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DERECHOS Y DEBERES

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DERECHOS 
Y DEBERES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna
RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD
DERECHOS DEL EMPLEADOR
FACULTAD DE ORGANIZACIÓN (art. 64 LCT)
FACULTAD DE DIRECCION (art. 65 LCT)
FACULTAD DE ALTERAR DETERMINADAS CONDICIONES DEL CONTRATO (IUS VARIANDI) 
(art. LCT 66)
FACULTAD DISCIPLINARIA (art. 67 LCT) 
FACULTAD DE CONTROL (arts. 70/72 LCT)
DERECHO DE PREFERENCIA (art. 83 LCT)
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FACULTAD DE ORGANIZACIÓN
Potestad para organizar o planificar el trabajo (cómo debe desarrollarse), organizando 
económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento. 
◦ Empresa: organización instrumental de bienes materiales e inmateriales y de 
recursos humanos, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos 
o benéficos.
◦ Explotación: es la actividad desarrollada por la empresa.
◦ Establecimiento: unidad de ejecución donde se desarrolla la explotación. Conjunto 
de atribuciones jurídicas de las cuales el empleador dispone para determinar las 
modalidades de la prestación laboral. 
Indica al trabajador, qué trabajo debe efectuar y las condiciones de modo, tiempo y 
lugar en que se debe realizar. Debe ajustarse a la normativa vigente. El empleador 
dispone de los bienes materiales e inmateriales de la empresa. 
Este derecho debe ser ejercido con carácter funcional y en beneficio del interés 
colectivo de la empresa. 
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FACULTAD DE DIRECCIÓN
Potestad de impartir órdenes o directivas a los trabajadores (contrapartida de la 
subordinación a la que se somete el trabajador a cambio de percibir un salario).
Impartir instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo. Debe 
ejercerse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las 
exigencias de la producción, siempre respetando la dignidad del trabajador y sus 
derechos personales y patrimoniales.
◦ carácter funcional: ejercer este derecho de modo razonable, no en forma arbitraria.
◦ fines de la empresa: debe primar la finalidad productiva de la empresa por sobre el 
interés personal del empresario.
◦ exigencias de la producción: teniendo en cuenta las necesidades propias de la 
explotación y el logro de los resultados perseguidos.
◦ respetar la dignidad y los derechos del trabajador: respetar el principio de indemnidad. 
Procurar no solo la tutela de los derechos del dependiente sino mejorarlos.
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IUS VARIANDI
Es una facultad unilateral del empleador de alterar las condiciones no esenciales 
del contrato y no requiere consentimiento del trabajador. Cuando efectivamente 
altera las condiciones esenciales requiere del consentimiento del dependiente y 
no debe violar el orden público laboral (mínimo legal coactivo). En este caso se 
trata de una NOVACION OBJETIVA.
ACCIONES DEL TRABAJADOR: 
A. PROHIBICION DE INNOVAR EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO: no modificar las condiciones del 
contrato de trabajo (salvo que la decisión empresaria sea general, abarcando a todo el 
establecimiento o sección).
B. DESPIDO INDIRECTO: ruptura contractual por culpa del empleador.
En ambos supuestos previamente debe intimar al empleador a que cese con el ejercicio abusivo del ius 
variandi y reestablezca las condiciones anteriores.
NO CONFUNDIR CATEGORIA (CUALIDAD OBJETIVA) CON CALIFICACION (CUALIDAD SUBJETIVA)
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IUS VARIANDI
C. INDEMNIDAD: la modificación unilateral impuesta por el empleador no puede 
causar perjuicio alguno al trabajador.
Indemnidad material: no puede implicar una reducción directa (rebaja de categoría 
laboral que implica para el trabajador percibir un salario menor al que venía cobrando 
hasta ese momento) o indirecta (incremento de los gastos de transporte a causa del 
traslado del establecimiento) del salario.
