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Base de Principios de Derecho Público

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Compendio de Preguntas y Respuestas 
Cátedra: Principios de Derecho Público 
 
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Lcdo. Henry Guevara 
Cuestionario Base de Principios de Derecho Público 
Se trata de un cuestionario con preguntas de desarrollo, con el fin de adentrar en la 
materia con un lenguaje sencillo y práctico de comprender. 
Derecho público y Derecho Privado 
1. ¿Qué se entiende por derecho Público? 
Es un conjunto de normas que se encargan de regular la actividad del Estado y de los órganos que 
lo componen, así como la relación entre el Estado y los particulares cuando el primero está 
provisto de su ius imperium, es decir, de su potestad soberana. 
2. ¿Qué se entiende por derecho Privado? 
Es un conjunto de normas que tienen el objeto de regular las relaciones entre particulares, así 
como las relaciones entre los particulares y el Estado cuando este último esta desprovisto de su 
facultad soberana, esto quiere decir, cuando actúa como un particular más. 
3. ¿Qué teorías intentan diferenciar estos derechos? 
La diferenciación entre derecho público y derecho privado siempre ha sido difícil de definir, 
llegándose a afirmarse que no se pueden separar estos derechos. Sin embargo, se han creado las 
siguientes teorías para intentar resolver esta diatriba: 
 Teoría del interés: Señala que si un asunto determinado interesa a los una o a pocas 
personas en particular pertenece al derecho privado, pero que si interesa a la población 
en general, al colectivo, pertenece al derecho público. La crítica de esta teoría señala que 
hay asuntos de los particulares en los que puede intervenir el Estado, y que también 
puede haber acciones y asuntos del Derecho Privado que beneficien o interesen al 
colectivo. 
 Teoría del sujeto: Hace referencia a los sujetos que participan en la relación jurídica. Dice 
que si participa el Estado o cualquiera de sus órganos la relación pertenece al Derecho 
público; pero si los que participan en la relación son solo particulares la relación pertenece 
al Derecho Privado. La crítica de esta teoría sostiene que el Estado a veces puede actuar 
como particular. 
 Teoría de la subordinación: Según esta teoría si los sujetos que participan en la relación 
jurídica actúan al mismo nivel se trata de Derecho privado, pero que si uno de los sujetos 
se subordina al otro estamos hablando de Derecho Público. Se le critica a esta teoría que 
en el derecho privado pueden haber situaciones en que un sujeto se subordine a otro, y 
que en el Derecho público puede darse el caso de que los participantes actúen al mismo 
nivel (ejemplo: relaciones internacionales). 
 
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4. ¿Cuáles son los tipos de norma jurídica? 
 Normas de Derecho Privado 
 Normas de Derecho Público 
 Normas de Orden Público. 
5. ¿Que son normas de Derecho Público? 
Son aquellas normas que tienen por objeto regular las actividades del Estado y su Organización, así 
como también la de los órganos que lo componen. 
6. ¿Que son normas de Derecho Privado? 
Son normas supletorias o accesorias de la voluntad de las partes, que tienen como función llenar 
los vacíos de las partes en las relaciones entre particulares. 
7. ¿Que son normas de Orden Público? 
Son normas que no pueden ser derogadas o relajadas por contratos entre particulares. Si un 
acuerdo de los particulares contradijera una de estas normas sería nulo, ya que por motivos de 
interés general estas normas deben prevalecer en cualquier circunstancia. 
Estado 
8. ¿Qué es el Estado? 
Grupo de personas con características similares que se encuentran bajo una organización política, 
social y económica común. También puede ser definido como la organización política, económica, 
social y coercitiva de cada país. 
9. ¿Cuál es la historia del Estado? 
En la edad antigua no se puede hablar con propiedad de la existencia de un Estado; las primeras 
manifestaciones de este tipo de organización la podemos encontrar en las polis o ciudades griegas, 
las cuales tienen además el mérito de haber creado la democracia. Sin embargo, esta no se 
implementó más allá de Grecia durante mucho tiempo. 
10. ¿Cuáles son los elementos condicionantes del Estado? 
1. Espacio físico: Territorio geográfico sobre el cual está asentado el Estado. Comprende la 
plataforma continental, territorio insular, espacio marítimo y aéreo, etc. El Estado tiene potestad 
sobre el espacio físico, pero no es dueño del mismo. 
