Logo Studenta

APUNTES PATENTES

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PATENTES – MODELO DE UTILIDAD 
El 22 de Marzo de 1996 se publicó en el Boletín Oficial de la Rep. Arg. el Decreto Nº 260/96 que 
aprueba el texto ordenado de la Ley 24481, modificada por ley 24572 que regula las PATENTES y los 
MODELOS DE UTILIDAD. 
La ley anterior databa de 1864, por lo que diversos sectores industriales reclaman una modifica-
ción de la misma para adecuarla a la nueva realidad económica, siendo necesario además actualizar nues-
tra legislación a la nueva y moderna legislación de patentes incorporando el modelo de utilidad. 
Entonces la norma menciona los dos títulos de Propiedad Industrial que podrá utilizarse por tener 
invenciones: patentes de invención y certificado de modelos de utilidad. 
Una patente es un documento que contiene información, sea tecnológica, científica o de ambas, 
que busca protegerse en una invención, es un documento, un título de invención expedido, a solicitud, 
por una oficina gubernamental- oficina de Patentes, dependiente del Ministerio del Interior que describe 
una invención (Administración Nacional de Patentes). 
El órgano de control procederá a realizar una evaluación de los requisitos formales de una solici-
tud de patente, verificando si ella posee los antecedentes mínimos para su tramitación y le hará entrega 
de un título representativo de la invención que será publicada en el Boletín Oficial. 
 La ley define a la invención como “toda creación humana que permita transformar materia o 
energía para el aprovechamiento por el hombre”. Resulta ser una invención, una solución nueva o un 
problema técnico en la industria, y por ende un valor económico. Todo producto o procedimiento, sus-
ceptible de aplicación práctica importar el campo de la tecnología de la cual provenga. Será patentable 
siempre que cumpla con los requisitos que la norma enumera: NOVEDOSA, ACTIVIDAD INVENTI-
VA Y SUCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL. 
Son descubrimientos o invenciones nuevas, nuevos productos industriales, nuevos medios para la 
obtención de un resultado o de un producto industrial. 
Para determinar la novedad deberá compararse ésta con cada conocimiento técnico anterior. La 
novedad debe ser absoluta o mundial a diferencia de lo que sucede con los modelos de utilidad que exi-
gen solo una novedad nacional. 
Habrá actividad inventiva en el proceso creativo o sus resultados a fin que no se deduzcan del es-
tado, de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica corres-
pondiente, en realidad es una valoración de calidad. Una invención es evidente cuando no va más allá del 
normal progreso de la técnica. 
Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resul-
tado o un producto industrial sea en agricultura, industria forestal, ganadería, pesca, minería, servicios, 
etc. 
Este título – la Patente, crea un privilegio legal en un Estado determinado, durante un plazo fijo, 
para que pueda ser explotada por su titular o por un tercero que tenga autorización para ello y que venci-
do el término de la vigencia pase a ser del dominio público. Frente a los inventos y descubrimientos sur-
ge el conflicto entre el derecho o interés individual de su inventor o descubridor en explotarlos en su pro-
pio derecho y el interés de la comunidad de utilizarlos en beneficio general, es decir que cumplido el 
plazo, la patente pasa a ser de dominio público, por lo que cualquier persona puede hacer uso de ella sin 
necesidad de efectuar pago alguno por dicha explotación y podrá fabricarlo y comercializarlo libremente. 
La patente tiene dos restricciones: una temporal y otra espacial. La temporal cuya protección es 
en nuestro régimen por el plazo de veinte años- no renovable, a partir de la fecha de presentación de la 
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
solicitud ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y una condición espacial que solo opera en el 
territorio en donde el Estado otorgante de la patente tiene potestad. 
Las patentes son personales, se otorgan a favor del inventor, quien puede ser una persona física o 
jurídica, nacional o extranjera que tuviere domicilio real o constituya domicilio especial en la Rep. Ar-
gentina, un representante o un agente de la propiedad industrial. 
Una patente crea una situación de monopolio, un derecho de exclusividad concedido por el Esta-
do para proteger y explotar una invención, constituye elemento integrante de los fondos de comercio. El 
título resulta transferibles mediante el cumplimiento de las formalidades legales. 
La prioridad en la titularidad de la Patente, estará dada, además de la aprobación administrativa 
,por la fecha de prioridad en que se presentó la solicitud de patente por primera vez, la que podrá modifi-
carse solo hasta el momento de que ella es aceptada a tramitación, es decir una vez cumplido los requisi-
tos exigidos . 
 
