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UNIDAD 5 - PUNTO 5

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD V - PUNTO 5 
PODER DE POLICIA 
 
Bibliografía: Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo y obras 
selectas, Tomo II, capítulo V, El poder de Policía” , Buenos Aires, F.D.A., Hernández, 
Antonio María, (2008) “Derecho Público Provincial” Ed LexisNexis pág.185 y siguientes) 
 
Para adentrarnos en este tema debemos tener muy presente que el poder estatal 
es uno solo. La división de poderes consiste en una división de funciones y órganos. El 
poder de policía no es un órgano del Estado, sino una parte de alguna de las funciones. 
Muchas veces también se lo confunde con un servicio público. Sabemos que un servicio 
público es una actividad monopólica de un concesionario o licenciatario particular o 
privado que ejerce un privilegio otorgado por el Estado, el poder de policía es una 
atribución del Estado, que supone limita y controla ese poder monopólico entre otras 
cosas. 
 
Origen y evolución 
 
Desde la edad antigua hasta el siglo XV, la policía designaba el total de 
actividades estatales, como se vio en materias anteriores, la organización griega de la 
polis, el termino significaba actividad pública o estatal y siguió ese significado más allá 
de que desapareció el término polis. En el siglo XVI, del concepto policía se separa lo 
referente a las relaciones internacionales, y en el siglo XVIII, también se lo excluye de 
conceptos de justicia y finanzas. En ese momento la policía manejaba toda la actividad 
administrativa interna (excepto de las finanzas) y tenía facultad estatal de reglar todo lo 
que estaba dentro de los límites del Estado, es decir, es el poder jurídicamente ilimitado 
de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que crea más conveniente. Ubicándonos 
en un momento medieval, la policía no estaba limitada por un objeto o finalidad puntual, 
ni medios que pudiera emplear, se lo tenía como una función del Estado y parte de la 
función ejecutiva. En el siglo XVII se consideró a la policía con la “suprema potestad” de 
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actúa para evitar males futuros en el estado de la cosa pública interna y que la promoción 
del bien común no pertenece a la policía, ellos solo debían evitar nuevos males, que 
descontextualicen el estado de normalidad en que se vivía. La doctrina, legislación y 
jurisprudencia aceptaron este concepto. El Estado, solo intervendría solo donde el buen 
orden de la comunidad estuviera en peligro, siguiendo con la concepción de policía como 
el poder de coaccionar y ordenar sin regulación ni límites, pero se fue reduciendo su 
campo de actuación, así se lo conceptualizo como la lucha contra los peligros realizada 
mediante el poder coaccionador. Se limitó y precisó el objeto de la policía, aunque aún 
era ilimitado los medios que podía usar. 
 
Al ser objeto la lucha contra los peligros que amenazaba el buen orden de la 
comunidad (seguridad, salubridad y moralidad pública), no permite la promoción del bien 
común, las acciones positivas que tienden a mejorar lo ya existente, solo deben 
mantenerlo estático. Las preocupaciones sobre la felicidad y bienestar de los 
ciudadanos, el Estado se desligaba de ello. Así se llega al concepto de Estado liberal. 
Como es conocido para todos, a fines del siglo XIX, ese Estado entra en crisis, con el 
Estado de Bienestar, el cual en el siglo XX también entra en crisis, quedando en falencia 
en el siglo XXI, con índices de endeudamiento del siglo XIX (la peor crisis), acarreando 
así un gran problema de exclusión social y la aparición de una actividad asistencial del 
Estado que direcciona grupos piqueteros. Todo esto trajo gran crítica de Latinoamérica 
sobre lo que sería el “neoliberalismo”. 
 
Gordillo nos habla de: 
• Caracteres clásicos generales 
 
“La base de la idea liberal donde el poder de policía era competencia del Estado, 
como facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la 
única finalidad de resguardad la seguridad, salubridad y moralidad pública contra peligros 
que puedan acechar”. 
 
