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Auditoria Financiera SERTEMA, C.A.

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Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera Contaduría Pública
Unidad Curricular Auditoría II
Sección 01 – Semestre VIII
Integrantes:
Evaluación 3: “Retenciones”
Se efectuó una Auditoria Financiera a el ejercicio terminado el 31/12/2020 fecha de cierre de la empresa SERTEMA, C.A. a usted se le asigno la Auditoria y revisión de los concerniente a la retenciones por enterar Provisiones y cumplimientos de algunas obligaciones legales que tiene la empresa con Organismo Gubernamentales. La empresa se encuentra ubicada en Puerto Ordaz iniciando la auditoria de acuerdo a la planificación y los programas de auditoría para tal fin usted observo lo siguiente:
Comenzando la Auditoria Usted solicita el Rif y declaraciones del I.S.L.R de la empresa Observando que el RIF no está actualizado se encuentra vencido y tiene dirección de San Félix desde el mes de Junio 2020 a la fecha 31/12/2020 se mudó.
Se Observa que la empresa no exhibe el RIF la declaración Forma DPJ -26 de la empresa en su lugar visible.
REFERENTE AL I.S.L.R
En el mes de 2020 se seleccionó las retenciones hechas en el mes para verificar el cumplimiento de los deberes formales ante de terminación de la Auditoria 12/2020.
(RETENCIONES VARIAS DEL I.S.L.R)
	BENEFICIARIO
	CLASE
	CONCEPTO 
	MONTO PAGADO
	Bs. Retenido
	ISABEL MARTINEZ
	PN-R
	Honorarios Profesionales
	9.500,00
	NR
	TRANSNACOLL,C.A
	PJ-ND
	Servicios Tecnológicos
	300,00
	85,6
	MARIA HERNANDEZ
	PN-R
	Abogado De La Empresa Honorarios
	400,00
	N.R
	INMOBILIARIA KM,C.A
	PJ-D
	Alquiles De Inmueble
	650,00
	225
	PUBLICIDAD XA, C,A
	PJ-D
	Publicidad Contratada
	420,00
	239,00
	TRAMPELLA, C.A
	PJ-ND
	Venta De Art De Ferretería
	933,80
	91,50
	PARRA IGNACIO
	PN-NR
	Servicios Tecnológico
	650,00
	128,00
	ITALO COPELLA
	PN-NR
	Intereses De Crédito Invertidos En La 
Producción
	184,00
	88.00
En el Balance de la empresa (Información Financiera se observa al 31/11/2019 que existen Retenciones acumulados por enterar desde el mes de octubre de 2019 LAS RETENCIONES A DICIEMBRE 2019 no las han enterado.
EVALUE ESTAS OPERACIONES DE LA EMPRESA, COMENTE SOBRE LOS ASPECTOS DONDE LA 
EMPRESA ESTA FALLANDO O EFECTUO UN MAL PROEDIMIENTO O NO A XÇCUMPLIDO CON EL SENIAT COMO AGENTE DE RETENCION HAGA RECOMEDACIONES SEÑALE LO ILICITOS EN CASO DE HABERLOS.
Retenciones sobre sueldo y Salarios: se verifico las retenciones sobre sueldo y salarios observándose que la empresa no efectuó retenciones sobre sueldo y salarios YA QUE NO LE ENTREGO EL AR-I. A 2 trabajadores que ganaron más de 1000 ut en el año según proyecciones y/o Sueldo Actual (uno de los trabajadores es Director y Gerente de Ventas) Comente y evalué estas operaciones con respecto a deberes formales y sus sanciones
Seguro Social Obligatorio:
La empresa tiene los siguientes trabajadores al 31/12/2020
	NOMBRE
	CARGO
	SUELDO
	HENRY MONTILLA
	DIRECTOR GERENTE
	100,00
	OLGA GOMEZ
	JEFE DE CONTABILIDAD
	 57,00
Nomina semanal:
Cuenta con un obrero que gana 14.000,00 RIEGO DEL SEGURO SOCIAL: ALTO
La empresa hace Retenciones del S.S.O y L.P.F semanales y mensuales de acuerdo a las 
Nóminas existentes. El salario Mínimo es de Bs.F. 10,00 Mensual. A la fecha de nuestra Auditoria la empresa debe las facturas del Seguro Social obligatorio de Noviembre y Diciembre 2015 y no ha efectuado la PROVISIONES DE LOS APORTES PATRONALES.
Evalué esta situación y proponga los ajustes que considere necesarios para reflejar la razonabilidad de los gastos del Seguro Social.
INCE:
A la fecha 31/12/2020 la empresa no ha efectuado la provisión para Aporte patronal ultimo trim 2020. Tiene registrado solo el mes de Octubre según Balance: Bs.F 53,50 faltando la Provisión Aporte Patronal de Noviembre y Diciembre 2020.
Tome la nómina anterior y considere que es igual para Noviembre y Diciembre 2020 considerando que la empresa tiene 5 trabajadores.
La empresa pago utilidad el 15 de Noviembre 2020 de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo efectuando retenciones correspondientes. El monto cancelado es de 38.750,00 la empresa retuvo INCE a sus trabajadores sobre las utilidades revisamos el pago y la empresa lo entero el 25/01/2020.
EVALUE ESTAS OPERACIONES Y CUMPLIMIENTOS DE LA EMPRESA AL RETENER Y ENTERRAR PROPONGA LOS ASIENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS.
Empresa a Auditar: SERTEMA, C.A
Cedula Sumaria de las cuentas ajustadas y auditadas:
	Cedula Sumaria
	SERTEMA, C.A
31/12/2020
	Ref.
	ANALITICAS
	SEGÚN LIBROS
	AJUSTES
	AUDITORIA
	
