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El Estado social y democrático de Derecho y de justicia como fundamento del ius puniendi Ambar

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI
NOVIEMBRE, 2022
INTRODUCCIÓN
El Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la obligación de defender a los ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible. Por tanto, la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, derechos de carácter público.
En el presente trabajo, se mencionan los principios que rigen a la norma jurídica, en su contenido y aplicación, con la finalidad de obtener y brindar una mayor comprensión de este tema como parte importarte del Derecho que rige la vida en sociedad y el orden social, cuyo principal objetivo es asegurar la coexistencia de la humanidad a través de los años.
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI
En el Estado actual, que es normalmente democrático y de derecho el ius puniendi será la potestad o poder atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos. A estas personas, una vez juzgadas, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas) si se les considera culpables. La legitimidad del ius puniendi estatal y del Derecho positivo que lo articula procede de la Constitución, y en la misma encuentra tajantes limitaciones, como corresponde a un Estado social y democrático de Derecho. De ello se deduce la imperiosa necesidad de que el Derecho Penal respete y no sólo formalmente, determinados principios inspiradores de todo el sistema. 
En los principios establecidos en la Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos sino llamados a garantizarlo, donde el estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho
La Constitución Bolivariana de Venezuela, puntualiza los derechos fundamentales de la persona al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos como Principios fundamentales, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en sí, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por ello, que a partir del Artículo 44 se menciona que el derecho a la vida y el derecho a la libertad personal es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino con una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada a la autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Se puntualiza así, de manera precisa, los derechos de carácter penal de toda persona humana dentro del territorio nacional.
Revisión crítica y reflexiva de los principios
Gómez (2004) menciona que: 
“Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo esta práctica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización”. (p.10).
El Derecho se rige por determinados principios que guían el actuar y normal desenvolvimiento no sólo de las Instituciones Estatales, sino también la de sus ciudadanos para lograr el fin último de cualquier Estado, que no es otro que el Bien Común. De allí que y en el ámbito penal, existan principios especiales, que deben ser acatados por los órganos legislativos y judiciales, a la hora de la aplicación de la norma.
Principio de legalidad: Es un principio fundamental de los estados que dice que todo el poder público debe siempre de apegarse a las leyes que estén vigentes y a la jurisdicción y que nunca debe de dejarse guiar por la voluntad que puedan tener las personas. Este principio consiste en que todo el ejercicio de las diferentes potestades debe de fundamentarse en las normas jurídicas que determinen un órgano competente y en su jurisdicción; y es un parámetro para poder hablar de un Estado de Derecho pues es en él que se fundamentan las diferentes normas jurídicas. 
El principio de legalidad es el derecho que debe de acompañar a todo aquel acto realizado por los órganos que se encargan de ejercer el poder político en un estado. 
Características:
· Las principales características del principio de legalidad son las siguientes:
· Somete a los poderes públicos con respecto a sus actuaciones en seguridad jurídica.
· Es considerado como una regla de oro en el área del derecho público.
· Es la base para que un estado pueda ser considerado como un Estado de Derecho.
· Establece que un gobernante no puede actuar en contra de la
· Constitución Política por lo que todas sus medidas deberán de ser sometidas a la ley.
· Es protegido por medio de la división de poderes.
· El derecho penal tiene su base en el principio de legalidad.
· Le otorga un poco más de facultades al poder legislativo en algunas áreas relacionadas con los derechos fundamentales.
· Impulsa la separación de poderes en los gobiernos.
· Es el encargado de informar mediante un texto constitucional el ordenamiento jurídico de un país. Juega también un papel importante dentro del ámbito de la administración y del ámbito penal.
En democracia, el principio de legalidad constitucional se encuentra protegido por medio de la división de poderes. Por medio de un orden jurídico se impide que el poder que debe de interpretar las leyes sea el mismo que las propone o las ejecuta. En cuanto al principal límite al ejercicio del ius puniendi por el Estado, se encuentra el principio de legalidad procesal penal, pues los poderes públicos están sometidos a la ley en toda su dimensión, por lo que el proceso penal se desarrolla con plenas garantías. 
Consecuencias del principio de legalidad:
· Exclusividad: únicamente en la ley penal se localizan las descripciones de los delitos y de lassanciones que pueden ser aplicadas a los delincuentes. La ley penal es la única fuente del Derecho Penal.
· Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: se elimina debido a que de acuerdo con el principio legalista, para que un acto sea considerado como un acto delictivo debe que ser idéntico a uno de los actos previstos y no simplemente parecidos.
· Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que sea a favor del reo.
