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28/10/2020 1 LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Auditoria II 2020 CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO CONCEPTO El lavado de dinero es el proceso de darle apariencia legítima al de origen ilegal, movimiento y destino o uso ilegal de bienes o fondos derivados ilícitamente. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Obtención y colocación El objetivo perseguido en esta etapa es el de distanciar o alejar el dinero del delito que le dio origen. Ingreso del dinero ilícito de diferentes formas al sistema financiero. Personas o empresas pantalla o instalar comercios que se caractericen por el manejo de dinero en efectivo. Decantación o estratificación Eludir los controles mediante la realización de múltiples transacciones con el objeto de dificultar el rastreo. Integración y reutilización Es la incorporación del dinero al circuito económico legal, aparentando ser proveniente de inversores, ahorristas, etc. 28/10/2020 2 CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO METODOLOGÍAS USUALES EN EL LAVADO DE DINERO Método de los "Pitufos“ efectúan múltiples transacciones en una misma o en varias instituciones financieras dividiendo las grandes cantidades de dinero obtenidas de las actividades delictivas en sumas inferiores a los límites controlados por las normas. Mediante la participación de estas personas se conserva el anonimato de los verdaderos propietarios del dinero. Es para la primera etapa del lavado de dinero Contrabando de dinero Consiste en el transporte físico del dinero obtenido en la actividad delictiva fuera de las fronteras de un país, el cual si resulta exitoso, permite destruir acabadamente las huellas entre la mencionada actividad y la colocación de dicho efectivo en el circuito financiero. Luego este dinero puede volver al país de origen mediante transferencias u otras transacciones bancarias en apariencia legales. Utilización de plazas permisivas aquellos países en los cuales no se aplica ningún impuesto sobre la renta o utilizan una tasa muy baja La principal ventaja es en ellos el secreto bancario, ocultando la identidad de los verdaderos propietarios de los fondos, CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO Sociedades de fachada Son entidades que están legítimamente organizadas y participan, real o aparentemente, en una actividad comercial legítima, sirviendo ésta en primera instancia como más para para el lavado de activos. . Pueden estar ubicadas en el país local o en otro país de modo que es más difícil rastrear las operaciones de lavado. Dinero digital Consiste en la utilización de la red de comunicaciones electrónicas de entidades que ofrecen servicios de transferencia de fondos para mover el dinero proveniente de actividades ilícitas de un sitio a otro, ya sea dentro de la misma plaza o al extranjero. Este método permite mover los fondos en forma rápida y sin restricciones y luego de transferirlos sucesivamente se hace difícil la detección de su origen Autopréstamos Este método consiste en solicitar créditos con garantía del mismo solicitante, utilizando para esto, depósitos efectuados en plazas consideradas permisivas o paraísos fiscales. De esta forma se invierte en negocios legales los fondos ilícitos, pretendiendo que ellos provienen de un préstamo. 28/10/2020 3 CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO Sobrefacturación Consiste en sobrefacturar o facturar a clientes falsos o simulados, que generalmente son empresas fachadas de las mismas organizaciones lavadoras. Al emitirse estas facturas se simulan tener ingresos y por ende a través de las mismas pretender que el dinero proveniente de las actividades ilícitas provienen de una actividad económica legal. Subfacturación La operación consiste en la exportación de productos a precios inferiores a los del mercado, dirigida a países desde los cuales los productos se despachan a precios mayores. Al mismo tiempo y a través de sociedades vinculadas, muchas veces empresas fachadas de las mismas organizaciones lavadoras, Luego se recurre a la importación de estos bienes a precios menores de sus valores reales para luego venderlos a precios del mercado generando una utilidad lícita en apariencia. LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS ACTIVIDADES INUSUALES La Ley las define como las operaciones inusuales como aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizadas por el sujeto obligado, las mismas no guarden relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o aún tratándose de actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo. OPERACIONES QUE DEBEN INFORMARSE son aquellas que resulten inusuales y sospechosas. Con lo cual una transacción puede ser inusual y no por ello sospechosa. 28/10/2020 4 LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS Posibles indicadores de la existencia de lavado de dinero el cual efectuamos tomando como base al "paper on anti-money launderig" publicado por el IFAC (International Federation of Accountants) y a la Guía de Transacciones Sospechosas presentada por la UIF • Potencial cliente que se muestra reticente a suministrar información necesaria y completa • Ausencia de coherencia entre la actividad declarada por el cliente, sus movimientos de fondos • La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. • El uso de asesores financieros, legales u otros para hacer figurar sus nombres como directores, representantes o fideicomisarios con poca o ninguna participación comercial. • Activos entregados en garantía a entes que operen en países considerados como paraísos fiscales que alcancen un porcentaje significativo del activo total del ente. LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS • Solicitud de gestiones de negocios en países considerados paraísos fiscales • Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países considerados paraísos fiscales. • Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados o a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables en efectivo. • Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria del ente, • Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado. • Ingresos de fondos por endeudamiento ya sea en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable • Aportes de capital o a capitalizar ya sea en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable • …. Slose Pag. 610 - artículo 21 de la resolución UIF 65/11 que presenta una serie de indicadores similares, también ejemplificativos, 28/10/2020 5 LAVADO DE DINERO – NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL SÍNDICO la ley Nº 25.246, modificada por la ley Nº 26.683, modifica las disposiciones del Código Penal en lo referente al delito y encubrimiento del lavado de activos CREA NUEVAS OBLIGACIONES Para intermediarios financieros Para ciertas actividades profesionales. La ley establece que los profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas son sujetos obligados a informar operaciones inusuales y sospechosas a la UIF. La UIF Por Resolución Nº 65/2011establece un marco regulatorio sobre la actuación y la responsabilidad de los profesionales en ciencias económicas en sus tareas de auditoría y sindicatura societaria. LA FACPCE dicto las resoluciones 420/11y 77/2011 respectivamente, estableciendo un marco técnico-profesional adecuado. LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Están obligados a informar a la UIF, operaciones consideradas sospechosas: 1) Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias. Intermediación financiera 2) Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias (casas y agencias de cambio) y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. 3) Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 4) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. 5) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 28/10/2020 6 LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR 6) Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. 7) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. 8) Las empresas aseguradoras. 9) Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. 10) Las empresas dedicadas al transporte de caudales. 11) Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 12) Los escribanos públicos. 13) Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315. sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR 14) Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero 15) Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos 16) Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros 17) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas 18) Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; 19) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; 20) Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente; 21) 22) 23) 28/10/2020 7 LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR En el caso específico de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas o asociaciones de ellos, están alcanzados cuando practican auditorías de estados contables anuales o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales son brindados a personas físicas o jurídicas que: — estén alcanzadas por la normativa como sujetos obligados a informar, — no estén alcanzadas por la normativa como sujetos obligados a informar pero que según los estados contables auditados tengan un activo superior a $ 10.000.000.- o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. En este último caso se aplicará cuando dicho incremento sea mayor a $1.000.000.- y los elementos de respaldo existentes no posibiliten satisfacerse razonablemente de dicho incremento. : Resolución 117/2019 UIF LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS No están alcanzados los servicios profesionales que consistan en revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, ni las certificaciones literales u otras certificaciones, ni las investigaciones especiales para finalidades específicas. 28/10/2020 8 LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CLIENTES OBLIGADOS Tareas del Profesional El Auditor además de evaluar si existen operaciones inusuales y sospechosas se debe revisar el cumplimiento de las normas dictadas por la UIF para ese tipo de sujeto y la existencia en el cliente de un sistema de control interno que permita prevenir operaciones de lavado de dinero de origen delictivo y financiación del terrorismo. Secreto Profesional Los profesionales deben abstenerse de revelar a sus clientes o a terceros las actuaciones que se estén realizando ante al UIF, sin poder invocar disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesional ni compromisos de confidencialidad. Carta Acuerdo Por todo esto se recomienda la redacción y firma de una carta acuerdo al comenzar la relación con el cliente en la que quede establecido que, además de las tareas de auditoría o sindicatura, se realizarán procedimientos que permitan el cumplimiento de las normas en vigencia. LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Contenido de la carta acuerdo. Con Cliente obligado a informar Si el cliente es un sujeto obligado a informar, la carta acuerdo de auditoría y de aceptación del cargo de síndico societario, deberá incluir los siguientes puntos; a)obligación de incorporar un programa global anti-lavado b) evaluación de la existencia de dichas operaciones durante el trabajo de auditoría; c) realización de determinados procedimientos de los rubros que ofrezcan mayor riesgo; d) informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual y sospechosa que se detecte e) abstención de revelar al cliente las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones sin poder invocar las normas referentes al secreto profesional, ni compromisos de confidencialidad; f) retención de copias de la documentación que sustente la tarea realizada por los plazos requeridos por la UIF y proporción de las mismas a su requerimiento. g) la obligación de revisar el cumplimiento de las normas dictadas en esta materia, verificando la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin y la emisión de un informe anual especial como consecuencia de la revisión. 28/10/2020 9 LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Clientes no obligados Si es un sujeto no obligado a informar pero que, por tener activos mayores a 10 millones de pesos o haber duplicado sus activos o ventas, el profesional actuante está obligado a verificar a través de un programa anti-lavado la situación que presenta su cliente. En este caso, la carta acuerdo de auditoría contendrá los puntos a) a f) requerido para los sujetos obligados. PARA TODOS LOS SUJETOS. INFORME A LA UIF DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Cuando corresponda informar una operación inusual y sospechosa, tanto en sujetos obligados como los no obligados, se deberá hacer siempre mediante la emisión de un informe especial que será remitido a la UIF con toda la documentación de respaldo de los procedimientos de auditoría realizados. 150 días corridos (inusiales), y de 48 horas de confirmarse (sospechosas) CONFIRMACIÓN ESCRITA DE LA GERENCIA Correspondeincorporar en la confirmación escrita de la Dirección del ente una manifestación adicional como elemento de juicio para el profesional con relación a su labor sobre el lavado de dinero de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo. LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Otros requerimientos Capacitación permanente de Auditores y Síndicos Inscripción en la UIF de Auditores y Síndicos de Sujetos obligados Documentación: mantener registros especiales respecto de la identificación del cliente, de directores, representantes, accionistas y apoderados. archivarse en legajos especiales y conservarse por un plazo mínimo de diez años desde la finalización de la relación con el cliente. Fecha de última factura o Informe. Por igual tiempo los informes a la UIF Desarrollo de la auditoría Selección de muestras representativas de los rubros y cuentas relacionadas de mayor riesgo. Constancia del trabajo realizado en el Informe de Auditoría y de Sindictara
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