	
	
	Debe
	Haber
	
	1
	Retenciones ISLR Proveedores
	857,10
	
	286,42
	570,68
	2
	Retenciones de SSO
	-
	12,48
	
	12,48
	3
	Provisiones de SSO
	-
	34,29
	
	34,29
	4
	Retenciones de LPF
	-
	3,12
	
	3,12
	5
	Provisiones de LPF
	-
	12,48
	
	12,48
	6
	Retenciones de INCES
	53,50
	2.148,50
	
	2.202,00
Cedula Analíticas de las cuentas auditadas:
Cuenta: Retenciones de ISLR a Proveedores.
	Cedula de Analítica de la cuenta Retenciones ISLR proveedores
	SERTEMA, C.A
31-12-2020
	Beneficiario
	Clase
	Concepto
	Monto Pagado
	Retenido
	Base Imponible %
	% aplicado
	Sustraendo
	Retención real
	Ajuste
	Isabel Martínez
	PN-R
	Honorarios
Profesionales
	9.500,00
	N.R
	100%
	3
	(0,00375)
	285,00
	285,00
	Transnacoll, C.A
	PJ-ND
	Servicios Tecnológicos
	300,00
	85,60
	50%
	34
	(0,75)
	50,25
	(35,35)
	Maria Hernández
	PN-R
	Abogado de la Empresa Honorarios
	400,00
	N.R
	100%
	3
	0,00375
	12,00
	12,00
	Inmobiliaria
Km, C.A
	PJ-D
	Alquileres de Inmueble
	650,00
	225,00
	100%
	5
	N/A
	32,50
	(192,50)
	Publicidad Xa, C.A
	PJ-D
	Publicidad Contratada
	420,00
	239,00
	100%
	5
	N/A
	21,00
	(218,00)
	Trampella, C.A
	PJ-ND
	Venta de Art de Ferretería
	933,80
	91,50
	N/A
	N/A
	N/A
	0,00
	(91,50)
	Parra Ignacio
	PN-NR
	Servicios Tecnológicos
	650,00
	128,00
	50%
	34
	N/A
	110,50
	(17,50)
	Italo Copella
	PN-NR
	Intereses de Crédito Invertidos en la Producción
	184,00
	88,00
	95%
	34
	N/A
	59,43
	(28,57)
	