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Y de su cambio en el Estado actual enumerándolos enunciativamente: 
 
a. La tranquilidad pública, prohibición de hacer ruidos molestos, molestar con 
radioescuchas o telespectadores con avisos agresivos, vende artículos en el transporte, 
ingresar a espectáculos públicos ya iniciados. 
 
b. Confianza pública, prohibición de hacer envases engañosos que indiquen una 
cantidad distinta de la real, con doble fondo, títulos engañosos, fraude al público como la 
propaganda subliminal. (un ejemplo muy visible es la propaganda de venta de cigarrillos, 
donde lo asocian con deportistas, jóvenes elegantes y mujeres de belleza física 
exagerada, donde todos están divirtiéndose encontrando el cigarrillo parte de esa 
diversión. 
 
c. La economía publica, en la defensa del usuario y consumidor. 
 
d. La estética publica, la obligación de edificar todos los edificios de una misma 
altura, o respetar la altura máxima, colores, estilo, la creación de barrios residenciales. 
 
e. El decoro público, protección de las buenas costumbres sin que se haya 
afectado la moralidad pública, la prohibición de los malos tratos a los animales, 
establecer lugares de recreación y diversión infantil ceca de cementerios o escuelas. En 
la actualidad este problema se ve con el Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de 
Buenos Aires. 
 
f. La seguridad social con la obligación de asociarse a las cajas de jubilaciones, 
contratar seguros de vida, seguro contra el desempleo o ART. 
 
g. La protección de la minoridad contra la explotación, suministro de material 
pornográfico, peligroso, industrial, farmacéutico, consumo de alcohol o tabaco. Una de 
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las medidas que todos recordaran fue la prohibición de las propagandas públicas del 
vicio de fumar. 
 
h. La diversión y el entretenimiento público en espectáculos deportivos o artísticos 
masivos. 
 
i. Se respeta la libertad de distintas conductas no punitivas, como ser diferente, 
estar enfermo y vivir su enfermedad, ser vagabundo e incluso maloliente. 
 
j. La libertad de tránsito y movimiento se protege, excepto donde se impida la 
circulación por la vía pública, obstaculizar el ingreso o egreso de lugares públicos como 
privados. 
 
En todos los incisos, se ve abandonado el concepto liberal anterior. Es mucho 
más amplio los fines del Estado, como así su poder de policía, haciendo que varios 
autores ya abandonen la expresión de la trilogía (seguridad, salubridad y moralidad). 
Estableciéndose así que el poder de policía protege el “orden público”, el “bien común”. 
 
Con todo lo visto hasta aquí, podemos decir que promoción del bien común y 
prevención de peligros o perturbaciones que afecten el bien común, son sinónimos en el 
bienestar social. 
 
Diferencia entre Poder de policía y policía 
 
Primero deberíamos distinguir entre el concepto de policía, que “es la función o 
actividad administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad”, del concepto 
de poder de policía que “es una potestad atribuida por el ordenamiento jurídico al poder 
legislativo o al órgano investido de tales facultades a fin de reglamentar el ejercicio de 
los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes”. 
 
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El poder de policía tiene reconocimiento constitucional, vamos a encontrar su 
fundamento en el artículo 14 de la Constitución Nacional, donde establece el goce de los 
derechos allí enumeradoso de las leyes “que reglamentan” su ejercicio, este artículo se 
complementa con el artículo 28 de la Constitución Nacional, que impide que los 
principios, garantías y derechos reconocidos sean “alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio”. 
 
Actualmente, el artículo 75 inciso 30, luego de la Reforma de 1994, en el cual 
reconoce el poder de policía e imposición a las autoridades provinciales y municipales 
sobre los establecimientos de utilidad nacional, siempre que esto no interfiera en el 
cumplimiento de sus fines, es el único artículo que lo nombra, lo fundamental lo vamos 
a encontrar en los artículos 14 y 28. 
 
Sobre este tema vamos a tener diversas posturas: una que afirma la existencia, 
otra postura que la niega, en la que consiste que no existe ya que siempre se trata de 
actividades legislativas del estado. Y por ultimo, una tercera postura, que habla de que 
policía y poder de policía son denominaciones de una misma función, que es ejercida 
por distintos órganos del estado, y para Hernández, quién cita Joaquín V González, 
donde dice: que es la potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de 
conservar la armonía de todos establecer reglas de buena conducta. 
 
