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resumen derecho constitucional Bolilla 7

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BOLILLA 7
1. Derechos y deberes sociales.
A. Concepto: son aquellos derechos que facilitan al ciudadano a desarrollarse en autonomía, igualdad, y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. 
B. Análisis de las previsiones constitucionales.
A nivel mundial, los derechos sociales surgen durante el Constitucionalismo Social. Los derechos sociales en nuestro país, los cuales fueron introducidos en la Constitución Nacional a través del Art. 14 bis. 
EL ARTÍCULO 14 BIS El art. 14 bis fue agregad o a la CN por la reforma de 1957. Este artículo es conocido como el de los derechos y garantías sociales. Las garantías sociales del art. 14 bis tienden a proteger, en general, la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación social honrosa al trabajador.
Comparación con el art. 14.
- El art. 14 reconoce el derecho a trabajar como derecho individual, común a todos los hombres, sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de dependencia. 
- El art. 14 bis, en cambio, da por sobreentendido el derecho a trabajar, y establece una serie de garantías para quien trabaja en relación de dependencia. 
Mientras el art. 14 se funda en la justicia natural, común a todos los hombres por el solo hecho de serlo, el art. 14 bis se funda en la justicia social que nace de los desigualdades sociales entre los hombres, y trata de restablecer el equilibrio. Partiendo de la base de que la relación laboral pone en inferioridad de condiciones a quienes ofrecen su trabajo ante quienes detentan el capital, las garantías sociales, como las que consagra el art. 14 bis, imponen pautas obligatorias que tienden a proteger y dignificar la situación del trabajador.
Contenido del Art. 14 bis.- A los efectos de su estudio podemos dividir el art. 14 bis en 2 grandes grupos: 
I) Norma s sobre Derecho del Trabajo. Estas disposiciones, a su vez, se dividen en 2 partes: 
a) Las referentes al Trabajo Individual: regulan la relación individual entre trabajador y empleador. 
El 1" párrafo del Art. 14 bis expresa: trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:..," (Se debe entender que la protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado). 
1) Condiciones dignas y equitativas de labor. Se refiere, a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad, etc. Por otro lado, exige que todos, gocen de las misma s condiciones. 
2) Jornada limitada. Se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 de descanso y 8 de distracción. Acertadamente la Constitución establece en forma genérica la jomada limitada, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, ya que ello dependerá del sexo, la edad y las condiciones de trabajo. 
3) Descanso y vacaciones pagadas. De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que debiera continuar trabajando en horas propias del descanso o en período de vacaciones, par a poder asegurar su sustento y el de su familia.
4) Retribución justa. La justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad que su trabajo preste a la misma, del cumplimiento de sus funciones, etc.
5) Salario mínimo vital móvil. La justicia de la retribución tiene un límite mínimo: no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir (salario mínimo y vital). El salario debe ser móvil: adecuarse periódicamente, en principio, par a no perder su poder adquisitivo, además, teniendo en cuenta la antigüedad del empleado y sus méritos. 
6) Igual remuneración por igual tarea. Es el principio del art. 16 aplicado a las relaciones laborales. No gana lo mismo el trabajador soltero que el que tiene una familia tipo o el que tiene una familia numerosa; tampoco gana lo mismo el aprendiz que el oficial o el técnico o el ingeniero. Las pautas de diferenciación son razonables. 
7) Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección. Estas disposiciones nunc a se han reglamentado ni se han llevado a la práctica en forma genérica. (ej.: habilitación del empleado, etc.). 
8) Protección contra el despido arbitrario. Este apartado contempla el caso del empleador privado, particular. La protección no implica prohibición de despedir a un trabajador: puede hacerlo aun sin justa causa; pero debe indemnizarlo. 
9) Estabilidad del empleado público. En cambio, cuando el patrón es el Estado (nacional, provincial o municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin justa causa, aunque los indemnice. En estos casos, se trata de evitar que ante cada cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. De modo que para despedir a u n empleado público, se requiere invocar justa causa. 
10) Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Esta cláusula reconoce a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos y que los representan en sus intereses comunes. Para reconocer este derecho, la Constitución Nacional impone 2 condiciones: que la organización se lleve a cabo en forma: 
Libre: esto significa la libertad de los trabajadores para afilarse o no a determinado gremio, o a ninguno, o a constituir otros distintos a los existentes. 
Democrática: la elección de sus autoridades debe hacerse por el voto libre, secreto y sin presiones de sus afiliados, admitiéndose la existencia de varias listas. 
b) Las referentes al Trabajo Colectivo: regulan a las asociaciones profesionales de trabajadores, o gremios. 
El párrafo del art. 14 bis se refiere a los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores, expresando: ''Queda garantizado a los gremios: 
1) Concertar convenios colectivos de trabajo,- Son los contratos que se celebran, en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal correspondiente. Obligan a todos los trabajadores del gremio, afiliados o no, y establecen las pautas que deben observarse en los contratos individuales de ese gremio (sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, jomada, etc). 
2) Recurrir a la conciliación y al arbitraje,-Estos son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga.
3) Derecho de Huelga,-Es la paralización del trabajo que los trabajadores emplean como medio de presión par a lograr mejoras o par a que se reconozcan sus derechos y pretensiones, o para que se cumplan las normas de las convenciones colectivas, etc. Está reglamentada por las leyes laborales. 
4) Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.- Estas son garantías que se concede n a los representantes gremiales. Se asegura a los delegados el libre cumplimiento de su gestión, y la estabilidad en sus empleos par a ser reincorporados al término de su gestión sindical.
II) Norma s sobre Seguridad Social: 
El 3 " párrafo del art.14 bis contiene las normas sobre seguridad social; es decir: las garantía s de los derechos sociales propiamente dichos. 
Dice este 3° párrafo del art. 14 bis: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
1) El seguro social obligatorio:
a) debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía económica y financiera.
b) dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participación del Estado Nacional o provincial según los casos; 
c) no puede existir superposición de aportes.
2) Jubilaciones y pensiones móviles,- Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido un cierto número de años de trabajo, pudiendo en virtud de ello dejar de trabajar. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Igual que el salario, ambos deben ser móviles.3) Protección integral de la familia,- en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y pueda n provee r a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral. 
4) Defensa del bien de familia,- El bien de familia es un inmueble de propiedad de la familia, que queda afectado a la seguridad familiar, mediante su inscripción en un registro especial. El inmueble no se puede vender, embarcar ni ejecutar. 
5) Compensación económica familiar,- Se manifiesta a través de las asignaciones familiares. Al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos; la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad, etc. 
6) Acceso a una vivienda digna,- Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir.
2. Los derechos públicos subjetivos: concepto: 
Son facultades de que son titulares cada una de las partes de la relación jurídica – administrativa y en virtud de las cuales una parte está obligada a realizar una determinada prestación a la otra. 
3. Derecho ambiental: Características. Tratamiento de previsión y el daño ambiental.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
Protección del medio ambiente (Art. 41).- El Art. 41 establece que todo habitante tiene:
· el derecho a gozar de un ambiente sano, y 
· Él debe r de preservarlo par a generaciones presente s y futuras.
El derecho a un ambiente sano depende de cada lugar y tiempo, y se logra a través de acciones que protejan el medio ambiente, y de sancione s par a quien lo daña. El Estado debe dictar normas que obliguen a las industrias a preservar el medio ambiente. Además, puede impartir castigos para quienes no cumplan con dichas normas. Por ej: multas en dinero o acciones -como limpiar lo que contaminaron-. 
El Estado tiene el deber de dar información y educación ambiental. Le debe enseñar a la gente: 
1) Cómo usar en forma racional los recursos naturales, preservando el patrimonio cultural, natural y biológico. 
2) Cuáles son las consecuencias del daño ambiental. 
La Nación también se debe encargar de agregar los delitos ecológicos al Código Penal. Cada provincia, por su parte, debe complementarlos. Las disposiciones de este artículo, son programáticas (es decir que necesitan que una ley las reglamente); salvo la Última parte que es operativa (se cumple directamente sin una ley reglamentaria): la prohibición de entrar al país residuos peligrosos o radiactivos. 
Para la protección del medio ambiente, la sociedad cuenta con la acción de amparo colectivo.