Las invenciones laborales: La ley distingue tres clases de invenciones laborales 
Invenciones de encargo, son las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o rela-
ción de trabajo o de servicios con el empleador, que tenga por objeto total o parcial la realización de acti-
vidades inventivas. Pertenecen siempre al empresario, sin perjuicio de una prestación extraordinaria a 
favor del trabajador por su realización. 
Invenciones de servicio son aquellas realizadas por quien no fue contratado para investigar, pero 
la invención se relaciona con la actividad profesional del trabajador en la empresa, y para obtener la in-
vención hubieran sido decisivos los conocimientos adquiridos en la empresa o la utilización de medios 
proporcionados por la empresa. El empresario en este caso tendrá derecho a la titularidad de la invención 
o reservarse el derecho de explotación de la misma. Deberá ejercer la opción dentro de los 90 días de 
realizada la invención, sino lo hiciere el derecho a la titularidad de la patente corresponderá al inventor- 
empleado. 
Invenciones libres son aquellas que no quedan comprendidas en las anteriores y cuyo derecho a 
la patente pertenece al trabajador. 
El art. 10 de la L.P. establece la presunción que una invención será considerada como desarrolla-
da durante la vigencia del contrato cuando la solicitud de patente haya sido prestada hasta un año después 
de la fecha en que el inventor dejó el empleo, así establece la norma que resulta NULA toda renuncia 
anticipada del trabajador a los derechos que la ley le otorga en materia de invenciones laborales. 
El art. 37 de L.P. reconoce la posibilidad de que tanto la patente como el modelo de utilidad pue-
dan ser transmisibles y ser objeto de licencias. La transmisión puede ser plena o limitada, Si implica la 
transmisión plena– transferencia de la titularidad estamos ante una cesión y en el caso de una transmisión 
limitada estamos ante un contrato de licencia. Las mismas para que tengan efecto respecto de terceros 
deberán ser inscriptas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial 
 
MODELOS DE UTILIDAD: 
El art. 53 de la L.P. define los modelos de utilidad como toda disposición o forma nueva obtenida 
introducida en HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, UTENSILLO, DISPOSITIVOS 
U OBJETOS CONOCIDOS QUE SE PRESTAN A UN TRABAJO PRÁCTICO EN CUANTO IM-
PORTEN UNA MEJOR UTILIZACION en la función a que estén destinados. 
Es decir se trata de invenciones que tienen a dar una ventaja práctica para su uso o fabricación. 
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
Como requisito se exige que el mismo sea nuevo y tengacarácter industrial. La Novedad que se 
exige es que sea NACIONAL no mundial. 
En el caso de los modelos de utilidad no resulta necesaria la ACTIVIDAD INVENTIVA, sin em-
bargo en la realidad debe existir siempre. 
La duración de los modelos de utilidad es menor que la de las patentes, pues se conceden única-
mente por DIEZ AÑOS, 
De conformidad al art.58 de la LP. se le aplican a los modelos de utilidad las normas establecidas 
para las patentes de invención. 
 
NULIDAD: El art.59 del L.P. establece la nulidad de las patentes y modelos de utilidad cuando se haya 
otorgado en contravención a las disposiciones de la ley: 
Pueden ser caso de nulidad: 
a.-cuando el objeto de la patente no responda a la novedad, actividad inventiva y /o no sea susceptible de 
aplicación industrial. 
b.- cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla. 
 
CADUCIDAD: Se encuentra regulado en el art.62 de la L.P. Se extingue el derecho de propiedad y la 
protección del Estado sobre la misma cuando: 
a.- Por vencimiento de su vigencia. 
b.- Por renuncia del titular, 
c.- Por no cubrir el pago de las tasas, salvo casos de fuerza mayor. 
d.- Cuando concedido el uso a un tercero no se explota la invención en un plazo de dos años por causa 
imputables al titular de la patente. 
 
El pedido de nulidad y/o caducidad puede realizarlo todos aquellos quienes tengan interés legíti-
mo, es decir todos quienes se consideren perjudicados. 
 
