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Etica En Los Negocios-páginas-45

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y	asegurar	que	los	diamantes	que	vendían	estuvieran	
“libres	de	conflicto”.	sin	embargo,	en	2004,	Global	Wit-
ness,	un	grupo	de	vigilancia,	publicó	“broken	Vows”,	
un	informe	de	una	investigación	que	concluía	que	el	
“83%	de	las	compañías	[de	diamantes]	investigadas	no	
ponen	en	práctica	por	completo	las	medidas	básicas”	
del	acuerdo	de	2000	para	que	los	diamantes	en	con-
flicto	no	se	mezclen	con	los	que	no	lo	están.
Diamantes en conflicto
A
L
 
M
A
R
G
E
N
Al	final	de	la	década	de	1990,	los	productores	
de	diamantes	de	sudáfrica,	De	beers	y	otras	
compañías	en	la	industria	de	diamantes,	des-
cubrieron	que	algunas	piedras	que	compraban	y	ven-
dían	venían	de	grupos	que	usaban	las	ganancias	para	
financiar	guerras	civiles	brutales.	En	sierra	Leona,	los	
rebeldes	tomaron	el	control	de	las	minas	de	diamantes	
cortando	sistemáticamente	brazos	y	manos	de	hasta	
20,000	niños,	mujeres	y	hombres	hasta	que	les	entre-
garon	las	operaciones	de	los	diamantes.	sucesos	simi-
lares	tuvieron	lugar	en	Angola	y	la	república	Democrá-
tica	del	congo.	cerca	de	cuatro	millones	de	civiles	han	
muerto	en	las	guerras	civiles	financiadas	por	diaman-
tes.	Ansiosos	por	evitar	un	boicot	de	consumidores	de	
los	“diamantes	en	conflicto”,	en	2002,	De	beers	y	otras	
compañías	formaron	el	consejo	Mundial	del	Diamante,	
un	grupo	constituido	por	compradores	y	vendedores	
de	diamantes	que	prometían	usar	el	“Proceso	Kimber-
ley”	para	rastrear	los	diamantes	de	la	mina	a	la	joyería	
	 ¿Es	moralmente	incorrecto	que	las	tiendas,	
sabiéndolo,	compren	diamantes	si	no	les	es	
posible	determinar	si	son	diamantes	en	con-
flicto	o	no?	¿Es	moralmente	incorrecto	que	
los	clientes	hagan	lo	mismo?	Explique	sus	
repuestas	en	términos	de	utilitarismo,	dere-
chos	y	justicia.
Fuente:	“Global	Witness,	broken	Vows”,	en	www.globalwitness.org.
Diamantes provenientes de las minas de Namibia.
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88	 PrinciPios	básicos
productiva. Mayores beneficios para algunos no justifican las injusticias para otros. De 
todas formas, parece que también sostenemos que si las ganancias son suficientemente 
grandes, sería legítimo tolerar cierto nivel de injusticia.66 En países con pobreza extrema, 
por ejemplo, parece que sostenemos que cierto grado de equidad se intercambia por mayo-
res ganancias económicas que mejoran la situación de todos.
Los estándares de justicia, en general, no invalidan los derechos morales individuales. 
Parte de la razón es que, en cierto grado, la justicia se basa en los derechos morales indi-
viduales. El derecho moral a ser tratado como una persona libre e igual, por ejemplo, es 
parte de lo que está detrás de la idea de que los beneficios y las cargas deben distribuirse 
por igual.67 Pero todavía más importante es el hecho de que, como se vio, un derecho 
moral identifica los intereses de las personas, cuya búsqueda libre no se puede subordinar 
a los intereses de otros, excepto cuando hay razones especiales y excepcionalmente fuertes. 
Esto significa que en su mayor parte, los derechos morales de algunos individuos no se 
deben sacrificar en aras de asegurar una distribución un poco mejor de los beneficios para 
otros. Sin embargo, corregir las injusticias extremas podría justificar restringir los derechos 
de algunos individuos. Por ejemplo, es legítimo redistribuir los derechos de propiedad en 
aras de la justicia. Se analizarán los intercambios de este tipo con mayor detalle, después de 
tener una mejor idea de qué significa la justicia.
Los aspectos que incluyen preguntas de justicia y equidad suelen dividirse en tres 
categorías. Justicia distributiva, la primera categoría básica, se ocupa de la distribución 
equitativa de los beneficios y las cargas de una sociedad. En las audiencias del mal del 
pulmón café, por ejemplo, el senador Thurmond señaló que si la ley federal ayudó a los 
trabajadores afligidos por el pulmón negro, entonces, era “justo” que también ayudara a 
los trabajadores afligidos por el pulmón café. Justicia redistributiva, la segunda categoría, 
se refiere a la imposición justa de castigos y multas a quienes actúan mal: una pena justa es 
aquella que en algún sentido merece la persona que actúa mal. La justicia retributiva sería 
la cuestión si preguntáramos si sería justo penalizar a los molinos del algodón por causar el 
mal del pulmón café entre sus trabajadores. Justicia compensatoria, la tercera categoría, 
concierne a la forma justa de compensar a la gente por lo que perdió cuando otros actuaron 
mal: una compensación justa es aquella que, en cierto sentido, es proporcional a la pérdida 
sufrida por la persona que debe ser compensada (como pérdida del sustento). Durante las 
audiencias por el mal del pulmón café, por ejemplo, tanto la señora Norton como la señora 
Elliot alegaban que, por justicia, los molinos de algodón les debían una compensación por 
las lesiones inflingidas.
Esta sección examina cada uno de estos tres tipos de justicia por separado. La sección 
comienza con un análisis de un principio básico de la justicia distributiva (iguales deben ser 
tratados como iguales) y luego examina varios puntos de vista sobre los criterios relevantes 
para determinar si dos personas son iguales. Después se hace una breve presentación de la 
justicia retributiva y termina con un análisis de la justicia compensatoria.