2. Población: Personas que habitan en un territorio determinado y sobre las cuales recae el poder 
del Estado. 
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3. Poder: Es la autoridad que ejerce el Estado sobre el territorio y la población que en ella habita. 
Es coercible, ya que dicta leyes de obligatorio cumplimiento para toda la población, y es coactivo 
porque puede hacer cumplir esas leyes mediante una sanción. 
11. ¿Cuál es la diferencia entre población y nación? 
La población está formada por aquellas personas que habitan en un territorio determinado, 
mientras que la nación es un sentimiento de pertenencia a un Estado determinado, y la 
identificación con sus costumbres y tradiciones. 
Soberanía 
12. ¿Qué es soberanía? 
En la actualidad se define la soberanía como la facultad que tiene el pueblo de gobernarse a sí 
mismo escogiendo a sus propios gobernantes y estableciendo su propio ordenamiento jurídico a 
través de una constitución. 
13. ¿Cuáles son sus características? 
 Única. 
 Indivisible. 
 Intransmisible. 
 Imprescindible. 
 Inviolable. 
14. ¿Cuáles son los tipos de soberanía? 
Soberanía Popular o interna: Es la que ejerce el pueblo dentro del territorio nacional, 
gobernándose a sí mismo. 
Soberanía Nacional: Es la soberanía que ejerce un país con respecto a otros, la potestad de 
gobernar su territorio sin que otros Estados interfieran en sus asuntos internos. 
Poder constituyente 
15. ¿Qué es poder constituyente? 
Es aquel poder residente en el pueblo para elaborar su propia constitución y así darse su propia 
organización ´política y crear su propio ordenamiento jurídico. 
16. ¿Cuáles son sus características? 
 Originario: Emana directamente del pueblo, sin que emane de ningún otro poder. 
 Permanente: Se ejerce todo el tiempo, y aunque no haya un proceso constituyente en el 
acto sigue latente, de tal modo que puede ser ejercido cuando sea necesario. 
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 Inalienable: Reside de manera intransferible en el pueblo. 
 Unitario, es decir, solo existe uno 
 Extraordinario: Solo se ejerce en casos muy especiales. 
 Únicamente está limitado por los derechos humanos, los derechos naturales, la 
democracia y los límites impuestos por la comunidad internacional. 
17. ¿Qué es constitución? 
Es un texto o compendio legal en el cual se establecen las normas esenciales que rigen a un 
Estado. Suele incluir, además de las disposiciones generales, disposiciones sobre la organización de 
los poderes públicos (aspecto orgánico) y disposiciones sobre derechos y garantías de los 
ciudadanos (aspecto dogmático). 
18. ¿Cuáles son los tipos de constitución? 
 Constituciones rígidas: Son constituciones cuyo procedimiento de reforma es más 
complejo que el de las leyes ordinarias. Generalmente para reformar este tipo de 
constituciones se requiere la aprobación de la población. 
 Constituciones flexibles: Son aquellas que no tienen mecanismos especiales de reforma, es 
decir, se reforman como si fuesen una ley ordinaria. 
También pueden ser: 
 c. Constitución sumaria: Es aquella constitución que solo contiene principios 
fundamentales, además de disposiciones sobre la organización del gobierno. Son 
constituciones breves, su función única y exclusiva es servir de base para que se 
desarrollen las demás normas delordenamiento jurídico. 
 d. Constituciones desarrolladas: Son constituciones extensas, no solo establecen los 
principios fundamentales y la organización del poder público, sino que los desarrollan con 
cierta amplitud. En el caso de Venezuela tenemos una constitución desarrollada, la cual 
tiene un inmenso contenido en materia de derechos humanos, lo que la vuelve un poco 
difícil de cumplir. 
19. ¿Qué es poder de reforma? 
Es la facultad residente en el poder constituido (en el caso de Venezuela la Asamblea Nacional) de 
hacer ciertos cambios a la constitución en caso de necesidad, cuando se produce algún cambio 
social, político o económico en el país. A pesar que el poder de reformarla reside en el poder 
constituido en los países de constitución rígida como Venezuela se requiere la aprobación popular 
para ejercer este poder. 
20. ¿En qué se diferencia la enmienda de la reforma constitucional? 
