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IMPUESTOS
Facultad de Ingeniería
Los impuestos en el Perú
▪ Los impuestos en el Perú gravan determinadas actividades con el fin de
recaudar fondos para el Estado peruano, que decidirá luego en qué
invertirá el dinero recaudado.
▪ La mayor fuente de riqueza para el Estado peruano son los impuestos en
el Perú, que proveen de fondos al país para realizar inversiones.
El Estado Peruano recauda:
▪ Impuesto a la Renta: Esta clase de impuesto grava las distintas clases
de renta que una persona recibe a lo largo del año.
Hay tres tipos de rentas:
- Rentas de Capital
▪ Rentas de 1era categoría: Si usted es propietario de un predio o algún
mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado
a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.
El pago se realiza de manera mensual.
Tasa a pagar corresponde al 5% del monto del alquiler.
▪ Rentas de 2da categoría: Están comprendidos los ingresos que
obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales por: intereses de préstamos, patentes, regalías,
ganancias de capital.
- Rentas del Trabajo
▪ Rentas de 4ta categoría: Los ingresos que provienen de realizar
cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio
cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen
las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan
servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios
(CAS).
Además las obtenidas por el desempeño de funciones de: Director de
empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios y albacea.
▪ Rentas de 5ta categoría: El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos,
salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie,
gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios
personales.
- Rentas Empresariales
▪ Rentas de 3ra categoría: El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida
por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y
jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión
del capital y el trabajo.
▪ A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este
impuesto:
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual,
tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal,
pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros,
industriales, transportes, etc.
b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y
comisionistas mercantiles.
Los Rematadores y Martilleros
Los Notarios
El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia
u oficio.
c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso
obtenido por las personas jurídicas.
El Estado Peruano recauda:
▪ Impuesto General a las Ventas (IGV): El IGV o también conocido en otros
países como Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de la clasificación de los
impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga
económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador
de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el
"obligado económico".
▪ En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga
económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por
el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del
impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo.
El Estado Peruano recauda:
▪ De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran 
gravadas las siguientes operaciones:
Determinación del IGV
Base imponible:
El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los contratos de construcción.
El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del
terreno.
Tasa del Impuesto 18% (16% + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)
Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-
las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-general-a-las-ventas-y-selectivo-al-consumo/impuesto-general-a-las-ventas-igv-empresas
El Estado Peruano recauda:
▪ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): El ISC es un impuesto indirecto
que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto
específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que
generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental,
como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
▪ Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga
impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor
capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por
ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada,
bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.
ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
▪ Es un impuesto que grava las operaciones bancarias realizadas ya sea
en moneda nacional o extranjera, salvo las que específicamente se
encuentren exoneradas. El ITF se paga sobre el importe de la operación
realizada. La tasa es de 0.005% vigente desde el 01 de abril de 2011.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-las-
transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y-medios-de-pago-
personas/3044-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-personas
▪ Tenga en cuenta que no siempre se paga el ITF, pues hay algunas
exoneraciones. Por ejemplo, los abonos o débitos de las cuentas de
depósito de planillas. También están exoneradas las operaciones de
las cuentas CTS y de los fondos de pensiones.
▪ Cabe indicar que este impuesto grava las operaciones en moneda
nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las
cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones
que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice,
excepto las operaciones exoneradas señaladas en la ley.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-bancarizacion-y-medios-de-pago-personas/3044-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-personas
http://elcomercio.pe/noticias/cts-17682?ref=nota_economia&ft=contenido
http://elcomercio.pe/noticias/sistema-financiero-318777?ref=nota_economia&ft=contenido
Comprobantes de pago
▪ El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
▪ Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a
las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT).
▪ Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los
siguientes tipos:
- Facturas.
- Boletas de venta.
- Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
- Liquidaciones de compra.
- Recibos por honorarios
- Otros tipos de documentos autorizados por SUNAT.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/index.html
Bancarización
▪ Depósito en cuenta
▪ Giros
▪ Transferencia de fondos
▪ Ordenes de pago
▪ Tarjetas de débito o crédito
▪ Cheques “no negociables” , “no a la orden” u otro equivalente.
Medios de pago
▪ Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse
ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizanoperaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema
financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra
la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.
Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de 
pago
▪ El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil 
quinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o mil dólares americanos ( US$ 1,000.-) 
monto vigente desde el 01 de enero de 2008.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros-tributos/itf-
bancarizacion-y-medios-de-pago/3422-04-monto-de-la-operacion
▪ El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda 
nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta 
moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a 
nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta 
publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que 
se contrae la obligación
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros-tributos/itf-bancarizacion-y-medios-de-pago/3422-04-monto-de-la-operacion

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