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IMPUESTOS Facultad de Ingeniería Los impuestos en el Perú ▪ Los impuestos en el Perú gravan determinadas actividades con el fin de recaudar fondos para el Estado peruano, que decidirá luego en qué invertirá el dinero recaudado. ▪ La mayor fuente de riqueza para el Estado peruano son los impuestos en el Perú, que proveen de fondos al país para realizar inversiones. El Estado Peruano recauda: ▪ Impuesto a la Renta: Esta clase de impuesto grava las distintas clases de renta que una persona recibe a lo largo del año. Hay tres tipos de rentas: - Rentas de Capital ▪ Rentas de 1era categoría: Si usted es propietario de un predio o algún mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría. El pago se realiza de manera mensual. Tasa a pagar corresponde al 5% del monto del alquiler. ▪ Rentas de 2da categoría: Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: intereses de préstamos, patentes, regalías, ganancias de capital. - Rentas del Trabajo ▪ Rentas de 4ta categoría: Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Además las obtenidas por el desempeño de funciones de: Director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios y albacea. ▪ Rentas de 5ta categoría: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. - Rentas Empresariales ▪ Rentas de 3ra categoría: El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. ▪ A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. El Estado Peruano recauda: ▪ Impuesto General a las Ventas (IGV): El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico". ▪ En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo. El Estado Peruano recauda: ▪ De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones: Determinación del IGV Base imponible: El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. Tasa del Impuesto 18% (16% + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a- las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas El Estado Peruano recauda: ▪ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. ▪ Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) ▪ Es un impuesto que grava las operaciones bancarias realizadas ya sea en moneda nacional o extranjera, salvo las que específicamente se encuentren exoneradas. El ITF se paga sobre el importe de la operación realizada. La tasa es de 0.005% vigente desde el 01 de abril de 2011. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-las- transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y-medios-de-pago- personas/3044-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-personas ▪ Tenga en cuenta que no siempre se paga el ITF, pues hay algunas exoneraciones. Por ejemplo, los abonos o débitos de las cuentas de depósito de planillas. También están exoneradas las operaciones de las cuentas CTS y de los fondos de pensiones. ▪ Cabe indicar que este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en la ley. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y-medios-de-pago-personas/3044-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-personas http://elcomercio.pe/noticias/cts-17682?ref=nota_economia&ft=contenido http://elcomercio.pe/noticias/sistema-financiero-318777?ref=nota_economia&ft=contenido Comprobantes de pago ▪ El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. ▪ Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT). ▪ Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos: - Facturas. - Boletas de venta. - Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. - Liquidaciones de compra. - Recibos por honorarios - Otros tipos de documentos autorizados por SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/index.html Bancarización ▪ Depósito en cuenta ▪ Giros ▪ Transferencia de fondos ▪ Ordenes de pago ▪ Tarjetas de débito o crédito ▪ Cheques “no negociables” , “no a la orden” u otro equivalente. Medios de pago ▪ Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizanoperaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago ▪ El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o mil dólares americanos ( US$ 1,000.-) monto vigente desde el 01 de enero de 2008. http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros-tributos/itf- bancarizacion-y-medios-de-pago/3422-04-monto-de-la-operacion ▪ El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la obligación http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros-tributos/itf-bancarizacion-y-medios-de-pago/3422-04-monto-de-la-operacion
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