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AUDITORIA FINANCIERA PÚBLICA

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior 
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
Cátedra: Auditoria Financiera Pública Electiva VI
Docente: Ana Ruiz
Semestre: 9no “C”
AUDITORÍA FINANCIERA PÚBLICA
Octubre, 2022
	
INTRODUCCIÓN
El combate de la corrupción es hoy en día, una de las prioridades del Gobierno de cada país como parte de su plan de trabajo; por lo cual, en los últimos años, han surgido nuevos organismos y normativas del estado cuyo objetivo es vigilar la correcta aplicación de los recursos percibidos por el Ejecutivo. El proceso de transformación del Estado en cualquier país del mundo, ha impulsado el fortalecimiento institucional en todos los niveles de la Administración Pública para responder a las nuevas realidades del entorno, lograr cada vez más la eficacia y eficiencia en el desempeño de las competencias que les atribuye su razón de ser. 
La auditoría financiera pública les permite a los funcionarios alcanzar ese objetivo en pro de la eficacia y eficiencia institucional. Esta herramienta permite verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las políticas y normas internas en el uso de los recursos públicos dirigiéndose principalmente a la mejora de las operaciones futuras y la divulgación de irregularidades en su caso.
Las leyes y normativas jurídicas de Venezuela dirigidas a la auditoría financiera en el sector público, dictan los pasos para que esta sea llevada a cabo de forma correcta, por tanto este y otros temas de igual relevancia para la auditoría financiera pública serán estudiados en el presente trabajo con el fin de brindar mayor comprensión.
AUDITORIA FINANCIERA PÚBLICA
¿Qué es la auditoría financiera pública?
La auditoría pública es un término que hace referencia a la aplicación de un proceso de auditoría en entidades pertenecientes al sector público, en concreto, a las entidades locales. También es auditoría pública cuando se realiza a entidades que, bien de manera directa o de manera indirecta, dependen del sector público. Al igual que las sociedades mercantiles la legislación obliga que determinadas instituciones públicas deban auditar sus cuentas. Buscando a través de ello una mejor gestión del dinero de los contribuyentes evitando el despilfarro y la corrupción. Es una forma de controlar financieramente la actividad desarrollada por las entidades locales.
La auditoría en el sector público es el examen bajo las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
En el entorno de la auditoría del sector público los gobiernos y otras entidades públicas se responsabilizan sobre el uso de recursos provenientes de la tributación y otras fuentes, para la prestación de servicios a los ciudadanos y otros beneficiarios. Estas entidades deben rendir cuentas de su gestión y desempeño, así como del uso de los recursos, tanto a quienes se los proporcionan como a quienes dependen de los servicios prestados utilizando tales recursos, incluyendo a los ciudadanos.
Objetivo de la auditoría financiera pública
El objetivo de la auditoría financiera pública, es ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones mejorando así el empleo de los recursos, reduciendo los costos y aumentando la producción.
Tipos de auditoría financiera pública
Según el sujeto que la realiza: La auditoría en el sector público, según el sujeto que la ejecute, se clasifica en externa e interna. 
La auditoría es externa cuando la lleva a cabo la Contraloría General de la República en los sujetos componentes de la Hacienda Pública, así como cuando la realizan los entes y órganos de control, respecto al ámbito externo de su competencia, y los profesionales autorizados que laboran de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría.
Es externa cuando la realiza la Contraloría General de la República, las contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y Dependencias Federales.
La auditoría es interna cuando la realizan unidades de auditoría que pertenecen al ente u órgano que auditan. Cuando la practican la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las unidades de auditoría interna de los órganos y entes del sector público.
Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, están previstos diversos sistemas de control en relación con los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos controles coexisten en el tiempo y en el espacio, y son fundamentalmente los siguientes: el Control Parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el Control Jurisdiccional, a cargo de los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso-administrativa; el Control interno Administrativo, que corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración Pública; y el Control Fiscal, a cargo de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional.
El Control Interno está definido en el artículo 5 de las Normas Generales de Control Interno (2016) como:
“El sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos, adoptados para la autorización, seguimiento y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entes sujetos a las presentes normas; y a la protección de los recursos y bienes públicos, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales”. (p.4)
Esos diversos sistemas de control, si bien se ejercen y manifiestan en diferentes formas; sin embargo, todos ellos coinciden en algunos objetivos y finalidades trascendentes; dentro de los cuales se destacan fundamentalmente tres:
1. Vigilar la correcta administración del patrimonio público.
2. Asegurar la vigencia del “Estado de Derecho” en las labores de administración de los recursos, bienes y fondos públicos.
3. El respeto de los principios de probidad administrativa y probidad pública por quienes administran los dineros públicos.