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Cuando hablamos de los cambios que se le hacen a la constitución los solemos dividir en reforma y 
enmienda. La enmienda, o reforma parcial, es un cambio menor, una modificación que se le hace a 
uno o más aspectos puntuales de la constitución. En tanto que una reforma general o total 
modifica una parte mayor de la constitución. 
Según el art. 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) la reforma 
constitucional tiene por objeto la revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias 
de sus normas, sin modificar su estructura general. 
21. ¿Cómo el poder constituyente puede manifestar su voluntad? 
El poder constituyente, es decir, el pueblo, puede manifestar su voluntad de reformar o cambiar la 
constitución de varias maneras. Una de ellas es a "viva voz", o aclamación, a través de cabildos 
abiertos, por ejemplo, (en mi opinión las manifestaciones públicas es también una forma de 
aclamación). Sin embargo, se podría decir que la más importante es el referendo, una consulta 
popular que se le hace al pueblo sobre determinada materia. Generalmente el referendo se pide a 
través de una recolección de firmas. 
22. ¿Qué es el referendo? 
Un referendo es una consulta que se le hace a la población sobre un asunto de especial relevancia 
nacional, con la intención de que respalde o desapruebe una decisión determinada. Es una de las 
características determinantes de la democracia participativa. En nuestra constitución las 
disposiciones que regulan esta materia se encuentran entre los artículos 71 y 74. 
23. ¿Cuáles son los tipos de referendo? 
Existen cuatro tipos de referendo, dependiendo de la materia de que este se trate: 
 Referendo consultivo: Se le hace una pregunta a la población sobre un asunto de especial 
relevancia nacional. La iniciativa para hacer este tipo de referendos emana bien sea del 
presidente de la república o del consejo de ministros, también de la Asamblea Nacional 
(por mayoría simple, es decir 50% más uno), o por solicitud de una población no menor al 
10% de los inscritos en el Registro Civil y Electoral (Art. 71 CRBV). 
 Referendo revocatorio: Es un referendo con el objetivo de destituir a una persona que 
ejerza un cargo de elección popular, tomando en cuenta que cualquier cargo de elección 
popular es revocable. Puede ser solicitado cuando haya transcurrido la mitad del periodo 
del funcionario que se desea revocar por iniciativa de un número no menor al 20% de la 
población inscrita en el Registro Civil y Electoral. El referendo culminará en un sí 
aprobatorio solo si un número de electores igual o mayor al que eligieron el funcionario 
vota a favor de la revocación de mandato. El referendo tendrá validez solo si un número 
equivalente al 25% de los electores acude a las urnas (Art. 72 CRBV). 
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 Referendo aprobatorio: Consulta hecha al pueblo sobre un proyecto de ley que se 
encuentre en la Asamblea Nacional, por solicitud de dos terceras partes de la misma. La 
ley será sancionada si el referendo concluye en un sí aprobatorio. 
 Referendo abrogatorio: Referendo al que es sometida una ley por petición del 10% de la 
población inscrita en el registro civil y electoral, con el fin de que sea abrogada (pierda su 
vigencia) total o parcialmente. El referendo abrogatorio también puede ser solicitado por 
el presidente de la república. 
24. ¿Qué es supremacía constitucional? 
Es un principio según el cual la constitución es la ley superior y que todas las demás leyes están 
subordinadas a ella. En nuestra constitución la supremacía constitucional está contemplada en el 
artículo 7. 
25. ¿Cuáles son los mecanismos de control constitucional en Venezuela? 
 Control Difuso: Es la potestad que tiene un juez de no aplicar determinada disposición en 
un caso específico, por considerar que esta es inconstitucional. 
 Control concentrado: Este tipo de control solo puede ser ejercido por la sala constitucional 
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ya que consiste en anular la disposición o la ley que 
es inconstitucional. 
Monarquía 
26. ¿Qué es la monarquía? 
Es una forma de gobierno en el cual el poder es ejercido por un solo individuo, el monarca, de 
forma vitalicia. En las monarquías actuales el monarca no detenta en su persona la totalidad de los 
poderes públicos, aunque sigue siendo el jefe de Estado. 
27. ¿Cuáles son los tipos de monarquía? 
