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Unidad 4 Unidad IV, Página 1 de 4 19. Teoría de la base del negocio. Teoría de la imprevisión. Fundamentos de la revisión contractual: Teorías subjetivas: DE LA PRESUPOSICIÓN- WINDSCHEID DE LA BASE DEL NEGOCIO- OERTMANN La presuposición es 1 cond no desarrollada, una limitación a la voluntad q no ha logrado alcanzar en el AJ el desarrollo suficiente p q se pueda considerar como 1 cond; de donde la vol neg sólo tendrá validez p el caso de q exista o aparezca 1 determ circunstancias. Si esta presuposición no se realiza, las consecuencias jurídicas corres-ponderán a al voluntad declarada pero no a la voluntad verdadera. “Base” es lo q 1 de las partes piensa respecto de la existencia, subsistencia o aparición de ciertas circunstancias, condición implícita del neg, cuya modificación sustancial autoriza la supresión de los efectos jcos, x la vía de 1 revisión judicial. Las circunstancias q dan base al contrato deben ser contratos (no meras creencias o motivos) en la estructura externa del negocio. Esta es al doctrina q le da fundamento al Art. 1198 del CC (imprevisión ) Oertmann encara la base subjetiva del neg. El neg debía mantenerse respetando la libertad y autonomía de la vol, siempre y cdo las bases del neg se mantengan estables. Las bases del neg era lo q las partes querían obtener de la contratación. Otro autor alemán le critica q tiene en cta solo lo subjetivo (lo q las partes quieren obtener), x lo q la base del neg no solo era lo q las partes querían obtener, sino tb todas las circunstancias externas q rodearon al negocio: Ej.: el valor de la moneda, etc., y toda circunst vinculadas al lugar, al hecho, la tiempo y a las circunst vigentes en la celebración...si se produce 1 alteración violenta q alterara el equilibrio inicial, debía revisarse el neg, restableciendo el equilibro neg. Esta es la base del neg. Entre nosotros, y con una visión subjetiva(de la teoría de la base del negocio), tenemos a Fornieles y Orgaz Todo contrato presupone 1 eº de cosas normas q ha sido computado x los contratantes, al hacer sus cálculos. Contratar es prever los cambios y fluctuaciones normales en el medio social; pero si un suceso extraordinario e imprevisible suscita un cambio de tal magnitud q trastorna la economía q era la razón de ser del contrato, se presenta un hecho q origina un contrato distinto. Si se mantuviesen las condiciones iniciales ello iría en contra de la voluntad presuntas de las partes y crearía oblig q el deudor no pensó asumir ni el acreedor pensó en aprovechar; de donde, x la vía de la interpretación de la efectiva vol de las partes, el juez puede rescindir el contrato primitivo o modificar su cláusulas.( Fornieles) Por debajo de todo lo q las partes dicen en el contrato y piensan concientemente de modo expreso o tácito, hay muchas cosas q ellas no piensan, pero q sin embargo, se hallan más profundamente en su vol. Esto q no piensan son las presuposiciones, o sea, lo q las partes presuponen (y q x ello no piensan). Este es el subsuelo del contrato, el cual, no puede ser dejado de lado, sin mutilar el contrato. En definitiva, la teoría de la base del neg procura restablecer las bases q existían, recomponer la ecuación inicial q había sido alterada x circunst de carácter externo al contrato. Son todas aquellas circunstancias generales q los contratantes tuvieron en cuenta para plasmar el acuerdo de vol, tales como el poder adquisitivo de 1 determinada moneda, la situación política, económica y social del lugar imperantes al Unidad 4 Unidad IV, Página 2 de 4 momento de la contratación, etc., sin las cuales no se cumpliría la finalidad ni la expectativa prevista x las partes en el desarrollo del contrato. Si en la base del negocio se produjera una alteración total e imprevista, q no hubiera sido considerada en el contrato, no sería de buena fe someter a la parte perjudicada, al cumplimiento de algo que se pactó bajo circunstancias totalmente distintas. Teorías objetivas: De la reciprocidad o equivalencia de las prestaciones De la función económica y social del contrato Está incito en algunos contratos (bilaterales y unilaterales onerosos) el elemento de la equivalencia, o sea, q debe existir en determinados contratos un equilibrio en las prestaciones, no solo en la celebración, sino q tb en el cumplimiento de cada una de las prestaciones. Para algunos finca en al causa y para otros en el objeto. Fundamenta la revisión en la exigencia de la conservación de la econ gral. Del contrato q com- prende, ad+ de la equivalencia de las prestaciones, el conjunto total del mismo, prescindiendo de toda confrontación entre prestaciones. Unidad 4 Unidad IV, Página 3 de 4 Resolución por excesiva onerosidad sobreviniente: Teoría de la Imprevisión 1198. [Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.] (Texto según ley 17.711.) La teoría de la imprevisión es el dispositivo legal q permite al contratante, cuyas prestaciones emanadas de un contrato conmutativo a titulo oneroso de ejecución diferida o continuada se ven agravadas x 1 considerable onerosidad sobreviniente a la época de celebración de contrato x causa de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, obtener judicialmente 1 reajuste de su oblig tendiente a reducir su onerosidad a los límites previstos x los contratantes en el momento de la celebración del acto, o eventualmente liberarse de su oblig mediante la resolución