Indemnidad moral: no se puede alterar el sistema de vida del trabajador y su familia 
(disminución del tiempo libre) o la desjerarquización dentro del organigrama de trabajo 
(asignación de un puesto ficticio o quitarle los colaboradores de trabajo).
D. PROHIBICIÓN DEL IUS VARIANDI DISCIPLINARIO: no se puede ejercer esta 
facultad para sancionar al trabajador (por ejemplo trasladar al trabajador de 
una sucursal a otra porque tuvo una pelea con un compañero de trabajo)
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DISCIPLINARIA
Facultad de sancionar al trabajador que comete una infracción en el 
cumplimiento de sus tareas.
Requisitos:
1) Justa causa.
2) Notificación por escrito (nota/carta documento/acta notarial).
3) Plazo cierto (máximo 30 días corridos por año aniversario).
4) Proporcionalidad entre la sanción y la infracción (según antecedentes y gravedad de la falta).
5) Contemporaneidad entre la sanción y la infracción o la toma de conocimiento de la infracción.
Tipos de sanciones:
Apercibimiento verbal/escrito
Suspensión sin goce de haberes
Despido con justa causa
Trabajador: tiene 30 días corridos para impugnar la medida disciplinaria, cuestionando su procedencia, 
el tipo de sanción o su extensión, solicitando que se la deje sin efecto o se la sustituya por otra o se la 
morigere (plazo de caducidad).
No se puede sancionar dos veces por la misma infracción (non bis in idem)
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CONTROL
Posibilidad de controlar la tarea del trabajador. Verificar el cumplimiento de las 
órdenes impartidas, en ejercicio del poder de dirección.
Tipos de controles:
I) PRESTACIÓN: debe ser genérico. Se utiliza para verificar la prestación del servicio. Cámaras de 
seguridad: control general (no apuntando a ningún trabajador en particular). Prohibición de instalación 
de cámaras en los baños o vestuarios del personal porque vulnera la intimidad del trabajador. 
También se utiliza para controlar la asistencia y puntualidad de los empleados (ejemplo: registros y 
tarjetas reloj).
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CONTROL
II) SALIDA: para controlar la salida de mercadería. 
Se utiliza para evitar la sustracción de mercadería. También se puede utilizar el control de entrada para 
impedir que ingresen al establecimiento elementos peligrosos o prohibidos. 
Los controles deberán salvaguardar la dignidad del trabajador, practicarse con discreción, por medios 
de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino 
deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
Los mecanismos de control deben ser notificados a la autoridad de aplicación. No requiere su 
aprobación previa, sino tan solo su puesta en conocimiento.
III) AUSENTISMO: se controla al personal para averiguar las causas que impiden la prestación de 
tareas y proteger su integridad psicofísica.
a) examen preocupacional: previo a comenzar a trabajar.
b) examen periódico: generalmente cada 12 meses.
c) después de una ausencia prolongada.
d) por cambio de actividad.
e) examen de egreso (desde 10 días antes de la finalización del vínculo laboral hasta 30 días a 
posteriori de la extinción del contrato). 
Art. 210 LCT: facultad de control médico del empleador.
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DERECHO DE PREFERENCIA
Para adquirir las invenciones libres del trabajador.
Inventos del trabajador: descubrimientos que realiza el dependiente. 
Clasificación de los inventos:
◦ libres: surgende la propia iniciativa del trabajador sin participación alguna de la empresa. El 
empleador tiene preferencia para adquirir la invención del trabajador.