Existen diversos criterios para poder clasificar las monarquías. Mencionamos: 
 Según el modo de llegar al poder: 
o Hereditarias: El poder se transmite por vía sucesoral, de padres a hijos u a otro 
miembro de la misma familia. 
o Electiva: El monarca es elegido por la población, nobles o los militares. 
 2. Según el modo de ejercer el poder: 
 2.1. Absoluta: El rey concentra en su persona todas las funciones del poder público 
(legislativa, ejecutiva, judicial), sin limitaciones de ningún tipo. 
 2.2. Limitada: El poder del rey se ve refrenado por algún elemento social (una clase 
social), una constitución y/o un parlamento. 
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28. ¿Qué es monarquía absoluta? 
Es aquel tipo de monarquía en la cual el rey concentra en su persona todas las funciones del poder 
público, ejerciéndolas sin limitaciones de ningún tipo. Se respalda en el llamado derecho divino, 
según el cual el poder de los reyes es otorgado por Dios. 
29. ¿Cuáles son las características de una monarquía absoluta? 
 El poder se concentra en un solo individuo. 
 El monarca se apoyaba en el llamado Derecho Divino 
 Empieza a armar ejércitos y flotas mercantes para expandir el poder del Estado. 
 Se imponen sistemas de impuestos. 
 La sociedad se divide en clases bastante diferenciadas: Nobles, clero, burguesía y estado 
llano. 
 A pesar de que el poder se fundamentaba en el derecho divino de los reyes, el Estado 
empezó a secularizarse. Esto quiere decir que se separa y distancia de la religión y la 
iglesia pierde poder. 
 Empieza a desarrollarse el mercantilismo como modelo de producción. 
 Los nobles y la iglesia perdieron influencia sobre las decisiones del rey 
30. ¿Cómo es la monarquía en la actualidad? 
El sistema monárquico ha sufrido grandes cambios desde sus orígenes hasta nuestros días, de tal 
forma que en la actualidad son muy pocas las monarquías absolutas que quedan en el mundo 
(Suazilandia, Omán, Brunei y Arabia Saudita). La mayoría de las monarquías hoy tienen función 
representativa o de unificación (tal es el caso de Inglaterra y España), el rey funciona como jefe de 
Estado, pero su poder es limitado por una parlamento y una constitución, y las funciones del Poder 
Ejecutivo son ejercidas por un primer ministro. 
Poder Público 
31. ¿Qué es Poder Público? 
El poder público sepuede definir de dos maneras. La primera como el poder inherente a la figura 
del Estado que lo autoriza para regir una determinada población; o también como la organización 
política del Estado, dada por la constitución. 
32. ¿Qué principios regulan al poder público? 
 Legalidad: Los órganos del poder público deben estar sujetos a los que digan la 
constitución y las leyes (Art.137 CRBV). 
 Nulidad: Toda autoridad usurpada es ineficaz, y por lo tanto todos sus actos son nulos (Art. 
138 CRBV). 
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 Responsabilidad individual: Toda autoridad que en el ejercicio de sus funciones cometan 
un hecho punible deberá responder penal, civil y administrativamente (Art. 25 y 139 
CRBV). 
 Responsabilidad patrimonial: El Estado está obligado a indemnizar a cualquier persona 
cuyos bienes hayan sufrido daños como consecuencias de las acciones de la 
Administración Pública (Art. 140 CRBV). 
33. ¿Cómo se divide el Poder Público? 
En nuestro país Venezuela el Poder Público tiene una división vertical y otra horizontal. 
Verticalmente el Poder Público se divide en Nacional, Estadal y Municipal, dependiendo del área 
geográfica que abarque; se podría decir que verticalmente existe cierta relación de subordinación, 
lo cual no sucede en la división horizontal. 
La división horizontal obedece más a la función del Estado que ejerce cada poder. De este modo el 
Poder Público se divide horizontalmente en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano. 
34. ¿Cuáles son cada una de las facultades de los poderes? 
 Poder Ejecutivo: Es el poder encargado de gestionar las acciones del gobierno, aunque su 
función principal es cumplir y hacer cumplir las leyes. A nivel nacional es ejercido por el 
Presidente de la República, el Vicepresidente de la república y los ministros; a nivel estatal 
es ejercida por los gobernadores de los estados; y a nivel municipal por los alcaldes. 
