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Las Obligaciones Convencionales y Extra Contractuales DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Las Obligaciones Convencionales y Extra Contractuales. 
La autonomía de la voluntad como principio del Derecho Internacional Privado. El Orden Público Absoluto. Leyes del lugar de celebración del contrato. La Lex locci Executionis. Leyes del domicilio del deudor y del acreedor, la prescripción extintiva. Hechos ilícitos. Gestión de negocios. Cuasicontratos. El contrato de trabajo. Soluciones del Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
El principio de la autonomía de la voluntad.
¿Por cuál Derecho se rigen las obligaciones convencionales? Por el Derecho indicado por las partes, Art 29 LDIP
Autonomía de las partes. OJO
Artículo 29 LDIP. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes.
Pero hay una situación que en Derecho se llama la interpretación de la voluntad pasiva de las partes. Puede que las partes hayan contratado pero ese contrato es ambiguo, es oscuro, no tiene bien claro cuál es el ordenamiento jurídico positivo llamado a conocer en caso de una controversia, entonces es allí donde entra el Estado a decir, no se va a pronunciar sobre el fondo del contrato, él lo que va es a pronunciarse sobre cuál es la voluntad que las partes suscribieron en este contrato, eso es lo que se va a llamar la interpretación pasiva de la voluntad de las partes, porque el contrato es oscuro, ambiguo, porque no está claro lo que las partes quisieron decir, entonces el juez va a analizar.
La doctrina habla en la interpretación pasiva de la voluntad de las partes de la lex loci celebratione y la lex loci executionis, ellos dicen que puede conocer la ley del lugar donde se celebró el contrato, dice la doctrina, porque si las partes se encontraron y suscribieron ese contrato en ese lugar, quiere decir que ellos prácticamente se estaban sometiendo a la ley del lugar donde suscribieron ese contrato pero viene la lex loci executionis y dice que no, que ellos simplemente suscribieron ese contrato como lugar de la celebración por una sola vía circunstancia accidentada, era que ellos se consiguieron en ese lugar y decidieron suscribir ese contrato allí pero lo importante es la ley del lugar donde ese contrato va a producir esos efectos. Eso es lo que dice la doctrina:
1. El lugar de la celebración, la lex loci celebratione y otra,
2. El lugar de la ejecución del contrato que es la lex loci executionis
Tenemos las obligaciones convencionales y las obligaciones extracontractuales. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes, eso es lo que nos dice el Art 29 LDIP, ¿qué pasa con esto? Que a veces la voluntad de las partes no queda bien determinada en el contrato, no queda clara, entonces tiene que participar el juez para interpretar la voluntad de los contratantes, entender qué quisieron ellos realizar, porque quien realizó el contrato no fue muy claro al celebrarlo, al suscribir el contrato quedaron algunas lagunas, no pudieron determinar qué era lo que ellos pretendían con ese contrato. Cuando eso pasa le corresponde al juez determinar cuál es el ordenamiento jurídico positivo en el ámbito del Derecho Internacional que va a ser llamado a conocer para que posiblemente éste sea quien aplique la consecuencia jurídica. Un criterio de la doctrina dice que debe conocer el ordenamiento jurídico del lugar donde se celebró el contrato, es decir, la lex loci celebratione, porque si las partes suscribieron en ese lugar era aporque se estaban sometiendo a esa jurisdicción, era su voluntad; otro criterio dice que no, que lo importante no es dónde se suscribió el contrato, porque eso era una mera circunstancia del lugar, porque las partes casualmente se consiguieron allí y por eso lo suscribieron allí, no era que se quería someter a ese lugar, que lo importante era la lex loci executionis, es decir la ley del lugar donde el contrato iba a producir sus efectos, que eso era lo importante, el lugar donde el contrato producía sus efectos. Por eso en doctrina, había diferentes criterios:
1. Lex loci celebrationi, la del lugar donde se celebró el contrato
2. Lex loci executionis, la del lugar donde el contrato va a producir sus efectos.
Simplemente lo que está en discusión aquí es cuál es el ordenamiento jurídico positivo llamado a conocer que posiblemente aplique la consecuencia jurídica, no se está discutiendo el fondo de la causa, el fondo del problema, sino simplemente la competencia, cuál es el ordenamiento jurídico que va a conocer en esta controversia, que es el que va aplicar la consecuencia jurídica.
Dice el Art 29 LDIP que las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes, pero en el Art 30 LDIP dice que a falta de indicación válida las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentren más íntimamente vinculadas, y para poder determinar esto el tribunal tomara en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprenden del contrato.
