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1 ETIQUETADO NUTRICIONAL Muchos alimentos envasados proporcionan en su etiquetado, información sobre las propiedades nutritivas de los productos alimenticios que contienen. Actualmente esta información es obligatoria únicamente cuando: � Se atribuyan o declaren propiedades nutritivas de un producto alimenticio. � Sean productos alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos) � Sean complementos alimenticios. Por “Declaración de propiedades nutritivas” se entiende toda indicación y todo mensaje publicitario que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutritivas concretas por: - El valor energético (calórico) que aporta, en proporción reducida o aumentada, o que deja de aportar. - Los nutrientes que contiene, en proporción reducida o aumentada, o no contiene. A partir del 13 de diciembre de 2016, la información nutricional será obligatoria para todos los productos alimenticios que se comercialicen en los países de la Unión Europea. Cuando el etiquetado de un producto alimenticio atribuya o declare propiedades nutritivas, la información nutricional se debe presentar, como sigue: VALOR NUTRICIONAL 100 g Ración Valor energético ...KJ ó Kcal ...KJ ó Kcal Proteínas ... g ...g Hidratos de carbono ... g ... g Grasas ... g ... g No obstante, siempre que se declaren propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, esta información se debe presentar como sigue: VALOR NUTRICIONAL 100 g Valor energético ...KJ ó Kcal Proteínas ... g Hidratos de carbono; ... g de los cuales: - Azúcares ... g Grasas; ... g de los cuales: - Ácidos grasos saturados ... g Fibra alimentaria ... g Sodio ... g 2 Siempre que se declare o aluda a contenidos de grasa, ácidos grasos y/o colesterol, la información relativa a las grasas ha de completarse como sigue: 100 g Grasas; ... g de las cuales: - Saturadas ... g - Monoinsaturadas ... g - Poliinsaturadas ... g - Colesterol ... mg Siempre que se declare el contenido en azúcares, polialcoholes o almidón, la información de los hidratos de carbono, ha de completarse como sigue: 100 g Hidratos de carbono ... g de los cuales - Azúcares ... g - Polialcoholes ... g - Almidón ... g EN TODO CASO: Las cantidades declaradas han de referirse a 100 g ó 100 ml del producto, y opcionalmente a la cantidad por ración o porción de alimento. En el etiquetado sólo pueden declararse contenidos de vitaminas y/o sales minerales que se encuentren en una cantidad significativa en el producto alimenticio(al menos el 15% de la cantidad diaria recomendada). Cuando se declaren vitaminas (A; D; E; C; B1; B2; B3; B5; B6; B9; B12; H) y/o minerales (Calcio; fósforo; hierro, magnesio; zinc y yodo), el etiquetado ha de indicar la cantidad presente en 100 g. ó 100 ml. de alimento (o por envase si contiene una única porción); además debe figurar el porcentaje que esta cantidad representa en relación a la cantidad diaria recomendada (% CDR), el cual podrá expresarse en cifras o en un gráfico.
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