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PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO INTRODUCCIÓN El Derecho público regula las relaciones que se establecen entre los individuos y el Estado, siempre que estos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y con base a lo que la ley establezca. Las normas que aquí se establecen son imperativas, es decir, que se imponen de forma absoluta a la voluntad de los particulares, sin que éstos puedan modificarlas. Por ello, el Derecho público se considera de partes desiguales puesto que el Estado se posiciona en un lugar de soberanía con respecto a los individuos y cuyos mandatos son irrenunciables y obligatorios. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela como suprema norma del país, reúne los principios básicos bajo los cuales se organiza en cuanto a sus normas, forma federal, las acciones que ejerce el Estado referenciado a los Poderes Públicos, y los fines que persigue como consecuencia del cumplimiento a las leyes que establece y exige en cada rincón de la nación. PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO Los principios del Derecho público según Brewer-Carias A (2005) son los siguientes: 1. El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la Constitución, que hace referencia a la Constitución como norma suprema a la que quedan sujetos todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público. Bajo este principio, se entiende que no puede haber una norma superior a ella. 2. El principio de la formación del derecho por grados y de la jerarquía de los actos estatales, bajo este principio las normas jurídicas siempre se organizan en forma jerárquica, por tanto, existen normas que siempre prevalecerán sobre otras normas. Cada norma normalmente deriva de otra y a pesar de sus orígenes y características diferentes, están orgánicamente relacionadas. 3. El principio de legalidad, hace referencia a la obligación que tienen los órganos que conforman los Poderes Públicos de actuar según lo establecido en las normas que regulan su actividad. 4. El principio de la distribución vertical del poder público, según este principio los Poderes Públicos se dividen en: Nacional, Estadal y Municipal y trabajan en conjunto para lograr los objetivos del Estado. 5. El principio de la separación orgánica de poderes, es el principio bajo el cual se divide al Poder Público en cinco poderes (división horizontal): Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Se establece en la Constitución de la siguiente manera: A nivel Nacional: Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral que poseen a cinco órganos diferentes que son: la Asamblea Nacional; el Presidente, sus Ministros y el resto de los órganos del Ejecutivo Nacional; el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales, así como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial; el Ministerio Público o Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo; y el Consejo Nacional Electoral, sus Comisiones y Juntas. A nivel Estadal: El Poder ejecutivo y Legislativo conformados por los Consejos Legislativos de los Estados y por sus Gobernadores, además de las Contralorías Estadales. A nivel Municipal: Dividido en los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales, conformados por los Concejos Municipales y los Alcaldes. Además de las Contralorías municipales. 6. El principio del ejercicio inter orgánico de las funciones del Estado, aun cuando hay una separación de Poderes Públicos, no existe necesariamente una separación de sus funciones, todas ellas colaboran entre sí para alcanzar el fin del Estado. Estas funciones son: Función normativa (creación, modificación o extinción de normas jurídicas), función política (Acción del Presidente como jefe de Estado y de la Asamblea Nacional mediante leyes), función jurisdiccional (proceso por el que el sistema judicial dicta sentencias, el Poder ejecutivo resuelve controversias entre dos o más partes y la Asamblea Nacional dicta el enjuiciamiento del Presidente), función de control (cuando vigilan y velan por la regularidad del ejercicio de otras actividades estatales o de las actividades de los administrados y particulares) y función administrativa (a través de la cual el Estado entra en relación con los particulares, como sujeto de derecho y gestor del interés público). 7. El principio del carácter inter funcional de los actos estatales, según el cual cada uno de los Poderes públicos puede ejercer competencias o funciones que le corresponderían a otros órganos. La Asamblea Nacional, por ejemplo, como Poder Legislativo se encarga de crear normas jurídicas pero el Presidente también puede ejercer esta función creando decretos-leyes y reglamentos de efectos generales. 8. El principio del carácter inter orgánico de la Administración Pública, hace referencia al hecho de que aun cuando existe por parte del Poder Ejecutivo una “Administración Pública Central” los órganos en los que se divide el Poder Público a nivel estatal y municipal poseen también su propia administración. 