4. Derecho de los usuarios y consumidores.
El Art. 42 surge par a subsana r aquella desigualdad que existe en la relación comercial entre: el consumidor o usuario (la parte débil o dominada) y el proveedor o prestador de servicio (la parte fuerte o dominante). 
Los Consumidores y Usuario s tienen los siguientes derechos: 
a) Libre elección en el mercado los productos y servicios: el Estado debe eliminar aquellas prácticas que impidan está libre elección (como algunos monopolios). También debe asegurar la competencia leal y efectiva (surtido y precios bajos).
b) Educación para el consumo: el Estado debe capacitar a los consumidores, para que sepan elegir con fundamento, reconozcan los engaños y sepan cuáles son sus derechos y obligaciones. 
c) Información: el consumido r o usuario debe tener información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características del producto o servicio que va a adquirir o sobre su adecuad o uso o consumo. Esta información debe suministrarla el proveedor. 
d) Organizarse: a través de grupos sociales con protección constitucional como organizaciones de consumidores y de usuarios. 
e) Participación en los órganos de control de los servicios públicos. 
f) Acceso a la justicia: cuentan con la acción de amparo.
g) Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, seguridad o la del medio ambiente: el Estado va a revisar los productos que está n e n el mercado, y sus proveedores o importadores serán responsables ante cualquier falla. 
h) Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. 
El Estado, debe darle protección a estos derechos. También tiene otras obligaciones, como por ej: educar a la población; defender a la competencia y controlar los mercados monopolice s y la eficiencia de los servicios públicos; promover la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, etc. 
A través de las leyes, el Estado debe prevenir o solucionar los problemas, y regular los servicios públicos, permitiendo a las asociaciones de consumidores y usuarios que participen de los organismos de control. 
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) se encarga de regula r todas estas cuestiones. Les da protección y garantía s a los consumidores frente a las fallas de calidad, riesgos contra la salud, publicidad engañosa, cláusulas ineficaces, términos abusivos de los contratos, forma s de presta r los servicios, etc. Además el art. 3 establece u n principio protectorio: en caso de duda, se va a interpretar siempre a favor del consumidor. Por último, vale agregar que recientemente se sancionó la Ley 26.361 (BO: 7/4/2008), modificatoria de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta ley introduce varias mejoras a favor de los consumidores, especialmente en lo referido a: modos de rescisión del contrato (art. 10 ter); atención personalizada de las empresa s par a los reclamos de los consumidores (art. 27); aumento de multa s par a empresa s infractoras (art. 47); etc.
5. Defensoría del pueblo: carácter y funciones.
Concepto.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración (art. 86). 
Características,- Este organismo presenta las siguientes características: 
· Es Independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes. 
· Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad. 
· Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores. 
Funciones.- Sus funciones son las siguientes: 
1) Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la administración pública (o las empresas privadas que prestan servicios públicos) puedan causarles a través de actos u omisiones arbitrarias. Por ej: abusos o excesos de poder, ineficacias que causen un perjuicio, etc. Estos actos u omisiones deben afectar derechos o garantías amparados por la Constitución o Tratados intencionales. 
2) Controlar y evitar la corrupción, logrando que el pueblo tenga participación activa en la defensa de sus derechos. 
Forma de actuar.- El Defensor del Pueblo lleva a cabo sus funciones a través de las siguientes actividades: recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc. 
Legitimación procesal.- Suele decirse que el Defensor del pueblo tiene "legitimación procesal", ya que; 
a) Está autorizado par a estar en juicio y promover acciones con el fín de cumplir sus funciones. 
b) Puede iniciar la acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente (art, 41) y del consumidor (art. 42). 
Designación y remoción.- Es nombrado y removido por el Congreso, y se necesita para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara. 
Requisitos.- Para ser Defensor del Pueblo se necesita: 
A. Ser argentino (nativo o por opción), 
B. Tener como mínimo 30 años, 
C. N o ejercer cargos electivos, políticos o judiciales, 
D. N o realizar actividades políticas o sindicales. 
Duración.- Su mandato dura 5 años y puede ser reelecto una sola vez. Garcés, Cecilia.

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