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Modos de CONCLUSIÓN TÍPICOS
de la QUIEBRA
Material referencial didáctico, no agota tema. Debe complementarse
con bibliografía sugerida y exposición de clase. 
Comisión 02 CARRARA VIRGINIA I
AVENIMIENTO
Es un NEGOCIO JURIDICO PROCESAL
FORMAL
CON LA FINALIDAD INMEDIATA
DE PRODUCIR LA CONCLUSION DE LA QUIEBRA. 
AVENIMIENTO
• Modo de conclusión
• Negociación = instrumento resolución de la litis concursal 
“ autocomposición”
• Acuerdo contractual que importa la conformidad de 
todos los acreedores verif y declarados adm c/ la 
conclusión del proceso
AVENIMIENTO
• IRRELEVANTES los acuerdos individuales / pactos que 
para producir tal propósito el deudor concrete con sus 
acreedores
• SI INCUMPLE tales ACUERDOS , LA QUIEBRA NO 
RENACE. 
• Los acuerdos no necesitan ser exteriorizados en el 
expte. La negociación es libre. No debe respetarse la 
par conditio.
AVENIMIENTO
RECAUDOS:
CONFORMIDAD DE TODOS LOS ACREEDORES VERIFICADOS 
Y DECLARADOS ADMISIBLES ( CON O SIN PRIVILEGIO) 
Salvo: 
1. Los que no pueden razonablemente ser hallados ( 
fallido carga de la prueba)
2. Los PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL ( “RESERVA” 
subordinada al resultado del INCID. DE VERIF TARDIA, 
REVISIÓN, ETC ) 
3. Los RENUENTES A AVENIR: irrazonablemente se niegan a 
acordar la conclusión (ART 10 C.C. y C., antes 1171 CC 
de Vélez)
AVENIMIENTO
JUEZ EN ESTOS CASOS EXCEPCIONALES
( AUSENTES, RENUENTES O PENDIENTES DE 
RESOLUCION ) 
PUEDE REQUERIR EL DEPÓSITO
DE UNA SUMA QUE ALCANCE PARA SATISFACCIÓN DE 
TALES ACREENCIAS RECEPTANDO EL PCIO DE 
INTEGRIDAD DEL PAGO 
AVENIMIENTO
GARAGUSO
NO HAY IMPEDIMENTO DE ORDEN LEGAL QUE 
IMPIDA 
SUSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO POR UNA 
GARANTÍA 
DEPÓSITO O 
GARANTÍA 
distintas 
situaciones
1. PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL. Firme la 
resolución y conf. su resultado : o el acreedor 
recibe la acreencia o el deudor retira el mismo
2. AUSENTE O RENUENTE : El depósito en gtía
estará disponible: 
1 año ( GARAGUSO) desde la notificación x art 
159/224 – CADUCIDAD DEL DIVIDENDO. 
10 AÑOS ( RIVERA) hasta tanto se produzca la 
prescripción del crédito porque la sentencia hizo 
cosa juzgada. ( con la ref CCYC = 5 años) 
Para Garaguso no se trata de hasta cuando tiene 
derecho a cobrar sino hasta cuándo debe tenerse 
la suma fijada por el juez afectada a la gtía. 