La tendencia hoy en día es hacia la estructuración de un sistema integrado de control en el cual funcionen coordinadamente los Órganos de Control externo e interno. Es decir, que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Contraloría General de la República) no tienen que ser las únicas responsables de las funciones de control fiscal, pues existe un conjunto de órganos oficinas y dependencias que tienen asignadas atribuciones contraloras en relación con los ingresos, gastos y bienes públicos asignados a los respectivos organismos a los cuales están integrados. Así lo menciona el art. 12 de la resolución N° 01-00-000619 sobre control interno de la Contraloría General de la República: “El sistema de control interno es parte de los sistemas financieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del órgano o ente y no un área independiente, individual o especializada” (pp. 5-6).
De igual manera, el art. 15 de la misma resolución expresa que “el sistema de control interno funcionará coordinadamente con el control externo de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República , en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal” (p.6).
En este orden de ideas se considera que las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben desempeñar un rol de Órgano Rectorde los sistemas de Control Interno y Externo de la Administración Pública, y dotársele de amplias potestades normativas para establecer lineamientos y directrices con arreglo a las cuales deben cumplirse las funciones de control fiscal; pero la responsabilidad directa de controlar la legalidad y pertinencia de los actos de administración de los dineros públicos debe corresponder en primero y principal lugar a los jerarcas de los respectivos organismos públicos; en los cuales deben funcionar órganos de control interno, técnicamente especializados que cumplan la función de auditoria interna. Es decir, que dentro de los nuevos sistemas de Control deben estar claramente establecidas las responsabilidades que le corresponden a los diferentes órganos que interactúan dentro de los sistemas de control interno y externo, y el papel fundamental que cada uno debe desempeñar.
· A las Entidades Fiscalizadoras Superiores les corresponde, el control externo, esencialmente posterior y orientado hacia la Auditoría de Estado, y con una importante labor orientadora y de evaluación del control interno.
· A las máximas Autoridades Jerárquicas de los organismos y entidades de la Administración Pública, Central y Descentralizada, les corresponde organizar, establecer y reglamentar el sistema de control interno previo y posterior de sus respectivos organismos, adecuado a su naturaleza, fines y estructura.
· A los Directores, Gerentes y Administradores de los respectivos Organismos; les corresponde vigilar que los controles internos funcionen adecuadamente en las dependencias a su cargo; cumplir labores de supervisión permanente de las actividades administrativas de estas Unidades, proyectos o programas que tengan bajo su responsabilidad y ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas.
Las Contralorías o Auditorías Internas deben ser los órganos especializados de control interno, con un ámbito de competencia propio y funciones específicas de control diferentes de las labores de control interno que corresponden a los órganos activos de administración.
Según su objetivo: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías:
La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de 3 auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera. Otros objetivos de las auditorías financieras, pueden incluir: 
a) La revisión de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero. 
b) La revisión de información financiera intermedia. 
La auditoría de carácter especial: Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada. 
Estas auditorías de carácter especial pueden abarcar una extensa gama de temas, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública.
La auditoría operativa: Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. 
Las organizaciones de auditoría deben seleccionar los temas de auditoría operativa por medio de su proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos y/o problemas.
Entes encargados de la auditoría financiera pública
Para el control externo del sector público el artículo 43 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República (2010) menciona que:
“Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y las ordenanzas aplicables:
1. La Contraloría General de la República.
2. Las contralorías de los estados.
3. Las contralorías de los municipios.
4. Las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos”. (p.11)
Para el control interno del sector público el artículo 36 de la LOCGR (2010) menciona que “Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente” (p. 9).
El artículo 7 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 (2013) menciona que la auditoría interna es llevada a cabo por la Contraloría General de la fuerza Armada Nacional y las unidades de auditoría interna de los órganos y entes del sector público.
Sistema Nacional de control Fiscal
Es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
Integrantes de Sistema Nacional de Control Fiscal
Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF)
“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley”. (p. 7)
La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de la LOCGR.
Según lo que menciona el artículo 9 de la LOCGR (2010):
“Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refierenlos numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto”. (pp.2-3)
Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Fases de la auditoría financiera pública
La auditoría financiera pública se desarrolla en 4 fases que son: planeación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento. Estas están establecidas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 (2013).
Fase 1: Planeación
Consta de varias partes. Destacando que, el auditor debe estar formalmente acreditado en el órgano o ente que va a auditar. Para el proceso de auditoría pública el equipo de trabajo está conformado por profesionales del área con conocimientos y destrezas técnicas relacionadas al tipo y complejidad de la auditoría que se va a llevar a cabo. 
En caso de que la auditoría se vuelva muy complicada, se agrega como medio de apoyo al equipo de trabajo, otras personas especializadas en el problema, incorporando en el informe de auditoría y los papeles de trabajo los resultados obtenidos durante las labores de auditoría del órgano o ente en cuestión.
