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Módulo 7 
Procedimiento administrativo 
 
Unidad 2 
El régimen de responsabilidad y el 
Sistema Nacional Anticorrupción 
 
Sesión 4. 
Responsabilidad civil de los servidores 
públicos y la patrimonial del Estado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 2 
Responsabilidad política de los servidores públicos .............................................................................. 2 
La declaración de procedencia .............................................................................................................. 5 
Responsabilidad civil de los servidores públicos .................................................................................... 8 
Responsabilidad patrimonial del Estado .............................................................................................. 10 
Régimen patrimonial de los servidores públicos .................................................................................. 15 
Sistema Nacional Anticorrupción ......................................................................................................... 19 
Cierre ................................................................................................................................................... 24 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Presentación 
 
 
Actuación de los servidores públicos 
Fuente: http://bit.ly/2guFGVb 
 
En la sesión anterior, conociste, en términos generales, en qué consisten las responsabilidades de los 
servidores públicos; cómo se compone su código de ética, y cuáles son sus responsabilidades 
administrativas. En la presente sesión, profundizarás en las responsabilidades políticas que les atañen, 
así como las responsabilidades civiles a la par de las responsabilidades patrimoniales del Estado. 
 
Responsabilidad política de los servidores públicos 
 
Esta responsabilidad es regulada constitucionalmente en su título cuarto, y se persigue a través de 
juicio político, del cual Serra menciona lo siguiente: 
 
Tiene por objeto investigar los actos u omisiones productores de daños que, por culpa o negligencia o 
irregulares, causen o puedan causar perjuicios pecuniarios, pero sobre todo que redunden en perjuicio 
de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho (1999: 506). 
 
Por otra parte, Licona señala que es “un mecanismo para fincar responsabilidad política y sancionar 
con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de 
sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad o abuso o acceso de poder” (2007: 15). 
 
Adicionalmente, encuentra su fundamento en los Artículos 109 constitucional, fracción I, 110 y 114, 
primer párrafo, así como en los títulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos. El Artículo 110 de la Constitución señala como sujetos de la responsabilidad política a: 
 
 Senadores y diputados al Congreso de la Unión 
 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
http://bit.ly/2guFGVb
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Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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 Consejeros de la Judicatura Federal 
 Secretarios de despacho 
 Fiscal General de la República 
 Ejecutivos de las entidades federativas 
 Magistrados de circuito y jueces de distrito 
 Consejero Presidente, Consejeros Electorales, y Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional 
Electoral 
 Magistrados del Tribunal Electoral 
 Integrantes de los órganos constitucionales autónomos 
 Directores generales y sus equivalentes de organismos descentralizados, empresas de 
participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos 
públicos 
 Diputados locales 
 Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales 
 Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales 
 Miembros de los organismos a los que las constitucionales locales 
 
Las autoridades en la materia son las Cámaras de Diputados y 
de Senadores del Congreso de la Unión. Ambas Cámaras, en 
ejercicio de sus facultades exclusivas, serán órgano de 
acusación y jurado de sentencias, respectivamente, por lo que 
resultan inatacables sus declaraciones y resoluciones, en 
términos de lo previsto en el último párrafo del Artículo 110 de la 
Constitución. El Ministerio Público lo será durante la 
averiguación previa, y el juez en materia penal, durante el juicio, 
llevándose a cabo éste una vez que el Ministerio Público 
determine la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito. 
 
Las sanciones aplicables a los servidores públicos que incurran en responsabilidad penal son: prisión, 
multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. 
 
 
Responsabilidades de servidores y 
Estado 
Fuente: http://bit.ly/2fh25rJ 
http://bit.ly/2fh25rJ
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Por otra parte, la fracción I del Artículo 109 constitucional indica: 
 
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores 
públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u 
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. 
 
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 
 
Los servidores públicos que pueden incurrir en este tipo de responsabilidad son los que tienen 
atribuidas facultades de gobierno y administración y que, por lo tanto, su actuación puede ser 
trascendente respecto a intereses públicos fundamentales. Conforme a lo anterior, las conductas que 
afectan dichos intereses se encuentran enlistadas en el artículo 7 de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos: 
 
Artículo 7º. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: 
 
I.- El ataque a las instituciones democráticas; 
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; 
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; 
IV.- El ataque a la libertad de sufragio; 
V.- La usurpación de atribuciones; 
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la 
Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el 
funcionamiento normal de las instituciones; 
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y 
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración 
Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos 
federales y del Distrito Federal.No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 
 
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este 
artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que 
alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal. 
 
