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DERECHO DE PETICIÓN - UNIDAD DE VICTIMAS

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Montería , 2 de febrero de 2023
Señores
UNIDAD PARA LA ATENCION Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
E. S. D.
Yo TANIA EDITH SAENZ CAMELO con cedula de ciudadanía número 50.933.741 expedida en Montería -Córdoba, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente como víctima según art. 3 de la ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario, interpongo derecho de petición de interés particular, por los hechos que detallare:
HECHOS
1. La peticionada me otorgo el derecho y acceso a la indemnización por desplazamiento forzado mediante acto administrativo a favor de mi grupo familiar. Hechos por los cuales posteriormente fui indemnizada haciéndose efectivo el pago de la medida indemnizatoria.
2. Es de importancia mencionar que mi grupo familiar, inscrito en el Registro Único de Victimas basado en los factores de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes, se encuentra conformado por: Juan Andrés Carreño Sáenz (en calidad de hijo), DUVAN FELIPE URANGO SAENZ (en calidad de hijo), Carolina Carreño Sáenz (en calidad de hija) y mi persona TANIA EDITH SAENZ CAMELO en calidad de JEFE DE HOGAR.
3. Respecto al caso particular de mi hijo DUVAN FELIPE URANGO SAENZ, los recursos correspondientes a su indemnización fueron reconocidos y constituidos bajo encargo fiduciario. Suma de dinero de la cual podía disponer cuando cumpliera la mayoría de edad. 
4. Seguidamente, mi hijo DUVAN FELIPE URANGO SAENZ, después de haber cumplido la mayoría de edad, actualizo su cedula de ciudadanía y presento derecho de petición ante la Unidad de Victimas el día 29 de noviembre del año 2021, solicitando el desembolso del porcentaje de indemnización que le correspondía. 
5. El día 4 de diciembre de 2021 la peticionada contesta el derecho de petición con radicado No. 202172037603351 , dando una respuesta no favorable, indicando que el orden del pago de la indemnización se realizaría mediante la aplicación del Método Técnico de Priorización el 31 de julio del año 2022, Sin embargo, dentro del término mi hijo Duván y mi persona no recibimos el llamado por parte de la Unidad para la aplicación del mencionado método.
6. En espera de una respuesta positiva, el día 21 de septiembre del año 2022 inesperadamente fallece mi hijo DUVAN FELIPE URANGO SAENZ, como víctima de un homicidio. Circunstancia que afecto su proceso de indemnización y por tanto me encuentro en el derecho de solicitar en nombre de mi fallecido hijo su monto estimado de indemnización para que este sea entregado y distribuido de forma equitativa como estipula el artículo 150 del Decreto 4800 de 2011.
PETICION
1. Infórmese el periodo que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización en representación de mi fallecido hijo DUVAN FELIPE URANGO SAENZ, como señala el artículo 149 y 150 del Decreto 4800 de 2011.
2. Informe fecha cierta en la cual se depositará el giro de indemnización por desplazamiento forzado.
3. Me haga entrega de carta cheque oportunamente con el fin de hacer efectivo el giro de indemnización por desplazamiento forzado. 
4. Los recursos correspondientes a la indemnización por desplazamiento forzado podrán ser consignados en el Banco Agrario de Colombia Sucursal Montería, Córdoba.
5. En caso de encontrarse no favorable mi petición, explíquese con una respuesta de fondo las razones por las cuales se le niega la medida de indemnización a mi hijo DUVAN FELIPE URANGO SAENZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· CONSTITUCION POLITICA
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
· DECRETO 4800/2011
Artículo 160. Indemnización para niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, la indemnización administrativa en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, que tendrá por objeto salvaguardar el acceso a la indemnización por vía administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, mediante la custodia del valor total que este comporte.
Artículo 162. Disposición del monto de la indemnización por vía administrativa. Una vez el destinatario de la indemnización haya cumplido la mayoría de edad, teniendo en cuenta el programa de acompañamiento de que trata el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 y lo establecido en el presente Decreto, podrá disponer integralmente de su indemnización. El valor de la indemnización entregado en los términos previstos por el presente artículo estará compuesto por la totalidad de rendimientos, réditos, beneficios, ganancias y similares generados a través del encargo fiduciario
SENTENCIA T- 377/17 :
A. DEBER DE LAS AUTORIDADES DE DAR RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO A LAS PETICIONES PLANTEADAS POR LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
a. Contenido y alcance del derecho fundamental de petición
1. El artículo 23 de la Constitución establece el derecho de todas las personas a “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Este derecho constituye una expresión de la democracia participativa debido a su importante función instrumental, pues a través suyo es posible materializar distintos derechos fundamentales que dependen de autoridades o de ciertos particulares ante los cuales ese derecho puede ejercerse[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencia C-818/11.] 
2. Con relación al contenido de este derecho, ha precisado la jurisprudencia que su núcleo esencial lo constituye la posibilidad misma de formular la petición y de que ésta sea recibida, así como “la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”[footnoteRef:2]. Por eso, la satisfacción de este derecho requiere que la respuesta de las autoridades a las peticiones que ante ellas se formulan cumplan con determinadas características: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de fondo, (iii) de forma clara, precisa y congruente con lo planteado y (iv) ser puesta en conocimiento del interesado. Si no se presenta alguno de estos supuestos, la autoridad incurre en una vulneración del derecho de petición[footnoteRef:3], como también resulta vulneradora la negativa a recibir la solicitud. [2: Corte Constitucional, sentencia T-377/08.] [3: Corte Constitucional, sentencia C-818/11.] 
3. El término en el que las autoridades deben responder las peticiones formuladas por las personas está previsto en la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho fundamental de petición. En su artículo 14 establece que, por regla general, las peticiones deben ser resueltas en el término de los 15 días siguientes a la recepción por parte de la autoridad competente. Se exceptúan de esta regla las peticiones de documentos y de información, que deben resolverse dentro de los 10 días siguientes, y aquellas mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades, las cuales deben contestarse dentro de los 30 días siguientes. Ahora bien, esa misma norma señala que excepcionalmente las autoridades podrán excusarse de resolver dentro de los plazos señalados. Ello ocurrirá cuando “no fuera posible resolver la petición en los plazos aquí señalados”, situación que debe ser informada al solicitante antes del vencimiento del plazo inicial, explicando los motivos de la demora e indicando la fecha en la que se resolverá la petición la cual, en todo caso, “no podrá exceder el doble del inicialmente previsto”. (..)
ANEXOS
Copia de cedula ampliada al 150%
Registro civil de defunción.
NOTIFICACIONES
BARRIO : Mocarísector camilo torres
DIRECCION: carrera 15 #6-29
EMAIL : taniasaenzcamelo@gmail.com
CELULAR 3113952244
CIUDAD Montería
DEPARTAMENTO : Córdoba
TANIA EDITH SAENZ CAMELO
C.C. 50.933.741

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