◦ explotación: la empresa brinda el conocimiento previo para que el trabajador desarrolle su 
invento o bien le provee los elementos necesarios para su realización. El empleador tiene un 
plazo de 90 días para aceptar o registrar el invento desde que toma conocimiento de la 
invención. En caso de discrepancia la cuestión es resuelta por el Instituto Nacional de 
Propiedad Industrial (INPI)
◦ servicios: el trabajador es contratado para desarrollar invenciones. El empleador es dueño 
de las regalías que produce la invención. Debe otorgar una compensación económica justa 
en favor del trabajador si su aporte excede de manera evidente el contenido de su contrato 
de trabajo.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PAGO DE LA REMUNERACION (art. 74 LCT)
DEBER DE SEGURIDAD (art. 75 LCT)
REINTEGRO DE GASTOS Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS (art. 76 LCT)
DEBER DE PROTECCION. ALIMENTACION Y VIVIENDA (art. 77 LCT)
DEBER DE OCUPACION EFECTIVA (art. 78 LCT)
DEBER DILIGENCIA E INICIATIVA (art. 79 LCT)
DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADO DE TRABAJO (art. 80 LCT)
DEBER DE NO DISCRIMINAR E IGUALDAD DE TRATO (art. 81 LCT)
DEBER DE INFORMACION. BALANCE SOCIAL (art. 25 Ley 25.877)
DEBER DE REGISTRACION (Leyes 24.013 y 25.323)
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PAGO DE REMUNERACIÓN
◦ Principal contraprestación a cargo del empleador.
◦ No se puede excusar la falta de pago por ningún motivo: ajenidad del riesgo
◦ No debe salario: suspensión disciplinaria/por causas económicas no imputables al 
empleador/reserva del puesto.
◦ Mora automática por falta de pago. Intimación al pago previo a considerarse 
injuriado y despedido (trabajador).
◦ Trabajador puede retener tareas por falta de pago (culpa del empleador) con goce 
de haberes.
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DEBER DE SEGURIDAD
Art. 75 LCT
Principal contraprestación a cargo del empleador. El empleador debe hacer observar las 
pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas 
reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica 
sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, 
debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de 
vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o 
ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene 
y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le 
ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en 
transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera 
configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo 
el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los 
trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
TRABAJO SEGÚN LA LCT:
Toda actividad lícita que se preste a favor de 
quien tiene la facultad de dirigirla mediante 
una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal 
objeto la actividad productiva y creadora 
del hombre en sí. Solo después ha de 
entenderse que media entre las partes una 
relación de intercambio y un fin económico en 
cuanto se disciplina por esta ley.
Subordinación Técnica: Especificidades 
técnicas, objetivos del empleador.
Subordinación Económica: Recibe el salario y, 
en principio, no se beneficia con las ganancias, 
ni perjudica con las pérdidas.
Subordinación Jurídica: Consiste en la 
posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el 
empleo la actividad del trabajador a los 
objetivos de la empresa: facultades de 
organización, dirección, control y poder 
disciplinario.
FAZ DIGNIFICANTE – PRODUCTIVIDAD – AJENIDAD - LIBERTAD
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REINTEGRO
Protección de los bienes del trabajador.
Reintegro de gastos y resarcimiento de los daños producidos a los bienes 
del dependiente que introduce el trabajador al establecimiento para 
cumplir su tarea.
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PROTECCIÓN, ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA
◦ Sólo se aplica al casero y su familia
◦ Alimentación: sana y suficiente
◦ Vivienda: adecuada y confortable, de acuerdo a las necesidades del 
trabajador y su grupo familiar primario
◦ Reparaciones y refacciones indispensables: a cargo del empleador.
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OCUPACIÓN EFECTIVA
◦ Dar trabajo concreto y adecuado conforme la categoría laboral para la cual fue 
contratado el trabajador (según los términos pactados en el contrato de trabajo)
◦ Tarea para la cual lo contrató el empleador.
◦ Excepciones: suspensión disciplinaria, suspensión por causas económicas, quiebra, 
suspensión preventiva, reserva de puesto
◦ Capacitación
◦ Asignación provisoria de tareas de una categoría superior. Remuneración acorde a 
las nuevas tareas.
◦ Vencimiento de la provisoriedad: cuando desaparece la causa que lo origina o se 
vence el plazo legal o convencional previsto (ley, estatuto, convenio colectivo).
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DILIGENCIA E INICIATIVA
◦ Deber genérico. 