	Ʃ 857,10
	
	Ʃ 570,68
	Ʃ (286,42)
Ʃ: sumatoria de saldos
N/A: No aplica
Cuentas: Retenciones de SSO y Provisiones de SSO.
	Cedula de Analítica de las cuentas Retenciones de SSO y Provisiones de SSO
	SERTEMA, C.A
31-12-2020
	Beneficiarios
	Salario Mensual
	Base Imponible
	Cálculos
	Retenciones
	Provisiones
	Noviembre
	Henry Montilla Cargo: Director Gerente
	10.000,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 5 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 5 lunes
	2,31
	6,35
	Olga Gómez Cargo: Jefe de Contabilidad
	5.700,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 5 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 5 lunes
	2,31
	6,35
	Jose Hernández. Cargo: Obrero
	14.00,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 5 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 5 lunes
	2,31
	6,35
	Ʃ
	6,93
	19,05
	Diciembre
	Henry Montilla Cargo: Director Gerente
	10.000,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 4 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 4 lunes
	1,85
	5,08
	Olga Gómez Cargo: Jefe de Contabilidad
	5.700,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 4 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 4 lunes
	1,85
	5,08
	Jose Hernández. Cargo: Obrero
	14.00,00
	50,00
	50,00 x 12/52 x 4% x 4 lunes
50,00 x 12/52 x 11% x 4 lunes
	1,85
	5,08
	Ʃ
	5,55
	15,24
Ʃ: sumatoria de saldos
Cuentas: Retenciones de LPF y Provisiones de LPF.
	Cedula de Analítica de las cuentas Retenciones de LPF y Provisiones de LPF
			SERTEMA, C.A
31-12-2020
	Beneficiarios
	Salario Mensual
	Base Imponible
	Cálculos
	Retenciones
	Provisiones
	Noviembre
	Henry Montilla Cargo: Director Gerente
	10.000,00
	100,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 5 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 5 lunes
	0,58
	2,31
	Olga Gómez Cargo: Jefe de Contabilidad
	5.700,00
	100,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 5 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 5 lunes
	0,58
	2,31
	Jose Hernández. Cargo: Obrero
	14.00,00
	100,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 5 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 5 lunes
	0,58
	2,31
	Ʃ
	1,74
	6,93
	Diciembre
	Henry Montilla Cargo: Director Gerente
	10.000,00
	50,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 4 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 4 lunes
	0,46
	1,85
	Olga Gómez Cargo: Jefe de Contabilidad
	5.700,00
	50,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 4 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 4 lunes0,46
	1,85
	Jose Hernández. Cargo: Obrero
	14.00,00
	50,00
	100,00 x 12/52 x 0,5% x 4 lunes
100,00 x 12/52 x 2% x 4 lunes
	0,46
	1,85
	Ʃ
	1,38
	5,55
Ʃ: sumatoria de saldos
Cuenta: Retenciones de INCES
	Cedula de Analítica de las cuentas Retenciones de INCES
	SERTEMA, C.A
31-12-2020
	Beneficiario
	Base Imponible
	Cálculos aplicados
	Retenciones
	Henry Montilla Cargo: Director Gerente
	10.000,00
	10.000,00 x 2% x 3 meses
	600,00
	Olga Gómez Cargo: Jefe de Contabilidad
	5.700,00
	5.700,00 x 2% x 3 meses
	342,00
	Jose Hernández. Cargo: Obrero
	14.000,00
	14.00,00 x 2% x 3 meses
	840,00
	Daniel Alvarez
	3.000,00
	3.000,00 x 2% x 3 meses
	180,00
	Alexander Castillo
	3.000,00
	3.000,00 x 2% x 3 meses
	180,00
	Ʃ
	2.142,00
	Según libros
	53,50
	Ajuste
	2.088,50
Ʃ: sumatoria de saldos
Ajustes de las cuentas:
	SERTEMA, C.A
31-12-2020
	Fecha
	Descripción/Cuenta
	Debe
	Haber
	
	-01-
	
	
	Dic 31
	Banco XYZ
	286,42
	
	
	 Retenciones ISLR Proveedores
	
	286,42
	
	Para ajustar pago de Retenciones de ISLR a proveedores
	
	
	Dic 31
	-02-
	
	
	
	Retenciones ISLR Proveedores
	583,42
	
	
	 Banco XYZ
	
	583,42
	
	Para registrar Devolución del impuesto por retener demás.
	
