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Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir o transferir derechos reales y para restituir las cosas a su dueño Cuando el deudor ha contratado con varias personas sobre una misma cosa propia, o lo ha hecho sobre una cosa que no es suya, en este caso el acreedor/es y el tercero/s se encuentran en la incertidumbre de, a quien le corresponde quedarse definitivamente con la cosa, aquí la cuestión se resuelve por: la buena fe, la posesión, titulo etc. Según los supuestos la cuestión se resolverá por quien de los dos (acreedor o tercero) tenga esos elementos, pero si ambos (tercero y acreedor) se encuentren en la misma situación es decir tienen los mismos elementos, siempre habrá uno que será determinante y a la vez excluyente, es decir q solo puede tenerlo uno. Este elemento será: _Título oneroso _No es robada ni perdida _Buena fe _ Título oneroso _ No es robada ni perdida _ Buena fe _ No tienen la posesión Para restituir las cosas a su dueño muebles Si no es registrable Posesión Art.760 Siempre el dueño Art.760 Para restituir las cosas a su dueño inmuebles Siempre el dueño Art. 761 Siempre el dueño Art. 761 _Título Oneroso _Buena fe _Título oneroso _Buena Fe _No tengan posesión Para constituir o transferir derecho reales sobre muebles Si no es registrable Posesión Art.757 inc. a y b Si no es registrable Fecha del titulo Art. 757 inc. c Para constituir o transferir derecho reales sobre inmuebles Primero Inscripción Art. 1893 y 756 inc. a, sino la posesión Art. 756 inc. b Primero Inscripción1893 y 756 inc. a, sino la Fecha del titulo Art. 756 inc. c Derecho Civil II. Vigay/Saladino CA1.-
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