Principio de personalidad: El principio de personalidad, expresa tanto el ámbito de aplicación de las normas y las relaciones jurídicas según un criterio que no es territorial, como los modos de organizarse los individuos y comunidades atendiendo a unas características específicas comunes, distintas del mero lugar o territorio en el que se encuentran; son modos de organizarse que facilitan el ejercicio de los derechos de los fieles. Este principio ha estado presente en la historia, pues siempre ha habido necesidad de garantizar la libertad y autonomía de grupos y minorías, junto a las razones de orden público que dan valor al principio territorial. Respecto al alcance de la ley, en la actualidad el derecho establece una cierta presunción de territorialidad (las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa), pero muy relativa.
Principio del bien jurídico: El origen del bien jurídico está en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de una concepción liberal del Estado, que concibe este como un instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger.
El bien jurídico no es creado por el derecho, el bien jurídico nace de una necesidad de protección a ciertos y cambiantes bienes inmanentes a las personas como tales, esta protección es catalizada por el legislador al recogerlas en el texto constitucional, de la cual existirían bienes cuya protección será cumplida por otras ramas del derecho, es decir que no todos los bienes jurídicos contenidos en la constitución tienen una protección penal, existen bienes jurídicos de tutela civil, laboral, administrativa, etc.
Todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.
Principio de proporcionalidad: Este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida o exagerada de las sanciones que conllevan a una privación o restricción de la libertad y para ello se limita su uso a lo imprescindible; que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Es decir no toda sanción debe conllevar a la privación de la libertad, ya que existen otros castigos que tendrían mejor efecto en el sujeto para evitar que vuelva a cometer la conducta antijurídica.
Por tanto, este principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
Principio del debido proceso: Es el entendimiento y protección de las garantías procesales, como requisito para que los asuntos jurídicos se resuelvan de acuerdo con las normas y principios establecidos, y para que las personas sean tratadas en igualdad de condiciones, aplicándose tanto a los asuntos civiles, como a los penales y demás ramas jurídicas. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
La doctrina de las debidas garantías procesales sustantivas distingue entre lo que se conoce como derechos procesales y sustantivos. Los derechos procesales se refieren a la obligación del gobierno de garantizar que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y equitativa (por ejemplo, el derecho a un juicio con jurado de sus pares).
Por el contrario, los derechos sustantivos son derechos generales que poseen los individuos y que el gobierno no puede infringir. Entre los ejemplos de derechos sustantivos enumerados en las Constituciones de casi todos los países con verdaderos sistemas de justicia figuran los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación. La teoría del debido proceso sustantivo sostiene que tanto los derechos sustantivos como los procesales están protegidos por la Constitución. Las constituciones incluyen al debido proceso como un derecho constitucional.
Consecuencias de violar el Debido Proceso: Existen diversos casos de violaciones del debido proceso: puede ser por falta de competencia del juez, por razones jurisdiccionales, entre otras. Lo cierto es que cuando se está ante la presencia de la violación de un debido proceso se puede presentar un recurso de Habeas Corpus conocido también como recurso de Amparo, demandado el incumplimiento del debido proceso y, por tanto, el juicio carece de validez ante la ley, y en consecuencia, se debe declarar la nulidad del juicio.
El incumplimiento o violación del debido proceso puede ser considerado delito siempre y cuando así lo establezca una ley previa. Esta generalmente se encuentra dentro de un código penal o criminal, establece la duración y, en algunos casos, también la cuantía de la pena. Un sistema jurídico fuerte implica que las personas pueden actuar con mayor seguridad, y planificarse en función de la confianza de que sus derechos van a ser respetados por otras personas y que si estas se atreviesen a socavar sus derechos, entonces tendrán que enfrentarse a los órganos de justicia y reponerle el daño causado. Cuando se obtiene esto, las sociedades siempre prosperan, pues se encuentran libres de los problemas que causa la incertidumbre. Fue esta una de las principales razones por las que las personas establecieron leyes y sociedades en primer lugar. Si se respeta el debido proceso las personas pueden actuar en plena libertad y sin temor de actos injustos sabiendo que si estos se presentan, el brazo de la justicia los alcanzará.
Principio de irretroactividad de la ley y su excepción en el Derecho Penal: Busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar de manera posterior por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica este principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más beneficiosa. Sin embargo, cabe aclarar que dicha irretroactividad no es absoluta, ya que sólo afecta aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusadoo condenado, pero no aquellas que le beneficien, estas, constituyen la excepción al principio de irretroactividad. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor; el órgano sancionador debe aplicar la normativa que le sea más favorable al reo. El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) menciona que:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”. (p.5)
Situaciones que pueden darse en este principio:
· Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.
· Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.
· Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.
· Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.
· Cuando existan dudas, de que ley es más favorable, es el Juez o Tribunal quien ha de decidir cuál es la ley más favorable, tras oír al reo.