	
	Dic 31
	-03-
	
	
	
	Retenciones SSO
	12,48
	
	
	Provisiones SSO
	34,29
	
	
	 Banco XYZ
	
	46,77
	
	Para registrar Aportes patronales pendientes de pago.
	
	
	Dic 31
	-04-
	
	
	
	Retenciones LPF
	3,12
	
	
	Provisiones LPF
	12,48
	
	
	 Bancos XYZ
	
	15,60
	
	Para registrar Aportes patronales pendientes de pago.
	
	
	Dic 31
	-05-
	
	
	
	Retenciones INCES
	2.088,50
	
	
	 Bancos XYZ
	
	2.088,50
	
	Para ajustar Pago de los aportes patronales del INCES pendientes de pago.
	
	
Cédula de observación:
	ENTIDAD
	SERTEMA, C.A
	Nº AUDITORIA
	xxx
	PAPEL DE TRABAJO
	CÉDULA DE OBSERVACIONES
	FECHA
	31/12/2020
	OBSERVACIONES
	BASAMENTO LEGAL
	El RIF no está actualizado, se encuentra vencido y tiene dirección de San Félix desde el mes de Junio 2020 a la fecha 31/12/2020 se mudó.
	Código Orgánico Tributario (2020):
Artículo 35. Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
2. Cambio del domicilio fiscal.
3. Cambio de la actividad principal.
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
	SANCIONES APLICABLES: Según el Art. 100 del Código Orgánico Tributario, no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, tendría como sanción 100 veces T/C y 5 días de cierre.
	RECOMENDACIONES: Actualizar el RIF con los datos correspondientes al domicilio fiscal, incluso si no se ha vencido.
	OBSERVACIONES
	BASAMENTO LEGAL
	La empresa no exhibe el RIF la declaración Forma DPJ -26 de la empresa en un lugar visible.
	Ley de Impuesto Sobre La Renta. 
Artículo 97. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo forma de sociedades.
Código Orgánico Tributario. 
Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
Providencia Administrativa Nº 015-029. 
Artículo 03 …El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo, “FONACIT”, a los fines de determinar el monto del aporte, se apoyara en los datos suministrados por el aportante en la “Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR), presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, procediendo a la sumatoria de las casillas 711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial) y 970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas).
	SANCIONES APLICABLES: Según el Art. 104 del Código Orgánico Tributario, no exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria, la sanción correspondiente es 100 veces T/C.
	RECOMENDACIONES: Tener una cartelera informativa con todos los formularios que comprueben que la empresa se encuentra solvente de pago.
	OBSERVACIONES
	BASAMENTO LEGAL
	La empresa no paga adecuadamente las retenciones a proveedores.
	Ley de Impuesto Sobre La Renta. 
Artículo 86. Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos… están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Igual obligación de retener y enterar el impuesto en la forma señalada, tendrán los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo. Con tales propósitos, el Reglamento fijará normas que regulen lo relativo a esta materia.
	SANCIONES APLICABLES: Sin sanciones
	RECOMENDACIONES: Ajustar y enterar lo montos reales de las retenciones.
Hacer devolución de las retenciones innecesarias a los proveedores.
	OBSERVACIONES
	BASAMENTO LEGAL
	Retenciones acumuladas por enterar desde el mes de octubre de 2020, las retenciones a diciembre 2020 no las han enterado.
	Código Orgánico Tributario. 
Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. 
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
	SANCIONES APLICABLES: Según el Art. 115 del Código Orgánico Tributario, enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas, obtieneuna sanción de 5% del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días.
	RECOMENDACIONES: Enterar y pagar las retenciones correspondientes según su plazo.
	OBSERVACIONES
	BASAMENTO LEGAL
	La empresa no enteró ni realizó el pago correctamente de los aportes patronales de SSO, LPF e INCES.
	Ley del Seguro Social. 
Artículo 66. La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mínimo; de un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio, y de un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo…
Ley del Régimen Prestacional de Empleo. 
Artículo 46. Tasa de cotización. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante.
Ley del INCES. 
Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al 53 vencimiento de cada trimestre. 
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.
	SANCIONES APLICABLES: Según el Art. 115 del Código Orgánico Tributario, Por retener o percibir menos de lo que corresponde, se aplica 100% del tributo.
	RECOMENDACIONES: Aplicar las tarifas correspondientes y ajustar los montos de los aportes patronales.
(T/C): Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Evidencias: Cuestionario
Se seleccionó el personal encargado de realizar las retenciones y demás procedimientos para realizar un cuestionario en la recolección de datos:
	Pregunta
	Respuesta
	