¿Cuáles son los elementos objetivos y subjetivos?
Los elementos objetivos son: OJO 
1. El lugar de la negociación
2. El lugar de la celebración del contrato
3. El lugar de la ejecución
Los elementos subjetivos son: OJO
1. El domicilio
2. La nacionalidad 
3. La sede principal de los contratantes
Solución Subsidiaria. OJO
Artículo 30 LDIP. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.
Esos principios generales del Derecho Comercial Internacional, es la Convención Interamericana del Derecho aplicable a los contratos.
Recordar el orden de prelación de las fuentes del DIP, donde en el primer orden se tiene el Derecho Internacional Público que se refiere a los tratados Internacionales, luego que esos tratados internacionales cumplen con el protocolo necesario para que tengan fuerza de ley y de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional, es decir que sean aprobados por la Asamblea Nacional, se salen esos tratados del Derecho Internacional Público y pasan a ser parte del ordenamiento jurídico positivo del Derecho Internacional Privado, pero esos tratados del Derecho aplicable a los contratos, eso surge como como consecuencia de la lex mercatoria, o ley del comercio. ¿Qué pasa? Si el Derecho es una ciencia muy dinámica porque las sociedades van evolucionando, van cambiando y se van perfeccionando y para eso necesitan de un ordenamiento jurídico, no es menos cierto que ese dinamismo de las sociedades, lo está apuntando es el comercio, es decir, que el comercio es lo que va enmarcando el desarrollo de las sociedades, entonces a los comerciantes no les convenía que las controversias que se pudieran plantear en un problema de comercio, entre comerciantes, la conociera el Derecho Civil de la ciudad donde se pudiera plantear ese problema porque al comerciante lo que le interesa es su mercancía y su dinero, entonces si había un problema en una determinada ciudad, el Derecho Civil de esa ciudad lo iba a retardar mucho, entonces iban a perder tanto el acreedor como el deudor, iban a perder todos, porque estaban en una sola ciudad el problema conocido, el dinero está congelado, y la mercancía estaba estacionada. ¿Qué sale de la lex mercatoria? ellos establecen el arbitraje y van a permitir que las controversias que se pudieran plantear allí las conozca otro tribunal de otro país, ¿por qué? Por la rapidez que podía dilucidar un caso planteado. Por eso se ve como amparado en la figura del arbitraje, un negocio que sale entre Caracas y París, a la hora de una controversia está conociendo un tribunal de Nueva York, es por la agilidad, por la rapidez.
En aquella época, cuando surge la lex mercatoria dice: se le está escapando esa jurisdicción a un determinado Estado, sí, es verdad, se le está escapandola jurisdicción, pero no es menos cierto que al Estado también le convenía porque cuando hay negociación, hay aranceles, entonces si se le escapa la jurisdicción no se le va escapar el impuesto que tienen que pagar por la mercancía que están negociando con un Estado. Y la ley DIP la establece en el Art 31. 
Aplicación de la lex mercatoria. OJO
Artículo 31 LDIP.  Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto. 
Las consideraciones están en la Convención Interamericana de los derechos aplicables a los contratos.
Sólo para el ejercicio práctico del Derecho Internacional está derogado el Art 116 del CCom por el Art 30 de LDIP, para que se vea lo que son las fuentes del DIP, y lo que es el principio de la autonomía de la voluntad, está bien claro en el Art 116 CCom como fundamento del principio de la autonomía de la voluntad contractual, de la voluntad de las partes, porque si bien este Art que está derogado por la LDIP, no es menos cierto que es una gran fuente para demostrar donde está el principio de la autonomía de la voluntad, porque él establece que todos los contratos celebrados en el extranjero que van a producir sus efectos en el territorio nacional va a conocer es la ley venezolana, él atribuye competencia a la ley venezolana, pero inmediatamente el Art establece a menos que las partes hubieren establecido otra cosa, es decir, le está dando relevancia al principio de la autonomía de la voluntad.
Artículo 116 CCom. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa
Celebrados en el extranjero, producen sus efectos aquí, conoce Venezuela, a menos que las partes hubieran decidido otra cosa, ¿a qué le está dando relevancia ahí? Al principio de autonomía de la voluntad de las partes. 
