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PRÁCTICO 03/03
Vamos a ver directamente la ley 26.522.
Fue sancionada el 10 de Octubre de 2009. Se incorporaron aprox. 200 modificaciones al texto
original, participaron más de 10.000 personas en los foros que se hicieron en el territorio
nacional. El 27 de Agosto envió el proyecto definitivo a la cámara de diputados. Es una ley que
define gravámenes para licenciatarios y esas cuestiones deben ingresar por la cámara de
diputados. Luego se trató en la cámara de diputados, hubo audiencia pública, con presencia de
sectores vinculados directa o no a la problemática de la radiodifusión. Se le dio media sanción
en diputados con 147 votos afirmativos, 2 abstenciones y 1 negativo. Ese debate se dio en el
marco de una cantidad de planteos en contra de la sanción de la ley, no vinculados al texto
legal sino que se argumentaba con cuestiones de contexto. Que, por ejemplo, una ley tan
importante permitía un clima de no confrontación, a la mitad de los diputados se les vencía el
mandato a fin de año no tenía legitimidad para discutir una cosa tan importante, no se
explicaba por qué si hace 26 años que hay democracia nunca se avanzó si era algo tan
importante.
Cámara de Senadores: 44 votos afirmativos faltaban 2 o 3 votos para los 2/3 de la cámara de
senadores. Fue aprobada la ley. Luego, hubo una tarea de obstrucción de su tarea de vigencia.
Se produjo un mamarracho jurídico (suspensión en paquete de la ley antes de poder ser
aplicada, nunca sucedió algo así. Duró 8/9 meses) para lo cual tuvo que intervenir la Corte
Suprema de Justicia y sostuvo que el poder judicial no está elegido por el pueblo en ningún
caso pero mucho menos para legislar sino controlar la constitucionalidad de las leyes y que
suspender una aplicación de una ley electa por amplias mayorías del Congreso de la Nación es
sustituir a la voluntad popular.
La ley.
Parte de un diagnostico que ya estaba muy palpable hacia fines de los 90 que plantea una
estructura de propiedad de los medios en general y en particular de los medios audiovisuales
muy fuertemente concentrada en cuanto a la propiedad y centralizada en cuanto a la cuestión
federal.
Hay 3 niveles de una ley: el nivel legal que es necesariamente genérico. Esta ley es bastante
reglamentarista, en algunos aspectos va muy a la precisión por las características que tenía esta
ley. El nivel del decreto reglamentario, le da andamiaje a aspectos de esta ley para que puedan
ser llevados adelante y por último, el decreto reglamentario (de manera a veces explícita, a
veces tácita) a la autoridad de aplicación de la ley le ha dejado espacio para que por la vía de
resoluciones vaya definiendo aplicaciones concretas de algunos aspectos que plantea la ley.
En la década del 60, lo habíamos visto, a pesar de las restricciones de conformación de redes,
se conformaron y se impidió de esa manera la generación de industrias culturales regionales y
locales y en la década del 90, si había algún vestigio se terminó de rematar la posibilidad de
federalismos comunicacional o cultural a partir de que se abarato la transmisión via satélite,
cada vez fue más barato de mediado de los 80 en adelante y Menem, en su último decreto
permitió la transmisión en red privada permanente las 24hs del día sin límite. Solamente lo que
tenían que hace las emisoras en red debían informárselo al COMFER y ni siquiera lo hacían.
El centralismo excede a los medios. Pero las nuevas tecnologías que podrían haber atenuado
eso, lo acentuaron. Lo que plantea esta ley es cambiar eso e ir hacia otro paradigma. Lo ataca
por dos lugares, por un lado como lo hace cualquier ley que regula licencias de radiodifusión
limitando la multiplicidad de licencias. Es la cantidad de licencias que un mismo titular puede
poseer. La ley anterior, modificada por decreto 1005 en el 99 permitía que un mismo
licenciatario tuviera 24 licencias. Antes eran 4. La nueva ley hace un armado más complejo.