AVENIMIENTO
• Expresado formalmente : p/ escrito con firmas 
certificadas notarialmente o ratificadas ante el 
secretario del juzgado
LA VOLUNTAD DE LOS ACREEDORES DEBE SER :
✓Expresa 
✓Clara
✓No condicionada
✓Por escrito
✓Con firma certificada
AVENIMIENTO
GARAGUSO: LA CONFORMIDAD ES IRREVOCABLE
OTROS:
ALBERTI- PUEDE SER DADA BAJO LA CONDICION RESOLUTORIA DE SER REUNIDOS 
TODOS LOS DEMÁS HASTA CIERTA FECHA
ALGUNA JURISPRUDENCIA : REVOCADA HASTA QUE NO OBTENGA SU JUDICIAL 
APROBACIÓN O ANTESDE QUE LOGRE LA UNANIMIDAD 
… existencia de algún vicio de la voluntad o de los actos jurídicos
AVENIMIENTO-oportunidad
• Desde concluída la etapa de verificación ordinaria ( NECESARIO 
CONOCIMIENTO PASIVO CONCURRENTE) 
• LAGUNA LEGISLATIVA – CASO DE QUIEBRA INDIRECTA POR FRUSTRACIÓN DEL 
PROCESO
Garaguso : En este caso podría presentarlo desde el mismo momento de la 
sentencia falencial
Avenimiento –Oportunidad 
Hasta 
ÚLTIMA REALIZACÓN 
NO PUEDE PRESENTARSE 
CUANDO EL PROCESO A 
QUEDADO EN CONDICIONES DE 
CONCLUIR POR OTRO MODO, 
ESPECIALMENTE DISTRIBUCIÓN 
DE FONDOS OBTENIDOS DE LA 
LIQUIDACIÓN CONCLUIDA 
ART 225 lcyq
AVENIMIENTO
• LO PRESENTA DEUDOR - ÚNICO LEGITIMADO
• REQUIERE DE UN ACTO DE JURISDICCIÓN 
PARA PRODUCIR EFECTOS
- HOMOLOGACIÓN JUDICIAL –
• SENTENCIA QUE DISPONE LA CONCLUSIÓN DE LA 
QUIEBRA ( ART 226 AP. 2DO) 
JUEZ CONTROLA TOTALIDAD DE 
ACREEDORES, LEGITIMIDAD FORMAL SIN 
CONSIDERAR LOS ACUERDOS INDIVIDUALES 
QUE PUEDEN O NO DARSE A CONOCER 
AVENIMIENTO -DISTINCIÓN
EFECTOS 
DE LA 
PRESENTACIÓN 
DEL PEDIDO
DE LA 
HOMOLOGACIÓN 
O APROBACIÓN 
EFECTOS DEL PEDIDO
• ARTICULO 226.- Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso, 
cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una 
suma, para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no 
puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial.
• Al disponer la conclusión de la quiebra, el juez determina la garantía que debe otorgar 
el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. 
Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso.
EFECTOS DEL 
PEDIDO
INTERRUMPE
TRÁMITE DEL 
PROCESO
HABILITA AL 
JUEZ A FIJAR 
SUMA A 
DEPOSITAR
NO INTERRUMPE 
EL TRÁMITE DE 
LAS 
PRETENSIONES 
INCORPORATIVAS 
EN CURSO
SE MANTIENEN 
LOS EFECTOS 
PERSONALES, 
PATRIMONIALES 
Y NEGOCIALES 
EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
• ARTICULO 227.- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar
todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen
su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los
coadministradores.
• La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado
para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del
concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la
formación de uno nuevo
EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
• CESAN LOS EFECTOS PATRIMONIALES
• CESAN LOS EFECTOS PERSONALES
• MANTIENEN SU VALIDEZ LOS ACTOS CUMPLIDOS POR EL SINDICO O 
COADMINISTRADORES.
• EL JUEZ DETERMINA LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGAR EL DEUDOR
PARA ASEGURAR LOS GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO FIJANDO UN
PLAZO . Si no se satisface la gtía en el plazo fijado, continúa la
quiebra.
PAGO TOTAL 
POR DISTRIBUCIÓN FINAL SUFICIENTE
• ARTICULO 228.- Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores 
verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe 
declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado 
de distribución definitiva.
Es necesario que la verificación de créditos se halle concluida
CAPACIDAD DE EXTINGUIR LOS CREDITOS INDICADOS EN CUANTO 
A SUS CAPITALES, SIN TENER EN CUENTA LOS INTERESES.
Art 228 2do párrafo
• Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a 
raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico 
propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al 
deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días.
• El saldo debe entregarse al deudor 
( RECTIUS , deudor = DERECHO AL “SALDO” y no al remanente ) 
CARTAS DE PAGO 
• ARTICULO 229.- Carta de pago. El artículo precedente se aplica
cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los
acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos
íntegros del concurso.
Instrumento formal , que tiene por propósito inmediato producir la 
conclusión de la quiebra del deudor. Puede extenderse por 
instrumento público o privado ( con firmas certificadas )
CONTENIDO DE LA 
CARTA DE PAGO
• Que el acreedor se encuentra desinteresado de la acreencia 
• Que consiente en forma expresa la conclusión de la quiebra
Carta de pago
• Naturaleza semejante al avenimiento.
• En cualquier momento posterior a la verificación ,porque la carta
de pago debe ser de “ todos” los acreedores.
• aún después de la última liquidación y aún después de la clausura
( no hay fijado límite de operatividad ) Mientras la quiebra no
haya concluído de otro modo
• La presentación de las cartas de pago = efecto que la presentación
del avenimiento
INEXISTENCIA ACREEDORES
… También se aplica cuando, a la época en que el juez debe
decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no
exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos
íntegros del concurso.

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