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Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Asimismo, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 
5°: 
 
Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los 
tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la 
Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo 
indebido de fondos y recursos federales 
 
Las sanciones que pueden ser impuestas se encuentran en el párrafo III del Artículo 110 
constitucional: “las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación 
para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio 
público”. Además, el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 
establece: 
 
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con 
destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en 
el servicio público desde un año hasta veinte años. 
 
La declaración de procedencia 
 
Conforme al Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación, se define de la 
siguiente manera: 
 
Acto legislativo conocido comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que 
refiere a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y resolver las acusaciones de los 
ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que 
señala la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue 
por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. Cuando la Cámara emite la declaración de 
procedencia no prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen 
elementos para suponer su probable responsabilidad. 
 
 
 
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
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Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores 
Públicos: 
 
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones 
Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación 
designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario 
por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que 
tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley. 
 
 
Para conocer el procedimiento por el cual se sujeta, se recomienda consultar los 
Artículos 8, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
 
La Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, discute y vota el dictamen preparado por 
la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, en el que se declara que ha lugar a 
proceder en contra del inculpado, caso en el cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la 
jurisdicción de los tribunales competentes. Se fundamenta en el Artículo 111 constitucional, que dice: 
 
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los 
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así 
como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional 
Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará 
por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el 
inculpado. 
 
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será 
obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya 
concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. 
 
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades 
competentes para que actúen con arreglo a la ley. […] 
 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
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En síntesis, cuando los actos cometidos por servidores públicos tengan carácter delictuoso, se 
formulará la declaración de procedencia y se realizará lo dispuesto por la legislación penal. 
 
 
Si bien se ha citado el artículo, para profundizar en lo que en éste se establece, se 
recomienda su consulta directa, considerando además las constantes reformas a 
las que se exponen las leyes, tanto en este Artículo 111 constitucional, como en los 
artículos de demás legislaciones. 
 
Respecto a la persona que promueva el escrito de denuncia, el Artículo 9° de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos señala: 
 
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un 
servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta 
propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo 
que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los 
Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, 
serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá 
presentarse por escrito en la lengua indígena. 
 
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General del Centro de Documentación, 
Información y Análisis de la Secretaria de Servicios Parlamentarios, se indicia que: 
 
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para 
establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del 
denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en 
posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, 
podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto 
 
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, 
cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. 
 
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el 
procedimiento (Art. 9º LFRSP) (DGCDI, 2005). 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos yla patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Del presidente de la República y su responsabilidad 
 
Respecto al juicio de procedencia en el caso del presidente de la Republica, el Artículo 111 de la 
Constitución indica: 
 
[…] por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de 
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con 
base en la legislación penal aplicable. 
 
Respecto al juicio político, se aplica el Artículo 109, respecto a lo indicado en su primera fracción, tal 
como ya se ha citado. 
 
 
Mientras el Artículo 110, ya analizado, no contempla como sujeto a juicio político al 
presidente de la Republica, es de subrayar el Artículo 108 constitucional, segundo 
párrafo, que indica: “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, 
solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. 
 
Responsabilidad civil de los servidores públicos 
 
Miguel Pérez López menciona que el Artículo 1928 del Código Civil para el Distrito Federal “fue la 
primera disposición de carácter general que estableció la responsabilidad patrimonial del Estado” (s. f.: 
2), estableciendo que el Estado tenía la obligación de responder por daños causados por sus 
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que existiese culpa, sin que fuese 
considerado como responsabilidad objetiva por riesgo creado. 
 
Así, la responsabilidad de los servidores públicos se estableció vía civil, y consistía en ejercer un 
derecho subjetivo, de manera que un particular que hubiera recibido una afectación o daño por un 
servidor público, podría demandar ante un juzgado civil a la autoridad causante del daño, implicando la 
existencia de una relación procesal entre un actor, un demandado y un órgano jurisdiccional. Así, 
particulares podían reclamar a funcionarios públicos o servidores públicos los daños que les causaran. 
 