A nivel nacional se pueden tener 10 licencias de radiodifusión abierta (radio AM, FM o
televisión de aire) más la posibilidad de producir una señal audiovisual (en el artículo 4 hay
un glosario donde explica cada cosa, ejemplo señal (TN, Space, TyC sports, Disney, que se
reciben por suscripción, cable o directv) esa es la diferencia con el canal abierto (donde pongo
antena y estoy en el área de cobertura, la puedo recibir) La señal no ocupa espectro es
transmitida satelitalmente al operador de sistema de distribución, si es por cable lo distribuirá
por cable, etc.
Entonces… se puede tener además, 24 licencias para sistema de televisión por cable (y esta
es la otra diferencia) para operadores de televisión por cable. La extensión geográfica la
determina el decreto reglamentario. Los operadores de televisión por cable en la anterior ley
eran considerados servicios complementarios y estaban desregulados, no había indicaciones en
la ley. Se lo asimilaba a dos viejos servicios que eran antena comunitaria y circuitos cerrados de
televisión, eran dos invenciones que en localidades medianas y pequeñas del país que no
podían acceder a un canal de aire, montaban una antena alta conseguían uno o dos canales a
lo sumo y después lo distribuían por un cableado. Hoy no tiene nada que ver con un operador
por cable, con más de 100 canales, Internet, etc. Con lo cual no había límites con la cantidad de
licencias que se pueden tener. Antes sacaban una licencia para X localidad y pedían una
extensión a la localidad vecina y así se iban extendiendo (con respecto a la extensión
geográfica)
No confundir, se le llama cable a la señal que se distribuye en una programación de un
servicio de televisión por cable y al servicio de televisión por cable. Entonces la señal es una
de esas señales, la licencia es para operar la distribución de señales. Sobre todo es muy
común en algunas ciudades del país que dicen al sistema de cable el canal 4 y en realidad no es
el canal 4, traen 50 señales entre ellas el canal 4.
24 licencias es la diferencia entre I-sat y Cablevisión, entre Space y Telecentro, este es el
operador de cable y esta es la señal audiovisual, el contenido. Lo que estableció el decreto
reglamentario es que el municipio o departamento, según corresponda, los operadores de
cable dijeron “Ya que son 24 podrían ser una por todo el territorio de la provincia”. No era la
idea.
¿Licencia de TV por cable? El operador, claro. Por ejemplo en el sistema se llama ahora de
fantasía Cablevisión, pero bueno…
No termina ahí la restricción. Por eso les decía que era más complejo que la cantidad de
licencias.
Acá habría que poner que una licencia de TV satelital es incompatible con todo esto. Como la
licencia de distribución por satélite es naturalmente de alcance nacional, el satélite de Directv
no ilumina a la Argentina nada más, ilumina a toda Sudamérica. Lo que se determina en la ley
es que una licencia de estas le borra todo lo demás. La empresa Directv sólo puede tener una
licencia para brindar su servicio a nivel nacional y nada más. No puede tener radio, canales
abiertos, etc. Nada más.
Pasémoslo en limpio: Telefé hoy tiene 8 licencias de TV, tiene Telefé de Buenos Aires y de varias
provincias. Tiene dos cuestiones… que es una empresa de telecomunicaciones y es española,
pero suponiendo que estuviera todo bien y no fuesen telefónicos y fuesen Argentinos, estarían
bien con las 8 licencias de TV abierta que tienen, no tiene cable, no tiene señal audiovisual
pero hasta podrían darse el lujo de producir “Telefé informa” una señal de noticias como TN y
la podrían tener en estos términos. Ahora vamos a ver que después tienen para tacharse la
doble por mucho tiempo más. Telefónica tuvo radios y se desprendió. Pero suman igual a nivel
nacional. Ahora vamos a ver a nivel local que es distinto.
A nivel local: Esta es otra cuestión que puede confundir nuestra tía, vecina, pero nosotros no.