◦ Diligencia previa del empleador para que el trabajador cumpla con su obligación. 
Iniciativa del empleador.
◦ Exceptio non adimpleti contractus (art. 1031 del Código Civil y Comercial de la 
Nación/no se aplica).
◦ Responsabilidad del empleador por aquellos beneficios que no puede gozar el 
trabajador por su incumplimiento (por ejemplo: beneficio jubilatorio).
◦ Ejemplo: obligación del empleador de aportar al Fondo Nacional de Empleo para 
que el trabajador cobre el seguro de desempleo.
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OBLIGACIONES ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL
Tres obligaciones autónomas:
I) Ingresar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y sindicales, ya sea 
como obligado directo o como agente de retención. 
Multa art. 132 bis: sanción por retener aportes y no ingresarlos posteriormente.
II) Dar constancia documentada del cumplimiento de la obligación anterior (cuando 
se lo solicite el trabajador). 
III) Entregar un certificado de servicios y remuneraciones, con constancia de tiempo 
y duración del empleo y de las cargas sociales ingresadas.
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CERTIFICADO DE TRABAJO
Marco regulatorio: art. 80, L.C.T. ; art. 12, inc. g) Ley 24,241; Resoluciones ANSES 
642/2007 y 641/2008, art. 3, Dec. 146/2001.
Formularios utilizados: 
a) certificado de trabajo
b) formulario P.S. 6.2. (sólo contiene remuneraciones y servicios)
c) formulario art. 80, L.C.T. extraído de la página de AFIP.
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NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRABAJO
Garantía constitucional: 
Igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis C.N.). 
También está contemplado en el art. 1 del Pactode San José de Costa Rica, art. 2 de 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 2 de la Convención 
sobre eliminación de toda discriminación contra la mujer, entre otras normas.
Principio general: previsto en el art. 17, L.C.T.
Deber: previsto en el art. 81, L.C.T.
Ley 23.592/25.212/23.551.
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INFORMACIÓN
El derecho a la libre información de los trabajadores constituye una herramienta fundamental a la 
hora de negociar colectivamente, ya que el conocimiento de la evolución de la empresa, 
innovaciones tecnológicas y organizativas, su situación económico-financiera y todo otro dato de 
interés es importante cuando el Sindicato formula peticiones.
Este deber es consecuencia del deber de negociar de buena fe (intercambio de información con la 
otra parte).
Información esencial: a) lo concerniente a la distribución de los beneficios de la productividad; 
b) situación actual del empleo; c) previsiones sobre su futura evolución.
Balance social: debería contener información relacionada con la situación económica y financiera 
de la Empresa y con cuestiones que inciden directamente sobre los trabajadores y pueden 
afectarlos, pero no incluye información sobre estrategia comercial de la Compañía ni con los 
emprendimientos a realizar por la Empresa.
Debe ser remitido por la Empresa al Sindicato.
Obligación para aquellas empresas que tengan más de 300 empleados (antes el mínimo era 500)
Es un Balance anual.
No hay sanción por no confeccionar el Balance Social (inoperativo en la práctica).
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DERECHOS DEL TRABAJADOR
SON LA CONTRAPARTIDA DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
◦ COBRO DE SALARIO
◦ OCUPACIÓN EFECTIVA
◦ IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
◦ PROTECCION DE SU INTEGRIDAD PSICOFÍSICA Y DE SUS BIENES
◦ INVENCIONES O DESCUBRIMIENTO
◦ DERECHO A LA INTIMIDAD
◦ RESPETO DE SU DIGNIDAD Y SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES
◦ EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SINDICALES
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DERECHOS DEL TRABAJADOR
SON LA CONTRAPARTIDA DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
◦ COBRO DE SALARIO
◦ OCUPACIÓN EFECTIVA
◦ IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
◦ PROTECCION DE SU INTEGRIDAD PSICOFÍSICA Y DE SUS BIENES.