 
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Elementos de la responsabilidad civil de los servidores públicos 
 
Se produce por hechos o actos realizados en ejercicio de sus funciones, que causen daños a 
particulares. Esta responsabilidad civil se integra por los siguientes elementos: 
 
 Los sujetos: tratándose de una responsabilidad oficial, resulta indispensable que el agente sea un 
servidor público. 
 La acción u omisión: sea llevado a cabo precisamente en ejercicio de las funciones que le están 
encomendadas, en los términos del Artículo primero transitorio del Código Civil, ya que si el daño 
se produce cuando el agente no actúa investido del cargo, no obstante que la responsabilidad se 
genere, no lo es imputable en su carácter de servidor público. Resulta indispensable además que 
el daño sea producido como resultado de una actuación humana, realizada en contra de lo que la 
ley establece, u omisa de lo que ordena. 
 El daño: puede ser material o moral, ya que el Artículo 2108 del Código Civil para el Distrito 
Federal lo identifica como “la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de 
cumplimiento de una obligación” y el 1916 del mismo ordenamiento, establece que el daño moral 
es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, 
reputación, vida privada, configuración física, o bien en la consideración que de sí misma tienen 
las demás”. 
 El nexo causal: implica que el daño se produzca precisamente como consecuencia directa e 
inmediata de la actuación del servidor público, ya que si se genera por una causa diferente o si 
intervienen excluyentes de responsabilidad, como la culpa inexcusable de la víctima, el hecho de 
un tercero, el caso fortuito o la fuerza mayor, la responsabilidad no se produce. 
 
La responsabilidad civil de los servidores públicos sólo se genera entre particulares, por los daños que 
aquellos les ocasionen en ejercicio de las funciones públicas, y debe ser demandada conforme a 
normas de carácter civil. Por lo tanto, para que una responsabilidad pueda ser denominada “civil”, 
independientemente de que su contenido sea resarcitorio, es necesario que se produzca entre 
particulares y se regule y demande por leyes civiles. De lo contrario, se trata de responsabilidades 
penales o administrativas, según la naturaleza de los sujetos y de la legislación que la establezca. 
 
 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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Responsabilidad patrimonial del Estado 
 
Concepto y elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado 
 
En 2003, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció en el 
Artículo 113 una figura innovadora denominada Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual 
sustituye la acción civil, con las siguientes diferencias: ya no es subjetiva, sino objetiva en el código 
civil. Es decir, la objetividad refiere a que no se tiene que probar una responsabilidad específica de un 
servidor público, como en el modelo civilista, donde se tenía que señalar nombre y cargo del servidor 
público, sino que la responsable es la institución, que se debe referir como responsable. 
 
La segunda característica de la reforma constitucional la constituye el ser directa, lo cual quiere decir 
que no requiere demostrar la responsabilidad de la persona, sino sólo la reclamación, al igual que 
tampoco requiere intermediario para presentar dicha solicitud. Los elementos de esta reforma son tres, 
sin los cuales no se puede probar la responsabilidad patrimonial: 
 
 Existencia de daño: se debe aportar elementos de prueba que den cuenta de la existencia del 
daño, obedeciendo al principio general del derecho que establece que el que afirma está obligado 
a probar. Si es posible, se debe plantear el daño de forma cuantificada. 
 Existencia de una actividad administrativa irregular del Estado. En todas las administraciones 
públicas, la función pública tiene la acepción de derecho burocrático (regulado por el apartado B 
del Artículo 123 constitucional) y la de imperio (que tiene el propósito de alcanzar los fines 
públicos del Estado). Para comprobar la existencia de una actividad irregular de forma positiva, 
debe existir en la función pública una actividad regular y la autoridad específica tener la obligación 
de su cumplimiento a través del servicio público y que; sin embrago, se cause daño ante la 
deficiencia en su realización. Por lo tanto, se tiene que probar no sólo el daño, sino también indicar 
la actividad administrativa irregular. La actividad administrativa regular describe lo que debió ser 
(lo que la norma obliga y se debe realizar). La excepción para que se configure la responsabilidad 
patrimonial del Estado es que el servidor público que haya causado el daño se encuentre obligado 
a soportar el daño. Como es el caso de los servidores públicos ante un proceso de auditoría 
cuando sea sujeto de fiscalización. 
 Nexo causal. Se tiene que referir el daño y la irregularidad administrativa. Es decir, comprobar que 
existe un nexo entre ellos. 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
Si bien la reforma realizada de 2003 se estableció en el Artículo 113 de la 
Constitución, hoy este derecho se encuentra en el Artículo109 de la Carta Magna. 
 
Con la reforma de 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción; por ello, los 
legisladores trasladaron la responsabilidad patrimonial del Artículo 113 al 109. Por 
otro lado, la reforma de 2011, reflejada en el Artículo 1° de la Constitución, garantiza 
los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos 
por México. En este sentido, la Convención Interamericana de los Derechos 
Humanos dice que los ciudadanos tienen derecho a la indemnización. 
 
De la cuantificación del daño y el perjuicio 
 
La consecuencia del daño causado por la actividad administrativa irregular del Estado es el 
reconocimiento del derecho a la indemnización conforme a los Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 
 
 
Responsabilidad patrimonial del Estado. La cuantificación para calcular la 
indemnización del daño debe salvaguardar los derechos humanos previstos en la 
Constitución y en tratados, convenios y pactos internacionales de que México es 
parte. Tesis jurisprudencial VII-P-SS-168 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 
6234/13-17-01-1/1237/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 
2013. 
 
Tratándose de daño moral causado por la irregular actuación del Estado, la fracción II del Artículo 14 
de la ley en la materia prevé que la autoridad administrativa o judicial debe realizar el cálculo 
correspondiente conforme al segundo párrafo del Artículo 1916 del Código Civil Federal, tomando en 
consideración dictámenes ofrecidos por la víctima; es decir, la prueba pericial médica correspondiente 
para comprobar bienes jurídicamente tutelados por este precepto: 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la 
obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya 
causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de 
reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así 
como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente 
Código. 
 
En consecuencia, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, la indemnización del daño 
moral lleva implícita su reparación, que debe cuantificarse en dinero. El derecho a la indemnización no 
nace de manera automática, por el hecho de actualizarse una actividad irregular del ente público 
federal, sino que para ello es necesario que el reclamante demuestre los demás elementos que la ley 
exige para que se actualice la responsabilidad patrimonial del Estado. 
 
 
Las afirmaciones anteriores se han realizado conforme a la siguiente tesis 
jurisprudencial: 
 
 Responsabilidad patrimonial del Estado. Corresponde al reclamante demostrar los 
elementos esenciales que la ley exige para tener derecho a la indemnización. 
 
Tesis jurisprudencial VII-P-SS-163 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 
23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior 
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero 
de 2014 
 
¿Cómo se ejercita materialmente una responsabilidad patrimonial del Estado? 
 
En la reforma de 2002, cuando se creó la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se 
estableció que se reclamará ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
Posteriormente, se reformó la manera de establecerla, en la cual el procedimiento se hace mediante 
una reclamación de daños a la autoridad administrativa, en ejercicio del derecho constitucional o 
derecho humano a la indemnización, tal como lo clasifica la Convención Interamericana de Derechos 
Humanos (ya no por responsabilidad objetiva directa) a través de la responsabilidad patrimonial del 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Estado. Al solicitar la reclamación ante la misma autoridad que causa el daño, es la misma autoridad la 
que debe contestar la reclamación. 
 
Si no contesta, se le puede demandar por la figura de la negativa ficta. Si se negara a hacerlo, se 
puede demandar la resolución en tribunales administrativos; es decir, en el Tribunal Federal de Justicia 
Fiscal y Administrativa; y en el ámbito local, en los Tribunales Contenciosos Administrativos, por medio 
de lo cual se obtiene que la autoridad jurisdiccional analice si existen elementos o no para configurarse 
la responsabilidad patrimonial del Estado (objetiva directa), demostrándolo con los tres elementos que 
requiere. Finalmente, se puede interponer amparo indirecto. El derecho humano de esta 
responsabilidad es el derecho a la indemnización (probando los tres elementos). 
 
De la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito local 
 
El decreto de junio de 2002 que reformó el Artículo 113 de la Constitución establece, en su único 
artículo transitorio, la obligación de las entidades federativas de expedir leyes en un plazo máximo de 2 
años, leyes que deben establecer la responsabilidad patrimonial del Estado de forma directa y objetiva, 
obligando además a especificar los tribunales que resolverán la solicitud de indemnización. Por lo 
anterior, diversos estados del país han expedido leyes aplicables a administraciones públicas estatales 
y municipales. Al respecto, se presentan datos relevantes en la materia: 
 
Cuadro 1. Expedición de leyes en los Estados, conforme al decreto de junio de 2002, reforma 
del Artículo 113 constitucional en su artículo transitorio 
Entidad federativa Características 
Ley de responsabilidad 
patrimonial para el estado y 
municipios de Baja 
California. Expedida en 2009. 
El Artículo 3 define la actividad administrativa irregular; el Artículo 4 
enlista 11 supuestos jurídicos donde no existe actividad 
administrativa irregular, y el capítulo II define las bases de la 
indemnización. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado de 
Yucatán y sus municipios. 
Expedida en 2008. 
El artículo 4° transitorio obliga al ejecutivo estatal incluir en el 
presupuesto una partida presupuestal para pago de 
indemnizaciones por responsabilidad patrimonial directa y objetiva. 
Se reforma el Artículo 100 bis de la Constitución Política del Estado 
Libre y Soberano de Yucatán. 
 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado y 
municipios de San Luis 
Potosí, expedida en 2004. 
El Artículo 8° faculta para interpretar la ley al Tribunal Contencioso 
Administrativo del Estado; el Artículo 21 refiere que cuando se trate 
de reclamaciones a municipios se deberá presentar ante el T.C.A. 
de San Luis Potosí. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado de 
Morelos. Expedida en 2011. 
El artículo 1° establece que esta ley es reglamentaria del Artículo 
113 de la C.P. de los E.U.M.; el Artículo 5° cita que cuando una 
reclamación implique la comisión de un delito, la autoridad está 
obligada a hacerlo del conocimiento del ministerio público. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado y 
municipios de Nuevo León. 
Expedidaen 2013. 
El Artículo 21 refiere que la reclamación se realizará ante la 
autoridad responsable y abre la posibilidad de llegar a un convenio 
con el municipio respectivo para su pago. El Artículo 24 determina 
como competente para resolver sobre el reclamo aun órgano que 
designe el respectivo municipio. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado de 
Guanajuato y sus 
municipios. Expedida en 
2013. 
El Artículo 1° unifica otros procedimientos de indemnización 
contemplados en otras leyes locales a las bases establecida en 
esta ley. El Artículo 21 señala que en el ámbito municipal es 
optativo presentar la reclamación ante el juzgado administrativo 
municipal o ante el Tribunal Contencioso Administrativo del estado. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado de 
Tamaulipas y sus 
municipios. Expedida en 
2005. 
El Artículo 12 refiere que la indemnización será íntegra con 
independencia del ingreso del reclamante. El Artículo 13 establece 
la posibilidad de que las entidades públicas contraten seguros que 
garanticen la reparación del daño derivada de responsabilidad 
patrimonial. 
Ley de responsabilidad 
patrimonial del estado de 
Jalisco y sus municipios. 
Expedida en 2003. 
Artículo 31: contiene que en caso de concurrencia de diversos 
órganos, la indemnización se pagará de forma proporcional por 
diversos órganos. El Artículo 36 refiere que existe el derecho a 
repetir contra el servidor público responsable si se tratare de 
infracción grave de servidores públicos, esto a través del 
procedimiento que indica la Ley de responsabilidades de los 
servidores públicos del estado de Jalisco. 
 
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Así, diversas entidades federativas cumplieron con el artículo transitorio que obligaba a expedir leyes 
locales que permitieran hacer realidad, en ámbito de gobierno local y municipal, la responsabilidad 
objetiva y directa del orden patrimonial. Son leyes con características distintas, pero que en general 
unifican tópicos específicos, como establecer la vía administrativa para el reclamo de indemnizaciones. 
 
 
Para clarificar las condiciones en las que se realizaron los cambios mencionados, 
se cita a continuación un fragmento sobre dicho decreto: 
 
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo 
año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La 
Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo 
comprendido entre la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para 
expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin 
de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus 
respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad 
patrimonial. 
 
