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U4 19 teoría de la base del negocio y de la imprevisión

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19. Teoría de la base del negocio. Teoría de la imprevisión. 
Fundamentos de la revisión contractual: 
Teorías subjetivas: 
DE LA PRESUPOSICIÓN- WINDSCHEID DE LA BASE DEL NEGOCIO- OERTMANN 
La presuposición es 1 cond no desarrollada, una 
limitación a la voluntad q no ha logrado alcanzar en 
el AJ el desarrollo suficiente p q se pueda considerar 
como 1 cond; de donde la vol neg sólo tendrá validez 
p el caso de q exista o aparezca 1 determ 
circunstancias. Si esta presuposición no se realiza, las 
consecuencias jurídicas corres-ponderán a al 
voluntad declarada pero no a la voluntad verdadera. 
“Base” es lo q 1 de las partes piensa respecto de la 
existencia, subsistencia o aparición de ciertas 
circunstancias, condición implícita del neg, cuya 
modificación sustancial autoriza la supresión de los 
efectos jcos, x la vía de 1 revisión judicial. 
Las circunstancias q dan base al contrato deben ser 
contratos (no meras creencias o motivos) en la 
estructura externa del negocio. Esta es al doctrina q 
le da fundamento al Art. 1198 del CC (imprevisión ) 
Oertmann encara la base subjetiva del neg. El neg 
debía mantenerse respetando la libertad y 
autonomía de la vol, siempre y cdo las bases del neg 
se mantengan estables. Las bases del neg era lo q las 
partes querían obtener de la contratación. 
Otro autor alemán le critica q tiene en cta solo lo 
subjetivo (lo q las partes quieren obtener), x lo q la 
base del neg no solo era lo q las partes querían 
obtener, sino tb todas las circunstancias externas q 
rodearon al negocio: Ej.: el valor de la moneda, etc., 
y toda circunst vinculadas al lugar, al hecho, la 
tiempo y a las circunst vigentes en la celebración...si 
se produce 1 alteración violenta q alterara el 
equilibrio inicial, debía revisarse el neg, 
restableciendo el equilibro neg. Esta es la base del 
neg. 
Entre nosotros, y con una visión subjetiva(de la teoría de la base del negocio), tenemos a Fornieles y Orgaz 
Todo contrato presupone 1 eº de cosas normas q ha sido computado x los contratantes, al hacer sus 
cálculos. Contratar es prever los cambios y fluctuaciones normales en el medio social; pero si un suceso 
extraordinario e imprevisible suscita un cambio de tal magnitud q trastorna la economía q era la razón de 
ser del contrato, se presenta un hecho q origina un contrato distinto. Si se mantuviesen las condiciones 
iniciales ello iría en contra de la voluntad presuntas de las partes y crearía oblig q el deudor no pensó 
asumir ni el acreedor pensó en aprovechar; de donde, x la vía de la interpretación de la efectiva vol de las 
partes, el juez puede rescindir el contrato primitivo o modificar su cláusulas.( Fornieles) Por debajo de todo 
lo q las partes dicen en el contrato y piensan concientemente de modo expreso o tácito, hay muchas cosas 
q ellas no piensan, pero q sin embargo, se hallan más profundamente en su vol. Esto q no piensan son las 
presuposiciones, o sea, lo q las partes presuponen (y q x ello no piensan). Este es el subsuelo del contrato, 
el cual, no puede ser dejado de lado, sin mutilar el contrato. 
En definitiva, la teoría de la base del neg procura restablecer las bases q existían, recomponer la ecuación 
inicial q había sido alterada x circunst de carácter externo al contrato. Son todas aquellas circunstancias 
generales q los contratantes tuvieron en cuenta para plasmar el acuerdo de vol, tales como el poder 
adquisitivo de 1 determinada moneda, la situación política, económica y social del lugar imperantes al 
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momento de la contratación, etc., sin las cuales no se cumpliría la finalidad ni la expectativa prevista x las 
partes en el desarrollo del contrato. 
Si en la base del negocio se produjera una alteración total e imprevista, q no hubiera sido considerada en el 
contrato, no sería de buena fe someter a la parte perjudicada, al cumplimiento de algo que se pactó bajo 
circunstancias totalmente distintas. 
Teorías objetivas: 
De la reciprocidad o equivalencia de las 
prestaciones 
De la función económica y social del contrato 
Está incito en algunos contratos (bilaterales y 
unilaterales onerosos) el elemento de la equivalencia, 
o sea, q debe existir en determinados contratos un 
equilibrio en las prestaciones, no solo en la 
celebración, sino q tb en el cumplimiento de cada una 
de las prestaciones. 
Para algunos finca en al causa y para otros en el 
objeto. Fundamenta la revisión en la exigencia de la 
conservación de la econ gral. Del contrato q com-
prende, ad+ de la equivalencia de las prestaciones, el 
conjunto total del mismo, prescindiendo de toda 
confrontación entre prestaciones. 
 
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Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente: Teoría de la Imprevisión 
 1198. [Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena 
fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron 
entender, obrando con cuidado y previsión. 
 En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y 
conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una 
de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos 
extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la 
resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios 
cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio 
del contrato. 
 En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los 
efectos ya cumplidos. 
 No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o 
estuviese en mora. 
 La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar 
equitativamente los efectos del contrato.] (Texto según ley 17.711.) 
 
