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ARTÍCULO 286 - FORMULACION DE IMPUTACION

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ARTÍCULO 286. CONCEPTO. LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. 
· HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
ARTÍCULO 287. SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda. 
ARTÍCULO 288. CONTENIDO. PARA LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, EL FISCAL DEBERÁ EXPRESAR ORALMENTE: 
1. Individualización concreta del imputado: incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 
2. RELACIÓN CLARA Y SUCINTA DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES, EN LENGUAJE COMPRENSIBLE, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTE
Es aquel que se corresponde, se adecua o se subsume, en la descripción del tipo penal hasta concretar la adecuación típica. 
Hecho trascendental que impacta a la comunidad.
Es el resultado de analizar esa línea de jurisprudencia y extractar su contenido
PARA IDENTIFICAR UN HECHO JURÍDICAMENTE RELEVANTE: tenemos que constatar, verificar que él se adecua a uno cualquiera de los elementos del tipo penal de no cumplir con esa función ustedes no tienen un hecho jurídicamente relevante
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. 
Artículo 289. Formalidades. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública.
información legalmente obtenida – ( ILO )
SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
IMPUTACIÓN FÁCTICA
1. elementos materiales probatorios
2. evidencia física 
3. de la información legalmente obtenida
se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga
ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.
LOS MOTIVOS FUNDADOS
ARTÍCULO 221. RESPALDO PROBATORIO PARA LOS MOTIVOS FUNDADOS. Los motivos fundados de que trata el artículo anterior deberán ser respaldados, al menos, en:
1. Informe de policía judicial 
2. Declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado. 
3. Cuando se trate de Declaración Jurada de testigo, el fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. 
4. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable. De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías39. 
CUANDO LOS MOTIVOS FUNDADOS SURJAN DE LA PRESENCIA DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, TALES COMO EVIDENCIA FÍSICA, VÍDEOS O FOTOGRAFÍAS FRUTO DE SEGUIMIENTOS PASIVOS, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde BAJO JURAMENTO EL FUNCIONARIO DE LA POLICÍA JUDICIAL certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos

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