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DERECHO DE PETICION - SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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Montería, Mayo 26 del 2021
Señores
VEOLIA AGUAS DE MONTERIA S.A .E.S.P
Asunto: Derecho de Petición.
MEDARDO ORTIZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía número 6.889.277 expedida en Montería - Córdoba y domiciliado en esta ciudad, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formularé de conformidad a los siguientes:
HECHOS
1. Se me presta el servicio público domiciliario de agua potable que presta la empresa VEOLIA AGUAS DE MONTER S.A. E.S.P., acordado en el contrato No 20032.
2.En el mes de febrero del año 2020 sorpresivamente llega la factura por un cobro total de $109.196 , incluyendo dentro de la descripción de conceptos facturados por acueducto y alcantarillado el valor de un saldo pendiente de un convenio No. 182725, por un concepto alrededor de $900.885.
3. El convenio antes referido hasta el mes de abril del año 2021 se ha seguido cobrando y pagando para un total de 15 meses , contados desde las facturas emitidas en el año 2020 correspondientes a los periodos de : febrero, marzo, abril , mayo, junio ,julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; Adicionando las facturas emitidas en el año 2021 correspondiente a los periodos de: enero, febrero, marzo y abril. 
4. No obstante, desconozco el motivo del cobro del mencionado convenio y el incremento de servicios públicos.
PETICION
Solicito respetuosamente copia del convenio reflejado en el contrato No.182725 que se incluye en el cobro de factura de servicio público domiciliario.
2. En caso de que no exista mencionado convenio, se haga un ajuste a la facturación 
del servicio público domiciliario del contrato No. 20032. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· LEY 142 DE 1994 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 152. Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres
Artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
Estas "Oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
· CONSTITUCION POLITICA
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
· LEY 755 DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN 
ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
· CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
· Sentencia T-636/06:
3.  Reglas básicas del derecho de petición.  Reiteración de jurisprudencia.
 
La importancia constitucional del derecho de petición es incuestionable.  Como tal, esta Corporación ha advertido en varias oportunidades que éste constituye herramienta básica para hacer efectivos los fines esenciales del Estado y un dispositivo que acerca y conecta a la ciudadanía con las diferentes autoridades y sus competencias.  En la sentencia T-477 de 2002[1] se sostuvo lo siguiente:
 
 
“Esta Corte se ha pronunciado en múltiples oportunidades, sobre los límites, alcances y elementos del derecho de petición, el cual como se ha dicho en forma reiterada, se trata de uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechosy deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas.”
Conforme a tales postulados, la jurisprudencia ha relacionado las diferentes características que gobiernan una petición, indicando las condiciones que debe cumplir una respuesta para que llegue a satisfacer el alcance del derecho.  En la sentencia T-377 de 2000, en donde se estudió la repercusión del derecho frente a una autoridad judicial, la Sala Sexta de revisión, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, indicó:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
 
NOTIFICACIONES:
Recibiré notificaciones en la transversal 16A #386 barrio Boston de la ciudad de Montería
 Correo electrónico; medardoortizperez88@gmail.com
ANEXOS
Facturas del servicio público domiciliario de esta empresa cuyo contrato No 20032.
 AGRADEZCO LA ATENCIÓN BRINDADA
 ; Atentamente 
Medardo Ortiz Pérez
CC. 6.889.277 de Montería
medardoortizperez88@gmail.com

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