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y asegurar que los diamantes que vendían estuvieran “libres de conflicto”. sin embargo, en 2004, Global Wit- ness, un grupo de vigilancia, publicó “broken Vows”, un informe de una investigación que concluía que el “83% de las compañías [de diamantes] investigadas no ponen en práctica por completo las medidas básicas” del acuerdo de 2000 para que los diamantes en con- flicto no se mezclen con los que no lo están. Diamantes en conflicto A L M A R G E N Al final de la década de 1990, los productores de diamantes de sudáfrica, De beers y otras compañías en la industria de diamantes, des- cubrieron que algunas piedras que compraban y ven- dían venían de grupos que usaban las ganancias para financiar guerras civiles brutales. En sierra Leona, los rebeldes tomaron el control de las minas de diamantes cortando sistemáticamente brazos y manos de hasta 20,000 niños, mujeres y hombres hasta que les entre- garon las operaciones de los diamantes. sucesos simi- lares tuvieron lugar en Angola y la república Democrá- tica del congo. cerca de cuatro millones de civiles han muerto en las guerras civiles financiadas por diaman- tes. Ansiosos por evitar un boicot de consumidores de los “diamantes en conflicto”, en 2002, De beers y otras compañías formaron el consejo Mundial del Diamante, un grupo constituido por compradores y vendedores de diamantes que prometían usar el “Proceso Kimber- ley” para rastrear los diamantes de la mina a la joyería ¿Es moralmente incorrecto que las tiendas, sabiéndolo, compren diamantes si no les es posible determinar si son diamantes en con- flicto o no? ¿Es moralmente incorrecto que los clientes hagan lo mismo? Explique sus repuestas en términos de utilitarismo, dere- chos y justicia. Fuente: “Global Witness, broken Vows”, en www.globalwitness.org. Diamantes provenientes de las minas de Namibia. Vela�squez 02.indd 86 24/5/06 08:39:56 88 PrinciPios básicos productiva. Mayores beneficios para algunos no justifican las injusticias para otros. De todas formas, parece que también sostenemos que si las ganancias son suficientemente grandes, sería legítimo tolerar cierto nivel de injusticia.66 En países con pobreza extrema, por ejemplo, parece que sostenemos que cierto grado de equidad se intercambia por mayo- res ganancias económicas que mejoran la situación de todos. Los estándares de justicia, en general, no invalidan los derechos morales individuales. Parte de la razón es que, en cierto grado, la justicia se basa en los derechos morales indi- viduales. El derecho moral a ser tratado como una persona libre e igual, por ejemplo, es parte de lo que está detrás de la idea de que los beneficios y las cargas deben distribuirse por igual.67 Pero todavía más importante es el hecho de que, como se vio, un derecho moral identifica los intereses de las personas, cuya búsqueda libre no se puede subordinar a los intereses de otros, excepto cuando hay razones especiales y excepcionalmente fuertes. Esto significa que en su mayor parte, los derechos morales de algunos individuos no se deben sacrificar en aras de asegurar una distribución un poco mejor de los beneficios para otros. Sin embargo, corregir las injusticias extremas podría justificar restringir los derechos de algunos individuos. Por ejemplo, es legítimo redistribuir los derechos de propiedad en aras de la justicia. Se analizarán los intercambios de este tipo con mayor detalle, después de tener una mejor idea de qué significa la justicia. Los aspectos que incluyen preguntas de justicia y equidad suelen dividirse en tres categorías. Justicia distributiva, la primera categoría básica, se ocupa de la distribución equitativa de los beneficios y las cargas de una sociedad. En las audiencias del mal del pulmón café, por ejemplo, el senador Thurmond señaló que si la ley federal ayudó a los trabajadores afligidos por el pulmón negro, entonces, era “justo” que también ayudara a los trabajadores afligidos por el pulmón café. Justicia redistributiva, la segunda categoría, se refiere a la imposición justa de castigos y multas a quienes actúan mal: una pena justa es aquella que en algún sentido merece la persona que actúa mal. La justicia retributiva sería la cuestión si preguntáramos si sería justo penalizar a los molinos del algodón por causar el mal del pulmón café entre sus trabajadores. Justicia compensatoria, la tercera categoría, concierne a la forma justa de compensar a la gente por lo que perdió cuando otros actuaron mal: una compensación justa es aquella que, en cierto sentido, es proporcional a la pérdida sufrida por la persona que debe ser compensada (como pérdida del sustento). Durante las audiencias por el mal del pulmón café, por ejemplo, tanto la señora Norton como la señora Elliot alegaban que, por justicia, los molinos de algodón les debían una compensación por las lesiones inflingidas. Esta sección examina cada uno de estos tres tipos de justicia por separado. La sección comienza con un análisis de un principio básico de la justicia distributiva (iguales deben ser tratados como iguales) y luego examina varios puntos de vista sobre los criterios relevantes para determinar si dos personas son iguales. Después se hace una breve presentación de la justicia retributiva y termina con un análisis de la justicia compensatoria. Justicia distributiva Las preguntas acerca de la justicia distributiva surgen cuando personas diferentes hacen demandas en conflicto