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BOLILA XII Luis A.Facciano Candela Powell Juan José Staffieri BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 1 1 Definición legal BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 2 ARRENDAMIENTO RURAL ART 2° Ley 13.246 (modif. Ley N°22.248) "Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero" CESION DEL USO Y GOCE DE UN PREDIO RURAL DESTINADO A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA PRECIO CIERTO EN DINERO BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 3 1º Elemento: Cesión de un predio rústico La doctrina considera que un predio es rústico cuando no tiene las características dadas por el Decreto Reglamentario N° 8330/63 de la Ley Nº 13246. Concepto dado por el Decreto Ley 8330/63 de planta urbana: "Considerase planta urbana de las ciudades o pueblos el núcleo de población donde existe edificación y cuyo fraccionamiento se encuentre efectivamente representado por manzanas y solares o lotes cuente o no con servicios municipales y esté o no comprendido dentro de lo que la Municipalidad respectiva considere como éjido del pueblo". Por ende el predio que no tenga estas características se considera predio rústico. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 4 2º Elemento: Destinado a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones Es un panorama muy amplio lo que es muy acertado. No es limitativo de una o varias actividades. Un criterio mas moderno sería considerar a la actividad agropecuaria dentro del concepto dado por el Profesor Carrozza de la " noción de agrariedad". Lo que implica que haya un ciclo biológico vegetal o animal para catalogarlo como tal. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 5 2 PRECIO BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 6 PRECIO DEL ARRENDAMIENTO SIEMPRE EN DINERO (art. 2º L. 13.246) PUEDE SER EN PESOS, EN DOLARES O EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA (artículo 765 CCC) DEBE SER CIERTO, DETERMINADO O DETERMINABLE (Arts. 765 y 772 CCC) BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 7 PRECIO DEL ARRENDAMIENTO CON EL CCC El nuevo ccc en su art. 1133 (referido a compra venta) no habla de precio cierto sino de determinado y amplía las posibilidades al agregar un párrafo que establece que “en cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo” (convencional) BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 8 PRECIO DEL ARRENDAMIENTO CON EL CCC Cambio radical. Los artículos 617 y 619 del Código Civil establecían que la obligación constituida en moneda que no fuera de curso legal en el país se consideraba como de dar sumas de dinero y se cumplía la obligación dando la especie designada. La solución era similar en el art. 765 del Proyecto de CCC unificado, pero éste fue modificado por el Poder Ejecutivo antes de ser remitido al Congreso. La redacción aprobada la considera como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse pagando el equivalente en Pesos. Sin embargo no fue advertida la contradicción con el artículo siguiente que exige al deudor entregar la especie designada y que no fue modificado, lo que seguramente será fuente de conflictos. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 9 PRECIO DEL ARRENDAMIENTO en cantidad fija de frutos KILAJE FIJO: CLÁUSULA PROHIBIDA (art. 32) No puede pactarse la entrega física de quintales (pero sí su equivalente en dinero) No es una cláusula de ajuste (prohibida) sino un modo de determinación del precio Si se declara la nulidad de la cláusula las cosas deberán volver al estado en que se encontraban antes del acto anulado BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 10 PRECIO DEL ARRENDAMIENTO contratos canadienses CLÁUSULA PROHIBIDA (art. 42) Se prohíbe pactar un plus ya sea en dinero o en especie, por sobre el precio pactado, y en el supuesto en que la cotización o la cantidad de lo producido superen los parámetros que se pacten a tal fin en el contrato. Alcanza tanto a los arrendamientos como a las aparcerías, no así a los accidentales. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 11 3 Cesión del Contrato y Subarriendo BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 12 CESION DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO Prohibido salvo conformidad expresa del arrendador NO COMPRENDIDO EL PASTOREO DE RASTROJO (se puede ceder) En la aparcería no esta previsto legalmente pero dado el caracter intuitu personae también está prohibida BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 13 “Asiste derecho a la actora a rescindir el contrato de arrendamiento rural celebrado con el demandado, si se encuentra probado que subarrendó parte del predio, pues tal conducta estaba prohibida legalmente por el art. 7° de la Ley 13,246, precepto de orden público del que no podía apartarse” (Cám. Apel. Noreste del Chubut, Sala A, 25/11/2003 Aranda de Strobl, Clementina c. Carrillo, Arturo, LLPatagonia, 2004 – octubre-, 554) 4 Muerte de las partes - Venta BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 14 BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 15 MUERTE DE LAS PARTES DEL ARRENDADOR: continúan sus herederos (art.1189 CCC), pero permite pactar lo contrario. DEL ARRENDATARIO: opción de continuación para ciertos familiares participantes en la explotación (ascendiente, descendiente, cónyuge o colateral hasta el 2do grado). Deben notificar la decisión de continuación dentro de los 30 días del fallecimiento. (art. 7 ley 13246). Si el continuador es cónyuge o heredero, el art.2381 inc.c) del nuevo CCC le da el derecho de atribución preferencial de los bienes necesarios para continuar la explotación. 15 VENTA DEL PREDIO ARRENDAMIENTO: CONTINÚA DURANTE EL PLAZO CONVENIDO (art. 1.189 C.C.C.), pero permite pactar lo contrario. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 16 5 Explotación irracional BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 17 EXPLOTACION IRRACIONAL SI EL ARRENDATARIO O APARCERO PRODUCE EROSION O AGOTAMIENTO EL ARRENDADOR O DADOR PUEDE PEDIR LA RESCISION DEL CONTRATO o EL CESE DE LA ACTIVIDAD PROHIBIDA (art. 8º) Mas daños y perjuicios Idem en la aparcería (art.22). BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 18 6 Bienes inembargables BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 19 Bienes inembargables Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador: - los muebles, ropas y útiles domésticos del arrendatario; - las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotación del predio; - los bienes para la subsistencia del arrendatario y su familia durante el plazo de un (1) año, incluidos semovientes y el producido de la explotación, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen. Los beneficios que acuerda este artículo no afectarán el crédito del vendedor de los bienes declarados inembargables e inejecutables y no comprenderán a los arrendatarios que sean sociedades de capital. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 20 7 Cláusulas nulas BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 21 CLÁUSULAS NULAS PRECIO EN KILAJE FIJO o CANADIENSE PLAZO MENOR DE 3 AÑOS PERMITIR EXPLOTACION IRRACIONAL CONVENIR COMO PRECIO LA PRESTACION DE TRABAJOS PERSONALES (ART. 42) COMPRAR, VENDER, ASEGURAR, DEPOSITAR o CONTRATAR CON PERSONA DETERMINADA. CONSTITUIR DOMICILIO ESPECIAL DEL ARRENDATRIO DISTINTO DEL REAL. ¿PRORROGA DE JURISDICCION? NO RIGEN EN CONTRATOS ACCIDENTALES BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 22 PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIOS ESPECIALES SE PROHIBE CONSTITUIR DOMICILIOS ESPECIALES DISTINTOS DE LOS REALES DEL ARRENDATARIO (art 17º in fine) Luis A. Facciano- 2015 23 PRORROGA DE JURISDICCION El art. 17º lo prohíbe pero: PARTE DE LA DOCTRINA SOSTIENE QUE SERÍA POSIBLE EFECTUARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES DE CADA JURISDICCION (art. 1º dto-ley 1638) RESULTARÍA INAPLICABLE DE HECHO LA PROHIBICION DEL ART. 17 LEY 13.246 SIN EMBARGO LA JURISPRUDENCIA RECIENTE CONSIDERAQUE SIGUE PROHIBIDA Luis A. Facciano- 2015 24 8 Obligaciones de las partes BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 25 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Pagar el precio pactado (art.19) No abandonar la explotación (art.19) Dedicar el predio al destino convenido (art 18) Luchar contra las plagas y malezas (art 18) Conservar las mejoras (art 18) Explotar racionalmente (art 8) No subarrendar ni ceder el contrato (salvo consentimiento expreso) (art 7) BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 26 OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Contribuir con el 50% de los gastos que demande la lucha contra las malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar. (art. 18 inc. d) Es la contrapartida de la obligación del arrendatario prevista en el art. 18 inc b. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 27 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL ARRENDAMIENTO RURAL. Consecuencias El abandono injustificado de la explotación y la falta de pago del canon (aunque sea uno solo) dan derecho al arrendador a pedir la resolución y desalojo Por incumplimiento de las obligaciones del art. 18 podrá optar por exigir el cumplimiento de las obligaciones o demandar la resolución BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 28 9 y 10 Pacto comisorio y otras causales de extinción del contrato de arrendamiento BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 29 RESOLUCIÓN ANTICIPADA Con el C.C.C. es aplicable al arrendamiento rural y a la aparcería agrícola la posibilidad de la resolución anticipada por voluntad del arrendatario o aparcero, ya que la nueva norma no hace distingo alguno, a diferencia del régimen del anterior que lo limitaba a las locaciones con destino habitacional o comercial (ley de locaciones urbanas), quedando, EN EL REGIMEN ANTERIOR, obviamente excluido el destinado a explotación agropecuaria. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 30 Art.1221CCC.“El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; -Entendemos que tal como está redactada podría ser aplicable a los contratos agrarios. ¿Qué pasa con el carácter de orden público del plazo mínimo legal de tres años.? Se puede decir que es una norma puesta a favor del arrendatario y que como es el quien pide la rescisión, la norma es potable (mismo criterio que para locaciones urbanas en la 23091) BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 31 LA “FRUSTACIÓN DEL USO Y GOCE DE LA COSA COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN O REMISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Art.1203 C.C.C. (Ref. L.27.551) Frustración del uso o goce de la cosa. “Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.” La ley 27.551 elimina los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 32 LA “FRUSTACIÓN DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO” COMO MODO DE EXTINCIÓN EN EL NUEVO CCC La “FRUSTACIÓN DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO” prevista en el art. 1090 CCC, reemplaza a lo dispuesto sólo para la locación por el inc. 4º del art. 1604 CC. Se regula con carácter general para todos los contratos. Deberá ser definitiva y causada por una alteración de carácter extraordinario, ajena a las partes y que exceda el riesgo asumido. Si la frustración fuera temporaria podrá ser aducida sólo si impide un cumplimiento cuyo tiempo de ejecución fuera esencial. BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 33 LA “IMPREVISIÓN” COMO MODO DE EXTINCIÓN o ADECUACIÓN DEL CONTRATO EN EL NUEVO CCC La “IMPREVISIÓN” del art. 1091 C.C.C. es aducible cuando la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria (elimina la exigencia de la imprevisibilidad) de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada. Ésta podrá pedir la resolución total o parcial del contrato o su adecuación. Lo hace aplicable a los contratos aleatorios (aparcerías) BOLILLA XII - AGRARIO CAT "A" 34
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