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1-Derecho Constitucional a la prueba Erika

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Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales 
Universidad Valle del Momboy
Escuela de Derecho
Valera Edo. Trujillo
RÉGIMEN PROBATORIO EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Autora: Erika Rivera CI. 25.919.998
4to año Sección “B”
Derecho Administrativo III
Profesor. Abg.: Marcos Guerrero 
NOVIEMBRE, 2020.
RÉGIMEN PROBATORIO EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Derecho Constitucional a la Prueba
Los medios probatorios en la disciplina del Derecho Procesal Administrativo plantea la necesidad de un estudio intraconstitucional, en el que se comprenda el conjunto de disposiciones jurídicas procesales que contienen tanto la constitución como las normas de rango y jerarquía Constitucional de origen Internacional, contenidas en los tratados y en las convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos. Es importante tener presente que la tendencia constitucional continental en América, tal como ha sucedido en Argentina, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana y Venezuela , ha sido otorgarle o reconocerle expresamente jerarquía normativa constitucional a los tratados y a las convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos. Ello ha llevado a reconocerle a toda persona el Derecho Constitucional a promover libremente todos los medios probatorios siempre que no sean manifestaciones ilegales o impertinentes, que no estando prohibidos en el ordenamiento jurídico conduzcan a demostrar realmente los hechos controvertidos en el proceso e igualmente tienen Derecho Constitucional a ejercer el control de los medios probatorios presentados por su contraparte a través de la formulación de la oposición, de la presentación de objeciones, o impugnaciones, así como de cualquier mecanismo jurídico que permita enervar la eficacia de dichos medios probatorios.
 En este orden de ideas “El Derecho Constitucional a la prueba es un derecho que transita por una avenida de doble mano por una vía acompaña el interés del Estado, representado en el Juez, para lograr certeza suficiente y sentenciar sin dudas razonables, por otra recorre el interés de las partes para que la actividad probatoria responda a consignas invariables” (DOCTRINA CIENTIFICA).
 En efecto el principio de libertad de medios probatorios ha obtenido el reconocimiento constitucional con anclaje en el artículo 49.1 de la Constitución de 1999 disposición esta que además establece que las pruebas obtenidas fuera del debido procesos son nulas, reconociendo también el principio constitucional de exclusión en virtud de los cual no deben producir efecto alguno en el proceso en que pretendan hacerse valer, las pruebas obtenidas inconstitucional o ilegalmente, es decir aquellas obtenidas en contravención al derecho y al respecto deberá pronunciarse expresamente el órgano jurisdiccional en las fases de proposición, producción, o en la oportunidad de resolver sobre el mérito de la controversia.
2. Objeto
Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, el objeto de la prueba lo constituye los datos que integran el contenido de las alegaciones procesales, ahora bien, la prueba se presenta en un proceso con el objetivo de crear una percepción, con el ánimo de dar una perspectiva cognoscitiva al juzgador, crear un estado de conciencia en quien decide. Sin embargo la prueba en un procedimiento administrativo no alcanza ese fin dado la falta de un tercero quien juzga, por tanto, el objeto de la prueba va a radicar en la verificación de los hechos objeto de investigación, ya sea que se haya iniciado por denuncia o de oficio por la administración. Este derecho se manifiesta en la posibilidad de proponer o promover todos los medios probatorios que aunque no se encuentren regulados en el ordenamiento jurídico, no estén expresamente prohibidos en la ley y que no sean consideraciones impertinentes, el desconocimiento a este derecho es sancionado por el constituyente con la consecuencia jurídica que establece el artículo 25 de la misma Constitución al disponer que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley son nulos, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa” , todo esto en razón de asegurar el respeto por la persona, la libertad, la justica, la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
1. hernandezmendible.com › El ...PDF
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El derecho constitucional a la prueba en el proceso
2. www.ulpiano.org.ve › REDAVPDF
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LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO... – Ulpiano

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