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Clase Teórica Lavado de Activos de origen delictivo y financiacion del terrorismo

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28/10/2020
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LAVADO DE ACTIVOS DE 
ORIGEN DELICTIVO Y 
FINANCIACIÓN DEL 
TERRORISMO 
Auditoria II 2020
CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO
CONCEPTO
El lavado de dinero es el proceso de darle apariencia legítima al de origen ilegal,
movimiento y destino o uso ilegal de bienes o fondos derivados ilícitamente.
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Obtención y colocación
El objetivo perseguido en esta etapa es el de distanciar o alejar el dinero del delito que
le dio origen. Ingreso del dinero ilícito de diferentes formas al sistema financiero.
Personas o empresas pantalla o instalar comercios que se caractericen por el manejo
de dinero en efectivo.
Decantación o estratificación
Eludir los controles mediante la realización de múltiples transacciones con el objeto de
dificultar el rastreo.
Integración y reutilización
Es la incorporación del dinero al circuito económico legal, aparentando ser proveniente 
de inversores, ahorristas, etc. 
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CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO
METODOLOGÍAS USUALES EN EL LAVADO DE DINERO
Método de los "Pitufos“
efectúan múltiples transacciones en una misma o en varias instituciones financieras
dividiendo las grandes cantidades de dinero obtenidas de las actividades delictivas en
sumas inferiores a los límites controlados por las normas. Mediante la participación de
estas personas se conserva el anonimato de los verdaderos propietarios del dinero. Es
para la primera etapa del lavado de dinero
Contrabando de dinero
Consiste en el transporte físico del dinero obtenido en la actividad delictiva fuera de las
fronteras de un país, el cual si resulta exitoso, permite destruir acabadamente las huellas
entre la mencionada actividad y la colocación de dicho efectivo en el circuito financiero.
Luego este dinero puede volver al país de origen mediante transferencias u otras
transacciones bancarias en apariencia legales.
Utilización de plazas permisivas
aquellos países en los cuales no se aplica ningún impuesto sobre la renta o utilizan una
tasa muy baja La principal ventaja es en ellos el secreto bancario, ocultando la identidad
de los verdaderos propietarios de los fondos,
CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO
Sociedades de fachada
Son entidades que están legítimamente organizadas y participan, real o aparentemente,
en una actividad comercial legítima, sirviendo ésta en primera instancia como más para
para el lavado de activos. . Pueden estar ubicadas en el país local o en otro país de modo
que es más difícil rastrear las operaciones de lavado.
Dinero digital
Consiste en la utilización de la red de comunicaciones electrónicas de entidades que
ofrecen servicios de transferencia de fondos para mover el dinero proveniente de
actividades ilícitas de un sitio a otro, ya sea dentro de la misma plaza o al extranjero. Este
método permite mover los fondos en forma rápida y sin restricciones y luego de
transferirlos sucesivamente se hace difícil la detección de su origen
Autopréstamos
Este método consiste en solicitar créditos con garantía del mismo solicitante, utilizando
para esto, depósitos efectuados en plazas consideradas permisivas o paraísos fiscales. De
esta forma se invierte en negocios legales los fondos ilícitos, pretendiendo que ellos
provienen de un préstamo.
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CONCEPTO Y PROCESO DEL LAVADO DE DINERO
Sobrefacturación
Consiste en sobrefacturar o facturar a clientes falsos o simulados, que generalmente son
empresas fachadas de las mismas organizaciones lavadoras. Al emitirse estas facturas se
simulan tener ingresos y por ende a través de las mismas pretender que el dinero
proveniente de las actividades ilícitas provienen de una actividad económica legal.
Subfacturación
La operación consiste en la exportación de productos a precios inferiores a los del
mercado, dirigida a países desde los cuales los productos se despachan a precios
mayores. Al mismo tiempo y a través de sociedades vinculadas, muchas veces empresas
fachadas de las mismas organizaciones lavadoras, Luego se recurre a la importación de
estos bienes a precios menores de sus valores reales para luego venderlos a precios del
mercado generando una utilidad lícita en apariencia.
LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS
ACTIVIDADES INUSUALES
La Ley las define como las operaciones inusuales como aquellas tentadas o realizadas
en forma aislada o reiterada sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan
relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y
costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto,
complejidad, naturaleza y/o características particulares.
