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Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para transferir derechos reales y para restituir las cosas a su dueño

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Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o
transferir derechos reales y para restituir las cosas a su dueño
Cuando el deudor ha contratado con varias personas sobre una misma cosa propia, o lo ha
hecho sobre una cosa que no es suya, en este caso el acreedor/es y el tercero/s se encuentran
en la incertidumbre de, a quien le corresponde quedarse definitivamente con la cosa, aquí
la cuestión se resuelve por: la buena fe, la posesión, titulo etc. Según los supuestos la
cuestión se resolverá por quien de los dos (acreedor o tercero) tenga esos elementos, pero si
ambos (tercero y acreedor) se encuentren en la misma situación es decir tienen los mismos
elementos, siempre habrá uno que será determinante y a la vez excluyente, es decir q solo
puede tenerlo uno. Este elemento será:
_Título oneroso
_No es robada ni perdida
_Buena fe
_ Título oneroso
_ No es robada ni perdida
_ Buena fe
_ No tienen la posesión
Para restituir las cosas a su
dueño
muebles
Si no es registrable
Posesión
Art.760
Siempre el dueño
Art.760
Para restituir las cosas a su
dueño
inmuebles
Siempre el dueño
Art. 761
Siempre el dueño
Art. 761
_Título Oneroso
_Buena fe
_Título oneroso
_Buena Fe
_No tengan posesión
Para constituir o transferir
derecho reales sobre
muebles
Si no es registrable
Posesión
Art.757 inc. a y b
Si no es registrable
Fecha del titulo
Art. 757 inc. c
Para constituir o transferir
derecho reales sobre
inmuebles
Primero Inscripción
Art. 1893 y 756 inc. a, sino
la posesión Art. 756 inc. b
Primero Inscripción1893 y 756
inc. a, sino la Fecha del titulo
Art. 756 inc. c
Derecho Civil II. Vigay/Saladino CA1.-

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