INDEMNIZACION EN EL DERECHO ARGENTINO. 
El art. 81 de la L.P. respecto de los perjuicios causados al titular de la Patente, establece la repa-
ración al titular y a su licenciatario por el perjuicio sufrido, por violación del derecho exclusivo de explo-
tación. 
La Ley de Patentes no establece los rubros indemnizables por lo que resultan de aplicación las 
normas generales del C.C., comprenderá no solo perjuicio efectivamente sufrido (daño emergente= sino 
además la ganancia de que era privado el damnificado por el acto ilícito ( lucro cesante). 
DAÑO EMERGENTE: puede incluir los costos de fabricación, al existir falsificaciones el patentado se 
ve privado de ventas que le impiden obtener una mayor economía de escala impidiéndole reducir sus 
costos de fabricación. 
El menor precio de venta del producto- el titular de la patente se ve obligado a perder un mejor 
precio de venta para que sus productos puedan competir con los falsificados. 
La imposibilidad del patentado de re-invertir en el proceso productivo, las ganancias que le fue-
ron desviadas ilegítimamente por el infractor. 
LUCRO CESANTE: Es la utilidad no percibida o ganancia de la que fue privado, por lo que se reclamara 
el mondo indemnizatorio, la restitución de las ganancias del infractor. 
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
En el ámbito del derecho de la propiedad industrial, frente a las notorias dificultades para la prue-
ba del daño causado por una infracción considerando que en casos frecuentes la invasión del derecho 
legítimamente obtenido tiene origen en conductas maliciosas, la más moderna doctrina se inclina por 
sostener que toda usurpación marcaria, de designación social, de patente de diseño provoca un daño, de-
biendo los jueces superar los problemas probatorios. 
El Decreto PEN 27/2018-Marcas y Patentes, estableció en: 
Art.19º–Para la obtención de la patente deberá presentarse: 
a)La denominación y descripción de la invención. 
b)Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la comprensión 
de la descripción. 
c)Una o más reinvindicaciones. 
d)Un resumen de la descripción de la invención que servirá sólo para 
su publicación y como elemento de información técnica. 
 Transcurridos treinta (30) días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud sin cumplimentar los re-
quisitos antes señalados, aquella se denegará sin más trámite. 
 
“Art.23º–Durante su tramitación, una solicitud de patente de invención podrá ser convertida en solicitud 
de modelo de utilidad y viceversa. 
 El solicitante podrá efectuar la conversión dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la 
fecha de presentación de la solicitud; o dentro de los (30) días corridos desde la fecha en que la Admi-
nistración (N) de Patentes lo hubiera requerido. 
 En caso que el solicitante no convierta la solicitud dentro del plazo estipulado, se tendrá por abandona-
da la misma”. 
 