ACTIVIDADES SOSPECHOSAS
aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente
como inusuales, luego del análisis y evaluación realizadas por el sujeto obligado, las
mismas no guarden relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente,
ocasionando sospecha de lavado de activos o aún tratándose de actividades lícitas,
exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación
del terrorismo.
OPERACIONES QUE DEBEN INFORMARSE son aquellas que resulten inusuales y
sospechosas. Con lo cual una transacción puede ser inusual y no por ello sospechosa.
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LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS
Posibles indicadores de la existencia de lavado de dinero el cual efectuamos tomando
como base al "paper on anti-money launderig" publicado por el IFAC (International
Federation of Accountants) y a la Guía de Transacciones Sospechosas presentada por la
UIF
• Potencial cliente que se muestra reticente a suministrar información necesaria y
completa
• Ausencia de coherencia entre la actividad declarada por el cliente, sus movimientos
de fondos
• La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra
índole.
• El uso de asesores financieros, legales u otros para hacer figurar sus nombres como
directores, representantes o fideicomisarios con poca o ninguna participación
comercial.
• Activos entregados en garantía a entes que operen en países considerados como
paraísos fiscales que alcancen un porcentaje significativo del activo total del ente.
LAVADO DE DINERO – OPERACIONES SOSPECHOSAS
• Solicitud de gestiones de negocios en países considerados paraísos fiscales
• Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países
considerados paraísos fiscales.
• Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados o a acreedores comerciales
o financieros o a tenedores de valores negociables en efectivo.
• Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la
operatoria del ente,
• Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o
inferiores a los precios del mercado.
• Ingresos de fondos por endeudamiento ya sea en efectivo o mediante transferencias
desde cuentas bancarias sin titular identificable
• Aportes de capital o a capitalizar ya sea en efectivo o mediante transferencias desde
cuentas bancarias sin titular identificable
• …. Slose Pag. 610 - artículo 21 de la resolución UIF 65/11 que presenta una serie de
indicadores similares, también ejemplificativos,
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LAVADO DE DINERO – NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN 
DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL SÍNDICO
la ley Nº 25.246, modificada por la
ley Nº 26.683, modifica las
disposiciones del Código Penal
en lo referente al delito y
encubrimiento del lavado de
activos
CREA NUEVAS 
OBLIGACIONES
Para intermediarios 
financieros
Para ciertas actividades 
profesionales.
La ley establece que los
profesionales matriculados cuyas
actividades están reguladas por
los Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas son sujetos
obligados a informar operaciones
inusuales y sospechosas a la UIF.
La UIF Por Resolución Nº 65/2011establece un
marco regulatorio sobre la actuación y la
responsabilidad de los profesionales en ciencias
económicas en sus tareas de auditoría y sindicatura
societaria.
LA FACPCE dicto las resoluciones 420/11y
77/2011 respectivamente, estableciendo un marco
técnico-profesional adecuado.
LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR
Están obligados a informar a la UIF, operaciones consideradas sospechosas:
1) Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
Intermediación financiera
2) Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias (casas y agencias de
cambio) y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de
cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3) Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
4) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de
inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la
compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de
comercio con o sin mercados adheridos.
5) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones
cualquiera sea su objeto.
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LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR
6) Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y
control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la
propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo
y los registros de aeronaves.
7) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte,
antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la
exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o
piedras preciosas.
8) Las empresas aseguradoras.
9) Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de
compra.
10) Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11) Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen
operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12) Los escribanos públicos.
13) Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315. sociedades de
capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales
LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR
14) Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código
Aduanero
15) Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o
autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o
superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos
de derecho, individuales o colectivos
16) Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores
de seguros
17) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los
consejos profesionales de ciencias económicas
18) Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que
reciben donaciones o aportes de terceros;
19) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier
tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas
exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
20) Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337
respectivamente; 21) 22) 23)
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LAVADO DE DINERO – SUJETOS OBLIGADOS A 
INFORMAR
En el caso específico de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas o
asociaciones de ellos, están alcanzados cuando practican auditorías de estados
contables anuales o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos
servicios profesionales son brindados a personas físicas o jurídicas que:
— estén alcanzadas por la normativa como sujetos obligados a informar,
— no estén alcanzadas por la normativa como sujetos obligados a informar pero
que según los estados contables auditados tengan un activo superior a $
10.000.000.- o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. En
este último caso se aplicará cuando dicho incremento sea mayor a $1.000.000.- y
los elementos de respaldo existentes no posibiliten satisfacerse razonablemente
de dicho incremento. : Resolución 117/2019 UIF
LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
No están alcanzados los servicios profesionales que consistan en revisiones
limitadas de estados contables de períodos intermedios, ni las certificaciones
literales u otras certificaciones, ni las investigaciones especiales para finalidades
específicas.
