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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD V - PUNTO 5 PODER DE POLICIA Bibliografía: Gordillo, Agustín, Tratado de derecho administrativo y obras selectas, Tomo II, capítulo V, El poder de Policía” , Buenos Aires, F.D.A., Hernández, Antonio María, (2008) “Derecho Público Provincial” Ed LexisNexis pág.185 y siguientes) Para adentrarnos en este tema debemos tener muy presente que el poder estatal es uno solo. La división de poderes consiste en una división de funciones y órganos. El poder de policía no es un órgano del Estado, sino una parte de alguna de las funciones. Muchas veces también se lo confunde con un servicio público. Sabemos que un servicio público es una actividad monopólica de un concesionario o licenciatario particular o privado que ejerce un privilegio otorgado por el Estado, el poder de policía es una atribución del Estado, que supone limita y controla ese poder monopólico entre otras cosas. Origen y evolución Desde la edad antigua hasta el siglo XV, la policía designaba el total de actividades estatales, como se vio en materias anteriores, la organización griega de la polis, el termino significaba actividad pública o estatal y siguió ese significado más allá de que desapareció el término polis. En el siglo XVI, del concepto policía se separa lo referente a las relaciones internacionales, y en el siglo XVIII, también se lo excluye de conceptos de justicia y finanzas. En ese momento la policía manejaba toda la actividad administrativa interna (excepto de las finanzas) y tenía facultad estatal de reglar todo lo que estaba dentro de los límites del Estado, es decir, es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que crea más conveniente. Ubicándonos en un momento medieval, la policía no estaba limitada por un objeto o finalidad puntual, ni medios que pudiera emplear, se lo tenía como una función del Estado y parte de la función ejecutiva. En el siglo XVII se consideró a la policía con la “suprema potestad” de DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 actúa para evitar males futuros en el estado de la cosa pública interna y que la promoción del bien común no pertenece a la policía, ellos solo debían evitar nuevos males, que descontextualicen el estado de normalidad en que se vivía. La doctrina, legislación y jurisprudencia aceptaron este concepto. El Estado, solo intervendría solo donde el buen orden de la comunidad estuviera en peligro, siguiendo con la concepción de policía como el poder de coaccionar y ordenar sin regulación ni límites, pero se fue reduciendo su campo de actuación, así se lo conceptualizo como la lucha contra los peligros realizada mediante el poder coaccionador. Se limitó y precisó el objeto de la policía, aunque aún era ilimitado los medios que podía usar. Al ser objeto la lucha contra los peligros que amenazaba el buen orden de la comunidad (seguridad, salubridad y moralidad pública), no permite la promoción del bien común, las acciones positivas que tienden a mejorar lo ya existente, solo deben mantenerlo estático. Las preocupaciones sobre la felicidad y bienestar de los ciudadanos, el Estado se desligaba de ello. Así se llega al concepto de Estado liberal. Como es conocido para todos, a fines del siglo XIX, ese Estado entra en crisis, con el Estado de Bienestar, el cual en el siglo XX también entra en crisis, quedando en falencia en el siglo XXI, con índices de endeudamiento del siglo XIX (la peor crisis), acarreando así un gran problema de exclusión social y la aparición de una actividad asistencial del Estado que direcciona grupos piqueteros. Todo esto trajo gran crítica de Latinoamérica sobre lo que sería el “neoliberalismo”. Gordillo nos habla de: • Caracteres clásicos generales “La base de la idea liberal donde el poder de policía era competencia del Estado, como facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la única finalidad de resguardad la seguridad, salubridad y moralidad pública contra peligros que puedan acechar”. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 Y de su cambio en el Estado actual enumerándolos enunciativamente: a. La tranquilidad pública, prohibición de hacer ruidos molestos, molestar con radioescuchas o telespectadores con avisos agresivos, vende artículos en el transporte, ingresar a espectáculos públicos ya iniciados. b. Confianza pública, prohibición de hacer envases engañosos que indiquen una cantidad distinta de la real, con doble fondo, títulos engañosos, fraude al público como la propaganda subliminal. (un ejemplo muy visible es la propaganda de venta de cigarrillos, donde lo asocian con deportistas, jóvenes elegantes y mujeres de belleza física exagerada, donde todos están divirtiéndose encontrando el cigarrillo parte de esa diversión. c. La economía publica, en la defensa del usuario y consumidor. d. La estética publica, la obligación de edificar todos los edificios de una misma altura, o respetar la altura máxima, colores, estilo, la creación de barrios residenciales. e. El decoro público, protección de las buenas costumbres sin que se haya afectado la moralidad pública, la prohibición de los malos tratos a los animales, establecer lugares de recreación y diversión infantil ceca de cementerios o escuelas. En la actualidad este problema se ve con el Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires. f. La seguridad social con la obligación de asociarse a las cajas de jubilaciones, contratar seguros de vida, seguro contra el desempleo o ART. g. La protección de la minoridad contra la explotación, suministro de material pornográfico, peligroso, industrial, farmacéutico, consumo de alcohol o tabaco. Una de DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 las medidas que todos recordaran fue la prohibición de las propagandas públicas del vicio de fumar. h. La diversión y el entretenimiento público en espectáculos deportivos o artísticos masivos. i. Se respeta la libertad de distintas conductas no punitivas, como ser diferente, estar enfermo y vivir su enfermedad, ser vagabundo e incluso maloliente. j. La libertad de tránsito y movimiento se protege, excepto donde se impida la circulación por la vía pública, obstaculizar el ingreso o egreso de lugares públicos como privados. En todos los incisos, se ve abandonado el concepto liberal anterior. Es mucho más amplio los fines del Estado, como así su poder de policía, haciendo que varios autores ya abandonen la expresión de la trilogía (seguridad, salubridad y moralidad). Estableciéndose así que el poder de policía protege el “orden público”, el “bien común”. Con todo lo visto hasta aquí, podemos decir que promoción del bien común y prevención de peligros o perturbaciones que afecten el bien común, son sinónimos en el bienestar social. Diferencia entre Poder de policía y policía Primero deberíamos distinguir entre el concepto de policía, que “es la función o actividad administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad”, del concepto de poder de policía que “es una potestad atribuida por el ordenamiento jurídico al poder legislativo o al órgano investido de tales facultades a fin de reglamentar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes”. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 El poder de policía tiene reconocimiento constitucional, vamos a encontrar su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Nacional, donde establece el goce de los derechos allí enumeradoso de las leyes “que reglamentan” su ejercicio, este artículo se complementa con el artículo 28 de la Constitución Nacional, que impide que los principios, garantías y derechos reconocidos sean “alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Actualmente, el artículo 75 inciso 30, luego de la Reforma de 1994, en el cual reconoce el poder de policía e imposición a las autoridades provinciales y municipales sobre los establecimientos de utilidad nacional, siempre que esto no interfiera en el cumplimiento de sus fines, es el único artículo que lo nombra, lo fundamental lo vamos a encontrar en los artículos 14 y 28. Sobre este tema vamos a tener diversas posturas: una que afirma la existencia, otra postura que la niega, en la que consiste que no existe ya que siempre se trata de actividades legislativas del estado. Y por ultimo, una tercera postura, que habla de que policía y poder de policía son denominaciones de una misma función, que es ejercida por distintos órganos del estado, y para Hernández, quién cita Joaquín V González, donde dice: que es la potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos establecer reglas de buena conducta. Alcances del poder de policía El poder de policía corresponde tanto al Gobierno Federal, provincial municipal y de CABA, en sus respectivas esferas de competencia siempre con base en lo establecido en los artículos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta también el principio de razonabilidad acuñado por nuestra Corte Suprema de Justicia. Hernández, nos habla de que el poder de policía tiene dos conceptos amplio y restringido, el primero, es propio de la doctrina Europea, el cual lista los objetivos del DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 mismo es asegurar: *la seguridad, *salubridad y *moralidad, también llamada doctrina estricta, restringida o Narrow, la segunda, basada en la doctrina y jurisprudencia norteamericana o llamada “doctrina de criterio amplio” o brood and plenary, que agrega a los ya nombrados: * el bienestar general, * el Confort, * la salud, *educación, *prosperidad, *economía, etcétera. A partir de 1922, con el fallo Ercolano c/ Lanteri, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se enroló en la doctrina amplia (en este fallo se habla sobre el tema de alquileres, y que se debe buscar el bienestar general). En cuanto al ejercicio del poder de policía reiteramos, se trata de una potestad propia del estado en todas las formas y niveles, decir orden nacional provincial y municipal como venimos diciendo hasta este momento. Límites al poder de policía Este no se ejerce irrestrictamente, sino que tiene límites que viene del ordenamiento jurídico y de la doctrina de nuestros tribunales, basado en el principio de razonabilidad, resulta de diversos fallos de la Corte (Horta Folio 136-59), establece que las leyes de policías son constitucionales, si no destruyó o alteran derechos adquiridos, estableciendo el principio “limitativo” de la doctrina de la omnipotencia legislativa Hernández, cita otro fallo: Cornu 142-81, dice las medidas de policía deben ser razonables y convenientes, nunca ir en contra de la Constitución Nacional. Requisitos La doctrina de la Corte suprema de justicia de la Nación enumera los requisitos para que una limitación en ejercicio del poder de policía sea razonable: *fin público, * DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 7 circunstancia justificante, *adecuación del medio elegido al fin propuesto y *ausencia de iniquidad manifiesta. Quiroga Lavié dice: el control de razonabilidad se lleva a cabo cuando las restricciones no tienen relación, con su fin aparente y se ha desconocido innecesaria e injustificadamente derechos primordiales. (la mayoría de la doctrina nacional acepta este principio de razonabilidad). Principio de intimidad (artículo 19 CN) este principio garantiza el orden privado de las personas como zona de reserva exento de la autoridad de la ley. No se puede limitar los derechos individuales salvo que afecten el orden y la moral pública. Principio de legalidad toda limitación de algún derecho o garantía individual debe ser efectuada por una la ley, es decir, no será válida alguna ordenanza que vaya en contra de leyes provinciales o nacionales, (recordemos el tema de la pirámide normativa) ejemplo una ordenanza que requiere que regularice el comercio interestatal, es inválida por qué afecta esferas de competencia Federal, en el mismo sentido la limitación de asuntos de competencia local. Asimismo, será válida una ordenanza que limite asuntos locales, en primer lugar, porque se hizo por la ley y en segundo lugar porque está en su ámbito local. “Siempre hay que tener presente el artículo 31 de la Constitución Nacional” Clasificación del poder de policía Siguiendo al autor Hernández, éste habla de una clasificación de poder de policía y lo divide en preventivo, reglamentario y represivo, con distintas competencias, tanto del poder ejecutivo, como del poder legislativo, según los casos y eventualmente con intervención del poder judicial, en las últimas etapas para asegurar el respeto de los principios constitucionales. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 8 Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) Distinción entre policía y poder de policía. 2) ¿Por qué decimos que se encuentra consagrado constitucionalmente el poder de policía? 3) Explique los límites del poder de policía.
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