◦ INVENCIONES O DESCUBRIMIENTO
◦ DERECHO A LA INTIMIDAD
◦ RESPETO DE SU DIGNIDAD Y SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES
◦ EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SINDICALES
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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
◦ DEBER DE DILIGENCIA Y COLABORACION (art. 84 LCT)
◦ DEBER DE FIDELIDAD (art. 85 LCT)
◦ DEBER DE OBEDIENCIA (art. 86 LCT)
◦ CUSTODIA DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO (art. 86 LCT)
◦ RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (art. 87 LCT)
◦ DEBER DE NO CONCURRENCIA (art. 88 LCT)
◦ AUXILIO EXTRAORDINARIO (art. 89 LCT)
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DILIGENCIA Y COLABORACIÓN
◦ Diligencia: en la prestación de tareas (modo en que se desarrolla el trabajo)
Deber primordial del trabajador
Pautas genéricas: prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación 
adecuada a las características del empleo y a los medios instrumentales provistos al 
trabajador.
Puntualidad: debe llegar a horario. Estímulo otorgando un adicional por llegar a la hora 
de comienzo del trabajo.
Asistencia regular: no debe ausentarse y cuando lo hace dar aviso al empleador. 
◦ Colaboración: prestar auxilio en caso de peligro grave o inminente.
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OBEDIENCIA Y CUSTODIA DE ELEMENTOS
◦ Deber de cuidar las herramientas de trabajo.
◦ No responde por el desgaste normal de las mismas.
◦ Devolución de las herramientas de trabajo cuando se extingue el contrato de trabajo.
◦ Omisión de devolución = retención indebida (delito penal)
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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses 
del empleador.
Solo responde por dolo o culpa grave (no por negligencia)
◦ Dolo: el que “a sabiendas” causa un daño al otro (sabotaje).
◦ Culpa grave: tiene conocimiento de los peligros que entraña el acto u omisión que 
produce el daño, pero su voluntad no está dirigida concretamente a producirlo. 
◦ Carga de la prueba: el empleador.
No incluye los supuestos de culpa simple o leve, ya que el daño es provocado por 
desatención, ignorancia o por el comportamiento habitual en la realización de la tarea.
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NO CONCURRENCIA
Abstenerse de realizar negocios por cuenta propia o ajena que puedan perjudicar al empleador.
Características:
◦ Desvío de negocios o clientela en beneficio propio (tanto en horario de trabajo como fuera 
de este).
◦ Que exista un daño (real o potencial).
◦ Que no exista autorización del empleador (explícita o tácita)
◦ Se mantiene hasta la extinción del contrato de trabajo.
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AUXILIO EXTRAORDINARIO
En caso de peligro grave o inminente a los bienes o a la seguridad de las personas, el 
trabajador debe brindar su colaboración.
No es tiempo gratuito. Se pagan horas suplementarias (salvo directores/gerentes).
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DERECHOS Y DEBERES COMUNES
◦ COLABORACIÓN (art. 62 LCT)
◦ BUENA FE (art. 63 LCT)
◦ FORMACIÓN PROFESIONAL (luego del art. 89 LCT)
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DERECHOS Y DEBERES COMUNES
◦ COLABORACION Y SOLIDARIDAD
Las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a aquellas obligaciones previstas 
expresamente en el contrato de trabajo sino también a todas aquellas conductas que emanan 
implícitamente de todo el ordenamiento jurídico vigente.
◦ BUENA FE
Obrar con lealtad hacia la otra parte.
Buena fe lealtad: cumplir con la normativa vigente, sin tratar de utilizar la misma con fines 
indebidos. 
Figura del buen empleador y del buen trabajador.
◦ FORMACION PROFESIONAL
Derecho que tiene el trabajador de exigir al empleador para que lo capacite para la tarea 
encomendada. Asimismo, el empleador tiene el derecho de exigir al trabajador que asista a los 
cursos de capacitación que aquél contrata para formar a su personal. Incidencia de la 
innovación tecnológica.
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