 “Art.24º-La Administración Nacional de Patentes realizará un examen preliminar de la solicitud y podrá requerir 
que se precise o aclare lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones. 
 De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de treinta (30) días corridos, se declara-
rá abandonada la solicitud 
Art.87º-Sustitúyese el cuarto párrafo del art. 25 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificato-
rias, por el siguiente: 
 Transcurridos dieciocho (18) meses de la presentación de la solicitud de patente, sin que el peticionante 
abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida 
Art.32º–La concesión de la Patente de Invención se publicará en la página Web del Instituto Nacional de 
la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca por la Autoridad de 
Aplicación”. 
“Art.51º–Todo el que mejorase una invención patentada, tendrá derecho a solicitar una patente de adi-
ción”. 
 MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y AGRICULTURA: La marca identifica al producto. 
Es el nombre y los símbolos de identificación de un producto o de un grupo relacionado de productos. 
La ley 22.362 establece en su art. 1 que pueden registrarse como marcas para distinguir productos 
y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los mono-
gramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores 
aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las 
combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicita-
rias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad, por lo que cumplidos los 
requisitos legales previstos en la norma y obtenida la certificación de titularidad de la marca extendida 
por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial , su titular adquiere la capacidad distintiva. 
 La marca puede colocarse tanto en el mismo producto que se quiere distinguir como en su envase 
o envoltorio y podrán usarse como marcas de fábrica, de comercio o de agricultura, las denominaciones 
de los objetos o los nombres de las personas bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas, 
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
los grabados o estampados, los sellos, relieves, las franjas, las palabras y nombres de fantasía, las letras y 
números con dibujo especial o formando combinación, o cualquier otro signo con que se quiera distin-
guir los artefactos en una fábrica, los objetos de un comercio o los productos de la tierra y de las indus-
trias agrícolas 
 La finalidad de la marca no tiende tanto a hacer conocer la proveniencia u origen del producto 
respecto del establecimiento como a identificar el producto en sí mismo para formarle una clientela. Es 
fundamentalmente lo que se ha llamado un "colector de clientela" y se lo considera un elemento acceso-
rio al establecimiento mercantil, fabril o agrícola que produce la mercancía a la que se le pone la marca. 
Una marca de fábrica o de comercio es un signo distintivo que indica que ciertos productos o ser-
vicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada o por un grupo de 
ellas, lo que le permite al consumidor distinguirdichos productos o servicios de los otros. 
Para lograr la protección legal de la marca es indispensable su registración. Para proteger la marca 
Por medio del registro se deberá presentar la solicitud en la dependencia de la INPI como oficina regio-
nal. Allí se abonaran las tasas exigidas, y el ente examinará la solicitud. La solicitud podría ser rechazada 
cuando: 
1.- existe el riesgo de que los consumidores confundan su marca con una ya registrada. 
2. la marca únicamente describe el producto o servicio o una características de ella. 
3.- la marca consiste en un término geográfico que induce a engaño 
4.- la marca viola el orden público o la moralidad. 
5.- La marca contiene, sin autorización, un elemento idéntico o una imitación a un signo oficial, escudo 
de armas, banderas emblema, o pinzón de un estado u organización internacional 
El derecho de marca podrá renovarse indefinidamente tras el pago de una tasa de renovación. 
 El Decreto PEN 27/2018-Marcas y Patentes , estableció respecto de los procesos de marcas 
un procedimiento administrativo, previo a la instancia judicial, para el tratamiento y resolución de 
oposiciones recibidas por las solicitudes de registro de marca. 
 Se observa una reducción de plazos (ej. p/obtener retiro amistoso de las oposiciones),de 12 a 
3 meses y en caso de no llegar a un Acuerdo, será la Dirección (N) de Marcas quien dicte resolu-
ción sobre las oposiciones. 
El procedimiento para hacerlo será fijado por la Autoridad de Aplicación 
El “Art.10º modificado, dispone: Quien debe obtener el registro de una marca, debe presentar una solici-
tud que incluya nombre, domicilio real y especial electrónico según las condiciones que fije la regla-
mentación, la descripción de la marca y la indicación de los productos y /o servicios que va a distin-
guir“. 
Art.12º–Presentada la solicitud de registro, la Autoridad de Aplicación, si encontra-
re cumplidas las formalidades legales, efectuará una publicación por UN (1) día en el Boletín de Mar-
cas a costa del peticionante. 
 Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Indus-
trial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada, y dictaminará respecto de la regis-
trabilidad”. 
“Art.14º– Las oposiciones al registro de marca deben deducirse electrónicamente ante el Institu-
to Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación de nombre, domicilio real y electróni-
co del oponente y los fundamentos de la oposición“. 
Art.16º-Cumplido Tres (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el 
art.15,si el solicitante no hubiere obtenido el levantamiento de las oposiciones, la Dirección Nacional de 
Marcas resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes“. 
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
ENZO CORTE
Resaltar
Art.17º-El procedimiento para resolver las oposiciones, será fijado por la Autoridad de Aplicación, el que 
deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solici-
tante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. El procedimiento deberá recep-
tar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal. 
 Las resoluciones por oposiciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas será sólo susceptible de 
recurso directo de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de 
los Treinta (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse en el Instituto de la Pro-
piedad Industrial, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación“. 
 
Caducidad: Se permite a partir de ahora, la caducidad parcial. 
La Autoridad de Aplicación podrá declarar (de oficio o a pedido de parte),la caduci-
dad de una marca. 
 
Art.26º-El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de oficio o a pedido de parte, conforme a la re-
glamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los 
productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los Cinco (5) años pre-
vios a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. 
 La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de treinta (30) 
días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara (N) de Apelaciones en 
lo Civil y Comercial Federal, el que será presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. 
 No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para ciertos productos o servicios, si la 
misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o 
semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una activi-
dad relacionada con los primeros. 
Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca,y antes del vencimiento 
del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese he-
cho de la marca hasta ese momento“. 
Fuente Bibliográfica: Instituto Nacional de La Propiedad Industrial 
 