La planificación de la auditoría se hace teniendo en cuenta los planteamientos que dicta la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y otros órganos con competencia. Así mismo, se realiza tomando en cuenta las denuncias recibidas; los resultados de la gestión anterior; situación administrativa, áreas de interés y dimensión de los órganos y entes.
El plan que se elabora antes de la ejecución incluye acciones orientadas a conocer y actualizar la información del ente que se evalúa, su misión, leyes que lo regulan, información financiera y de control interno, procesos que lleva a cabo y cualquier aspecto que ayude a gestionar los riesgos de la auditoría. De igual manera, se establecen sus objetivos, técnicas y procedimientos a aplicar, se determina el plazo para la ejecución y cualquier otro aspecto necesario que sirva para que la auditoría sea llevada a cabo eficientemente.
Se debe realizar un estudio preliminar para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno del órgano o ente en el que se va a realizar la auditoría. Esto con el fin de determinar el grado de confiabilidad del ente, sus zonas críticas, y establecer la naturaleza, alcance, y extensión del proceso de auditoría que se va a implementar. Al evaluar el sistema de control interno se deben tener en cuenta los sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confianza, integridad, oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y contable; además de los planes estratégicos y operativos; los manuales de organización, normas y procedimientos; la unidad de auditoría interna.
Dentro de la planificación de la auditoría del sector público se debe evaluar el riesgo de la misma “con el fin de preveer las acciones que compense los efectos de aquellos riesgos que efectivamente llegarán a materializarse” (Normas Auditoría del Estado, 2013, p.5).
Los tipos de riesgo en una auditoría pública son:
· Riesgo inherente: Relacionado con las características propias del órgano o ente a auditar.
· Riesgo de control: Relacionado a las deficiencias del sistema de control interno del órgano que pueda incidir en los resultados de la auditoría.
· Riesgo de Detección: Relacionado a la probabilidad de que no se apliquen los procedimientos de auditoría que ayuden a detectar los errores significativos.
Para finalizar la primera fase de la auditoría financiera pública se debe realizar un programa de trabajo que consta como mínimo de lo siguiente:
· Identificación del objeto a evaluar.
· Tipo de auditoría.
· Origen de la auditoría.
· Objetivo general y específico.
· Alcance.
· Enfoque.
· Métodos, procedimientos, técnicas y actividades.
· Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas.
· Recursos humanos asignados a la auditoría y responsables de cada paso.
· Niveles de aprobación.
Fase 2: Ejecución
Se recauda la información complementaria para evaluar los mecanismos de control interno y procesos vinculados a los objetivos y alcance de la auditoría.
Se evalúan los mecanismos de control interno para determinar su eficacia y efectivo cumplimiento.
Se evalúa el cumplimiento de las leyes aplicables al órgano o institución que se va a auditar.
En caso de un hallazgo de auditoría que es el “acto contrario a una disposición legal, sublegal o técnica detectada en una auditoría” (Normas de auditoría de Estado, 2013, p.3). Debe contener:
1. Condición: Situación relevante encontrada en la ejecución de la auditoría.
2. Criterio: Norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica aplicable al órgano que se va a auditar.
3. Causa: Origen de la posible situación relevante.
4. Efecto: Consecuencia de la situación observada.
Las evidencias que se obtienen en la fase de ejecución permiten demostrar que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados, sirviendo como fundamento razonable a los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones. En caso de haber un acto o situación que lleve a tomar responsabilidad administrativa, civil o penal, deben obtenerse las evidencias en original y copias certificadas; se identifica el efecto que estos hechos irregulares producen y se comunica a las autoridades competentes para que tomen las medidas correctivas.
Si es una auditoría externa o firma de auditores, estos deben comunicar y presentar evidencias de los actos al órgano de control fiscal competente.
Para finalizar, se discuten los hallazgos encontrados con las partes involucradas de los órganos o entes auditados con el fin de asegurar la solidez de las evidencias, la validez de las conclusiones y la pertinencia de las eventuales recomendaciones que se formalizan en el informe de auditoría.
Fase 3: Presentación de resultados
A través de un informe se presentan los resultados obtenidos durante la auditoría, en este se pone en manifiesto las observaciones y los hallazgos. Dicho informe debe estar firmado por el nivel directivo o gerencial para comunicar estos resultados. De igual forma, se comunica al órgano o ente auditado, los resultados preliminares para que este formule los alegatos que considere pertinentes, siendo estos valorados por el órgano de control fiscal para elaborar el informe definitivo que debe contener las observaciones y/o hallazgos, conclusiones, recomendaciones, entre otros. Este informe se entrega a las autoridades correspondientes de forma oportuna, actual, útil y valiosa para subsanar las deficiencias detectadas.