En la Argentina en los 4 instrumentos legales que regularon la radiodifusión desde 1953 a la
actualidad, en ningún caso existieron las licencias nacionales. Cuando se dice los medios
nacionales quemuchas veces entendemos como Canal 13, radio mitre, etc. Las licencias de
radiodifusión nunca fueron nacionales, siempre fueron para un área de cobertura que en el
caso de la TV no se da por km, tiene que ver con la potencia y demás. Pero es 50km alrededor
de la ciudad de Bs. As. Las AM tienen más alcance que las FM. Pero por aplicación de la licencia
y características técnicas, nunca podríamos escuchar Radio Continental en Mendoza.
Se pueden acomodar hasta 3 licencias a nivel local, a saber, 1 de Radio AM, 1 de radio FM (la
FM en la otra ley era considerada servicio complementario, era un nuevo medio que se lo
tiraban por la cabeza) eran licencias que iban una complementaria de la otra. Ahora son
licencias independientes de otro medio, antes venía una AM con una FM. O 2 FM que en esta
localización hay más de 8 radio FM, si hay más de 8 licencias de FM, un mismo titular puede
tener 2 FM en lugar de una AM y una FM. Pero si ponen en una ciudad chica que hay 5 FM el
titular de la licencia no puede tener 2 porque tendría una posición dominante.
Y por último, se puede tener un canal de TV abierta o una licencia de cable. Veamos el
ejemplo de la ciudad de BS.AS el grupo Clarín tiene la licencia de Canal 13, canal de aire y la
licencia de Cablevisión, operador de TV por cable, tiene que optar, no puede tener los dos. La
razón que justifica esto es limitar lo que se llama integración vertical, esto es que quien
produce contenidos no sea el mismo que el que los distribuye.
Además hay clausulas de control de posiciones monopólicas que no están inspiradas ni en la
Venezuela de Chávez ni en ninguno de estos regímenes. Están inspiradas en cláusulas
antimonopólicas de EEUU. EEUU tiene una legislación bastante complicada y flexible pero que
tiene que ver con límites a las cuotas de mercado. Las dos FM supeditado a por lo menos 8
tiene una inspiración en ese camino.
Además de la cantidad de industria, se les pone límite a la población potencial a la cual se
pueden dirigir. En el caso de la TV por cable, ningún operador puede circular más del 35% total
de los abonados nacionales. Es decir, hoy entre 6 millones y 7, el 35% da 2 millones 200. Se
estima que Clarín debe andar cerca del doble, por todos los sistemas que tiene. Esto hace que
las 24 licencias sean abstractas. Clarín del mercado de la ciudad de Bs. As. y el ámbito
metropolitano, tiene el 80% con lo cual si decide quedarse acá… debería dejar de estar en
muchísimos lugares del país.
Y la otra que para los sistemas abiertos, ningún titular de licencia, TV abierta o radio, puede
dirigirse a más del 35% de la población. Como no son servicios de abonados, es por población.
El mismo porcentaje, en un caso de abonados en otro de población. Prácticamente un canal de
TV en la ciudad de Bs. As. Tacha la doble. Hay que ver los datos del censo pero prácticamente
debe andar por ahí. Es en base a los datos demográficos, por eso hay que ver los datos del
censo.
¿Cuál es la lógica de la concentración geográfica? Telefé no va y pone canales en Bs As y otro en
un pueblito, lo pone donde hay un mercado publicitario potencial, tiene canal en Córdoba,
todas ciudades de 1 millón de habitantes para arriba. Lo cual claramente, excede ese
porcentaje.
En el prime time hay que poner por lo menos un noticiero local.