Como fuente, como antecedente histórico del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, se tiene el art. 116 CCom. En la práctica, ese Art está derogado por el Art 30 LDIP, porque el Art dice que se va a regir por el Derecho en el cual se encuentra más directamente vinculadas. OJO CON ESE ARTÍCULO
La interpretación de la voluntad pasiva de las partes, es cuando el contrato es ambiguo y hay controversia entre las partes, entonces el tribunal decidirá quién va a conocer de esa controversia, cual tribunal es el que está más estrechamente vinculado y ese conocerá de ese contrato, este es el criterio. 
¿Qué pasa con las otras obligaciones que no surgen del principio de la autonomía de la voluntad, que se llaman obligaciones ex lege o los cuasi contratos o las obligaciones provenientes del delito?
Las obligaciones ex lege, son las obligaciones derivadas de la ley, surgen por la ley, las determinan la ley, las ordena la ley. Esas obligaciones ex lege, como estamos hablando de DIP, sede Venezuela, esas obligaciones se van a regir por las leyes venezolanas. Ejemplo de ello, el Art 282 CC las obligaciones de prestar alimento del padre hacia los hijos, 284 CC obligaciones de los hijo con los padres y hermanos; las obligaciones de los ascendientes de alimentar a sus hijos en el 283 CC; las obligaciones del tutor llamado por la ley en el 303 CC; en el 376 CC las obligaciones del tutor de rendir cuentas; el 804 CC obligaciones de recompensar al que hubiere encontrado la cosa perdida.
¿Cuál es el ordenamiento jurídico positivo llamado a conocer? Las leyes venezolanas
Artículo 282 CC. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 283 CC. Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior, éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.
Artículo 284 CC. Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello.
Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario.
La obligación alimentaria existe también respecto del hermano, pero la misma sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación.
Artículo 303 CC. El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente.
Los infractores de la disposición contenida en este artículo, pagarán multa de 500 bolívares por cada uno de los menores.
Artículo 376 CC. Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración. Estas cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y precisión necesarias.
Artículo 804 CC. El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el 10% de su valor, según la estimación común. Si este valor excediere de 2 mil bolívares, la recompensa por el exceso será únicamente el 5%.
Los cuasi contratos: Entre ellos tenemos la gestión de negocio ajeno, el pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa.
La gestión de negocio ajeno, es por ejemplo: mi vecino se va de viaje y pasa el primer mes y no llegó y le llega el recibo de electricidad, entonces yo se lo pago, ya ahí hay una gestión de negocio ajeno, mi obligación es que mientras él no aparezca, yo continúo pagándole los recibos de electricidad; por supuesto cuando él regrese le tengo que entregar los recibos de electricidad que pagué y él tiene que devolverme el dinero. (Consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio.)
Gestión de negocio ajeno
Artículo 1.173 CC. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
El pago de lo indebido: Es cuando yo pagué algo que no debía pero está sujeto a repetición, tiene que ser devuelto, a menos que esté pagando una obligación natural. Una obligación natural es aquella que no tiene ningún documento que garantice el cumplimiento de esa obligación. A le da a B una cantidad de dinero y no firmaron nada, esa es una obligación natural. (Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo)
Pago de lo indebido
Artículo1.178CC. Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
El enriquecimiento sin causa, ejemplo: la novia que se enamora del dueño de la licorería. Ella se iba todos los viernes a trabajar a la licorería, así pasaron 5 años. Ya después de 5 años la licorería era un bodegón bien grande, pero el hombre se enamora de otra, entonces la novia se busca un abogado, porque ella pasó 5 años trabajando, entonces le aplica el Art 1184.
Enriquecimiento sin causa
Artículo 1.184CC. Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.
Pero ¿qué es lo importante para nosotros en el ámbito del Derecho privado? ¿Cuál es el ordenamiento jurídico positivo llamado a conocer cuando esa situación se produce en el ámbito del Derecho Internacional Privado? Por ejemplo, esa novia se venía de Aruba a trabajar todos los fines de semana. El ordenamiento jurídico positivo llamado a conocer se va a ver en el art. 33 LDIP, y va a ser el derecho en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
Artículo 33 LDIP. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. (Ese es el ordenamiento jurídico)
Obligaciones no convencionales derivadas de hechos lícitos/ provenientes del delito 
Reparación del daño causado
Artículo 1.185CC. El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho
¿Quién va a conocer? Va a conocer el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos, pero la victima tiene la posibilidad de solicitar que se rija por el Derecho del lugar donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. Art. 32 LDIP.
Obligaciones no convencionales derivadas de hechos ilícitos
Artículo 32 LDIP. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.

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