del contrato con determinados efectos particulares según las circunstancias. Ámbito de aplicación El mecanismo resolutorio(o de mantenimiento del equilibrio económico de las prestaciones)q la norma establece, funciona solo respecto de los contr -bilaterales conmutativos; -unilaterales onerosos y conmutativos; -los aleatorios; cdo la excesiva onerosidad sobreviniente se produzca x causas extrañas al riesgo del contrato; (contrato de renta vitalicia: el alea propio es la duración de la vida de la persona q la recibe, pero no cualquier otra circunstancia q pueda agravar la prestación de una de las partes). Quedan incluidos los contratos de ejecución continuada y los de ejecución diferida, dado q si la ejecución fuera simultanea, no cabría la onerosidad “sobreviniente”. Se excluyen los contratos gratuitos: liberalidades, donación, comodato, depósito, fianza. No se justifica q al deudor gratuito se lo trate peor q al deudor oneroso. Ad+, no existe el criterio de la reciprocidad o equivalencia de las prestaciones. Tampoco se aplica en contratos de ejecución inmediata y que a la vez son de ejecución instantánea. PARA SER MÁS EXPLICITOS: Se excluyen, los contratos de ejecución inmediata (o sea aquellos cuyos efectos se desencadenan luego de la celebración, cdo esa ejecución sea a la vez instantánea. Pero si el contr, no obstante ser de ejecución inmediata, fuera de aquellos q no se agotan en una ejecución única (o instantánea) sino q duran en el tiempo, denominados de ejecución continuada o tracto sucesivo, se Unidad 4 UnidadIV, Página 4 de 4 aplicará la revisión x excesiva onerosidad sobreviniente. Lo mismo ocurrirá cdo el contrato a pesar de ser de ejecución instantánea o única haya sido diferido en la producción de sus efectos, por la incorporación de un plazo suspensivo. Lo esencial es la presencia de la impronta del tpo, en la vida del contr., puesto que durante ese tpo habrán de ocurrir los eventos extraordinarios. Tener en cuenta: Los contratos de ejecuc inmediata o diferida se funda en la pregunta de "cdo se realiza o se inicia la ejecuc de cualquiera de las prestaciones derivadas del contrato". El contrato de ejecuc instantánea o de ejecuc continuada responde al interrogante, si el cumplimiento de esas prestaciones puede hacerse en un solo momento o bien debe necesariamente prolongarse en el tiempo. Condiciones para que funcione la teoría de la imprevisión: Que la prestación de una de las partes se torne excesivamente onerosa. Esto coloca al deudor en una situación no tenida en cuenta al celebrar, y rompe además con el equilibrio inicial. Será el juez el q deter esta cuestión. La equivalencia no implica objetivamente la igualdad de valores, sino más bien, la que cada parte haya atribuido x su cta al momento de contratar; se habla entonces de una equivalencia subjetiva de las prestaciones. Que su causa sea un acontecimiento imprevisible y extraordinario (su apreciación compete al juez). Es extraordinario cdo se aparta del curso natural y normal de las cosas, cdo no acostumbra a suceder. Esto demuestra q hay 1 diferencia con la teoría de la presuposición y de base del neg, en las cuales, el acontecimiento podía ser de cualquier magnitud. El hecho es imprevisible cdo las partes no lo hayan podido prever aun obrando con la debida diligencia; solo se puede prever lo q las partes son capaces de imaginar, o sea, lo humanamente previsible: guerra, inundación, escasez en el mercado internacional, etc. Que la parte perjudicada no esté en mora y que no haya obrado con culpa: El acontecimiento no debe haber causado la imposibilidad de cumplimiento, sino sería caso fortuito Debe haber nexo de causalidad entre el acontecimiento y la excesiva onerosidad. Si hay onerosidad contemporánea con la celebración, podría ser aplicable el Art. 954 (sobre lesión). La resolución no alcanza a los efectos ya cumplidos, x lo q opera para el futuro. No obstante, hay autores q admiten la resolución con efectos retroactivos. La parte no afectada tiene la posibilidad de impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato, no siendo necesario esgrimir demanda reconvencional, sino q basta oponerla como defensa al contestar la demanda (sea q el afectado pida la resolución o el cumplimiento). En tales casos, el juez solo se limitará a rechazar la acción resolutoria y ordenar el cumplimiento del contrato con las prestaciones reajustadas. Efectos: Acuerda la posibilidad al perjudicado de ejercer una acción de revisión del contrato, en pos de su modificación o de su resolución. Esta acción puede ser deducida vía excepción. Pero la revisión puede ser impuesta vía excepción x el beneficiado q ha sido demandado x resolución, ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. La modificación del contrato tiene como finalidad restablecer la situación de equilibrio originaria; en estos casos el juez apreciara la equivalencia subjetiva querida por las partes al momento de contratar La ley habla de resolución, y ello es correcto, dado que estamos antes un hecho sobreviniente al momento de al celebración, y que actúa con efectos retroactivos (ex tunc), salvo en los casos de contratos de ejecución continuada, en los cuales no alcanzará a los efectos ya cumplidos. Será invalida toda cláusula por la cual se renuncia a accionar por revisión, ello en razón de que los expuesto en la parte gral. de contratos es de orden pco.
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