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ORNOS MAS, en Las autoridades de regulación..., op. cit., pp. 68 y 69, apoya su definición de “regulación” en la diferenciación entre reglamentación y regulación, ofrecida por MAISL, en “Le régulation des télécomunications, changements et perspectives”, RFDA, n.º 3, 1995, p. 449, de quien reproduce la siguiente cita: “la reglamentación puede definirse como el encuadramiento jurídico de los comportamientos sociales; y es, en este sentido, ciertamente, un modo de regulación. Pero el término de regulación tiene un sentido más amplio. Se habla de la regulación del tráfico sobre la red viaria, o más genéricamente de regulación de un sistema para designar la acción tendente a regularizar el movimiento, o asegurar su buen funcionamiento, a mantener su equilibrio. El reglamento jurídico es por tanto un modo de regulación dentro del conjunto de arreglos, ajustes, que permiten a la sociedad salvaguardar sus equilibrios”. B) Regulación económica versus regulación de policía. Tanto la utilización de instrumentos jurídicos vinculantes –reglamentos, órdenes, actos administrativos-, esto es, la regulación como instrumento, en su sentido más tradicional o estricto, como cualquiera de las nuevas formas de regulación, pueden tener por finalidad ordenar la actividad del mercado –regulación económica- o proteger una serie de derechos y bienes socialmente relevantes –regulación de policía-. En el primer caso se utiliza la expresión regulación económica en atención al objeto de la regulación –el mercado- y a sus objetivos. Con esta regulación se busca equilibrar las relaciones económicas, evitar la existencia de posiciones dominantes, y velar para que estén a disposición de los individuos, por un precio asequible, las prestaciones sociales y los servicios básicos de abastecimiento, suministro, distribución y transporte. Para ello, este tipo de regulación, entendida ahora como reglamentación, establece los precios de los servicios, los requisitos de entrada y salida en los mercados, o las zonas en las que deben operar las empresas prestadoras de tales servicios. Sin embargo, cuando se alude a la regulación económica no se hace referencia solamente a la actividad de reglamentación, sino también a la utilización de otras técnicas de intervención por parte de los poderes públicos que persiguen los mismos fines. En nuestra tradición se ha identificado, así, la noción de regulación económica con las técnicas de gestión de servicios públicos y, más concretamente, con el control administrativo de servicios públicos prestados por particulares e, incluso, con la nacionalización, o la prestación directa de dichos servicios por parte del Estado. Mucho más recientemente, la privatización de estos servicios y las imposiciones del Derecho comunitario han conllevado la necesidad de distinguir nítidamente el ente regulador –Estado- y el sujeto regulado –empresas privadas prestadoras de servicios públicos-, dando lugar a la aparición de las denominadas “administraciones independientes” o “agencias reguladoras” que ensayan, a su vez, nuevas formas de intervención en el mercado caracterizadas por su no imperatividad. La regulación de policía está encaminada a tutelar bienes y derechos constitucionales.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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