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Garantias Personales En Los titulos Valores

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DERECHO CIVIL CONTRATOS II
FEDERICO BLANQUICETT AYALA
NICOLAS SOCARRAS ESPITIA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
2020
1. ¿Qué son las garantías personales en los títulos valores?
Las garantías personales son aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado.
El Código Civil en su Art 666 dice: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”
2. ¿Cuál es la función de las garantías personales en los títulos valores?
Las garantías personales tienen como función generar seguridad de una obligación ya sea propia o ajena lo que en otras palabras se llama “Caución” y que el Art 65 del Código civil regula y que a diferencia de las garantías reales donde se responde con un bien, en las garantías personales se responde con el patrimonio de un tercero cuando el deudor principal se encuentre en incapacidad de pagar Son garantías personales la fianza, el codeudor, la cláusula penal y el aval.
3. ¿Cuáles son las garantías personales que podemos encontrar en los títulos valores?
Las garantías personales son el Aval, El codeudor, La fianza y la clausula penal:
EL AVAL:
El aval es un acto jurídico unilateral, por medio del cual una persona natural o jurídica garantiza en todo o en parte el pago de un título valor, asumiendo la posición jurídica que le corresponde en el instrumento al avalado.
Sujetos del aval: 
El avalista: Persona natural o jurídica que presta el aval 
El Avalado: Es la persona que necesita del aval. Es quién quiere obtener un préstamo y le exigen una garantía de cumplimiento por medio de un aval.
CODEUDOR: 
La palabra codeudor indica, que al lado de un primer deudor se encuentra otro deudor. Existen pues dos deudores como mínimo, quienes contraen la obligación de una cosa divisible, siendo cada uno de los deudores obligados solamente a su parte o cuota en la deuda, salvo que por convención, por testamento o por mandato de la ley, se le pueda exigir a uno solo de ellos la totalidad de la obligación, en cuyo caso estaremos en presencia de obligados solidarios
LA FIANZA:
La fianza es un tipo de garantía personal que asegura el cumplimiento de una obligación. Mediante esta modalidad, una persona (fiador) se compromete al pago de una deuda en favor de un tercero, que podrá hacer uso de la fianza en caso de fallo o incumplimiento de la obligación por parte del deudor. Las fianzas se utilizan en operaciones económicas como herramienta de confianza entre las partes de una transacción. De esta manera, es posible delegar fiabilidad en los pagos y reducir riesgos.
Sujetos:
Deudor: Quien se obliga a pagar una obligación (título valor)
Fiador: Quien responde en caso de que el deudor falle en su obligación
Acreedor: Quien puede hacer efectiva la obligación ante el deudor y en caso de que no responda hacerla efectiva ante el fiador
CLAUSULA PENAL:
Es una obligación accesoria de una principal que suele pactarse en los contratos y por la cual el deudor se compromete, ante el incumplimiento de la prestación debida, a entregar una cantidad dinero, generalmente en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios, y cuando se pacte expresamente junto a ésta
Es una de las modalidades de garantía personal del derecho de crédito. Consiste en la obligación accesoria a una obligación principal, de cuyo incumplimiento depende que pueda reclamarse la prestación, generalmente pecuniaria, en que consiste la primera. Suele expresarse mediante un pacto, estipulación o cláusula añadida a la obligación que se refuerza. Y ésta, como deuda garantizada con la pena convenida, se denomina obligación con cláusula penal, que no constituye una clase determinada de las relaciones obligatorias, puesto que cualquiera de éstas puede resultar reforzada con la referida garantía

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