Bueno, hasta acá la multiplicidad de licencias. Respecto del tema federal, esto está en el
artículo 45. Yo les decía, hay dos aspectos, la concentración económica de propiedad y la
concentración en torno a la ciudad de Buenos Aires. Respecto de eso vamos a tener en el
artículo lo que se llama promoción del federalismo y producción de contenido. Artículo 62 y 73
donde se restringen las conformaciones de redes privadas permanentes. En realidad red
privada permanente es un eufemismo técnico que se usa, y ojalá que lo que se conformó del
60 en adelante hubieran sido redes porque la idea de red es una idea horizontal, reciproca,
porque lo que se conforman son cadenas unidireccionales, ese es el gran problema. Si Telefé
con sus 8 emisoras transmitiera una hora desde cada ciudad con contenido local y lo hiciera
circular por el país serían un canal distinto al que es. En realidad Telefé utiliza sus 7 emisoras
como repetidoras para repetir lo que transmite en Buenos Aires. Menem permitió las 24hs del
día, la nueva ley el límite que le pone es hasta el 30% de la jornada diaria. El tiempo que
pueden transmitir en red. Ejemplo, supongamos que una radio transmite las 24hs del día,
serían algo así como 7hs y media lo que podrían conectarse en red con otras emisoras de otros
lugares, las 17hs restantes tienen que tener una programación conformada por ellos. El 30%
para evitar que los contenidos locales vayan de 0hs a la hora de la cultura, ese 30% tiene que
estar distribuido en dos medias jornadas. Si transmiten 24hs y tienen 7hs para conectarse en
red, 3hs y media tiene que ir de 0 a 12 y las otras 3hs y media de 12 a 24. Para que no la
pongan las 7 hs en el horario de mayor audiencia y entonces el programa local va cuando no
los ve nadie. Lo cual los incentivaría más para poner mesa con el hecho de una persona
hablando de bueyes perdidos que es normalmente lo que sucede.
Se considera simultánea cuando el mismo programa está en el aire a la misma hora. Gran
hermano, supongamos que no usan el 30% para transmitirlo en directo y simultáneo, eso no
quiere decir que en diferido no puedan utilizar ese contenido para pasarlo después. Ahora
vamos a ver cómo le contabiliza después para la cuota de producción. Pero no es que dicen
“Bueno, uso el 30% y el resto de la programación la tiro, no, la pueden usar pero tienen que
hacer unas cuentas bastantes difíciles” Esto está en el 62 y 73. Y lo que tienen que hacer es ir a
la autoridad de aplicación, pedir autorización y presentar todos los papeles diciendo “Vamos a
armar esta red con tales emisoras” Cosa que les decía hoy, la resolución 499/10 de AFSCA, hoy
entro en vigencia se dividió en 4 categorías que son las que se usan para los gravámenes de las
emisoras y que tienen que ver con las emisoras que tienen que ver con la población a la que se
dirigen del área de cobertura. Del 1 al 10 de Marzo tiene que presentar la solicitud de
autorización de redes, las emisoras que están en ciudades con más de un millón y medio de
habitantes que por el momento la Ciudad de Buenos Aires es la única. Del 1 al 10 de Abril, las
de más de 600.000 ahí entra Córdoba, Rosario, Tucumán, Salta, MDP. Esto se hace para apretar
primero a los más grandes, luego los más chicos y darles tiempo de rearmar la programación.
Porque la autoridad de aplicación tiene 60 días desde la presentación para expedirse, si no se
expide, queda autorizado. Es lo que se llama en el derecho administrativo el derecho
administrativo “El silencio de la administración, se entiende como aceptación”
En el artículo 65 que es sobre los contenido. Se fijan cuotas mínimas de producción para
emisoras de radio y televisión. Esto normalmente en la historia anterior de la radiodifusión
había menciones que eran poco menos que el saludo a la bandera, en el de la dictadura decía
“Se priorizarán obras de autores nacionales” y después 40% de producción nacional que estaba
en el decreto reglamentario. En esta ley, es novedosa en eso también, se avanza taxativamente
en pesos mínimos. En el caso de la radio, al menos 70% de producción nacional y 50% de
propia. La radio en realidad se pone eso pero no es habitual que en la raido pasen programas
extranjeros y que no sean propios pero igual se ponen. La otra restricción a la radio tiene que
ver con la decisión musical, al menos el 30% de la música que difunden tiene que ser música
argentina, está definido que se entiende por música argentina y de ese porcentaje, la mitad
tiene que ser independiente. Independiente es que al menos el 51% de los derechos de la
grabación le pertenezcan a los artistas. El otro 15% lo que quieran. De cada 10 canciones que
se emitan 3 tienen que ser argentina y 1 y media, independiente. Casi nada de lo que se
difunde en lasgrandes radios obedece a una opción estética artística del programador musical,
normalmente está todo comprado desde el primer tema hasta el último. Esa es una vieja
práctica que surge en EEUU.