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LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CLIENTES OBLIGADOS Tareas del Profesional
El Auditor además de evaluar si existen operaciones inusuales y sospechosas se debe
revisar el cumplimiento de las normas dictadas por la UIF para ese tipo de sujeto y la
existencia en el cliente de un sistema de control interno que permita prevenir
operaciones de lavado de dinero de origen delictivo y financiación del terrorismo.
Secreto Profesional
Los profesionales deben abstenerse de revelar a sus clientes o a terceros las actuaciones
que se estén realizando ante al UIF, sin poder invocar disposiciones legales referentes al
secreto bancario, fiscal o profesional ni compromisos de confidencialidad.
Carta Acuerdo
Por todo esto se recomienda la redacción y firma de una carta acuerdo al comenzar la
relación con el cliente en la que quede establecido que, además de las tareas de
auditoría o sindicatura, se realizarán procedimientos que permitan el cumplimiento de
las normas en vigencia.
LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Contenido de la carta acuerdo. Con Cliente obligado a informar
Si el cliente es un sujeto obligado a informar, la carta acuerdo de auditoría y de aceptación
del cargo de síndico societario, deberá incluir los siguientes puntos;
a)obligación de incorporar un programa global anti-lavado
b) evaluación de la existencia de dichas operaciones durante el trabajo de auditoría;
c) realización de determinados procedimientos de los rubros que ofrezcan mayor riesgo;
d) informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual y sospechosa que se detecte
e) abstención de revelar al cliente las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento
de dichas disposiciones sin poder invocar las normas referentes al secreto profesional, ni
compromisos de confidencialidad;
f) retención de copias de la documentación que sustente la tarea realizada por los plazos
requeridos por la UIF y proporción de las mismas a su requerimiento.
g) la obligación de revisar el cumplimiento de las normas dictadas en esta materia,
verificando la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno
diseñados a tal fin y la emisión de un informe anual especial como consecuencia de la
revisión.
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LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Clientes no obligados
Si es un sujeto no obligado a informar pero que, por tener activos mayores a 10 millones de
pesos o haber duplicado sus activos o ventas, el profesional actuante está obligado a
verificar a través de un programa anti-lavado la situación que presenta su cliente.
En este caso, la carta acuerdo de auditoría contendrá los puntos a) a f) requerido para
los sujetos obligados.
PARA TODOS LOS SUJETOS.
INFORME A LA UIF DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Cuando corresponda informar una operación inusual y sospechosa, tanto en sujetos
obligados como los no obligados, se deberá hacer siempre mediante la emisión de un
informe especial que será remitido a la UIF con toda la documentación de respaldo de los
procedimientos de auditoría realizados. 150 días corridos (inusiales), y de 48 horas de
confirmarse (sospechosas)
CONFIRMACIÓN ESCRITA DE LA GERENCIA
Correspondeincorporar en la confirmación escrita de la Dirección del ente una
manifestación adicional como elemento de juicio para el profesional con relación a su labor
sobre el lavado de dinero de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.
LAVADO DE DINERO – MATRICULADOS EN CONSEJOS 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Otros 
requerimientos 
Capacitación permanente de Auditores y Síndicos 
Inscripción en la UIF de Auditores y Síndicos de Sujetos 
obligados 
Documentación: 
mantener registros especiales respecto de la identificación del
cliente, de directores, representantes, accionistas y apoderados.
archivarse en legajos especiales y conservarse por un plazo
mínimo de diez años desde la finalización de la relación con el
cliente. Fecha de última factura o Informe. Por igual tiempo los
informes a la UIF
Desarrollo de la auditoría
Selección de muestras representativas de los rubros y cuentas
relacionadas de mayor riesgo.
Constancia del trabajo realizado en el Informe de Auditoría y de 
Sindictara

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