Justicia distributiva
Las preguntas acerca de la justicia distributiva surgen cuando personas diferentes hacen 
demandas en conflicto sobre los beneficios y las cargas de la sociedad y cuando no es 
posible satisfacer todas las demandas.68 Los casos centrales son aquellos en los que hay 
escasez de beneficios —como trabajos, alimentos, vivienda, servicios médicos y riqueza— 
comparados con los números y los deseos de las personas que quieren estos bienes. El 
otro lado de la moneda es que tal vez se tenga demasiada carga —trabajo desagradable, 
trabajo pesado, vivienda por debajo del estándar, lesiones a la salud de varios tipos— y 
no haya suficientes personas dispuestas a compartirla. Si hubiera suficientes bienes para 
satisfacer los deseos de todos y suficientes personas dispuestas a compartir la carga de la 
sociedad, entonces no surgirían los conflictos entre la gente y no sería necesaria la justicia 
distributiva.
justicia distributiva 	
Distribuye	los	beneficios	y	
las	cargas	de	una	sociedad	
de	manera	equitativa.
justicia redistributiva 	
culpa	o	castiga	a	las	per-
sonas	en	forma	equitativa	
por	actos	incorrectos.
justicia compensatoria 	
restituye	a	una	persona	lo	
que	perdió	cuando	alguien	
actuó	incorrectamente	
contra	esa	persona.
Repaso breve 2.8
Tipos de justicia
• Justicia distributiva: Sólo 
distribución de beneficios 
y cargas
• Justicia retributiva: Sólo 
imposición de castigos y 
multas
• Justicia compensatoria: 
Sólo compensación por 
lesiones o actos inco-
rrectos
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	 PrinciPios	éticos	en	los	negocios	 89
Cuando los deseos y las aversiones de las personas exceden lo adecuado de sus recur-
sos, se ven forzadas a desarrollar principios para asignar los beneficios escasos y las cargas 
no deseadas de manera que sea justo y que resuelva los conflictos de manera equitativa. El 
desarrollo de estos principios es la preocupación de la justicia distributiva.
El principio fundamental de la justicia distributiva es que los iguales deben ser tratados 
de igual manera y los no iguales de manera desigual.69 En forma más precisa, el principio 
fundamental de la justicia distributiva se expresa como sigue:
Los individuos que son similares en todos los aspectos relevantes al tipo de tra-
tamiento en cuestión deben recibir beneficios y cargas similares, incluso si son 
diferentes en otros aspectos irrelevantes; y los individuos que no son similares 
en un aspecto relevante deben tratarse de manera diferente, en proporción a la 
disimilitud.
Por ejemplo, si Susan y Bill realizan el mismo trabajo y no hay diferencias relevantes entre 
ellos o el trabajo que hacen, entonces, en justiciadeben recibir salarios iguales. Sin em-
bargo, si Susan trabaja el doble de tiempo que Bill y el tiempo de trabajo es la base rele-
vante para determinar los salarios en el tipo de trabajo que realizan, entonces debe pagarse 
a Susan el doble que a Bill. Para regresar al ejemplo anterior, si el gobierno federal co-
rrectamente ayudó a los trabajadores que sufrieron de pulmón negro y no hay diferencias 
relevantes entre esos trabajadores y los que sufren de pulmón café, entonces, como dijo 
el senador Thurmond, es “justo que quienes sufren de pulmón café [también] reciban la 
consideración federal”.
Este principio fundamental de la justicia distributiva, sin embargo, es puramente for-
mal.70 Se basa en la idea lógica pura de que debemos ser congruentes en el tratamiento de 
situaciones similares. El principio no especifica los “aspectos relevantes” que son legítimos 
para constituir la base de la similitud o la diferencia del tratamiento. Por ejemplo, ¿es 
relevante la raza cuando se determina quién debe tener qué trabajo? Casi todos diríamos 
que no, pero entonces, ¿qué características son relevantes al determinar qué beneficios y 
qué cargas deben tener las personas? Ahora se examinarán diferentes puntos de vista de 
los tipos de características que son relevantes al determinar quién debe obtener qué. Cada 
punto de vista proporciona un principio material de justicia (es decir, un principio que da 
un contenido específico al principio fundamental de la justicia distributiva). Por ejemplo, 
un principio sencillo que usan con frecuencia las personas para decidir quién debe recibir 
un bien escaso o limitado es el principio de “primero en llegar, primero en servir” que opera 
cuando se espera en una fila para recibir algo, lo mismo que en los sistemas de antigüedad 
que usan los negocios. El principio de “primero en llegar, primero en servir” supone que 
ser el primero es una característica relevante para determinar quién debe ser el primero en 
recibir el servicio cuando resulta imposible atender a todos a la vez. Sin duda usted pensará 
en muchos otros principios sencillos utilizados. No obstante, aquí nos concentraremos en 
varios principios que muchas veces se piensa tienen mayor fundamento que los principios 
del tipo de “primero en llegar, primero en servir”.
La justicia como igualdad: igualitarismo
Quienes defienden el igualitarismo sostienen que no hay diferencias relevantes entre las 
personas que justifiquen un tratamiento diferente.71 Según el igualitarismo, todos los be-
neficios y las cargas deben distribuirse de acuerdo con la siguiente fórmula:
Toda persona debe tener exactamente proporciones iguales de los beneficios y 
cargas de una sociedad o grupo.
El igualitarismo basa su perspectiva en la proposición de que todos los seres humanos son 
iguales en cierto aspecto fundamental y que, en virtud de esta igualdad, cada persona tiene 
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