 Poder Legislativo: Como su nombre lo indica su función es legislar, es decir, es el 
encargado de hacer las leyes. A nivel nacional es ejercido por la Asamblea Nacional; a nivel 
estatal es ejercido por los Consejos legislativos: y a nivel municipal por los Consejos 
Municipales. 
 Poder Judicial: Se encarga de la administración de justicia. A nivel nacional esta función es 
ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a su vez formado por siete salas: Sala 
plena, Sala de casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala 
Constitucional, Sala Político-Administrativa, y Sala Electoral. A nivel estatal y municipal el 
poder judicial está a cargo de los tribunales estadales y municipales. 
 Poder Electoral: Como su nombre lo indica es el encargado de organizar los procesos 
electorales y consultas populares. 
 Poder Ciudadano: El poder ciudadano es un poder centralizado formado por el Consejo 
moral republicano, el cual está integrado a su vez por tres organismos: 
 Ministerio Público: Tiene como función evaluar denuncias y llevarlas a juicio, además 
de velar por la celeridad de estos. 
 Defensoría del Pueblo: Tiene a su cargo la defensa de los derechos humanos y 
garantías constitucionales de los ciudadanos. 
 Contraloría General de la República: Se encarga de velar por el buen uso de los 
recursos del Estado. 
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Ahora bien, ya observando las atribuciones de las instituciones que conforman el poder ciudadano 
resulta difícil hallar un concepto que abarque los tres organismos, tan disimiles entre sí. La 
constitución brinda una pequeña ayuda en el artículo 274, donde dice que el poder público tiene 
como función " (...) prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública 
y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, 
el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del 
Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía (...)".Es 
menester acotar que esta definición no debe considerarse totalmente correcta, ya que solo abarca 
las funciones de la contraloría general de la república, dejando fuera los demás miembros del 
Consejo Moral Republicano. 
Poder ejecutivo en Venezuela 
35. ¿Qué es poder ejecutivo? 
El poder ejecutivo es una de las divisiones del poder público y de las facultades del Estado, cuyas 
principales funciones son gestionar las acción de gobierno y sobre todo cumplir y hacer cumplir las 
leyes; otras de sus funciones incluye el hacer políticas sobre las cuales se estructuran las leyes, 
dirigir la fuerza armada y representar al país en el extranjero. 
36. ¿Quién lo ejerce en Venezuela? 
Según nuestra constitución el Poder Ejecutivo en nuestro país es ejercido por el Presidente de la 
república, el Vicepresidente ejecutivo, los ministros y el procurador general de la república. 
Además incluye dentro de él el consejo de ministros y el consejo de Estado. 
37. ¿Cuáles son las funciones del presidente de la república? 
El presidente de la república es el jefe de Estado, electo por votación universal, directa y secreta 
para un periodo de seis años. Debe ser venezolano mayor de treinta años, en estado seglar y no 
puede estar sujeto a inhabilitación política o a ninguna condena penal. 
Considero que la función más importante es la de CUMPLIR y hacer cumplir las leyes, pero 
también incluye otras funciones como: 
 Dirigir la fuerza armada nacional (el presidente de la república es el comandante en jefe de 
la misma, esto es también como una manera de subordinar el poder militar al civil). 
 Representar a la república en el extranjero. 
 Negociar los empréstitos nacionales. 
 Dictar decretos leyes, previa ley habilitante. 
 Reglamentar total o parcialmente las leyes. 
 Dictar las políticas sobre las cuales se va a desarrollar la acción de gobierno. 
 Administrar la hacienda pública. 
 Designar al vicepresidente de la república. 
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 Determinar la composición y tamaño del cuerpo ministerial, así como designar a los 
ministros. 
 Presidir el consejo de ministros. 
 Decretar estados de excepción. 
 Celebrar contratos de interés nacional. 
Estas son solo algunas de las funciones que se encuentran previstas en el artículo 236 de nuestra 
constitución. 
38. ¿Cuáles son las funciones del vicepresidente ejecutivo? 
El vicepresidente es el colaborador inmediato del presidente de la república, designado por este 
último. Para ser vicepresidente ejecutivo hay que ser venezolano, reuniendo los mismos requisitos 
requeridos para ser presidente de la república, pero además, no puede tener ningún parentesco 
con este. 