Basado en este informe, el órgano de control fiscal debe solicitar a la máxima autoridad jerárquica del órgano evaluado la elaboración de un plan de acciones correctivo fijándose en las recomendaciones dadas. El plan se remite al órgano de control fiscal con su respectivo cronograma de ejecución que no debe exceder los 30 días hábiles a partir de la comunicación del informe.
Fase 4: Seguimiento
Luego de que el órgano de control fiscal analiza el plan de acciones correctivas para determinar su concordancia con las recomendaciones dadas, este hace un seguimiento para constatar su cumplimiento y eficacia. 
El informe de auditoría debe ser respaldado en los papeles de trabajo, que es la compilación de la información obtenida durante la auditoría, en el cual se muestra el trabajo realizado por el auditor, sus procedimientos, técnicas y resultados. Este papel de trabajo debe contener“las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan” (Normas de auditoría de Estado, 2013, p.6).
Dichos papeles de trabajo deben ser legibles, completos, detallados, con orden lógico y debidamente referenciados. Además, pertenecen al órgano de control fiscal que ha realizado la auditoría; al órgano en el caso de auditores y firmas de auditores contratados. A los auditores externos y firmas de auditores, se les acepta la solicitud de una copia del documento certificado previa declaración de no divulgamiento de los datos y de utilizar la información para fines relacionados con la emisión del informe.
Los documentos que se consideran necesario para auditorías sucesivas, se resguardan de manera permanente y se actualiza de forma periódica en el órgano de control fiscal por al menos 10 años, a excepción de que “conste en ellos derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de efectos jurídicos” (Normas de Auditoría de Estado, 2013, p.7).
¿Para qué sirve una auditoría financiera pública?
Esta auditoría es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones gubernamentales. Todas las auditorías financieras del sector público parten de objetivos que pueden ser distintos, dependiendo del tipo de auditoría que se lleve a cabo. Sin embargo, contribuyen todas a la buena gobernanza ya que:
· Proporcionan a los usuarios previstos información independiente, objetiva y confiable, así como conclusiones u opiniones basadas en evidencia suficiente y apropiada relativa a las entidades públicas.
· Mejoran la rendición de cuentas y la transparencia, promoviendo la mejora continua y la confianza sostenida en el uso apropiado de los fondos y bienes públicos, y en el desempeño de la administración pública.
· Fortalecen la eficacia tanto de aquellos organismos que, dentro del marco constitucional, ejercen labores de supervisión general y funciones correctivas sobre el gobierno, como de los responsables de la administración de actividades financiadas con fondos públicos.
· Crean incentivos para el cambio, proporcionando conocimiento, análisis completos y recomendaciones de mejora bien fundamentadas. 
CONCLUSIÓN
Al culminar el presente trabajo se concluye que, la auditoría financiera pública es un mecanismo disponible en la actualidad para los diversos órganos de control y vigilancia, así como para las autoridades de las diversas entidades que componen el sector público. Este mecanismo permite el ejercicio de funciones de revisión, control y fiscalización de manera independiente, profesional y confiable, sin interferir o demorar las funciones administrativas en ejecución.
En Venezuela, la auditoría financiera pública está regida por un conjunto de leyes y resoluciones dentro de las que destacan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y Normativas e instructivos para la auditoría dictados por la Contraloría General de la República. Estas leyes establecen que una auditoría financiera pública es externa cuando la realiza la Contraloría General de la República, las contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y Dependencias Federales. Y es interna cuando la realizan unidades de auditoría que pertenecen al ente u órgano que auditan. Cuando la practican la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las unidades de auditoría interna de los órganos y entes del sector público.
La auditoría financiera del sector público ayuda a crear las condiciones adecuadas y a fortalecerla expectativa de que las entidades del sector público y los servidores públicos desempeñarán sus funciones de manera eficaz, eficiente y ética, y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Chiquito et al. (2012). Administración financiera en el sector público. Control interno – Auditoría interna. Consultado el 13 de octubre de 2022 en: https://es.slideshare.net/controldelagestionpublica/control-interno-14012866
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Contraloría General de la República. (2015). Manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de Estado. Cuenta N° 084 – Punto N° 001. https://www.google.com/search?q=resolucion+n+01-00-000619&oq=resolucion+n+01-00-000619&aqs=chrome..69i57j0i546l4.28781j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Contraloría General de la República. Control interno. (2015). Resolución N° 01-00-000619. http://www.contraloriaestadotrujillo.gob.ve/wp-content/uploads/2021/05/NORMAS-DE-CONTROL-INTERNO.pdf
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Sin autor. (s.f.). Auditoría pública. Consultado el 13 de octubre de 2022 en: https://gescom.net/auditoria-publica/
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