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Normatividad Tributaria I Infracciones, Sanciones, Delitos y Gradualidad Contabilidad Escuela de Negocios Base Legal: Art. 164 - 165 C.T 2 Infracciones y sanciones administrativas Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Base Legal: Art. 166 C.T 3 Infracciones y sanciones administrativas FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Base Legal: Art. 167 – 168 C.T 4 Infracciones y sanciones administrativas FACULTAD SANCIONATORIA Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Base Legal: Art. 169 – 171 C.T 5 Infracciones y sanciones administrativas EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27. La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de: Legalidad, Tipicidad, Non Bis In Idem, Proporcionalidad, No concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Base Legal: Art. 173 C.T 6 Infracciones y sanciones administrativas TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias. Base Legal: Art. 179 C.T 7 Régimen de incentivos La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Será rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. Base Legal: Art. 179 C.T 8 Régimen de incentivos Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta la sanción se reducirá en un 70%. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 50%. Base Legal: Art. 180 C.T 9 Tipos de sanciones La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Base Legal: Art. 180 C.T 10 Tipos de sanciones Las multas se podrán determinar en función: UIT: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que Sunat detectó la infracción. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. I: 4 veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del NRUS. Base Legal: Art. 182 C.T 11 Tipos de sanciones SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Por la sanción de internamiento temporal de vehículos, éstos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia. El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de 30 días calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria. Base Legal: Art. 183 C.T 12 Tipos de sanciones SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones a que se refieren los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió la infracción. En el caso que la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2 del artículo 174 sin intervención de sus agentes fiscalizadores en la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos examinados o en el domicilio fiscal del infractor. Base Legal: Art. 184 C.T 13 Tipos de sanciones SANCIÓN DE COMISO Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas se procederá a levantar un Acta Probatoria. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, dé seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT. Base Legal: Art. 189 C.T 14 Delitos Justicia Penal Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia. No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria. 15 Actividad en clase Responder las siguientes preguntas según temas desarrollados: ¿Cuáles son los tipos de infracciones tributarias?. ¿En qué consiste el régimen de incentivos?. ¿Cuáles son los tipos de sanciones tributarias? ¿En función a qué se determinan las multas?.
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