Su principal función es el de suplir las faltas temporales del presidente de la república, también las 
permanentes si estas ocurren en los últimos dos años del periodo. También colabora en la acción 
de gobierno, preside el consejo federal de gobierno, presidir el consejo de ministros previa 
autorización del presidente de la república, y ejercer todas las funciones que este último le 
delegue; estas atribuciones, junto con otras se encuentran en el artículo 239 de la constitución. 
39. ¿Cuáles son las funciones de los ministros? 
Son también órganos directos del presidente de la república, los cuales para ser escogidos deben 
ser ciudadanos venezolanos mayores de 25 años. Son designados por el presidente de la república. 
Sus funciones incluyen la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, 
estrategias, planes, programas y proyectos en las materias de su competencia, además de tener 
derecho de palabra en la Asamblea Nacional y sus comisiones. Además, según el artículo 244 dela 
constitución deberán presentar una memoria y cuenta razonada de su gestión ante la Asamblea 
Nacional. 
En la actualidad en Venezuela tenemos un gran número de ministerios, entre otros destacamos el 
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, 
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Ministerio del Poder Popular 
para la Mujer y la Igualdad de Género, Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y 
Banca Pública, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular de 
Petróleo y minería, y Ministerio del Poder Popular para la Educación, entre otros. 
40. ¿Cuáles son las funciones del procurador general de la república? 
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Usualmente escuchamos que el Procurador es el abogado de la república, y en esencia es cierto, 
pues él es el encargado de defender los intereses patrimoniales de la república, bien sea judicial, o 
extrajudicialmente. 
Es designado por el presidente de la república, previa autorización de la Asamblea Nacional, 
debiendo ser venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad, ciudadano de reconocida 
honorabilidad, y ser jurista de reconocida competencia y reputación, habiendo ejercido la 
abogacía por un mínimo de 15 años, y poseyendo un postgrado universitario; también puede ser 
que haya ejercido la docencia universitaria por el mismo periodo de tiempo, o haber sido juez de 
la república de reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones, igualmente por un periodo de 
15 años. 
41. ¿Cuáles son las funciones del consejo de ministro y del consejo de Estado? 
El consejo de ministros es un cuerpo conformado por los ministros, el vicepresidente ejecutivo y el 
presidente de la república, siendo presidido por este último. Su función es la de aprobar políticas 
sobre las cuales tenga competencia el poder ejecutiva. 
El consejo de Estado, por su parte, está formado por el vicepresidente de la república, cinco 
personas designadas por el presidente de la república, un representante de la Asamblea Nacional, 
uno del TSJ, y un gobernador representante de los demás gobernadores. Funciona como un 
órgano de consulta del gobierno, pudiendo sugerir políticas de interés nacional. 
42. ¿Qué reformas ha sufrido el poder ejecutivo desde 1961 hasta la fecha? 
La aprobación de la constitución en 1999 significó que se modificaran muchas de las disposiciones 
relativas al poder ejecutivo. En primer lugar se modifica el periodo presidencial, de cinco años en 
la constitución de 1961, en la nueva constitución es de seis años; además en la anterior 
constitución el presidente no podía ser reelecto por dos períodos, en el 99 se permitió la 
reelección inmediata por un periodo, y con una reforma posterior (2009) se permitió de forma 
indefinida. 
Otros cambios incluyen la creación de la figura del vicepresidente ejecutivo (la cual no existía 
desde la constitución de 1858), se redujo la edad para ejercer el cargo de ministro a 25 años, y se 
creó la figura de la moción de censura para remover a los ministros. 
43. ¿Qué es ley habilitante? 
Una ley habilitante es un poder que le otorga la Asamblea Nacional al presidente de la república 
para que legisle en materias que generalmente no son de su competencia. Según la constitución 
venezolana (Art. 230 Ap. último) este tipo de leyes se otorga para cumplir con un determinado 
propósito, y son solo por un tiempo determinado (las últimas aprobadas en Venezuela han tenido 
una duración aproximada de un año o un año y medio); además deben ser aprobadas por mayoría 
calificada en la Asamblea Nacional, en este caso en particular, tres quintas partes. 
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Forma de Estado y forma de gobierno: 
44. ¿Qué es forma de Estado? 