FALLOS 
1.- 
Expte. 7268-2011 – “Omnicom International Holdings Inc c/ Rapp Gustavo Alejandro s/cese de 
oposición al registro de marca” - CNCIV Y COMFED – SALA I - 22/09/2017 
MARCAS. CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO. Promoción de demanda por considerar infundada 
la oposición deducida por el accionado. ARTÍCULO 3 INCISOS A) Y B) DE LA LEY 22362. Marcas 
idénticas o confundibles. “Legítimo interés” de la accionante en obtener la declaración de caducidad de 
la marca de su adversaria. Uso de la marca durante el lapso de cinco años previos a la iniciación de la 
demanda. ARTÍCULO 26 DE LA LEY 22362. RECHAZO DE LA CADUCIDAD. SE CONFIRMA LA 
SENTENCIA QUE HIZO LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA. 
“…para que se haga lugar a la oposición no basta que los signos enfrentados sean confundibles, sino que es nece-
sario que además, se trate de los mismos productos o servicios (art. 3° inc. b) de la ley 22.362), porque en definiti-
va lo que realmente interesa es que cada una de las partes desarrolle su actividad con denominaciones claras y 
distintas, vale decir que identifiquen fácilmente sus productos o servicios.” 
“Es indudable -por lo que llevo dicho hasta aquí- que la prohibición legal contenida en el art. 3° inc. a) y b) de la 
ley 22.362 comporta -como acertadamente consideró el señor juez de la anterior instancia- un obstáculo insalvable 
https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCMQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.inpi.gob.ar%2F&ei=euJhVbVTwryCBKKmgIgB&usg=AFQjCNE_6QVXAw_PCWIp2HF_73Knc_CAKg
para el registro pretendido por la parte actora cuya tesis de registrabilidad contradice abiertamente la letra y el 
espíritu del precepto expuesto; propiciando –en consecuencia- que este aspecto del litigio sea confirmado.” 
“…la superposición o interferencia entre servicios de las clases 35 y 42 es una circunstancia que torna prudente 
cohibir la concurrencia en el mercado de marcas idénticas aunque estén destinadas a productos diferentes, para 
evitar una eventual confundibilidad en cuanto al origen o procedencia de los productos, cuya correcta diferencia-
ción compromete por igual los intereses de productores, comerciantes y consumidores, por lo que corresponde 
exigir con estrictez que el nuevo signo sea “claramente distinguible” (art.3, incs. “a” y “b”, Ley de Marcas), por-
que sólo así es posible asegurar el cumplimiento de los fines esenciales de la ley 22.362. “ 
“La prueba aportada es convincente y configura la “comercialización” y “explotaciónreal” durante el lapso de 
cinco años previos a la iniciación de la demanda por caducidad que establece el art. 26 de la ley 22.362 que se 
adecua apropiadamente a una de las innovaciones más importantes de la citada ley: la obligatoriedad del uso de la 
marca (confr. J: Otamendi, “Derecho de Marcas”, 2ª. Ed., Bs. As., 1995, p. 223) uso que es suficiente y que de-
muestra una intención clara, seria e inequívoca de su titular, de comercializar sus productos.” 
 
“Valorando la prueba en su conjunto, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal) es razona-
ble concluir que efectivamente la marca “RAPP” ha sido y es efectivamente utilizada, lo que conduce al fracaso 
de la caducidad alegada.” 
2.- Causa 5581/97 - "Chidiac Bassam, Antonio c/ Kloury Yamil, Antonio Jorge s/ nulidad modelos y diseños. 
Daños y perjuicios" – CNCIV Y COMFED – SALA III – Septiembre/2005 
NULIDAD DE MODELO DE UTILIDAD por falta de novedad relativa exigida por la Ley 24481. Artefacto 
asador necesario para preparar una comida árabe típica denominada "chawarma" o "shawarma". Importación de 
artefacto original desde Siria. Copia servil. Daños y perjuicios 
"El actor demandó en esta causa por nulidad de modelo de utilidad nº 96 0105886 presentado por el demandado a 
quien asimismo le reclamó los daños y perjuicios ocasionados. Relató que arribó al país en el año 1989 e inició su 
actividad comercial en un proyecto gastronómico con el demandado y su padre consistente básicamente en la difu-
sión en la Argentina de una comida árabe típica denominada chawarma o shawarma, para cuya preparación resul-
taba indispensable la utilización de un artefacto asador especial que consta de una lanza vertical en la que la carne 
es ensartada y que, a su vez, sirve como eje de rotación frente a tres paredes que actúan como fuente de calor de 
manera tal que la carne va girando y cocinándose en forma pareja. La rotación de la lanza puede realizarse en for-
ma manual o mediante un dispositivo eléctrico adicional. En pos de la concreción de dicha empresa se decidió 
importar dichas máquinas asadoras para ofrecerlas en concesión a diversos locales de comida a cambio de un por-
centaje en las ganancias obtenidas. En el mes de diciembre el actor llegó a un acuerdo verbal con un bar de la ciu-
dad de Mar del Plata cuyo titular (Sr. Ameijenda) a cambio del préstamo de la máquina le entregaría al actor el 
50% de las ganancias. A fines de dicho mes se le envió por parte del demandado al socio de Mar del Plata una 
carta documento reclamando el ilegítimo uso del modelo de utilidad que decía le pertenecía, motivo por el cual el 
negocio se frustró. Luego del intercambio protocolar sin poderse llegar a ninguna solución se decidió iniciar esta 
demanda." 
 