9. El principio del condicionamiento de los fines del Estado, como Estado democrático y social de derecho y de justicia, los valores establecidos en la constitución configuran al Estado como un Estado democrático ya que tienen como fin principal la profundización de la democracia. Este principio se basa en los valores como norte de los fines del Estado que debe actuar como ente garantizador de la justicia de todos los ciudadanos. 10. El principio de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos; hace referencia al derecho que pueden tener las personas por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado o de la Administración. 11. El principio de la universalidad del control judicial de los actos estatales, en base a este principio todos los actos estatales deben ser sometidos a control judicial por parte de los jueces competentes. El sistema venezolano de justicia es un sistema mixto que se le atribuye a los tribunales de justicia y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CONCLUSIÓN La constitución integra las normas que rigen a la sociedad de un país especifico, en ella se establecen los principios del Derecho Público que comprenden la forma, normas jurídicas y divisiones que tienen los distintos órganos competente de la administración pública. Bajo estos principios se concluye que: La constitución es la norma suprema de un país, las normas jurídicas que en ella se expresan son en forma jerárquica y los órganos que conforman los poderes públicos así como los individuos tienen la obligación de actuar según lo que ella dicta, tal como lo establece el principio de legalidad. Los poderes públicos se dividen en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral quienes a su vez tienen otras órganos que los conforman según sea el área: nacional, estatal y municipal ejerciendo sus funciones en conjunto para lograr los fines del Estado, es decir, que aunque cada órgano de la Administración Pública tiene funciones relacionadas a su naturaleza no impide que otros órganos también actúen en base a estas. Los primeros artículos de la constitución reflejan los valores por los que se rige la sociedad y que caracterizan al Estado en su objeto de democracia y justicia social, por lo cual también tiene responsabilidad judicial ante los actos que puedan atentar a los derechos de las personas. El Derecho público se considera de partes desiguales puesto que el Estado se posiciona en un lugar de soberanía con respecto a los individuos pero en el art5 de la Constitución del año 1999 se expresa que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” y “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Esta soberanía popular sustituyó entonces el principio tradicional que prevalecía, es decir, el Estado como soberano. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Brewer-Carías, A. (1996). La Justicia Constitucional, Tomo VI, Instituciones Políticas y Constitucionales. Caracas, San Cristóbal: Editorial Jurídica Venezolana. Recuperado de http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea5/Content/II.1.74.pdf Brewer-Carias, A. (2005). Los principios fundamentales del Derecho Público (constitucional y administrativo). Caracas, Venezuela: Editorial Jurídica Venezolana. Recuperado de http://allanbrewercarias.com/wp- content/uploads/2007/08/PRINCIPIOS-FUNDAMENTALES- DEL-DERECHO- P%C3%9ABLICO-2005..pdf Hernández, L. (9 de octubre de 2012). Principios Fundamentales del Derecho Público. Recuperado el 23 de julio de 2021 de https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del- derecho- publico/ Pérez, J. y Merino, M. (2012). Definición de Derecho Público. Recuperado el 24 de julio de 2021 de https://definicion.de/derecho-publico/ Raffino, M. (15 de julio de 2021). Derecho Público. Recuperado el 24 de julio de 2021 de https://concepto.de/derecho-publico/ Trujillo, E. (05 de octubre de 2021). Derecho Público. Recuperado el 24 de julio de 2021 de https://economipedia.com/definiciones/derecho-publico.html http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea5/Content/II.1.74.pdf http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea5/Content/II.1.74.pdf http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/PRINCIPIOS-FUNDAMENTALES-DEL-DERECHO-P%C3%9ABLICO-2005..pdf http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/PRINCIPIOS-FUNDAMENTALES-DEL-DERECHO-P%C3%9ABLICO-2005..pdf http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/PRINCIPIOS-FUNDAMENTALES-DEL-DERECHO-P%C3%9ABLICO-2005..pdf http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/PRINCIPIOS-FUNDAMENTALES-DEL-DERECHO-P%C3%9ABLICO-2005..pdf https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del-derecho-publico/ https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del-derecho-publico/ https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/09/principios-fundamentales-del-derecho-publico/ https://definicion.de/derecho-publico/ https://concepto.de/derecho-publico/ https://economipedia.com/definiciones/derecho-publico.html
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