Se refiere al modo en la cual el Estado ejerce la soberanía y las competencias del poder público. 
45. ¿Cuáles son las formas de Estado? 
Basándonos principalmente en la distribución del poder del Estado podemos hablar de Estados 
Unitarios (que a su vez se dividen en centralizados y descentralizados) y de Estados Complejos 
(divididos a su vez en Unión Personal, Unión Real, Confederación de Estados y Estado Federal) 
46. ¿Cómo se subdivide el Estado unitario? 
Son Estados con un poder central, y que poseen una sola ley que se aplica a todo el territorio por 
igual. Se dividen a su vez en: 
 Estado Centralizado: Existe un poder central que se encarga de todos los asuntos del 
poder público. 
 Estado Descentralizado: El poder central delega algunas de sus funciones a organismos 
regionales o locales con cierto grado de autonomía, facilitando así la administración de las 
funciones del Estado. 
47. ¿Cómo se subdivide el Estado Complejo? 
Es un Estado formado por entes internos, cada uno de los cuales tiene autonomía casi absoluta 
para el manejo de sus funciones internas. Se subdivide a su vez: 
 Unión personal: se da cuando un solo monarca es el jefe de Estado de dos (o más) países 
independientes. 
 Unión real: Varios países concentran en un solo monarca sus relaciones exteriores, y en 
algunos casos hacienda y guerra, mientras el resto de la administración se conserva de 
forma autónoma. Fue el caso del imperio Austro-Húngaro. 
 Confederación de Estados: Es un conjunto de Estados que se asocian con el fin de lograr 
una defensa común. 
 Estado Federal: Una agrupación de Estados que ceden parte de sus funciones a un poder 
central, mientras ellos conservan cierto grado de autonomía. 
48. ¿Qué es forma de gobierno? 
Se define como la manera o el modo en el cual se organizan las instituciones que conforman el 
Estado. 
49. ¿Cuáles son las formas de gobierno? 
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 Presidencialismo: Es una forma de gobierno en la cual el presidente de la república es el 
órgano más importante del gobierno. 
 Parlamentarismo: Forma de gobierno surgida en Europa en la cual el órgano más 
importante es el parlamento (el equivalente a la Asamblea Nacional en Venezuela). 
50. ¿Cuál es la diferencia entre un gobierno presidencial y uno presidencialista? 
Un régimen presidencialista se da cuando la figura del presidente se pervierte y empieza a 
usurpar funciones que no le corresponden. 
Estado federal 
51. ¿Qué es Estado Federal? 
Un Estado federal es una forma de Estado en la cual un grupo de Estados independientes deciden 
unirse y ceder parte de su autonomía y de funciones a un poder central. De este modo cada uno 
de los Estados conservan parte de su autonomía en algunas de sus funciones, pudiendo incluso 
adoptar su propia constitución regional, pero a su vez deben someterse a las disposiciones del 
poder central, y acatar la constitución nacional. 
52. Marco legal venezolano 
Según el artículo 4 de la constitución venezolana nuestro país es un Estado Federal y 
descentralizado. Esto último puede sonar, según mi opinión, un poco contradictorio, pues el 
Estado Federal es cuando un conjunto de Estados independientes delegan poder a un organismo 
central, mientras que un Estado descentralizado es cuando el poder central delega algunas de sus 
atribuciones a organismos regionales y locales. 
53. Estado Federal en Venezuela 
A pesar de lo que dice nuestra constitución ciertos doctrinarios sostienen que en Venezuela no 
existe un Estado federal, y en lo personal yo estoy de acuerdo con ellos. Viendo el concepto de 
Estado federal podemos notar que definir un Estado como federal o no depende de su origen, será 
federal si los entes que lo conforman eran en sus inicios Estados independientes, siendo el mejor 
ejemplo Estados Unidos de América. Este país está formado por la unión de varias colonias 
británicas que se unieron para independizarse,formando después un solo país cuando terminó la 
guerra; todo lo contrario a lo que sucedió en Venezuela, éramos una colonia española, y aunque 
nos unimos con otras colonias para poder lograr nuestra independencia de España, nos separamos 
poco después que terminó la guerra. 
Incluso cuando Venezuela se separó de Colombia inició su vida republicana como Estado 
centralizado, la idea del Estado federal surgió como una simple contradicción partidista, los 
conservadores decían gobierno centralizado, así que los liberales decidieron decir Estado federal. 
