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Nuevas formas de regulación: la regulación pública de la autorregulación. Como hemos podido comprobar, la regulación, entendida como intervención e...

Nuevas formas de regulación: la regulación pública de la autorregulación. Como hemos podido comprobar, la regulación, entendida como intervención estatal coactiva, abstracta y general, es propia de una forma de Estado, el Estado liberal. El tránsito hacia el Estado social comporta una extraordinaria proliferación en la utilización de los medios coactivos de actuación y la aparición de nuevas formas de intervención directa y no coactiva, que desencadenan la “hiperregulación” que en la actualidad pretende evitarse. Se propugna, pues, una desintervención del Estado en las pretensiones –con el consiguiente riesgo de desnaturalización de los intereses generales-. Se refieren a este tipo de procesos, entre otros: M. BASSOLS COMA, “Consideraciones sobre los convenios de colaboración de la Administración…”, op. cit.; F. DELGADO PIQUERAS, La terminación convencional del procedimiento administrativo, Aranzadi, Pamplona, 1995; W. HOFFMANN-RIEM, “La reforma del Derecho administrativo. Primeras experiencias: el ejemplo del Derecho ambiental”, DA, n.º 234, 1993, pp. 19 a 84; J. SALAS, “El régimen de acción concertada”, RAP, n.º 56, 1968, pp. 435 y ss.; A. SÁNCHEZ SÁEZ, “El nuevo Derecho Ambiental: cambios y posibilidades de futuro en torno a las técnicas convencionales”, Medio Ambiente & Derecho. Revista Electrónica de Derecho Ambiental, n.º 2, 1998 http://www.cica.es/aliens/gimadus/sanchezsaez.html , [última consulta 19/10/2000; H. SCHULZE-FIELITZ, “Kooperatives Recht im Spannungsfeld von Rechtsstaatsprinzip und Verfahrensökonomie”, Deustsches Verwaltungsblatt, Heft 12, 1994, pp. 657 a 667; así como las diversas aportaciones al número 235-236 de la revista Documentación Administrativa. La regulación pública de la autorregulación sociedad. Ello no obstante, lo que se consigue con esta aparente retirada del Estado es una transformación de la regulación estatal directa e imperativa por otras formas de regulación. Las nuevas formas de regulación derivan, según parece, de una nueva configuración del Estado y de la sociedad que es, hoy, una sociedad policéntrica y altamente autorregulada. Parece indiscutible que el Estado se enfrenta, en estos momentos, a una sociedad altamente autorregulada, en la que aparecen formas de poder –dentro y fuera del mercado- desconocidas históricamente. Al mismo tiempo -como hemos constatado en el capítulo primero de este trabajo-, se han puesto de relieve, en el ámbito del mercado, las disfunciones de la intervención estatal directa, a las que cabe añadir la incapacidad del Estado para materializar las prestaciones sociales. En lo que respecta a la actividad estatal de policía, también se ha señalado la incapacidad de los poderes públicos para cumplir directamente con las obligaciones de protección constitucional, debido a la complejidad organizativa del propio Estado y de la sociedad, y a la complejidad técnica y ética de los ámbitos en los que debe actuar. En definitiva, el Estado se enfrenta al reto de tener que responder a los fines y a las obligaciones que ha ido asumiendo, en un proceso de desregulación y de limitación de su intervención directa. Lo que se produce, por consiguiente, en lo que a las relaciones Estado-sociedad se refiere, es una intensificación de los rasgos propios del Estado social. Estos rasgos deben convivir ahora, sin embargo, con la paradoja que supone la insistente llamada al retorno de los principios del Estado liberal, en un contexto en el que se sigue exigiendo al Estado la obligación de cumplir aquellos objetivos de protección que le impone una Constitución que lo define como “Social y Democrático de Derecho”. En otras palabras, se combinan las teorías neoliberales y las demandas de adelgazamiento del Estado con el mantenimiento -o incluso, en algunos ámbitos, la expansión- de los fines exigidos al Estado. Ello explica que se intensifique el recurso a la colaboración de los agentes sociales y se ponga el acento en las técnicas, más o menos consolidadas, de instrumentalización de la sociedad al servicio de fines públicos. Ello no obstante, los retos planteados en este nuevo panorama son difíciles de alcanzar. El Estado debe conseguir, por ejemplo, regulaciones concretas, que recojan los detalles técnicos de la realización de una actividad, o que prevean las consecuencias y las soluciones éticas a la misma, sin acudir a la reglamentación. En el mismo orden de consideraciones, los poderes públicos deben conseguir que tales regulaciones sean fácilmente adaptables al vertiginoso ritmo de transformación de las innovaciones tecnológicas y, además, que sean aplicadas, prescindiendo en lo posible del establecimiento de controles directos que dificulten el ritmo de la economía. Para conseguir estos objetivos, los instrumentos de regulación pierdan sus tintes de generalidad e imperatividad, para centrarse en lo concreto, lo sugerido y lo contextualizado. Se caracteriza la regulación como “concreta” porque entra en detalles que serían impensables en una regulación de carácter general. Se califican las nuevas formas de regulación por centrarse en lo “sugerido”. La regulación imperativa, obligatoria, da paso a una regulación no coactiva y no vinculante. Se contextualiza la regulación en la medida en que se buscan, en cada caso, los instrumentos más idóneos para conseguir los fines públicos en función del objeto regulado. La influencia de la terminología anglosajona y de sus formas de regulación es clara en este sentido.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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