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Modos de CONCLUSIÓN TÍPICOS de la QUIEBRA Material referencial didáctico, no agota tema. Debe complementarse con bibliografía sugerida y exposición de clase. Comisión 02 CARRARA VIRGINIA I AVENIMIENTO Es un NEGOCIO JURIDICO PROCESAL FORMAL CON LA FINALIDAD INMEDIATA DE PRODUCIR LA CONCLUSION DE LA QUIEBRA. AVENIMIENTO • Modo de conclusión • Negociación = instrumento resolución de la litis concursal “ autocomposición” • Acuerdo contractual que importa la conformidad de todos los acreedores verif y declarados adm c/ la conclusión del proceso AVENIMIENTO • IRRELEVANTES los acuerdos individuales / pactos que para producir tal propósito el deudor concrete con sus acreedores • SI INCUMPLE tales ACUERDOS , LA QUIEBRA NO RENACE. • Los acuerdos no necesitan ser exteriorizados en el expte. La negociación es libre. No debe respetarse la par conditio. AVENIMIENTO RECAUDOS: CONFORMIDAD DE TODOS LOS ACREEDORES VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES ( CON O SIN PRIVILEGIO) Salvo: 1. Los que no pueden razonablemente ser hallados ( fallido carga de la prueba) 2. Los PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL ( “RESERVA” subordinada al resultado del INCID. DE VERIF TARDIA, REVISIÓN, ETC ) 3. Los RENUENTES A AVENIR: irrazonablemente se niegan a acordar la conclusión (ART 10 C.C. y C., antes 1171 CC de Vélez) AVENIMIENTO JUEZ EN ESTOS CASOS EXCEPCIONALES ( AUSENTES, RENUENTES O PENDIENTES DE RESOLUCION ) PUEDE REQUERIR EL DEPÓSITO DE UNA SUMA QUE ALCANCE PARA SATISFACCIÓN DE TALES ACREENCIAS RECEPTANDO EL PCIO DE INTEGRIDAD DEL PAGO AVENIMIENTO GARAGUSO NO HAY IMPEDIMENTO DE ORDEN LEGAL QUE IMPIDA SUSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO POR UNA GARANTÍA DEPÓSITO O GARANTÍA distintas situaciones 1. PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL. Firme la resolución y conf. su resultado : o el acreedor recibe la acreencia o el deudor retira el mismo 2. AUSENTE O RENUENTE : El depósito en gtía estará disponible: 1 año ( GARAGUSO) desde la notificación x art 159/224 – CADUCIDAD DEL DIVIDENDO. 10 AÑOS ( RIVERA) hasta tanto se produzca la prescripción del crédito porque la sentencia hizo cosa juzgada. ( con la ref CCYC = 5 años) Para Garaguso no se trata de hasta cuando tiene derecho a cobrar sino hasta cuándo debe tenerse la suma fijada por el juez afectada a la gtía. AVENIMIENTO • Expresado formalmente : p/ escrito con firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante el secretario del juzgado LA VOLUNTAD DE LOS ACREEDORES DEBE SER : ✓Expresa ✓Clara ✓No condicionada ✓Por escrito ✓Con firma certificada AVENIMIENTO GARAGUSO: LA CONFORMIDAD ES IRREVOCABLE OTROS: ALBERTI- PUEDE SER DADA BAJO LA CONDICION RESOLUTORIA DE SER REUNIDOS TODOS LOS DEMÁS HASTA CIERTA FECHA ALGUNA JURISPRUDENCIA : REVOCADA HASTA QUE NO OBTENGA SU JUDICIAL APROBACIÓN O ANTESDE QUE LOGRE LA UNANIMIDAD … existencia de algún vicio de la voluntad o de los actos jurídicos AVENIMIENTO-oportunidad • Desde concluída la etapa de verificación ordinaria ( NECESARIO CONOCIMIENTO PASIVO CONCURRENTE) • LAGUNA LEGISLATIVA – CASO DE QUIEBRA INDIRECTA POR FRUSTRACIÓN DEL PROCESO Garaguso : En este caso podría presentarlo desde el mismo momento de la sentencia falencial Avenimiento –Oportunidad Hasta ÚLTIMA REALIZACÓN NO PUEDE PRESENTARSE CUANDO EL PROCESO A QUEDADO EN CONDICIONES DE CONCLUIR POR OTRO MODO, ESPECIALMENTE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS OBTENIDOS DE LA LIQUIDACIÓN CONCLUIDA ART 225 lcyq AVENIMIENTO • LO PRESENTA DEUDOR - ÚNICO LEGITIMADO • REQUIERE DE UN ACTO DE JURISDICCIÓN PARA PRODUCIR EFECTOS - HOMOLOGACIÓN JUDICIAL – • SENTENCIA QUE DISPONE LA CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA ( ART 226 AP. 2DO) JUEZ CONTROLA TOTALIDAD DE ACREEDORES, LEGITIMIDAD FORMAL SIN CONSIDERAR LOS ACUERDOS INDIVIDUALES QUE PUEDEN O NO DARSE A CONOCER AVENIMIENTO -DISTINCIÓN EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DEL PEDIDO DE LA HOMOLOGACIÓN O APROBACIÓN EFECTOS DEL PEDIDO • ARTICULO 226.- Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso, cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma, para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial. • Al disponer la conclusión de la quiebra, el juez determina la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso. EFECTOS DEL PEDIDO INTERRUMPE TRÁMITE DEL PROCESO HABILITA AL JUEZ A FIJAR SUMA A DEPOSITAR NO INTERRUMPE EL TRÁMITE DE LAS PRETENSIONES INCORPORATIVAS EN CURSO SE MANTIENEN LOS EFECTOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y NEGOCIALES EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN • ARTICULO 227.- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores. • La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN • CESAN LOS EFECTOS PATRIMONIALES • CESAN LOS EFECTOS PERSONALES • MANTIENEN SU VALIDEZ LOS ACTOS CUMPLIDOS POR EL SINDICO O COADMINISTRADORES. • EL JUEZ DETERMINA LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGAR EL DEUDOR PARA ASEGURAR LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO FIJANDO UN PLAZO . Si no se satisface la gtía en el plazo fijado, continúa la quiebra. PAGO TOTAL POR DISTRIBUCIÓN FINAL SUFICIENTE • ARTICULO 228.- Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Es necesario que la verificación de créditos se halle concluida CAPACIDAD DE EXTINGUIR LOS CREDITOS INDICADOS EN CUANTO A SUS CAPITALES, SIN TENER EN CUENTA LOS INTERESES. Art 228 2do párrafo • Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días. • El saldo debe entregarse al deudor ( RECTIUS , deudor = DERECHO AL “SALDO” y no al remanente ) CARTAS DE PAGO • ARTICULO 229.- Carta de pago. El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. Instrumento formal , que tiene por propósito inmediato producir la conclusión de la quiebra del deudor. Puede extenderse por instrumento público o privado ( con firmas certificadas ) CONTENIDO DE LA CARTA DE PAGO • Que el acreedor se encuentra desinteresado de la acreencia • Que consiente en forma expresa la conclusión de la quiebra Carta de pago • Naturaleza semejante al avenimiento. • En cualquier momento posterior a la verificación ,porque la carta de pago debe ser de “ todos” los acreedores. • aún después de la última liquidación y aún después de la clausura ( no hay fijado límite de operatividad ) Mientras la quiebra no haya concluído de otro modo • La presentación de las cartas de pago = efecto que la presentación del avenimiento INEXISTENCIA ACREEDORES … También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.
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