Aún más podemos también poner en duda la existencia de un Estado descentralizado en nuestro 
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país, ya que desde la fundación de la república Venezuela ha tenido una marcada tendencia 
presidencialista a lo largo de toda su historia, tendencia que está aún más marcada en la 
actualidad. Esto sin contar que los poderes ciudadano, electoral y en cierta medida el judicial 
siguen siendo centralizados. 
Democracia 
54. ¿Qué es democracia? 
La palabra democracia viene de los vocablos griegos demos, que significa pueblo, y cratos, que 
significa gobierno; literalmente quiere decir "gobierno del pueblo". La democracia es una forma 
de gobierno en la cual la población participa activamente en su propio gobierno, pudiendo elegir a 
sus gobernantes, además de otras formas de participación ciudadana como lo son el referendo y la 
propuesta de ley. 
55. Características de la democracia 
Muchos habremos escuchado que la característica principal de la democracia es la existencia de 
elecciones populares; sin embargo, la existencia de estas es solo el inicio, ya que la democracia 
tiene un conjunto de requisitos existenciales, de tal forma que si falta uno solo de ellos no existe 
democracia. 
Para comenzar, la soberanía debe residir en el pueblo, lo que nos lleva a hablar sobre el voto, el 
cual debe ser universal y no coaccionado, y cualquier partido o persona debe poder postularse 
libremente a las elecciones, además estas deben ser transparentes, si existe alguna duda sobre el 
resultado de la elección la democracia se pone en duda. Deben existir varios partidos políticos, la 
población debe poder tener libre participación política, debe existir libertad de pensamiento y 
pluralismo política, garantía de libre pensamiento político por parte del Estado, y sobre todo 
independencia y separación de poderes. 
56. ¿Cuáles son los tipos de democracia? 
Históricamente se han conocido tres tipos de democracia: 
 Democracia directa. 
 Democracia Indirecta o representativa. 
 Democracia Semidirecta o Participativa. 
57. ¿Cómo es la democracia directa? 
Este es el tipo de democracia más antiguo, siendo lo que los griegos concibieron originalmente 
como democracia. En este tipo de democracia la voluntad del pueblo se expresa a viva voz, bien 
sea en Asambleas Populares, Cabildos Abiertos, etc. No es un sistema de gobierno que puede ser 
implementado en la actualidad, debido al crecimiento de la población; era aplicable en tiempo 
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Antiguos donde los pueblos eran más pequeños y aun así no todos eran considerados capaces de 
ejercer los derechos inherentes a la democracia. 
58. ¿Cómo es la democracia indirecta o representativa? 
Es el tipo de democracia más común en la actualidad, y consisten en que la población ejerza la 
soberanía a través de elecciones populares, escogiendo través del voto universal, directo y secreto 
a sus propios gobernantes. La idea es que las personas voten por partidos o personas que tengan 
ideales iguales o similares a los de ellas, de tal forma que estos se vean representados en el 
gobierno. 
59. ¿Cómo es la democracia semi-directa o participativa? 
En este tipo de democracia la población no solo cuenta con los mismos mecanismos de 
participación que en la democracia indirecta, sino que también cuentan con otros mecanismos, si 
se quiere más directos, tales como el referendo popular y la Asamblea Constituyente. 
60. ¿Cuál es el tipo de democracia que tenemos en Venezuela, según la constitución? 
El concepto de democracia se encuentra desde el preámbulo de la constitución, donde habla del 
"fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa 
(...)". Más adelante en el mismo texto constitucional encontramos en el artículo 2 que Venezuela 
se constituye en un Estado Social, democrático, de Derecho y de Justicia. 
Leyendo el preámbulo podemos notar que el tipo de democracia que tenemos en nuestro país es 
participativa, evidenciado también en las disposiciones que podemos encontrar entre los artículos 
71 y 74, todas referentes a las diversas especies de referendo (consultivo, aprobatorio, 
abrogatorio y revocatorio), los cuales se pueden solicitar con un determinado porcentaje de la 
población votante. Esto sin contar el mecanismo de la Asamblea Constituyente, previsto en los 
artículos 347 y 348 de nuestra constitución.

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