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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ Bibliografía: Bidart Campos, Germán, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ed. Ediar, 1994. (Páginas 522 y sigs.) y Hernández Antonio, María, “Derecho Público Provincial”, Ed. Lexis Nexis, 2008. (Páginas 23 y sigs.). UNIDAD I – FEDERALISMO Punto 2 Federalismo. Concepto. El sistema federal se define básicamente como el conjunto de Estados que se obligan recíprocamente a llevar adelante una gestión unificada de intereses bajo una norma fundamental creando de este modo la nación (en el caso de Argentina). Jurídicamente el Estado Federal supone la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa, en el que se equilibran la unidad de un solo Estado con pluralidad y autonomía de muchos otros1. Desde 1994 el sistema federal argentino reconoce 4 instancias de gobierno. Nación, Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios. Pactos Preexistentes. Con la renuncia del Director Supremo José Rondeau producida en 1820, tras la batalla de cepeda2, se produjo una crisis institucional sin precedentes: “La desaparición 1 María Angélica Gelli. Constitución Comentada. ED. La Ley. 2 La batalla de Cepeda, del 1 de febrero de 1820, ocurrió durante las guerras civiles argentinas y fue la primera de las dos llevadas a cabo en la cañada bonaerense del arroyo Cepeda (afluente del Arroyo del Medio que divide las provincias de Buenos Aires y Santa Fe), a unos 5 km al este del pueblo de Mariano Benítez (norte de la provincia de Buenos Aires). La batalla enfrentó a unitarios y federales: el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, José Rondeau, fue derrotado por la unión de las fuerzas de los caudillos de Santa Fe, Estanislao López, y de Entre Ríos, Francisco Ramírez, ambos federales y lugartenientes del general José Artigas, de la Banda Oriental, y apoyados por el chileno José Miguel Carrera. Fue un enfrentamiento muy breve, que justificó que se la conociera como la “batalla de los Diez Minutos”. Los federales resultaron victoriosos, causando la disolución de las autoridades nacionales: el Directorio y el Congreso Nacional. Se inició así el período denominado la Anarquía del Año XX en donde surgieron las autonomías provinciales. El país quedó desde entonces integrado por trece provincias autónomas. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ del Gobierno Central de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Frente a este derrumbe las provincias eran las únicas estructuras políticas existentes, ante lo cual intentaron organizar su convivencia a través de la firma de tratados interprovinciales. Antes de la organización en federación, la república estuvo unida en confederación mediante pactos preexistentes, los que se reconocen en el preámbulo de la CN. En este sentido mencionaremos los más importantes: El Pacto Federal de 1831 inicialmente fue firmado por Buenos Aires, Santa Fé y Entre Ríos. Hacia 1940 llego a unir todas las provincias que formaban parte de la confederación. 1) Se establecía una alianza ofensiva defensiva, de tal forma que una agresión a uno de los firmantes se considere una agresión a todos ellos. 2) Se convenía una zona de libre tránsito de personas y mercaderías, suprimiendo en forma expresa las aduanas interiores y los derechos diferenciales. 3) Los habitantes de las provincias podían ejercer su industria en cualquiera de ellas con la misma libertad y protección que los naturales de la provincia en que residan. 4) Se creaba una “Comisión Representativa de los Gobiernos” formada por un representante por cada provincia y cuya sede debía ser Santa Fé. Dicha comisión tenía atribuciones para manejar las relaciones exteriores y la dirección de guerra. 5) Se invitaba a todas las provincias a que cuando estén en paz conformar un “Congreso general Federativo” que arregle la administración general del País. El acuerdo de San Nicolás de los arroyos 1852. Tras la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros3, Urquiza reunió a los Gobernadores de las provincias 3 La batalla de Caseros fue un enfrentamiento armado en Argentina que se llevó a cabo el 3 de febrero de 1852. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ argentinas con el fin de firmar un acuerdo para sentar las bases de la organización nacional. Así el pacto de San Nicolás en 1852 el que estableció: 1) Se promueve a Urquiza como Director Provisorio de la Confederación. 2) Libre Navegación de los Ríos. 3) Libre tránsito en el territorio argentino. 4) Se instaura el funcionamiento de un Congreso Constituyente, con 2 diputados por provincia. Este acuerdo fue el antecedente inmediato para el dictado de la Constitución Nacional de 1853. El acuerdo no fue aceptado por Buenos Aires al considerar que la igualdad de representación de las provincias lesionaba sus intereses, se apartó de la confederación y dictó en 1854 la “Constitución del Estado de Buenos Aires”. Se abrió un período de hostilidades con la confederación. El Pacto de San José de Flores (1859), fue un "convenio de paz y unión" firmado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires el 11 de noviembre Los dos bandos que se enfrentaron durante esta batalla son: * Ejército Grande: al mando de Justo José de Urquiza, estaba conformado por Entre Ríos, Corrientes y Santa Fé, y además contaba con el apoyo de Brasil, Uruguay y los unitarios exiliados. * Confederación Argentina: al mando de Juan Manuel de Rosas, estaba conformado por la provincia de Buenos Aires y por los federales. La principal causa de esta batalla se desprende de las políticas de Rosas, las cuales no permitían la libertad comercial ni la autonomía de las provincias del interior, lo que imposibilitaba el comercio entre la Confederación y Uruguay. El Ejército Grande es quien salió victorioso de la batalla de Caseros. Este se sublevó en contra de Juan Manuel de Rosas y consiguió su renuncia y exilio a Gran Bretaña, lo que marcó el fin de su segundo gobierno. Causas. Esta batalla se originó a partir del contexto de la época, el cual era muy complejo dado que el general Manuel Oribe de Uruguay mantenía a la ciudad de Montevideo bajo sitio, para lo cual contaba con la autorización de Juan Manuel Rosas, quien había ganado la Guerra Grande y se había liberado del bloqueo de Francia e Inglaterra. Rosas le otorgó su apoyo incondicional a Oribe y prohibió todo comercio con Montevideo, hecho que perjudicaba a la población de Entre Ríos, principal proveedor de aquel. La situación empeoró cuando Brasil decidió involucrarse a favor de Montevideo e hizo estallar el conflicto. En conclusión, como causas de la batalla de Caseros podemos mencionar: * La imposibilidad dictatorial de Rosas al no permitir la libertad comercial de las provincias. * El deseo por parte de las provincias de terminar con el mandato de Rosas. * La formación de la Triple Alianza al unirse Brasil, Montevideo y Entre Ríos bajo el mando de Urquiza (gobernador de Entre Ríos). DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ de 1859, luego de la victoria de la Confederación en la Batalla de Cepeda. Mediante el Pacto se estableció: 1) La provincia de Buenos Aires se declaró parte de la Confederación Argentina y se comprometió a aceptar la Constitución de 1853, luego de que una convención constituyente especial analizara las reformas propuestas por la provincia. 2) Buenos Aires enviaría sus diputados con arreglo a su población. 3) Se nacionalizó la aduana- 4) Se convino un perpetuo olvido de todas las causas que habían producido la desunión. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronogramade la materia. 1) Defina el Federalismo. 2) ¿Cuáles fueron las cláusulas principales del Pacto Federal de 1831 y del Pacto de San Nicolás de los Arroyos? 3) ¿Cuál fue el objetivo principal del Pacto de San José de Flores?
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