Logo Studenta

La independencia de estas organizaciones se afirma, en muchos casos, en sus propias leyes de creación y se garantiza, en todos los supuestos, a tra...

La independencia de estas organizaciones se afirma, en muchos casos, en sus propias leyes de creación y se garantiza, en todos los supuestos, a través de su peculiar estatuto orgánico. La neutralidad –rasgo que se añade a la exigencia de objetividad de toda Administración pública-, el marcado carácter técnico de su actividad y su intervención en sectores que han sido calificados como especialmente “sensibles”, serían, en suma, los rasgos comunes a este tipo de organizaciones. Con carácter muy general, podemos identificar dos razones de peso en la creación de las Administraciones independientes, que no se excluyen completamente, y que tienen que ver con los sectores afectados por su regulación. La primera de ellas explica la creación de entidades como el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público de Radio Televisión, el Consejo del Audiovisual de Cataluña, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o la Agencia de Protección de Datos, y está relacionada con la complejidad que envuelve el ámbito de actuación de estas entidades. Según los casos, esta complejidad es de carácter ético, de carácter económico, o de carácter técnico. Tal complejidad aparece en ámbitos de estrecha interrelación entre el Estado y la sociedad. Dichos ámbitos, según las aportaciones de José Esteve Pardo a este tema, pueden sintetizarse en los tres siguientes: “derechos y libertades, sobre todo cuando se prevén conflictos y ajustes entre ellos; actividad económica y financiera; control y decisión sobre riesgos”. Los ámbitos de actuación de estas entidades coinciden en gran medida, como pone de manifiesto el citado autor, con los ámbitos en los que la autorregulación regulada posee mayores desarrollos. La segunda de las razones, a las que responde, en concreto, la creación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y el Tribunal de Defensa de la Competencia, está relacionada con la necesaria separación, en sectores afectados por la liberalización de servicios públicos, entre el ente regulador y el sujeto regulado. También en términos muy generales, podríamos decir que la regulación que llevan a cabo las tres últimas entidades, sería una regulación económica, mientras que las restantes ejercerían una regulación de policía.

Esta pregunta también está en el material:

tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema