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BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 1 Aporte: Noemí Vilte DERECHO LABORAL Introducción al estudio del derecho de trabajo UNIDAD 1 El trabajo: Concepto Art. 4: Es toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como objeto principal la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina esta ley. - Características: Actividad Lícita: Art. 39: Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres, pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos. Actividad Subordinada: Porque se presta a alguien que tiene la facultad de dirigirla Actividad Remunerada: El trabajador presta su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. Características fundamentales del trabajo que han de ser regulado por el derecho Subordinación Jurídica: Nace de la potestad de organización y dirección que tiene el empleador sobre el empleado. Consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo, la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. Subordinación Técnica: Somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. A mayor capacidad técnica del trabajador, menor es la subordinación técnica. Subordinación Económica: Se basa en el artículo 115 –LCT / Principio de onerosidad. Ajenidad: El derecho del trabajo estudia y analiza el trabajo por cuenta ajena, no el trabajo autónomo. Al trabajador le resultan ajenos las ganancias, las pérdidas y los medios de producción por eso se habla de: Ajenidad en los frutos, Ajenidad en las pérdidas y Ajenidad en los bienes de producción Evolución Histórica El trabajo humano ha evolucionado a lo largo del tiempo, pasando de un trabajo esencialmente físico a uno básicamente intelectual. En la historia, el hombre utilizó para trabajar: sus propias fuerzas; a los animales; a las máquinas; finalmente, el avance de la tecnología incorpora al trabajo la computadora, la robótica, la cibernética, etc. - Antigüedad Regia el sistema de esclavitud. Los esclavos eran considerados por el derecho romano como cosas y, por ende, no eran trabajadores, ya que carecían de libertad. El trabajo de los esclavos era un BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 2 Aporte: Noemí Vilte elemento fundamental del sistema social clásico, el que puede ser conceptualizado como “sistema esclavista de producción”. No se debe olvidar que la fuente principal de suministro de esclavos era la guerra. Con la caída del Imperio Romano y la estructura de la nueva sociedad medieval las prestaciones que antes efectuaban los esclavos, fueron trasladados a los siervos de la gleba. - Edad Media 1° ETAPA FEUDALISMO. Los señores feudales garantizaban protección y seguridad a los siervos de la gleba, a cambio de que él trabaje las tierras del señor feudal. Los siervos seguían siendo considerados como cosas, y no como personas o sujetos de derecho. Estos siervos, en su mayoría realizaban tareas de siembra y cosecha. En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, las leyes, establecían el trabajo de sol a sol: se trabajaba mientras duraba la luz, 2° ETAPA COLEGIOS DE OFICIO. El éxodo del campo a la ciudad género que los trabajadores empiecen a asociarse por oficios o profesiones y dan el nacimiento de los colegios de oficios compuestos por tres estratos: el aprendiz, el oficial y el maestro. Empiezan a surgir algunas características como el salario. - El maquinismo: 1° Revolución Industrial Tanto la Revolución Francesa como la Revolución Industrial trasformaron de manera definitiva las estructuras sociales y las formas tradicionales de prestación laboral. A diferencia del pequeño taller donde era el eje absoluto de la vida del trabajador —ya que allí trabajaba, y además vivía junto con su familia—, en la etapa industrial los obreros comenzaron a desplazarse en movimientos migratorios para asentarse en las aglomeraciones suburbanas que fueron naciendo alrededor de las fábricas que se iban instalando, provocando un exceso de mano de obra ofrecida a cada establecimiento fabril. Originaron nuevas relaciones de abuso, en las que el empresariado naciente sometió a sus obreros a condiciones infrahumanas de labor. Por otro lado, el uso de las máquinas, los accidentes y riesgos en el trabajo se multiplicaron. Comenzaron a producirse muertes, mutilaciones y enfermedades originadas por el trabajo realizado en los centros donde la Revolución Industrial se había asentado. A esta delicada situación de abusos, y de avance desmedido del capitalismo, se la conoce como “cuestión social”. Las soluciones fueron variadas y disímiles, se buscó interpretar y encauzar el industrialismo hacia formas más humanas. Con la aparición de la doctrina de Josserand se logró dictar las primeras leyes sobre accidentes de trabajo. Cuya doctrina responsabiliza al dueño de un establecimiento por haber generado el riesgo y repara el daño hasta determinado monto. - Edad contemporánea (actualidad) El estado interviene en la planificación de la economía y en las relaciones laborales. La OIT promueve la justicia social a través de políticas y programas internacionales relacionados con: La formación profesional, la seguridad, la salud ocupacional, etc. Se empieza a hablar de la autonomía de la voluntad. El libre albedrio era elegir entre el bien y el mal. Se establecen las normas protectoras del trabajo. Elementos de este periodo: - Revolución Francesa - Ideología política y principio económico del liberalismo - La organización internacional del trabajo bajo el seno de las organizaciones unidas. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 3 Aporte: Noemí Vilte Constitucionalismo Social Es un movimiento social universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales. Se inició con la constitución de México en 1917 resultado directo de la revolución mexicana. Sigue con la constitución alemana de Weimar de 1919. Y en España con su constitución en 1931. La Argentina de 1853 seguía un modelo liberal, solo consideraba los derechos del individuo sin considerar su posición en la sociedad. En los años 40 comenzaron a surgir los primeros estatutos especiales. A partir de 1943 se comienza una transformación de la legislación y de las relaciones laborales. El derecho de trabajo y de la seguridad social son considerados fundamentales para lograr el desarrollo y la justicia social. Por otro lado, se fortalecieron los sindicatos para lograr transformación social y dignificación de las condiciones laborales. En 1944 se crea tribunales de trabajo para solucionar conflictos entre empleadores y trabajadores. En 1945 se consagran los conceptos de: “Estabilidad de empleo”, “Vacaciones legales pagadas”, “Salario mínimo y vital” y “SAC”. Con la reforma de 1949 los derechos del trabajador alcanzaron rango constitucional. En 1957 se incorpora el art. 14 bis a la constitución. Donde se consagran los derechos del trabajador, derechos sindicales y derechos provenientes de la seguridad social. Este artículo dio pie a la creación de todas las leyes que regulan el derecho del trabajo En 1974 se sanciona la Ley de Contrato de Trabajo. Así se manifiesta la voluntad de tutelar/proteger los derechos plasmados en el 14 bis. Se acuñó el término “Garantismo laboral”, en ese momento el país tenía un estado benefactor que buscaba la mayor protección de los trabajadores (que tengan una buena posición económica). En 1975 se sanciona la Ley Nacional del Empleo, ya que hasta ese momento existían irregulares contractuales (contratos basuras) que flexibilizaron/violaronal principio de continuidad. En la reforma 1994 se les da supremacía constitucional a los tratados internacionales. Doctrina social de la Iglesia Esta solución teórico-filosófica reconoce sus orígenes en las enseñanzas de Jesucristo, en las de los padres de la Iglesia y en las encíclicas papales. La Doctrina Social condena tanto las soluciones capitalistas como las socialistas y las comunistas. Las encíclicas papales son cartas emitidas por el Papa que, en esta época, denunciaron una cuestión social. Las más significantes fueron: - Rerum Novarum: Emitida por el Papa León XIII (15 de mayo de 1891). Se plantea, por primera vez, lo que conocemos como “cuestión social”. El Papa condena severamente la acción socialmente nociva del capitalismo deshumanizado, afirma la necesidad de la BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 4 Aporte: Noemí Vilte intervención estatal como fuerza necesaria para balancear la fuerza de los distintos sectores que actúan en la comunidad. Aparecen derechos tales como: el derecho a la libre agremiación, al salario mínimo y vital, a la limitación de la jornada laboral y a la protección de las mujeres y los niños en el trabajo. - La encíclica Quadragesimo Anno: Emitida por el Papa Pío XI, (15 de mayo de 1931). Este documento ataca, tanto al capitalismo como al socialismo, dejando claro que ambas doctrinas son aberrantes, antinaturales y profundamente nocivas para los individuos y para la sociedad. Se afirma que el estado debe intervenir en las relaciones laborales. - La encíclica Mater et Magistra: Emitida por el Papa Juan XXIII (15 de mayo de 1961). Este documento reitera y reafirma varios conceptos tratados en los anteriores: el de salario justo, la cogestión, la socialización de los bienes de producción, la justicia social, el derecho de propiedad, el de subsidiariedad y el de equidad - La encíclica Laborem Exercens: Emitida por el Papa Juan Pablo II (14 de setiembre de 1981). Establece la diferencia existente entre empleador directo y empleador indirecto, considerando al primero como el sujeto con quien el trabajador acuerda su trabajo, y al segundo como aquél conformado por los entes, factores y circunstancias que inciden sobre el empleador directo. UNIDAD 2 Derecho del trabajo: Concepto El conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones (pacíficas y conflictivas) que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales (sindicatos y cámaras empresariales) entre sí y con el Estado. El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores; se constituye, así como una herramienta para igualar a trabajadores y empleadores; de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias naturales preexistentes. Sus elementos principales son: - El trabajo humano libre y personal; - La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; - El pago de la remuneración como contraprestación Su contenido, características y sus diferencias respecto al Derecho Civil y Comercial. Contenido: La LCT constituye el cuerpo normativo principal del DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, rige todo lo concerniente al contrato de trabajo que se ejecute en nuestro territorio. Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración pública (excepto inclusión por acto expreso), Trabajadores del servicio doméstico y trabajadores agrarios. En las actividades que tienen una regulación particular opera como norma supletoria. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 5 Aporte: Noemí Vilte Otras leyes importantes son: Ley de Jornada del Trabajo, Ley de Riesgos de Trabajo, Ley de Ordenamiento Laboral, etc. También la integran los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad. Respecto del DERECHO COLECTIVO, tenemos Ley de Convenio Colectivo de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, Ley de Conciliación Obligatoria, etc. Características: - Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continúa surgido de la realidad social. - Es un derecho de integración social, sus principios y normas (principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden público, limitación de la autonomía de la voluntad) obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador. - Es protector, su finalidad es tutelar al trabajador que es la parte más débil de la relación laboral. - Es un derecho especial, las normas del derecho civil tiene carácter complementario, supletorio y se aplican si no están en pugna con el principio protectorio. - Es autónomo, tiene autonomía científica, legislativa y didáctica, lo cual le permite resolver motu proprio (por cuenta propia) el objeto de la materia. - Es profesional, se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. Diferencias: Derecho del trabajo Derecho civil Es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público; esto se justifica por la desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicación del principio protectorio: coexisten normas de derecho privado y de derecho público. Resulta indudable que en materia de derecho individual (la más amplia) prevalece el orden público, por lo cual cabe afirmar que se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral. - Es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar; parte de la premisa de que el trabajador es el más débil de la relación y limita el principio de la autonomía de la voluntad. Mientras que los empleadores tienen los recursos suficientes para imponer condiciones en los contratos. Estas condiciones pueden ser más beneficiosas para el empleado pero nunca más perjudiciales Es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes, rigiendo sin mengua el principio de la autonomía de la voluntad Las relaciones entre empleador y empleado son asimétricas. Las relaciones entre las partes son simétricas. Se vincula estrechamente con otras ramas del derecho, como: - Derecho civil: capacidad de las personas, formación de los contratos. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 6 Aporte: Noemí Vilte - Comercial: concursos y quiebras. También se relaciona con otras ciencias, como: - Sociología: que explica la importancia de la empresa, los sindicatos, la huelga y las relaciones colectivas; - Economía: en la inteligencia de que capital y trabajador tienen igual importancia - Medicina: ya que en ella se basó para limitar la jornada de trabajo, fijar vacaciones, descansos semanales, medidas preventivas contra accidentes y enfermedades; - Psicología: en las pericias, análisis del carácter y gustos del trabajador; - Ergonomía: que busca la adaptación del hombre al trabajo y su medio para aumentar el rendimiento; - Ingeniería: en las pericias, estudio del ámbito de trabajo, ruidos, máquinas y elementos de seguridad; Divisiones en general del Derecho del Trabajo El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: (Las 2 primeras constituyen la esencia de su contenido) 1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: por un lado, el trabajador (persona física) y, por el otro, el empleador (persona física o jurídica). 2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales), y también el Estado como órgano de aplicación y control. 3) Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países —tratados multinacionales— y esencialmentepor los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). 4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo y del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto a conflictos individuales como colectivos. Principios del derecho del trabajo - Principios generales del derecho: Son pautas que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientas al juez o al intérprete de la norma. - Principios del derecho del trabajo: Son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, y su fin es proteger la dignidad del trabajador. Cumplen funciones esenciales: 1- Orientan e informan: Orientan a quien debe sancionar una ley y sirven como fundamento del ordenamiento jurídico. 2- Normativos o integrativos: Cumplen el rol de integrar el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. Art. 11: “Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social…” BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 7 Aporte: Noemí Vilte 3- Interpretadores: Fijan reglas de orientación de la norma en las controversias y conduce hacia la interpretación correcta. 4- Unificantes o de armonización de política legislativa y judicial: Para evitar que tanto el legislador (al sancionar la ley) como el juez (al interpretarla) se aparten del sistema del derecho. Los principios más relevantes son: 1. PRINCIPIO PROTECTORIO: Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, dirigido a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador. Se manifiesta en 3 reglas: - La regla “in dubio pro operario”: Directiva dirigida al juez o interprete para el caso de existir una duda razonable de la interpretación de una norma o en caso de resultad ambigua. El juzgador obligatoriamente debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. - La regla de la norma más favorable: Se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando 2 o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. El juez debe inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. - La regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. Las condiciones de trabajo individualmente pactadas por las partes no pueden ser modificadas para el futuro en perjuicio del trabajador, aun cuando surjan de un convenio colectivo. Art. 7: “Las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales…” 2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD El derecho de trabajo parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, con el fin de conservar su fuente de ingresos. El principio de irrenunciabilidad procura evitar este tipo de renuncias. Se puede definir a la renuncia como “el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. El silencio del trabajador en ningún caso puede generar una presunción en su contra. Art. 58: “No se admitirán presunciones en contra del trabajador… que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que deriven de su silencio o de cualquier otro modo”. Se ha definido doctrinariamente la IRRENUNCIABILIDAD como la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Art. 12: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo”. Excepciones al principio de irrenunciabilidad: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 8 Aporte: Noemí Vilte - Transacción: Acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Cada una cede parte de sus derechos. - Conciliación: Acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador, y homologado por autoridad judicial o administrativa. Es una forma habitual de finalización de las controversias. El juez debe intentar que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio, mientras se alcance una justa composición de los derechos e intereses de las partes. - Renuncia al empleo: La LCT fija requisitos especiales de forma que se relacionan con la validez de la renuncia. (Art. 240). - Prescripción: En el derecho el trabajo la inactividad o desinterés durante un periodo determinado, produce la extinción de la acción. En materia laboral ese término es de 2 años desde que el crédito es exigible, mientras que en materia de seguridad social el plazo de prescripción es de 10 años. Art. 256: “… Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”. - Caducidad: Es la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal. Si el trabajador dentro de un plazo determinado no ejerce su derecho, se extingue y se pierde la posibilidad de ejecutar el reclamo pertinente. - Desistimiento de acción y de derecho 3. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL Establece que cuando exista duda entre la continuación del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. Tiende al mantenimiento de la fuente de trabajo, lo que otorga cierta seguridad y tranquilidad al trabajador. O sea, que se relaciona con el concepto de estabilidad, esto es, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales. Art. 10: “En caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato”. Art. 90: El principio general es que los contratos son por tiempo indeterminado, y las demás formas resultan una excepción. Art. 94: Establece que la omisión de otorgar preaviso en el contrato a plazo fijo lo transforma en un contrato por tiempo indeterminado. 4. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD Art. 14: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral…” Otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ocurrió en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes pretendan. El contrato de trabajo es un “contrato-realidad” y hace prevalecerlo que efectivamente acontece. En caso de discordancia entre lo que ocurra en la práctica y lo que surja de los documentos suscriptos por las partes, se debe dar preferencia a los hechos. 5. PRINCIPIO DE BUENA FE Comprende el deber de actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones, y se aplica durante toda la relación laboral. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 9 Aporte: Noemí Vilte Art. 63: “Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador…” 6. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Art. 16 de la CN: “Igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones” ART. 14 bis de la CN: Establece el principio de igual remuneración por igual tarea. La LCT comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, ideas políticas, edad, etc. 7. PRINCIPIO DE EQUIDAD El principio está consagrado en el Art. 11. La equidad posibilita que el juez, ante una situación disvaliosa en un caso concretopor aplicación estricta de la norma, no se transforme en un “esclavo” de la letra de la ley. Y deba apartarse así de su espíritu para aplicar la letra. 8. PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL Art. 11: “Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo, se decidirá conforme a los principios de la justicia social…” Concepto consistente en car a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. 9. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Art. 20: “El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos”. Con esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. 10. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Opera como filtro en la aplicación de interpretaciones disvaliosas de una norma o determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razón y a pautas lógicas y habituales. 11. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas. Impone el deber de que, ante cada cambio normativo en materia laboral, se vaya progresivamente y no disminuya. (FIN DE LOS PRINCIPIOS) Medios técnicos-jurídicos Conjunto de instrumentos o herramientas y que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entre empleador y trabajador. Son necesarios para que los principios del derecho del trabajo resulten aplicables en la práctica. Se manifiesta en normas que surgen de la aplicación práctica de los principios. Ambas partes pueden pactar libremente siempre que no se vulneren los mínimos inderogables establecidos en la LCT. Si se pacta una cláusula que viola dicho orden público, es nula y queda sustituida automáticamente por la valida. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 10 Aporte: Noemí Vilte En la LCT se observan limitaciones a las facultades de organización del empleador cuando establece que deben ser ejercidas en forma razonable, con fines funcionales y respetando la dignidad del trabajador. Se restringe la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo, estableciendo límites concretos. El estado asume el papel de policía de trabajo para lograr el cumplimiento de las normas laborales al ejercer el control administrativo. En el plano internacional existe la búsqueda de cooperación y unificación de normas laborales y de fijación de condiciones de labor (OIT). Nociones generales del Derecho Internacional del Trabajo. Referencia particular sobre la O.I.T.- OIT: - Concepto: Es una entidad internacional multisectorial - Fines: 1- Promover internacionalmente la justicia social 2- Prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social 3- Reunir y difundir oda la información relativa a los problemas del trabajo 4- Establecer normas de validez internacional 5- Controlar su aplicación y eficacia en todos los países - Características: Convenios y recomendaciones de validez internacional Convenios suscriptos y ratificados en nuestro país aplicable en el derecho interno Las recomendaciones establecen uniformidad al llevar a la acción las medidas a adoptar Orientan a los estados miembros en la preparación de la legislación laboral - Está constituida: Conferencia Internacional del trabajo El consejo de administración BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 11 Aporte: Noemí Vilte La oficina internacional del trabajo Fuentes del derecho Fuentes en sentido… Material: Es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella. Es el antecedente de la norma y del factor gravitante que motiva su sanción. Ej.: Revolución Industrial Formal: Es la norma que surge de ese hecho social Clasificación Fuentes especiales: Tienen alcance reducido, ya que se dirigen a un conjunto determinado de personas, por ejemplo, un estatuto profesional o un convenio colectivo del trabajo Fuentes generales: Tienen un alcance amplio por cuanto abarcan a la generalidad de trabajadores Fuentes clásicas: Son fuentes que se presentan en todas las ramas del derecho, por ejemplo, la Constitución Nacional, Tratados, Leyes, Jurisprudencia, Usos y Costumbres, etc. Fuentes propias: Son fuentes exclusivas del derecho del trabajo, por ejemplo, convenios colectivos, estatutos profesionales, laudos, convenios, OIT Jerarquía del ordenamiento jurídico La constitución establece el principio de supremacía constitucional y el principio de jerarquía de las fuentes del derecho. Pero en el ámbito del derecho del trabajo el orden jerárquico varía según el principio protectorio en sus tres manifestaciones (el de la condición más favorable, el de la aplicación de la norma más beneficiosa y el de la regla in dubio pro operario) Una norma de inferior jerarquía PUEDE prevalecer sobre otra de mayor jerarquía si resulta más favorable al trabajador. Fuentes clásicas 1. Constitución nacional El 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo (Dentro del contrato de trabajo, en lo que hace al derecho colectivo, y en materia de seguridad social) 2. Tratados con naciones extranjeras A partir de la última reforma del 94 los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho interno. Tienen jerarquía superior a las leyes. Existen dos tipos de tratados los que se refieren a los derechos humanos, que tienen supremacía constitucional, y los demás tratados que tienen jerarquía superior a las demás leyes, pero inferior a la constitución 3. Leyes y sus reglamentaciones La ley en sentido amplio, es toda norma jurídica con cierto grado de generalidad. La LCT es una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica 4. Jurisprudencia BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 12 Aporte: Noemí Vilte La conforman los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, frecuentemente constituye una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes 5. Usos y costumbres Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. Se configuran cuando en una actividad las partes reiteradamente asumen determinada conducta que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo 6. Voluntad de las partes El contenido del contrato puede ser regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere disposiciones de orden público ni en principio de irrenunciabilidad. Fuentes propias 1. Convenios colectivos Constituyen una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores. Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional. Son obligatorios tanto para los firmantes como para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito 2. Estatutos profesionales Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos anti fraude 3. Laudos arbitrales obligatorios y voluntarios Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consisten en la participación de un tercero voluntariamente elegido por las partes, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo o solucione un conflicto 4. Los convenios y recomendaciones de la OIT Sus recomendaciones y convenio son norma de validez internacional 5. Reglamentos de empresas Mediante elloslas empresas tienen la posibilidad de organizar, mediante un ordenamiento escrito, la prestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal, estableciendo obligaciones y prohibiciones y/o la forma habitual de efectuar las tareas. Estos reglamentos tienen validez siempre y cuando no se contraponga con la LCT 6. Usos de empresas Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, referidos a la forma de prestar las tareas, organización del trabajo, etc. La diferencia esencial con el reglamento es que las condiciones de la prestación laboral no están fijadas en forma escrita. Derecho Individual del Trabajo Unidad 3 Concepto de contrato en general: Según el Art. 957 del CCyC: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 13 Aporte: Noemí Vilte Los contratos son la principal fuente de obligaciones y generan el entramado por el que circulan los recursos de los que dispone la sociedad. Objeto del contrato de trabajo: El contrato tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. No podrán ser objeto del contrato de trabajo: - Trabajo ilícito: es contrario a la ley, la moral y a las buenas costumbres (art. 38, 39, 41 y 44). En este caso ni el empleador ni el trabajador pueden efectuar reclamos con fundamentos en la LCT. La ilicitud conlleva la nulidad absoluta, carece de todo efecto contractual. - Trabajo prohibido: Se refiere a las personas, tareas, épocas o condiciones vedados por la ley (art. 38, 40, 42, 43 y 44). Los derechos de los trabajadores no se ven afectados, y los efectos de esta prohibición están destinados al empleador (a menos que de que el trabajador haya actuado con dolo) Consentimiento: Es la manifestación de voluntad o acuerdo de voluntad de realizar el contrato de trabajo para que cada parte cumpla sus obligaciones. El contrato se perfecciona cuando las partes prestan su consentimiento. Art. 45 y 46 Forma: BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 14 Aporte: Noemí Vilte - Principio general: es un contrato informal. Puede ser celebrado por escrito o en forma verbal y sino por hechos. (Generalmente son escritos para poder proteger los derechos del trabajador) - Excepciones: Se requiere la forma escrita. Ejemplo: el contrato de trabajo a plazo fijo. - Supuestos de nulidad por omisión de la forma. Es decir, cuando los contratos establezcan una determinada forma y no se cumpla dicha forma, los mismos serán nulos. Relación de trabajo: Según el Art. 22: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos en favor de otra, bajo la dependencia de esta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera fuera el acto que le de origen.” La relación de trabajo es la prestación efectiva de las tareas. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven demostrarse lo contrario. (La ley presume que quien trabaja en relación de dependencia, celebró con anterioridad por lo menos un acuerdo tácito que resulta válido como contrato). Los efectos del incumplimiento del contrato, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, como mínimo se deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente (que no puede ser menor a un mes de la remuneración convenida). En el caso del trabajo no registrado (“en negro”), hay contrato de trabajo y relación de trabajo ya que hay un acuerdo de voluntades y prestación de la actividad; pero tanto el contrato como el trabajador no fueron registrados por el empleador en la forma que prescribe la ley. Ahora debemos preguntarnos, porque el legislador incluye en el artículo 21 el concepto de contrato de trabajo, y porque en el artículo siguiente agrega el concepto de relación de trabajo si ambas definiciones son similares. La respuesta es que el primer artículo mencionado hace referencia al acuerdo de voluntades, mientras que el siguiente a la efectiva prestación del servicio. Ejemplo: El albañil que ve un cartel que se busca personal, y entra a trabajar en esa obra. Al cabo de un tiempo, el empleador no puede decirle que no está contratado, sino que el albañil al prestar su servicio durante un tiempo y el empleador haberlo consentido durante ese tiempo, se hizo presunción de que hubo un contrato de trabajo. Ahora que sabemos la diferencia principal entre relación de trabajo y contrato de trabajo, vamos a preguntarnos… ¿Puede existir contrato de trabajo SIN RELACIÓN DE TRABAJO? SI, por el principio de continuidad ¿Puede existir relación de trabajo SIN CONTRATO DE TRABAJO? NO, con la relación de trabajo se presume la existencia de un contrato Demás principios que toca esta definición: Principio protectorio, y principio de la primacía de la realidad. Elementos fundamentales del contrato de trabajo (ajenidad y subordinación): Ver unidad 1. El trabajo en relación de dependencia es un trabajo dirigido, donde el trabajador está bajo la dirección del empleador, y pone a su disposición su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 15 Aporte: Noemí Vilte Y como contraprestación el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas. La LCT no define la “dependencia” concretamente, sino que se limita a resaltar la relación jerárquica existente entre las partes (art. 5), y las facultades de organización que tiene el empleador (art. 64 y 65). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCT los: empleados del servicio doméstico, el trabajo agrario y los empleados públicos. Caracteres particulares del contrato de trabajo: - Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. - Prestación personal (infungible): Personalísimo respecto del trabajador. Se sustenta en las características personales del contratado (se trata de una persona física). El contratado no puede ser reemplazado por otra persona para que realice sus tareas. - Carácter dependiente (subordinación): Existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y el empleador. Es una vinculación jerárquica en la que el empresario tiene la potestad de organizar y dirigir el trabajo de conformidad con los fines de la empresa. - De tracto sucesivo (continuidad): Es un contrato de ejecución continuada, que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo. (Principio de continuidad) - No formal: Hay libertad de formas. No existen formas, salvo en algunas modalidades. (Ej.: plazo fijo). - Oneroso (remuneración): Porque tiene contenido patrimonial. Art. 115: “El contrato no se presume gratuito”. Art. 76: “El pago de la remuneración es una obligación esencial del empleador”. - Bilateral y Sinalagmático: Los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y viceversa. - Conmutativo (de cambio): Hay equivalencia en las prestaciones y las ventajas para ambas partes no dependen de un acontecimiento incierto. - Típico: Tiene una regulación propia: LCT. Que admite modalidades especiales. Partes en el contrato de trabajo: En el derecho individual del trabajo, los sujetos del contrato de trabajo son: - Trabajador o dependiente: (Art. 25). Persona física con capacidad jurídica que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma persona a cambio del pago de una retribución. El derecho del trabajo no considera trabajador ni a los incapaces ni a los autónomos ni a las entidades colectivas. Auxiliares del trabajador: Se trata de un caso de intermediación del trabajador.Según el art. 28: Los “auxiliares” son aquellas personas que ayudan al dependiente en la realización de sus tareas. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 16 Aporte: Noemí Vilte Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, estos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquel (ya que un trabajador no puede ser empleador de otro). Salvo excepción expresa prevista por la LCT o los regímenes legales o convencionales aplicables. Socio empleado: Es la persona que, aun integrando una sociedad en carácter de socio/accionista, presta a ésta su actividad en forma principal y habitual con sujeción a las instrucciones y directivas. El art. 27 lo considera como trabajador dependiente, y no tendrá perjuicio en su calidad de socio. (Exceptuando se las sociedades de familia entre padres e hijos) - Empleador: Persona física o conjunto de ellas o jurídica (tenga o no personalidad jurídica propia) que requiera los servicios de un trabajador. Organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, sirviéndose de facultades de control y disciplinarias conferidas por ley. Empresa: Art. 5: Organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. No es un ente jurídico, ni un sujeto de la relación laboral, ya que ésta se establece entre personas físicas o jurídicas. Empresario: Quien dirige la empresa por si, o por medio de otras personas. Y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores. Establecimiento: Art. 6: Unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Es el lugar donde se produce. La empresa puede explotar distintas ramas y, por ende, estar integrada por varios establecimientos. - Estado: Puede asumir también el carácter de empleador en relaciones regidas por la normativa laboral. Sin embargo, su función dentro del contrato de trabajo es como Autoridad pública, al intervenir como órgano de control y de aplicación, por medio del Ministerio de Trabajo. Capacidad: Actitud de la persona para ser titulares de relaciones jurídicas. Principio general: art. 32, 35, 172 y 187.) Edad para trabajar: 18 años de edad 16-18 años: Se considera trabajo de menores. SOLO pueden trabajar si están emancipados, o si tiene autorización de los padres o de los tutores. Menores de 16: Trabajo PROHIBIDO. A no ser que el menor tenga entre 14 -16 años, trabaje en una empresa familiar y esté autorizado por el ministerio de trabajo. Interposición y mediación: Art. 29. ›Los trabajadores que, habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 17 Aporte: Noemí Vilte responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas. Art. 29 bis. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Subcontratación y delegación: ›Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. ›Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 24/09/1998) Empresas subordinadas o relacionadas: ›Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25013 BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 18 Aporte: Noemí Vilte trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. Ejemplo: Contrato de franquicia En síntesis, de los últimos tres conceptos, es que son normas antifraudes y a los hace solidariamente responsables al empleador y a los intermediarios. Principales obligaciones de las partes en el contrato de trabajo: Deberes de ambas partes: - Buena fe: Art. 63: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que propio de un buen empleador y de un buen trabajador. Tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o relación de trabajo. Debe existir reciproca confianza y lealtad de conducta para que las relaciones armónicamente. Requiere una posición de honestidad y honradez. - Colaboración y solidaridad: Art. 62: Las partes están obligadas no solo a lo que resulta expreso en los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo. Expresa la actitud que deben asumir las partes resaltando los principios de colaboración y solidaridad que deben primar. E M P L E A D O R Derechos o facultades del empleador - FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: el empleador establece las modalidades de prestación laboral. Tienederecho a indicar que trabajo debe ejecutar el trabajador. Art. 64: El empleador tiene facultad para organizar: Económica: En cuanto determina modo, tiempo y lugar en que se debe realizar la prestación laboral. Técnicamente la empresa: Cuando dispone según su criterio y conocimiento, de los bienes de producción y de los recursos humanos, como conductor. - FACULTAD DE DIRECCIÓN: Potestad de emitir directivas a los trabajadores mediante ordenes e indicaciones sobre la forma y modalidad del trabajo, según los fines y necesidades de la empresa. Art. 65: La facultad de dirección deberá ejercerse con carácter funcional, sin perjuicio de la preservación del trabajador (dignidad, mejora de derechos patrimoniales y personales). Se relaciona con la subordinación técnica. - FACULTAD DE CONTROL: Art. 70: El empleador tiene el derecho de utilizar en su empresa sistemas de control de la ejecución de tareas, etc.; pero que deberá hacerse: Sin afectar la dignidad del trabajador. Realizarse con discreción. De tratarse de personal femenino, debe realizar por una persona del mismo sexo. Los sistemas implementados deberán ser informados a la autoridad de control, es decir, al ministerio de trabajo. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 19 Aporte: Noemí Vilte - PODER REGLAMENTARIO: Facultad del Empleador para organizar el trabajo a través de un ordenamiento escrito por medio de un ordenamiento interno llamado Reglamento de Empresa, que establece, derechos, obligaciones y prohibiciones propios de la actividad, forma de prestar la tarea y conducta. - PODER DISCIPLINARIO: Su finalidad es corregir la mala conducta del trabajador por incumplimiento de las obligaciones que consiste en la posibilidad del empleador de aplicar sanciones al trabajador por dicho incumplimiento. La ley limita al poder disciplinario al imponer tres requisitos que debe cumplir: Contemporaneidad: la sanción debe ser oportuna respecto de la falta cometida. Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida. No Duplicación de Sanciones: no se puede aplicar sobre una misma falta o incumplimiento del trabajador más de una sanción. Deberes del empleador - PAGO DE LA REMUNERACION: estamos frente a una actividad remunerada, por lo tanto, el empleador está obligado a pagarle una remuneración al trabajador en el tiempo y condiciones establecidas en esta ley (integra y oportuno). - DEBER DE OCUPACION: es obligación del empleador de dar ocupación efectiva (se debe asignar una tarea), de acuerdo a una calificación o categoría profesional, al trabajador caso contrario le produce al trabajador un perjuicio. En caso de que se designe al trabajador a un puesto distinto al que fue contratado, tiene derecho a una remuneración que deba obtener por tal cargo. - DEBER DE SEGURIDAD: Deber de seguridad personal: Art. 75: el empleador debe: Brindar seguridad en la higiene, pausas y limitaciones en la duración del trabajo. Ej.: jornada de trabajo, descanso entre jornada, descanso semanal, vacaciones anuales, etc. Brindar seguridad en el trabajo: el empleador debe brindar las condiciones necesarias para que el trabajador no sufra daños, ante el incumplimiento se aplica la ley de riesgo de trabajo. Deber de seguridad patrimonial: El empleador está obligado a tomar medidas para evitar que el trabajador sufra daños en sus bienes. Lo que se trata de proteger son los bienes que utiliza para realizar su trabajo y en caso que de sufran daños, se debe resarcir los mismos. Deber de protección, alimentación y vivienda: Se da en el caso en que el trabajador viva en el establecimiento, el empleador se encuentra obligado a proteger la vida y los bienes personales del trabajador. En caso de que el trabajador le brinde alimentación, estas deben ser saludables y suficientes; y en caso de la vivienda, debe ser adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. - DEBER DE FORMACION Y CAPACITACION DEL EMPLEADO: el empleador se encuentra obligado a implementar en su empresa acciones de formación profesional y/o capacitación relacionada con las características de la tarea y a las exigencias de la empresa, para que pueda avanzar profesionalmente. - DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA DEL EMPLEADOR: El empleador está obligado a informarle al trabajador de sus derechos, que están establecidos en esta ley, en los estatutos BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 20 Aporte: Noemí Vilte profesionales, en los C.C.T. y en los de seguridad social, para que pueda gozarlos integra y oportunamente. - DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO: El empleador tiene 3 obligaciones: Ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical: Aportes Contribuciones Entregar las constancias de tal cumplimiento cuando causas razonables así lo justifiquen y; Entregar (al momento de la extinción) un certificado de servicios y remuneraciones, con constancia de tiempo de duración del empleo y de las cargas sociales ingresadas. - DEBER DE LLEVAR UN LIBRO ESPECIAL: que debe estar registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio. El legajo, debe tener datos personales. T R A B A J A D O R Derechos o facultades del trabajador En su mayoría, son la contrapartida de las obligaciones del empleador, como: Percepción de salarios, ocupación efectiva, derecho de igualdad de igualdad de trato y no discriminación; ejercicio de las facultades des empleador respectando su dignidad, sus derechos patrimoniales y salud psicofísica y exigencia del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y entrega del certificado de trabajo. Pasamos a análisis las no incluidas anteriormente: - INVENCIONES Y DESCUBRIMIENTOS DEL TRABAJADOR: Art. 82: Cuando se trata de invenciones personales del trabajador pasa a ser propiedad del trabajador, aun utilizando bienes del empleador. Salvo cuando: El trabajador haya sido contratado para realizar ese descubrimiento, ya sea de invenciones de explotación y de servicios. Preferencia del empleador: en caso de que el trabajador sea titular de ese derecho, está obligado a permití que el empleador acceda a la propiedad del invento o a preferir al empleador en caso de cesión de sus derechos. Deberes del trabajador - DEBER DE DILIGENCIA (art. 84): Prestación adecuada de tareas. Se puede resumir en: El trabajador debe prestar el servicio con puntual asistencia regular, avisar las ausencias, cumplir con el deber de colaboración y producir conforme a las pautas del rendimiento normal. - DEBER DE COLABORACIÓN (art. 89 y 203): El trabajador tiene el deber de auxiliar al empleador en casos extraordinarios de peligro grave o inminente ya sea de su persona o de sus bienes, ya sea en horario de trabajo como en horas supletorias. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 21 Aporte: Noemí Vilte - DEBER DE FIDELIDAD: Tiene que ver con el principio de buena fe, el trabajador tiene el deber de actuar con honestidad, no debe ejecutar acto alguno que pueda perjudicar al empleador. - DEBER DE OBEDIENCIA: Es la contrapartida de la facultad de dirección y establece que el trabajador debe seguir las órdenes establecidas por el empleador y su representante referidas a la ejecución de su tarea. - CUSTODIA DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO (art. 86): El trabajador debe cuidar los instrumentos de trabajo (maquinarias y herramientas) que se le provea para la ejecución de su tarea, sin tener que responder por el deterioro de los mismos por el uso. - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (art. 87) El trabajador debe responder por los daños y perjuicios que le haya causado al empleador, ya sea por dolo o culpa. - DEBER DE NO CONCURRENCIA (art. 88): El trabajador no puederealizar ningún tipo de negociación propia o ajena, que perjudique los intereses del empleador, salvo que esté autorizado. El “IUS VARIANDI”: O “facultad de alterar las condiciones del contrato”: Art. 66: “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios: - No importen un ejercicio irracional de esa facultad - Ni alteren modalidades esenciales del contrato - Ni causen perjuicios materiales al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Requisitos que debe cumplir el ius variandi: - Razonabilidad: que la medida debe ser razonable y ejecutarse dentro de los límites del Art. 68, tiene que ser funcional, responder a una necesidad de explotación de la empresa y estar vinculado a la producción de bienes y prestación de servicio. - Inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato de trabajo: está prohibido alterar el contenido sustancial del contrato de trabajo. Los elementos que pueden modificarse son: El lugar donde se prestan tareas. Distribución del tiempo de trabajo, sin que exista modificación del tiempo laboral. El tipo de actividad prestada dentro de la misma categoría. La integración de equipos de trabajo y la determinación de las técnicas de trabajo. - Indemnidad del trabajador: la modificación decidida no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto: no puede alterar ni su persona ni sus bienes, es decir que no debe producirle daño moral ni material; la situación concreta de cada trabajador resulta un límite inalterable en el ejercicio del Ius Variandi. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 22 Aporte: Noemí Vilte Despido indirecto: en caso de uso ilegitimo del Ius Variandi, el trabajador debe intimar al empleador a que justifique los motivos de la decisión. Si la medida está justificada, debe establecer en qué medida se perjudicará patrimonial o moralmente. El empleador tiene dos opciones: - Dejar sin efecto la medida, continuando la relación laboral, o - Mantener su decisión lo que justifica que el trabajador se encuentra despedido sin justa causa. La intención de la ley fue otorgar expresamente al trabajador una acción específica y autónoma para que se considere gravemente injuriado y extinga el contrato. Accionar cautelar o de reposición: si el empleador impone medidas abusivas del Ius Variandi el trabajador podrá considerarse despedido o iniciar una acción de restablecimiento de las condiciones anteriores. El trabajador podrá ejercer esta opción solo cuando sea materialmente viable. Si hace lugar a la demanda el juez deberá exigir el restablecimiento de las condiciones de trabajo anteriores. El rechazo de la demanda puede producirse por dos razones: - Porque las medidas impuestas por el empleador se ajustan a las exigencias y limitaciones impuestas en el Art. 66 de la LCT. - O porque debido a las circunstancias del cambio el restablecimiento de las condiciones resulta materialmente imposible. Violación de sus deberes por las partes: Consecuencias: Reparación de daños sufridos por el trabajador: UNIDAD 4 Modalidades del Contrato de Trabajo Tipos, conceptualización y régimen Coexisten 2 tipos diferenciados de contratación de carácter laboral: 1. Contrato por tiempo indeterminado (que se inicia con el periodo de prueba) Es el principio general, establecido en la LCT (Art. 90). No tiene plazo de finalización, dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren las otras causales de extinción. En el contrato de trabajo está presente la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador. (Art. 14 bis de la CN: que protege al trabajador contra el despido arbitrario). 2. Modalidades (Contratos por tiempo determinado y prestación discontinua) Son la excepción. Pueden estar sujetas a un plazo determinado o determinable. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 23 Aporte: Noemí Vilte La utilización de este tipo de contrato no depende solo de la voluntad del empleador, sino que, además deberá cumplimentar los requisitos de forma establecidos por ley. Deben existir y probarse razones objetivas que permitan apartarse del principio general. Las pasantías y las becas no constituyen un contrato laboral. Asimismo, en caso de duda, por aplicación del principio de continuidad, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Contrato por tiempo indeterminado Periodo de prueba Art. 92 bis: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (excepto el referido en el art. 96), se entenderá celebrado a prueba durante 3 meses de vigencia. EXTINCION: Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar según art. 231 y 232. PREAVISO: Art. 231. Cuando las partes no fijen en un término mayor, deberá darse con una anticipación de QUINCE (15) días, en el caso del trabajador y del empleador. El incumplimiento del preaviso genera el derecho a la denominada indemnización sustitutiva del preaviso omitido. Se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el periodo de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al periodo de prueba. 2. El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de sanciones. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral. Caso contrario, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado al periodo de prueba, y el contrato pasa a ser por tiempo indeterminado y se le aplican sanciones. 4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral. Tal reconocimiento, respecto del trabajador, incluye los derechos sindicales. 5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. 6. El trabajador tiene derecho, durante el periodo de prueba, a las prestaciones por accidentes, enfermedad del trabajo, enfermedad inculpable; que perdurará hasta la finalización del periodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. 7. El periodo de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. Modalidades BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 24 Aporte: Noemí Vilte Contrato a plazo fijo Art. 90 y 93 Se entenderá valido si cumple los requisitos formales (realizado por escrito, expresando la causa y el plazo determinado) y sustanciales (existencia de una causa objetiva que justifique este tipo de contratación). Ambos requisitos deben concurrir en forma conjunta. - El preaviso tiene la función de confirmar la fecha de vencimiento y la extinción del contrato. Las partes deben preavisar, con un plazo de antelación a la finalización del contrato, no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses. - Si la extinción se produce por: Vencimiento del plazo y el contrato tuvo una duración superior a un año, habiendo mediado el preaviso, al trabajador le corresponde una indemnización equivalente a la prevista en el art. 250 que remite al art. 2347. Si tuvo una duración inferior a un año, el empleador no debe abonar indemnización alguna, salvo el SAC y las vacaciones. (Se aplica lo mismo si el trabajador renuncia antes del vencimiento del plazo). Si se produce eldespido del trabajador sin justa causa antes del vencimiento del plazo, al trabajador le corresponderá la indemnización por antigüedad (art. 245); y la indemnización por daños y perjuicios provenientes del derecho común. El empleador puede despedir con justa causa y no genera derecho a indemnizaciones. Contrato de temporada Art. 96 Es un contrato de tiempo indeterminado, pero de prestación discontinua. Se lleva a cabo la relación laboral solo durante una determinada época del año. Los derechos y obligaciones que las partes tienen durante cada temporada, se suspenden en el periodo de receso. Es decir que la relación entre las partes se cumple en determinada época del año y está sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Esta relación se origina por actividades propias del giro normal de la empresa. El trabajador tiene derecho al régimen de protección contra el despido arbitrario y adquiere estabilidad impropia. En este tipo de contrato tenemos 2 supuestos: - Contrato típico: Cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa sólo exista ocupación durante una época determinada del año. - Contrato atípico: Cuando durante una época determinada, la actividad se incremente de tal manera que haga necesaria la contratación de más trabajadores. En este caso, la actividad se realiza durante todo el año sin interrupciones, pero en la temporada adquiere un ritmo más intenso. Art. 98: Establece el comportamiento que debe seguir cada una de las partes en el momento de reiniciarse la temporada. Imponiendo obligaciones: - Empleador: Debe notificar (antelación no menor a 30 días de iniciarse la temporada), en forma personal o por medios públicos, su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 25 Aporte: Noemí Vilte - Trabajador: Debe expresar (dentro de los 5 días de notificado) por escrito o en forma personal, su decisión de continuar con la relación. Asignaciones familiares y salarios por enfermedad inculpable, deberán ser pagados durante los periodos de actividad. Extinción: - Renuncia durante su vigencia: El empleador solo debe pagar las vacaciones y el SAC. - Despido durante el periodo de receso: El empleador debe pagar al trabajador la indemnización por antigüedad. (Antigüedad: se debe computar el tiempo trabajado durante los lapsos de actividad en la explotación, no debiendo considerarse los intervalos entre un ciclo y otro.) - Despido durante la temporada: Debe adicionarse a la indemnización por despido injustificado, el pago de un resarcimiento compensatorio. Periodo de receso: El contrato sigue vigente y se mantienen los deberes de conducta de ambas partes; de producirse un incumplimiento que impida la prosecución del contrato, la parte afectada puede rescindir el vínculo. Contrato de trabajo eventual Art. 99 Mediará contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerza bajo la dependencia de un empleador, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. El vínculo comienza y termina con la realización, ejecución o prestación para lo cual fue contratado el trabajador. Está dirigido básicamente a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales, se dirige a la obtención de resultados concretos y temporales. Su nota característica es la ausencia de un plazo predeterminado de duración ya que se sabe cuándo comienza, pero no se sabe con certeza cuando finaliza. El objeto de la prestación es eventual/efímero/transitorio, y predeterminado por el empresario. El trabajador que se encuentre dentro de esta modalidad goza de los mismos beneficios que cualquier otro trabajador que se encuentre en relación de dependencia por tiempo indeterminado. Si se tratara de la sustitución transitoria de un trabajador permanente, y al momento de reincorporarse el mismo, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuará prestando servicios, se entenderá como contratado por tiempo indeterminado. Los beneficios otorgados por la LCT a los trabajadores vinculados por contrato de tiempo indeterminado, se aplica también a los trabajadores eventuales en tanto resulten compatibles y reúnan los requisitos (art. 100). BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 26 Aporte: Noemí Vilte Preaviso: El empleador no tiene el deber de preavisar su finalización, porque la extinción depende del agotamiento de la eventualidad (hecho que se sabe que ocurrirá, pero es posible determinar cuándo). Extinción: - En caso de renuncia del trabajador, o extinción del contrato por haberse cumplido su objeto: No da derecho a indemnización alguna, porque el trabajador eventual no tiene expectativas de permanencia laboral. Solo deben abonarse las vacaciones y el SAC. - En caso de despido del trabajador eventual sin causa justificada en forma anticipada: le corresponde al trabajador la indemnización por despido sin justa causa, y resulta aplicable el resarcimiento del derecho común (art. 95). Empresas de servicios eventuales: Su objeto es cubrir necesidades de personal de otras empresas por un tiempo determinado. - Origina una relación comercial con la empresa B. - Y los trabajadores de servicios eventuales están en relación de dependencia con la empresa A, por medio de un contrato indeterminado de prestación discontinua (ya que en algunos momentos son asignados a las empresas B y en otros, hasta tener una nueva asignación, no prestan servicios). A pesar de que el trabajador preste servicios en diversas empresas y cambia de lugar de trabajo, el empleador sigue siendo la empresa A. La empresa B conserva las facultades y poderes del empleador (es una especie de cuasiempleador), pero no forma parte de la relación jurídica laboral. Es la que paga la remuneración y se encarga de retener los aportes y contribuciones. Contrato de equipo Art. 101 Es un acuerdo celebrado entre el empleador (persona física o empresa) con un coordinador que representa al grupo de trabajadores. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 27 Aporte: Noemí Vilte El coordinador actúa como intermediario, y coloca a los trabajadores en disposición del empleador para cumplir con el objetivo contractual. A su vez, pacta las condiciones de trabajo y tiene la facultad y responsabilidad de contratar en nombre de todos. Si bien el empleador contrata con el coordinador, se entiende realizado con todos, significa que cada uno de los trabajadores está en relación de dependencia con el empleador. Según la LCT, el empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, los mismos deberes y obligaciones previstos por esta ley. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución. Cuando un trabajador dejare el grupo, el representante deberá sustituirlo por otro. El trabajador que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. En caso de indemnización o fraude, rigen las disposiciones del art. 102. Diferencias entre: - Contrato de grupo o equipo (LCT): El empleador puede cambiar la composición del equipo/grupo, e inclusive despedir alguno. - Contrato de equipo (ley 11.544): Formas de prestar tareas. El empleador, por lo general, no tiene influencia en la conformación del grupo ni puede despedir a uno de ellos independientemente de los demás. Contrato a tiempo parcial El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día/semana/mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 28 Aporte: Noemí Vilte Puede tratarse de un contrato por tiempo indeterminadoo de uno determinado. Es necesario aclarar que en este tipo de contrato se reduce la duración del tiempo de trabajo, pero no la duración del contrato. Teniendo en cuenta las características particulares, los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo casos excepcionales. En caso de que la jornada pactada supere la proporción, el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. - Remuneración que debe percibir el trabajador no puede ser inferior a la proporcional que le corresponde a uno de tiempo completo. - Aportes y jubilaciones de seguridad social se efectúan en proporción a la remuneración. - Aportes y jubilaciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo. Indemnización: es similar al contrato por tiempo indeterminado o del tiempo determinado que corresponda. Contrato de aprendizaje Ver ley 25.013 CONTRATOS NO LABORALES: Son aquellos que tienen por finalidad la capacitación de un futuro trabajador. Su objetivo es otorgarle conocimientos en determinado oficio, arte o profesión para que luego se pueda desempeñar en un contrato en relación de dependencia. - Pasantías: Es un contrato civil entre una institución educativa y una empresa (empleador), destinado a la práctica y prestación laboral de alumnos pasantes. No tiene cargas sociales, ni genera derechos a indemnización alguna. - PRONAPAS (programa nacional de pasantías): Tiene por finalidad capacitar en un oficio o profesión a personas sin ninguna formación por medio de un subsidio del Estado. Por tratarse de un vínculo no laboral no tiene cargas sociales ni genera indemnización alguna. - Becas: Tienen como finalidad la capacitación y entrenamiento del becado por la empresa becaria y la posterior inserción laboral en la compañía que ha contratado la beca o en otra que necesite sus servicios. Ley 25.013 ARTICULO 1º- (Contrato de trabajo de aprendizaje). El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. SUJETOS: Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años. DURACION: Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año. BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 29 Aporte: Noemí Vilte A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. JORNADA DE TRABAJO: No podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de los menores se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos. ACLARACION: No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz. El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato PREAVISO: El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo. EXTINCION: El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior SANCION: Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado. ARTICULO 2º- (Régimen de pasantías). Cuando la relación se configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación se configurará el contrato de pasantía. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las normas a las que quedará sujeto dicho régimen. Extinción del contrato de trabajo Clasificación de las formas de extinción del contrato de trabajo: Las 2 principales son 1) Clasificación que tiene en cuenta el origen o la voluntad que la motiva Extinción por voluntad del empleador: A diferencia del empleado público, el empleado en relación de dependencia no goza estabilidad absoluta, sino de una estabilidad relativa. Esto quiere decir que el empleador puede disponer con o sin justa causa su despido directo y extinguir el vínculo. Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes -Falta o disminución del trabajo: Art. 247: “En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT BANCO DE APUNTES –- Conciencia Universitaria 2021 30 Aporte: Noemí Vilte La jurisprudencia resolvió que resultan justificadas cuando se originan en hechos ajenos a la empresa, o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza. La falta o disminución de trabajo tornan innecesaria la prestación, mientras que la fuerza mayor la hace imposible. La demostración de la causal invocada para despedir y su alcance, recae en el empleador. La falta o disminución de trabajo no imputable al empleador se configura cuando ocurra un hecho que afecte al mercado e impacte en la empresa, y tenga carácter excepcional además debe ser ajeno al empresario. En el caso de despido motivado en la falta o disminución de trabajo, el empleador tiene la obligación de preavisar conforme el art. 231, o de indemnizar la omisión del modo indicado en el art. 232. A la hora de decidir los despidos se comenzará por el personal menos antiguo. -Por fuerza mayor: Se entiende por fuerza mayor un hecho, acto, o acontecimiento que no se pudo prever y que es irresistible para el empleador, que afectan a la empresa o a la unidad productiva de modo tal que se hace imposible mantener las fuentes de trabajo. Para resultar justificada, debe obedecer a causas externas, graves y ajenas al giro y a la previsión empresarial. En el supuesto de despido, queda eximido de preavisar sólo si el empleador acredita en debida forma que resultaba imposible prever la sobreviniente extinción, y que ocurrió en forma súbita e imprevisible. -Por Muerte del Trabajador: La muerte del trabajador provoca la extinción automática del contrato de trabajo, desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. La ley fija una indemnización reducida como compensación a la familia que pierde su sostén económico. Por ello el art. 248, establece que, en caso de muerte del trabajador, las personas que haya designado tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la previste en el artículo 247 (50% indemnización). -Por Muerte del Empleador: Art. 249: “Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional u otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podía proseguir. El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (50% indemnización). Resumiendo: En principio la muerte del empleador no produce la extinción, ya que pueden continuar con la explotación. Pero si el empleador era una figura