Respecto a la televisión, 60% de producción nacional, 30% de producción propia y depende el
área de cobertura, entre 30% y 10% de producción local independiente. Los canales de la
Ciudad de Bs.AS. 30%, los más chicos, 10%. Volvemos al ejemplo de Telefé. Puede decir Gran
Hermano no lo meto en mi 30% en red, lo paso en diferido en mis otras emisoras. GH ahí le va
a computar a estos efectos, como dentro del 60% de producción nacional, pero no dentro del
30% propia de cada uno de los canales. Entonces es una manta corta, los tipos se tapan la
cabeza y se destapan los pies.
Otra cuestión vinculada a los contenidos: Se establece la cuota de pantalla para le cine
nacional. Artículo 67. Por año calendario, los canales de aire van a tener que estrenar en su
área de cobertura, al menos 8 films nacionales. Acentúo el área de cobertura porque si un
canal estrena la película XI en Capital Federal, eso no quiere decir que otro canal no lo estrene
en Córdoba. Pero también significa que en la Ciudad de Buenos Aires tendríamos aseguradas
40 películas estrenadas en TV abierta. Hay 3 de esas que pueden ser telefilms, es decir,
producidas por el propio canal exclusivamente para ser difundidas por televisión. Los derechos
de antena, que es lo que se conoce cuando un canal compra para exhibir una película lo tienen
que adquirir en la etapa previa al rodaje. Cualquiera compra “El secreto de sus ojos” cuando
ganó el Oscar. La gracia acá es que pongan guita para producir.
Otras cuestiones importantes de la ley: Es novedosa en cuanto al órgano de aplicación. Es
Autoridad Federal de servicios de comunicación audiovisual que tiene un directorio
compuesto por 7 miembros que surgen de 3 instancias distintas, 2 del PEN uno de ellos
ejerciendo la presidencia, 3 de la Comisión Bicameral que se constituye en el Congreso de la
Nación, debiendo representar cada uno de ellos a la primera, segunda y tercer minoría
parlamentaria. Y los últimos dos surgen del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual,
con la indicación de que uno de esos dos debe provenir del sector académico de las
Universidades Nacionales donde se enseña comunicación. Consejo Federal del audiovisual que
es el otro organismo que integra el control y regulación de la ley. Es un consejo asesor
integrado por representantes de los 24 distritos políticos, es decir, las 23 provincias y la Ciudad
Autónomas de BS. AS. 3 Representantes de los trabajadores de los medios de comunicación, 3
representantes de los medios privados, 3 representantes de las organizaciones sin fines de
lucro, 1 representante de los pueblos originarios, 1 representante de las sociedades gestoras de
derechos, de autor, SADAIC, etc. 1 representante de las Universidades Nacionales donde se
enseña comunicación periodismo y carreras afines, 1 de los medios de comunicación
universitarios, uno de los medios públicos, creo que ahí estamos… son 38.
La otra instancia de participación que la oposición parlamentaria está privando a toda la
ciudadanía argentina es el defensor del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Lo nomina la Comisión Bicameral que depende de ella. Al no constituir la Comisión Bicameral,
no está constituido el defensor del público que es como el defensor del pueblo pero que debe
articular los intereses del público de todo el país con el órgano de aplicación y con las propias
emisoras de radio y TV, sería como un representante del público. Depende del Parlamento.
La última instancia de participación y por ahí la más novedosa… es las Audiencias públicas, en
la ley existe esta instancia para definir distintas cuestiones. Una de ellas se realizó hace pocas
semanas para decidir un listado anual de acontecimientos de interés relevantes para que sean
transmitidos por TV abierta, deporte para todos. Eso surge del artículo (77??) que estaba
ideado inicialmente por el tema del fútbol y finalmente quedó para otros deportes.