Principio de la pena humanitaria: Las penas no pueden ser inhumanas y deben estar desprovistas de toda crueldad o señalamiento infamante, debiendo guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido. Es decir no es concebible, que el Estado aplique penas que sean peores que los delitos cometidos por el sujeto, ya que orientan a la crueldad social y se convertirían los agentes estatales en peores entes que los propios autores de los hechos punibles.
Este principio se vincula con el de proscripción de la crueldad, y con la prohibición de las penas de tortura y de toda forma de tormento. Consagrado expresamente a través de la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 7 del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.
Principio de resocialización: Este principio hace referencia al proceso implementado por el Estado con el objetivo de llevar al sujeto comisor de un delito y que ha sido juzgado y sancionado a privación de libertad, a adoptar voluntariamente, valores e incentivos que le permitan posteriormente una total reinserción en la sociedad. Dicho principio se encuentra contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la pena. Deben evitar los efectos asociales y tiene como fundamento evitar que se vuelva a delinquir.
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (CRBV, 1999, p.57)
Aunque el concepto se refiere a que la obligación de implementar la resocialización corresponde al Estado, éste no es el único ente que ha de intervenir en él, sino que por el contrario existen todo un conjunto de personas e instituciones que necesariamente tienen que participar en él, entre las que cabe mencionar:
· El centro penitenciario: para el caso en que la sanción impuesta al comisor de un delito sea la de privación de libertad, lo que evidentemente conlleva a que también se inserten todas las personas que laboran en ese centro.
· Los organismos gubernamentales o privados: que respecto a los reclusos puestos en libertad, son capaces de prestarle una ayuda postpenitenciaria que tiende fundamentalmente a disminuir los prejuicios hacia él por parte de la sociedad y le permitan readaptarse a la comunidad mediante el trabajo honesto y la participación en actividades de todo tipo convirtiéndose de nuevo esa persona aislada, en un nuevo miembro de la colectividad.
· La sociedad: que viene a jugar de forma indirecta un papel imprescindible, pues la persona que ha sido objeto de una pena de prisión, requiere obligatoriamente de la aceptación y la tolerancia de las personas de la comunidad y no como ocurre en la mayor parte de los casos del rechazo de que son objeto, ya que ésta es la única forma en que realmente puede lograrse la verdadera reinserción y resocialización de un sancionado a la sociedad.
CONCLUSIÓN
El fin del Derecho penal es la protección del bien jurídico y el fin de la pena es la resocialización del delincuente. Esta protección a través de la fuerza está representada por el Estado y no debe realizarse de forma arbitraria sino ajustada a unos principios garantizadores de respeto a los derechos de los ciudadanos. El derecho de castigar del Estado o ius puniendi, facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena o una medida de seguridad, ha adquirido rango constitucional y se integra por un sistema de principios, denominados limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una barrera ante posibles violaciones a lo establecido en ley. El derecho a castigar o sancionar del Estado debe realizarse conforme a unos principios que limiten ese poder. 
La norma jurídica se ha convertido en la fórmula de la conducta humana así como un regulador insustituible de las relaciones y procesos de la vida social del hombre. Ninguna conducta humana es ajena a una valoración y a una consiguiente regulación jurídica y en tal sentido, todos los valores que el ser humano tiene en su vida pertenecen también a la esfera del derecho. Gracias a estas leyes y principios, los ciudadanos pueden convivir respetándose los unos a los otros y tener una conducta humana regulada por todo lo que se considera como correcto.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
Gil, E. (2020). El Estado Social y Democrático de derecho y de justicia. Consultado el 09 de noviembre de 2022 en: https://es.scribd.com/document/497550553/Tema-N%C2%BA-3-El-Estado-Social-y-Democratico-de-Derecho-y-de-Justicia-Como-Fundamento-Del-Ius-Puniendi-Revision-Critica-y-Reflexiva-d
Gómez, N. (2004). Análisis de los principios del derecho penal. Consultado el 09 de noviembre de 2022 en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06737-4.pdf
Salazar, M. (2012). El Estado Social y Democrático de Derecho Y de Justicia como Fundamento del Ius Puniendi. Revisión Crítica y Reflexiva de Principios. Consultado el 09 de noviembre de 2022 en: http://temasjuridicosmisionsucre.blogspot.com/2012/04/el-estado-social-y-democratico-de.htmlSalazar, M. (2012). Visión Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales, del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Consultado el 09 de noviembre de 2022 en: http://temasjuridicosmisionsucre.blogspot.com/2012/04/republica-bolivariana-de-venezuela_8094.html
Sin autor. (2021). Ius puniendi. Consultado el 09 de noviembre de 2022 en: https://es.wikipedia.org/wiki/Ius_puniendi

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