción de las nuevas demandas de la sociedad. En el ámbito de la regulación de mercado, el Estado no actúa únicamente mediante sus propios recursos, a través de la denominada “Administración instrumental”. Para satisfacer determinadas prestaciones, se vale también de la colaboración de los particulares, quienes, a través de la técnica concesional, coadyuvan en la satisfacción de fines públicos –en concreto, en la prestación de servicios públicos-. Tales fines asimismo se cumplen, fundamentalmente en el ámbito asistencial, por entidades de carácter social. Este proceso de ruptura de las correlaciones entre sujetos, fines e instrumentos públicos, destaca también la aparición de determinados supuestos en los que los particulares ejercen, por delegación de la Administración, o por atribución legal, genuinas funciones públicas de autoridad. Ello conduce, por un lado, a una nueva redefinición de lo que sea la Administración o la órbita del Estado, y, por el otro, a una nueva delimitación de la noción de sociedad civil, que incluye, según algunos.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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