El derecho de acceso significa que los que tienen derechos exclusivos para transmisión
televisiva de determina espectáculo o deporte estén obligados a ponerlos a la venta para que
un canal de aire lo pueda transmitir de manera gratuita. No deben ceder los derechos sino
ponernos a la venta. Y lo que establece el decreto reglamentario es que si hay más de un
interesado en el área de cobertura se haga una subasta y el que paga más se queda con los
derechos. Eso se hace por audiencia pública y se determina cuáles son los derechos. Hay una
instancia más radical, las licencias se otorgan por 10 años con una posibilidad de 10 años más
pero es condición sine qua non para otorgar 10 años que se realice una audiencia pública en el
lugar donde se realiza el servicio para que sean los ciudadanos los que decidan si es
conveniente o no extender esa licencia 10 años más.
Artículo 161 que es el que tiene Clarín congelado en la justicia por una cautelar de un Juez de la
Ciudad de Bs. As. Cardoni. Artículo 161 mal llamado de “desinversión” por algunos medios. En
realidad es un artículo de adecuación a la ley. Toda ley que tiene contenidos antimonopólicos
necesariamente revisa para atrás. Esta ley parte del diagnostico de que hay posiciones
dominantes, monopólicas y oligopólicas. Les da plazo de un año a los licenciatarios para que se
adecúen al nuevo marco legal. Desprenderse de licencias. Esto dice este artículo. Hay una
primera instancia voluntaria. En el caso de Clarín lo tiene suspendido hasta que la Corte
Suprema lo defina. La Corte Suprema se lavó las manos de alguna manera.
El manejo de los medios públicos en manos del Estado Nacional, también es novedoso, se
configura radio y televisión Argentina que gestiona Radio Nacional, Canal 7 y todos los medios
en manos del Estado Nacional y lo gestiona con un directorio que dirige RTA muy similar al de
AFSCA con 7 directores, participación 2 por el PEN, 3 Comisión Bicameral y 2 por el Consejo
Federal de la comunicación Audiovisual. Hoy está funcionando con 5 faltan el segundo y el
tercero del Congreso, de la segunda y tercer minoría.
Otro organismo novedoso e importante el artículo 17 consagra el Consejo Asesor de la
Comunicación audiovisual y la infancia, es un consejo que asesora al AFSCA sobre contenidos
adecuados para la niñez, la infancia, promueve contenidos de calidad y demás. En el artículo
dice que deberá ser de integración multisectorial, pluralista y federal. Integrado por una
resolución de AFSCA. Quedó compuesto por los representantes de los 24 gobiernos, las 23
provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de política de infancia hicieron
la propuesta de la conformación de ese consejo, los dos gremios de docentes con mayor
cantidad de afiliados a nivel nacional, la SENAP (secretaria nacional de niñez, adolescencia y
familia) el Ministerio de Educación, el foro federal de legisladores por la infancia, son 36
miembros que asesoran a la autoridad federal en esta materia.
Una cosa fundamental complementada al 161, la nueva ley prohíbe la transferencia de
licencias, cosa que permitió el decreto de Menem. Lo que se puede hacer con las licencias es,
transcurridos los 5 años de otorgada las licencias se puede modificar la composición societaria
hasta el 49% de los socios o la decisión societaria. El 51% de esa sociedad tiene que ser la
misma que fue adjudicada con la licencia a los que ingresen se tienen que presentar los mismo
requisitos que la ley plantea para ser licenciatario.
¿Cómo se hace para evitar testaferros? Hay varios mecanismos técnicos, uno es que las
emisoras están obligadas a tener carpetas de acceso público que tienen que tener impresas en
sus plantas transmisoras y deben estar a disposición en una página de Internet, a disposición
del público. Quiénes son los socios, porcentajes y demás.
Lean el artículo que escribí yo y los artículos que vimos. El apunte le va a dar una orientación
sobrecuáles son los más importantes.

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