	Siempre
	A veces
	Nunca
	¿Se revisa el cálculo del Impuesto a la Renta y la participación a trabajadores, de acuerdo a la Ley?
	x
	
	
	¿Se revisa los formularios de declaración y se verifica su correcta contabilización en libros?
	
	x
	
	¿Se verifica que se cumplan todas las obligaciones fiscales estipuladas en el Código Orgánico Tributario y demás leyes?
	x
	
	
	¿Se cumple con el plazo para el pago y declaración de los impuestos establecidos en las leyes?
	
	x
	
	¿Se aplican correctamente las tarifas y alícuotas para el cálculo de impuestos?
	
	x
	
	¿Coinciden las declaraciones en relación a los pagos de los impuestos?
	
	x
	
	¿Son enterados todas las retenciones del ejercicio económico?
	x
	
	
	¿Exhibe todos los recaudos de solvencia en el pago de impuestos en la cartelera informativa de la empresa?
	
	x
	
	¿El personal encargado se encuentra informado de las tarifas a aplicar?
	x
	
	
	¿La empresa retiene correctamente los impuestos aplicados a los trabajadores?
	
	x
	
	¿La empresa actualiza sus datos en el SENIAT cuando se vence el RIF?
	x
	
	
	¿La empresa cumple con las sanciones aplicadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias?
	x
	
	
	¿La empresa evita declarar y pagar impuestos?
	
	
	x
	¿La empresa informa a sus trabajadores las utilidades obtenidas en el ejercicio económico?
	
	x
	
	¿La empresa cumple con el objetivo principal de la misma?
	x
	
	
Dictamen de los Auditores:
31 de diciembre de 2020
Señores Directivos
“SERTEMA, C.A”
Hemos efectuado la auditoria financiera correspondiente al área contable encargada del cálculo de retenciones y demás procedimientos similares, la gerencia de la entidad es responsable de la preparación y el acoplamiento de las Normas Contables Generalmente Aceptadas. Lo que le da la responsabilidad de realiza procedimientos contables y administrativos siguiendo las leyes y normas convenientes.
Nuestra responsabilidad radica en expresar una opinión sobre los mismos en base a nuestra auditoria financiera. Se ha realizado una auditoria financiera de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria (NIA). Estas normas requieren cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y ejecutemos la auditoria, de tal manera que podamos obtener una seguridad razonable que los procesos contables se aplican de acuerdo a los normas. Desde nuestra perspectiva ética, consideramos que la evidencia de auditoria que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proveer una base razonable para nuestra opinión.
Por lo que llegamos a una opinión en conjunto, la empresa presenta una gran deficiencia en el cálculo y registro de las retenciones según las tarifas establecidas en las respectivas leyes, lo que causa que el ente encargado de recolectar estos impuestos, impongan duras sanciones, sin embargo, ha de tomarse en cuenta que si se toman medidas, se podrá evitar estas deficiencias en el futuro. Por consecuencia, se recomienda lo siguiente:
i. Asegurarse de contar con la documentación fiscal que ampare todas las operaciones: Facturas, pagos, cobros.
ii. Cumplir con las obligaciones tributarias en el plazo estipulado en las leyes.
iii. Documentar las operaciones de contratos proveedores y trabajadores. 
iv. Llevar un registro ordenado de las retenciones por enterar y cuando deben declararse y pagarse.
v. Exhibir todo documento relevante al pago de impuestos en una cartelera informativa.
Quedando a sus órdenes para futuras aclaraciones, nos despedimos.
Medina Georgelys, Nuñez Alexandra, Villarroel Kerlys
Auditores responsables

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