La teoría de la imprevisión es el dispositivo legal q permite al contratante, cuyas prestaciones emanadas de 
un contrato conmutativo a titulo oneroso de ejecución diferida o continuada se ven agravadas x 1 
considerable onerosidad sobreviniente a la época de celebración de contrato x causa de acontecimientos 
extraordinarios e imprevisibles, obtener judicialmente 1 reajuste de su oblig tendiente a reducir su 
onerosidad a los límites previstos x los contratantes en el momento de la celebración del acto, o 
eventualmente liberarse de su oblig mediante la resolución del contrato con determinados efectos 
particulares según las circunstancias. 
Ámbito de aplicación 
El mecanismo resolutorio(o de mantenimiento del equilibrio 
económico de las prestaciones)q la norma establece, funciona solo 
respecto de los contr 
-bilaterales conmutativos; 
-unilaterales onerosos y conmutativos; 
-los aleatorios; cdo la excesiva onerosidad sobreviniente se produzca x 
causas extrañas al riesgo del contrato; (contrato de renta vitalicia: el 
alea propio es la duración de la vida de la persona q la recibe, pero no 
cualquier otra circunstancia q pueda agravar la prestación de una de 
las partes). 
Quedan incluidos los contratos de ejecución continuada y los de 
ejecución diferida, dado q si la ejecución fuera simultanea, no cabría la 
onerosidad “sobreviniente”. 
Se excluyen los contratos 
gratuitos: liberalidades, donación, 
comodato, depósito, fianza. 
No se justifica q al deudor gratuito 
se lo trate peor q al deudor 
oneroso. Ad+, no existe el criterio 
de la reciprocidad o equivalencia 
de las prestaciones. 
Tampoco se aplica en contratos de 
ejecución inmediata y que a la vez 
son de ejecución instantánea. 
PARA SER MÁS EXPLICITOS: Se excluyen, los contratos de ejecución inmediata (o sea aquellos cuyos 
efectos se desencadenan luego de la celebración, cdo esa ejecución sea a la vez instantánea. Pero si el 
contr, no obstante ser de ejecución inmediata, fuera de aquellos q no se agotan en una ejecución única (o 
instantánea) sino q duran en el tiempo, denominados de ejecución continuada o tracto sucesivo, se 
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aplicará la revisión x excesiva onerosidad sobreviniente. Lo mismo ocurrirá cdo el contrato a pesar de ser 
de ejecución instantánea o única haya sido diferido en la producción de sus efectos, por la incorporación de 
un plazo suspensivo. Lo esencial es la presencia de la impronta del tpo, en la vida del contr., puesto que 
durante ese tpo habrán de ocurrir los eventos extraordinarios. 
Tener en cuenta: Los contratos de ejecuc inmediata o diferida se funda en la pregunta de "cdo se realiza o se 
inicia la ejecuc de cualquiera de las prestaciones derivadas del contrato". El contrato de ejecuc instantánea o 
de ejecuc continuada responde al interrogante, si el cumplimiento de esas prestaciones puede hacerse en un 
solo momento o bien debe necesariamente prolongarse en el tiempo. 
Condiciones para que funcione la teoría de la imprevisión: 
Que la prestación de una de las partes se torne excesivamente onerosa. Esto coloca al deudor en 
una situación no tenida en cuenta al celebrar, y rompe además con el equilibrio inicial. Será el juez el q 
deter esta cuestión. La equivalencia no implica objetivamente la igualdad de valores, sino más bien, la que 
cada parte haya atribuido x su cta al momento de contratar; se habla entonces de una equivalencia 
subjetiva de las prestaciones. 
Que su causa sea un acontecimiento imprevisible y extraordinario (su apreciación compete al juez). 
Es extraordinario cdo se aparta del curso natural y normal de las cosas, cdo no acostumbra a suceder. Esto 
demuestra q hay 1 diferencia con la teoría de la presuposición y de base del neg, en las cuales, el 
acontecimiento podía ser de cualquier magnitud. El hecho es imprevisible cdo las partes no lo hayan podido 
prever aun obrando con la debida diligencia; solo se puede prever lo q las partes son capaces de imaginar, o 
sea, lo humanamente previsible: guerra, inundación, escasez en el mercado internacional, etc. 
Que la parte perjudicada no esté en mora y que no haya obrado con culpa: 
El acontecimiento no debe haber causado la imposibilidad de cumplimiento, sino sería caso fortuito 
Debe haber nexo de causalidad entre el acontecimiento y la excesiva onerosidad. 
Si hay onerosidad contemporánea con la celebración, podría ser aplicable el Art. 954 (sobre lesión). La 
resolución no alcanza a los efectos ya cumplidos, x lo q opera para el futuro. No obstante, hay autores q 
admiten la resolución con efectos retroactivos. La parte no afectada tiene la posibilidad de impedir la 
resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato, no siendo necesario esgrimir 
demanda reconvencional, sino q basta oponerla como defensa al contestar la demanda (sea q el afectado 
pida la resolución o el cumplimiento). En tales casos, el juez solo se limitará a rechazar la acción resolutoria 
y ordenar el cumplimiento del contrato con las prestaciones reajustadas. 
Efectos: 
Acuerda la posibilidad al perjudicado de ejercer una acción de revisión del contrato, en pos de su 
modificación o de su resolución. Esta acción puede ser deducida vía excepción. Pero la revisión puede ser 
impuesta vía excepción x el beneficiado q ha sido demandado x resolución, ofreciendo mejorar 
equitativamente los efectos del contrato. La modificación del contrato tiene como finalidad restablecer la 
situación de equilibrio originaria; en estos casos el juez apreciara la equivalencia subjetiva querida por las 
partes al momento de contratar 
La ley habla de resolución, y ello es correcto, dado que estamos antes un hecho sobreviniente al momento 
de al celebración, y que actúa con efectos retroactivos (ex tunc), salvo en los casos de contratos de 
ejecución continuada, en los cuales no alcanzará a los efectos ya cumplidos. Será invalida toda cláusula por 
la cual se renuncia a accionar por revisión, ello en razón de que los expuesto en la parte gral. de contratos 
es de orden pco.

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