Régimen patrimonial de los servidores públicos 
 
De los sujetos obligados 
 
De conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus 
tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, ante la Secretaría de la Función Pública: 
 
En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de 
jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República. 
En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de 
jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en 
el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente. 
En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de 
departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio 
Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial. 
En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza. 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
En la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de 
departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía 
Federal. 
Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la 
Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o 
determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la 
adjudicación de pedidos o contratos. 
 
Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos 
obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno 
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la 
obligación de presentar declaración de situación patrimonial: 
 
Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida 
presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten 
equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos 
Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley. 
Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 
del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a 
servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial; y 
Los que sean contratados o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de 
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos señalados en 
las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, en términos de la fracción IV de la 
Norma referida (SFP, 2014). 
 
Del patrimonio y los intereses de un servidor público 
 
Sobre este tema, conforme a lo señalado por la Secretaría de Gobernación, la Declaración de 
Modificación Patrimonial: 
 
[…] es la manifestación que hacen los servidores públicos de nuestro patrimonio, en cumplimiento de lo 
establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre 
los ingresos y egresos (2016). 
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Por otro lado, la declaración de intereses tiene fundamento en lo establecido en los Artículos 8, 
fracción XV y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
Es obligación de los servidores públicos presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de 
situación patrimonial con motivo de su nivel o por la naturaleza de sus funciones; además, es 
atribución de la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el Artículo 38, 
párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 
expedir normas y formatos bajo los cuales servidores públicos deberán presentar declaraciones de 
situación patrimonial,así como manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar; 
motivos que explican la publicación del siguiente: 
 
 
Cabe mencionar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos será abrogada a partir del 19 de julio del 2017, ya que entrará en 
vigor Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Para conocer sobre ésta se 
recomienda revisar los Artículos del 35 al 42 señalados en dicha legislación, 
disponible en el Diario Oficial de la Federación. 
 
Diario Oficial de la Federación. (18 de julio 2016). Decreto por el que se expide la Ley 
General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades 
Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf
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De los tipos de manifestaciones y las fechas de presentación 
 
En casos de alta y/o baja en el servicio, las manifestaciones de bienes se presentan dentro de los 60 
días naturales, siguientes a la fecha del movimiento de alta o de baja. En el caso de manifestaciones 
por modificación patrimonial anual, se presentan en mayo de cada año. 
 
Cuadro 2. Tipos de manifestación de bienes en caso de alta y/o baja 
Tipo de 
manifestación 
Objetivo Fecha 
Alta Que el servidor público presente su 
manifestación de bienes al inicio de su encargo. 
Como máximo 60 días 
posteriores del inicio de su 
encargo. 
Baja Que el servidor público presente su 
manifestación de bienes al final de su encargo. 
Como máximo 60 días 
posteriores del final de su 
encargo. 
Modificación 
patrimonial anual 
Que el servidor público actualice anualmente 
su manifestación de bienes. 
Durante el mes de mayo de 
cada año. 
 
 
Asimismo se hace mención del Artículo 33 de la Ley General del Sistema Nacional 
Anticorrupción, del cual se recomienda su consulta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Sistema Nacional Anticorrupción 
 
Motivos de la reforma constitucional 
 
Los constantes escándalos públicos de corrupción por parte de servidores públicos, las mediciones 
internacionales en este tema que han colocado a México en niveles vergonzosos, así como la 
creciente desconfianza en instituciones del orden político sobre todo, llevó al Poder Legislativo a 
aprobar diversas reformas Constitucionales que en mayo de 2015 se compilaron en el decreto por el 
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. 
 
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. 
 
Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción 
XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, 
fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, 
fracción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, 
cuarto y quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se 
modifica la denominación del Título Cuarto para quedar "De las Responsabilidades de los Servidores 
Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial 
del Estado"; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 
122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE 
QUINTA; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la 
actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con 
un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su 
orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el 
actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del 
artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […] (DOF, 2015). 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Creación de un sistema aplicable a todos los órdenes de gobierno 
 
El Sistema Nacional Anticorrupción se creó en la reforma Constitucional publicada en mayo de 2015 
como instancia de coordinación, entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes 
en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, 
así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Conforme al Artículo 113 constitucional: 
 
I. El Sistema tendrá un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría 
Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría 
del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de 
Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece la Ley en materia de 
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como por un 
representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana; 
 
Tópicos relevantes de la reforma 
 
 La Reforma Constitucional fortalece cuatro instituciones: 
 
- Auditoría Superior de la Federación 
- Secretaria de la Función Pública 
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa 
- Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción 
 
 Delimita el ámbito de competencia de órganos internos de control (federales, estatales y 
municipales) y órganos políticos administrativos por demarcación territorial. 
 Crea nuevas obligaciones para servidores públicos y particulares, por ejemplo, aquella donde 
servidores públicos deben hacer declaraciones de conflicto de intereses, estableciendo sanciones 
para quien no la presente o mienta. 
 Establece sanciones severas para particulares que, en conjunto con servidores públicos, realicen 
actos de corrupción. 
 La Auditoría Superior de la Federación podrá auditar en tiempo real y podrá investigar el uso de 
recursos provenientes de participaciones federales aplicadas en estados, en situaciones que 
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Nacional Anticorrupción 
Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
determine la ley, derivado de denuncias, con previa autorización de su titular, pudiendo revisar 
durante el ejercicio fiscal en curso a entidades fiscalizadas, así como respecto a ejercicios 
anteriores. 
 Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y 
concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión. 
 Se establece el procedimiento para larevisión de la cuenta pública, en el cual la Auditoría Superior 
de la Federación sigue los siguientes pasos: 
 
- Entregará a la Cámara de Diputados: 
o Informes individuales de auditoría (junio y octubre de cada año). 
o El 20 de febrero, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior 
de la Cuenta Pública. 
- El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los 
informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles 
posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la 
Cámara de Diputados, que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan 
para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las 
consideraciones que estimen pertinentes. 
- Deberá pronunciarse en un plazo de 120 días sobre las respuestas de las entidades 
fiscalizadas. Si éstas no respondiesen, se da por aceptadas las recomendaciones y acciones 
promovidas. 
- Entregará a la Cámara de Diputados informes los días primero de mayo y noviembre de cada 
año, sobre el estado que guarden las observaciones, recomendaciones y acciones 
promovidas de auditorías (montos resarcidos, denuncias penales presentadas y/o 
procedimientos presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa). 
- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa impondrá sanciones que correspondan a los 
servidores públicos. Por otra parte, este tribunal tendrá autonomía para dictar en sus fallos 
sanción a los tres poderes, órganos autónomos de estados y municipios. 
 La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, 
imparcialidad y confiabilidad. 
 El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá también sancionar a “particulares” y 
“empresas” que incurran en actos de corrupción, pudiendo incluso “suspender actividades” o 
Módulo 7. Unidad 2. El régimen de responsabilidad y el Sistema 
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Sesión 4. Responsabilidad civil de los servidores públicos y la patrimonial del Estado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
“disolver e intervenir” en empresas tratándose de faltas administrativas graves que causen 
perjuicio a las entidades del Estado. 
 Los servidores públicos tendrán que presentar una declaración de intereses además de la de su 
patrimonio, conforme al Artículo 108 de la Constitución. 
 El titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en su encargo ocho años y podrá ser 
nombrado nuevamente una vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por causas graves que la 
ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por causas conforme a los 
procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Artículo 79 F IV de la ley. 
 Los órganos internos de control impondrán las sanciones que no sean competencia del Tribunal 
Federal de Justicia Administrativa. 
 Los tribunales de justicia administrativa impondrán a particulares que intervengan en actos 
vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, 
las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, 
servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la 
Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. 
 Las personas morales serán sancionadas en términos de esta fracción cuando actos vinculados 
con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o 
representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión 
de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas 
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a entes públicos, federales, 
locales o municipales. 
 El Tribunal J. Administrativa estará compuesto por 16 magistrados y actuará en pleno o en 
secciones, y el Presidente designará a estos magistrados, y el Senado los ratificará. 
 La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer 
día hábil del ejercicio fiscal siguiente; deberá referirse a la información definitiva presentada en la 
cuenta pública. Asimismo, para sus trabajos de planeación, podrá solicitar información del ejercicio 
en curso respecto a procesos concluidos. También se indica que esta institución tiene la facultad 
de fiscalizar posteriormente los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue 
el gobierno federal respecto a empréstitos de estados y municipios, así como manejo, custodia y 
aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales, 
además de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos contenidos en 
programas federales, a través de informes rendidos en términos que disponga la ley. Fiscalizará 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
directamente también recursos federales que administren o ejerzan los estados, municipios y 
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en términos que establezca la 
ley, en coordinación con entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones 
federales. 
 