sobre los beneficios y las cargas de la sociedad y cuando no es posible satisfacer todas las demandas.68 Los casos centrales son aquellos en los que hay escasez de beneficios —como trabajos, alimentos, vivienda, servicios médicos y riqueza— comparados con los números y los deseos de las personas que quieren estos bienes. El otro lado de la moneda es que tal vez se tenga demasiada carga —trabajo desagradable, trabajo pesado, vivienda por debajo del estándar, lesiones a la salud de varios tipos— y no haya suficientes personas dispuestas a compartirla. Si hubiera suficientes bienes para satisfacer los deseos de todos y suficientes personas dispuestas a compartir la carga de la sociedad, entonces no surgirían los conflictos entre la gente y no sería necesaria la justicia distributiva. justicia distributiva Distribuye los beneficios y las cargas de una sociedad de manera equitativa. justicia redistributiva culpa o castiga a las per- sonas en forma equitativa por actos incorrectos. justicia compensatoria restituye a una persona lo que perdió cuando alguien actuó incorrectamente contra esa persona. Repaso breve 2.8 Tipos de justicia • Justicia distributiva: Sólo distribución de beneficios y cargas • Justicia retributiva: Sólo imposición de castigos y multas • Justicia compensatoria: Sólo compensación por lesiones o actos inco- rrectos Vela�squez 02.indd 88 24/5/06 08:40:00 PrinciPios éticos en los negocios 89 Cuando los deseos y las aversiones de las personas exceden lo adecuado de sus recur- sos, se ven forzadas a desarrollar principios para asignar los beneficios escasos y las cargas no deseadas de manera que sea justo y que resuelva los conflictos de manera equitativa. El desarrollo de estos principios es la preocupación de la justicia distributiva. El principio fundamental de la justicia distributiva es que los iguales deben ser tratados de igual manera y los no iguales de manera desigual.69 En forma más precisa, el principio fundamental de la justicia distributiva se expresa como sigue: Los individuos que son similares en todos los aspectos relevantes al tipo de tra- tamiento en cuestión deben recibir beneficios y cargas similares, incluso si son diferentes en otros aspectos irrelevantes; y los individuos que no son similares en un aspecto relevante deben tratarse de manera diferente, en proporción a la disimilitud. Por ejemplo, si Susan y Bill realizan el mismo trabajo y no hay diferencias relevantes entre ellos o el trabajo que hacen, entonces, en justiciadeben recibir salarios iguales. Sin em- bargo, si Susan trabaja el doble de tiempo que Bill y el tiempo de trabajo es la base rele- vante para determinar los salarios en el tipo de trabajo que realizan, entonces debe pagarse a Susan el doble que a Bill. Para regresar al ejemplo anterior, si el gobierno federal co- rrectamente ayudó a los trabajadores que sufrieron de pulmón negro y no hay diferencias relevantes entre esos trabajadores y los que sufren de pulmón café, entonces, como dijo el senador Thurmond, es “justo que quienes sufren de pulmón café [también] reciban la consideración federal”. Este principio fundamental de la justicia distributiva, sin embargo, es puramente for- mal.70 Se basa en la idea lógica pura de que debemos ser congruentes en el tratamiento de situaciones similares. El principio no especifica los “aspectos relevantes” que son legítimos para constituir la base de la similitud o la diferencia del tratamiento. Por ejemplo, ¿es relevante la raza cuando se determina quién debe tener qué trabajo? Casi todos diríamos que no, pero entonces, ¿qué características son relevantes al determinar qué beneficios y qué cargas deben tener las personas? Ahora se examinarán diferentes puntos de vista de los tipos de características que son relevantes al determinar quién debe obtener qué. Cada punto de vista proporciona un principio material de justicia (es decir, un principio que da un contenido específico al principio fundamental de la justicia distributiva). Por ejemplo, un principio sencillo que usan con frecuencia las personas para decidir quién debe recibir un bien escaso o limitado es el principio de “primero en llegar, primero en servir” que opera cuando se espera en una fila para recibir algo, lo mismo que en los sistemas de antigüedad que usan los negocios. El principio de “primero en llegar, primero en servir” supone que ser el primero es una característica relevante para determinar quién debe ser el primero en recibir el servicio cuando resulta imposible atender a todos a la vez. Sin duda usted pensará en muchos otros principios sencillos utilizados. No obstante, aquí nos concentraremos en varios principios que muchas veces se piensa tienen mayor fundamento que los principios del tipo de “primero en llegar, primero en servir”. La justicia como igualdad: igualitarismo Quienes defienden el igualitarismo sostienen que no hay diferencias relevantes entre las personas que justifiquen un tratamiento diferente.71 Según el igualitarismo, todos los be- neficios y las cargas deben distribuirse de acuerdo con la siguiente fórmula: Toda persona debe tener exactamente proporciones iguales de los beneficios y cargas de una sociedad o grupo. El igualitarismo basa su perspectiva en la proposición de que todos los seres humanos son iguales en cierto aspecto fundamental y que, en virtud de esta igualdad, cada persona tiene Vela�squez 02.indd 89 24/5/06 08:40:01
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