"De la simple lectura de las descripciones efectuadas en el registro, declaración de la propia demandada quien 
adujo que había "ideado" (sic) "una máquina muy similar a la vista por el mismo en Siria" casualmente país del 
que se importaron las máquinas de la actora, puede concluirse sin duda alguna acerca de la copia servil que consti-
tuyó el modelo que se pretendió registrar y la mala fe evidente de quien esto ideó." 
 
"Si bien para nuestra legislación los modelos de utilidad no requieren para ser protegidos involucrar una actividad 
inventiva, si es necesario como mínimo que exista cierto grado de creación intelectual que importe una mejor y 
novedosa utilización en la función a la que están destinados los objetos a que se refieren esos modelos (v. Cabane-
llas, Guillermo: "Derecho de las Patentes de Invención", t.II, pág. 805 y ss.; Poli, Iván A.: "El modelo de utilidad", 
Depalma, 1982; Correa, C: "Derecho de Patentes", pág. 221 y Zuccherino, Daniel: "Patentes de Invención", págs. 
67 y ss.) y como ello no ha ocurrido en el caso, los agravios de la demandada deben ser desestimados." 
 
 
3.- C. 7457 (1949/05) "s/dcia. ley 24.481 dte: Lombardi" - Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - 
Sala I - 04/08/2005 
PATENTES. Art. 76, inciso a, de la Ley 24.481. Fabricación de objetos en violación de los derechos del titular de 
la patente o modelo de utilidad. Denuncia. Necesidad de que la patente o CERTIFICADO DE MODELO DE 
UTILIDAD esté vigente al momento de la comisión del delito para que pueda prosperar la acción penal. DERE-
CHO DE PROPIEDAD: derecho que nace una vez otorgado el correspondiente certificado. 
"Para que la acción penal pueda prosperar resulta condición inexcusable que la patente o certificado de modelo de 
utilidad esté vigente al momento de la comisión del delito, ya que los derechos del titular surgen a partir de su 
concesión." 
En este orden de ideas se ha sostenido que en nuestro sistema legal, al igual que otras legislaciones en el mundo, el 
Estado inviste de un derecho de propiedad al titular y le otorga la exclusividad en la explotación.- 
Tal sistema es atributivo, es decir, el derecho se adquiere una vez otorgado el correspondiente certificado o paten-
te.- 
"Concordantemente con ello, el artículo 76, inciso a, de la ley 24.481 -norma específica para la conducta investi-
gada-, indica que los objetos producidos deben ser en violación de los derechos del titular del modelo de utili-
dad." 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- PATENTES: INFRACCIÓN PAUTAS A PONDERAR PARA FIJAR EL RESARCIMIENTO. UTILI-
DADES QUE SOBRE LAS VENTAS DEL INFRACTOR HUBIERA CONSEGUIDO EL DAMNIFICADO. 
Puede ser más adecuado, según las circunstancias, tomar como pauta no las ganancias obtenidas por el infractor 
con el número de sus ventas, sino las utilidades que, sobre ese mismo número de ventas, podría haber conseguido 
el damnificado de acuerdo con una mejor estructura de costos y una superior organización empresarial. Destaco 
este temperamento porque no lo he visto recogido por ningún precedente que yo conozca, pese a ser particular-
mente valioso, bien que es inaplicable en esta causa por no haberse suministrado ni tan siquiera un indicio sobre el 
nivel de las utilidades que obtiene Uniroyal con la comercialización de su herbicida marca "Rango". Procede aden-
trarse en los cálculos concretos de la indemnización, a cuyo fin es menester determinar prudencialmente -sobre los 
datos con que se cuenta en autos- el monto estimado de las ventas anuales en infracción y un porcentaje razonable 
por la utilidad neta proveniente de ellas (art. 165, última parte, del Código Procesal). Dr. Eduardo Vocos Conesa - 
Dr. Santiago Bernardo Kiernan. 2.316/97. IPESA S.A. C/ UNIROYAL CHEMICAL COMPANY INC. S/ AC-
CION MERAMENTE DECLARATIVA. 14/03/06 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Fe-
deral. Sala 2.