Alcances del poder de policía 
 
El poder de policía corresponde tanto al Gobierno Federal, provincial municipal y 
de CABA, en sus respectivas esferas de competencia siempre con base en lo establecido 
en los artículos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta también el 
principio de razonabilidad acuñado por nuestra Corte Suprema de Justicia. 
 
Hernández, nos habla de que el poder de policía tiene dos conceptos amplio y 
restringido, el primero, es propio de la doctrina Europea, el cual lista los objetivos del 
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mismo es asegurar: *la seguridad, *salubridad y *moralidad, también llamada doctrina 
estricta, restringida o Narrow, la segunda, basada en la doctrina y jurisprudencia 
norteamericana o llamada “doctrina de criterio amplio” o brood and plenary, que agrega 
a los ya nombrados: * el bienestar general, * el Confort, * la salud, *educación, 
*prosperidad, *economía, etcétera. 
 
A partir de 1922, con el fallo Ercolano c/ Lanteri, la Corte Suprema de Justicia de 
la Nación, se enroló en la doctrina amplia (en este fallo se habla sobre el tema de 
alquileres, y que se debe buscar el bienestar general). 
 
En cuanto al ejercicio del poder de policía reiteramos, se trata de una potestad 
propia del estado en todas las formas y niveles, decir orden nacional provincial y 
municipal como venimos diciendo hasta este momento. 
 
Límites al poder de policía 
 
Este no se ejerce irrestrictamente, sino que tiene límites que viene del 
ordenamiento jurídico y de la doctrina de nuestros tribunales, basado en el principio de 
razonabilidad, resulta de diversos fallos de la Corte (Horta Folio 136-59), establece que 
las leyes de policías son constitucionales, si no destruyó o alteran derechos adquiridos, 
estableciendo el principio “limitativo” de la doctrina de la omnipotencia legislativa 
 
Hernández, cita otro fallo: Cornu 142-81, dice las medidas de policía deben ser 
razonables y convenientes, nunca ir en contra de la Constitución Nacional. 
 
Requisitos 
 
La doctrina de la Corte suprema de justicia de la Nación enumera los requisitos 
para que una limitación en ejercicio del poder de policía sea razonable: *fin público, * 
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circunstancia justificante, *adecuación del medio elegido al fin propuesto y *ausencia de 
iniquidad manifiesta. 
 
Quiroga Lavié dice: el control de razonabilidad se lleva a cabo cuando las 
restricciones no tienen relación, con su fin aparente y se ha desconocido innecesaria e 
injustificadamente derechos primordiales. (la mayoría de la doctrina nacional acepta este 
principio de razonabilidad). 
 
Principio de intimidad (artículo 19 CN) este principio garantiza el orden privado de 
las personas como zona de reserva exento de la autoridad de la ley. No se puede limitar 
los derechos individuales salvo que afecten el orden y la moral pública. 
 
Principio de legalidad toda limitación de algún derecho o garantía individual debe 
ser efectuada por una la ley, es decir, no será válida alguna ordenanza que vaya en 
contra de leyes provinciales o nacionales, (recordemos el tema de la pirámide normativa) 
ejemplo una ordenanza que requiere que regularice el comercio interestatal, es inválida 
por qué afecta esferas de competencia Federal, en el mismo sentido la limitación de 
asuntos de competencia local. Asimismo, será válida una ordenanza que limite asuntos 
locales, en primer lugar, porque se hizo por la ley y en segundo lugar porque está en su 
ámbito local. 
 
“Siempre hay que tener presente el artículo 31 de la Constitución Nacional” 
 
Clasificación del poder de policía 
 
Siguiendo al autor Hernández, éste habla de una clasificación de poder de policía 
y lo divide en preventivo, reglamentario y represivo, con distintas competencias, tanto del 
poder ejecutivo, como del poder legislativo, según los casos y eventualmente con 
intervención del poder judicial, en las últimas etapas para asegurar el respeto de los 
principios constitucionales. 
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Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1) Distinción entre policía y poder de policía. 
2) ¿Por qué decimos que se encuentra consagrado constitucionalmente el poder 
de policía? 
3) Explique los límites del poder de policía.

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