Responsabilidad penal 
 
Estos delitos sólo pueden cometerlos servidores públicos, por lo que al tener la calidad de funcionarios 
o empleados públicos, conforme al Artículo 109 constitucional en su fracción II, serán perseguidos y 
sancionados en los términos de la legislación penal. El Código Penal Federal, por su parte, en el Título 
Décimo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, en sus Artículos 212 al 224, establece figuras 
delictivas correspondientes a los servidores públicos: 
 
 Abuso de autoridad 
 Coalición de servidores públicos 
 Concusión 
 Cohecho 
 Desaparición forzada de personas 
 Ejercicio indebido de servicio público 
 Enriquecimiento Ilícito 
 Intimidación 
 Tráfico de influencias 
 Peculado 
 Uso indebido de atribuciones y facultades 
 
Las penas para estos delitos son: privación de la libertad, sanción económica, destitución e 
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, así como el decomiso de 
bienes cuando no se pueda explicar su origen lícito. 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Has conocido las responsabilidades políticas de servidores públicos, las cuales son asignadas a 
aquellos de alto rango que, por actos u omisiones, redundan en intereses públicos fundamentales o de 
su buen despacho. 
 
Igualmente, has identificado responsabilidades civiles de servidores públicos, respecto a las 
patrimoniales del Estado, además de comprender el origen, sentido y regulación del Sistema Nacional 
Anticorrupción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 
 Béjar, L. et al. (2014). Régimen de la Función Pública y régimen de responsabilidades 
administrativas de los servidores públicos. México: ESPRESS/Universidad Panamericana. 
 DGCDI (DirecciónGeneral del Centro de Documentación, Información y Análisis). (2005). El juicio 
político. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iiieju.htm 
 Diario Oficial de la Federación. (2015). La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la 
Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de 
las cámaras de diputados y de senadores del congreso general de los estados unidos mexicanos, 
así como la mayoría de las legislaturas de los estados. 
 Licona, C. (2007). Juicio político. México: Comité del Centro de Estudios de Derecho e 
Investigaciones Parlamentarias. 
 Pérez, M. (s. f.). La responsabilidad patrimonial de Estado en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. Notas sobre el segundo párrafo del artículo 113 constitucional. 
Recuperado de http://docplayer.es/2871790-La-responsabilidad-patrimonial-del-estado-en-la-
constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.html 
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Modificación Patrimonial. Recuperado de: http://www.gob.mx/sfp/articulos/servidor-publico-en-
mayo-presenta-tu-declaracion-de-modificacion-patrimonial 
 Serra, A. (1999). Derecho Administrativo (20ª ed.). México: Porrúa. 
 Sistema de Información Legislativa (SIL). (s. f.). Secretaría de Gobernación. Recuperado de 
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=62 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iiieju.htm
http://docplayer.es/2871790-La-responsabilidad-patrimonial-del-estado-en-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos.html
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http://www.gob.mx/sfp/articulos/servidor-publico-en-mayo-presenta-tu-declaracion-de-modificacion-patrimonial
http://www.gob.mx/sfp/articulos/servidor-publico-en-mayo-presenta-tu-declaracion-de-modificacion-patrimonial
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=62
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
 Secretaría de la Función Pública (SFP). (2014). DECLARANET. Recuperado de: 
https://declaranet.gob.mx/servidores-publicos-obligados.html 
 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Guanajuato y sus municipios. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Jalisco y sus municipios. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Morelos. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Tamaulipas y sus municipios. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado de Yucatán y sus municipios. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado y municipios de Nuevo León. 
 Ley de responsabilidad patrimonial del estado y municipios de San Luis Potosí 
 Ley de responsabilidad patrimonial para el estado y municipios de Baja California 
 Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos 
Personales 
 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 
 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
https://declaranet.gob.mx/servidores-publicos-obligados.html

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