Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
356 Los negocios y sus representaciones internas tramite negocios para la empresa, hará tratos favorables con esa persona o con su compa- ñía. La consideración quizá consista en dinero, bienes tangibles, la “comisión” clandestina de una parte de un pago a un funcionario, un trato preferencial, o cualquier otro tipo de beneficio. Un agente de compras, por ejemplo, acepta un soborno cuando recibe dinero de un proveedor que se lo da para recibir un trato favorable en las decisiones de compra del agente. En contraste, un empleado se involucra en extorsión comercial si demanda una consideración especial a personas externas a la compañía como condición para hacer tratos favorables con ellas cuando haga negocios para la empresa. Por ejemplo, los agentes de compras que sólo compran a aquellos vendedores que les dan ciertos bienes o servicios están involucrados en una extorsión. La extorsión y la aceptación de sobornos obviamente crean un conflicto de intereses que viola la obligación moral que establece el contrato de trabajo del empleado, esto es, la obligación de utilizar el propio juicio imparcial al trabajar para las metas legítimamente establecidas del patrón. Regalos La aceptación de regalos puede o no ser ética. Por ejemplo, el agente de com- pras que acepta regalos del agente de ventas sin pedirlos y sin establecerlos como condición para hacer negocios, tal vez no incurra en un acto inmoral. Si el agente no da un trato pri- vilegiado a aquellos de quien acepta regalos, y no está prejuiciado contra aquellos que no se los dan, no existe un conflicto de intereses real. Sin embargo, quizá exista un conflicto de intereses potencial y el acto aliente una práctica que en algunos casos se convierta en un conflicto de intereses real o que afecte sutilmente la independencia del juicio de una persona. Vincent Barry sugiere que deben considerarse los siguientes factores al evaluar la moralidad del hecho de aceptar un regalo:11 1. ¿Cuál es el valor del regalo? Es decir, ¿es lo suficientemente sustancial como para influir en las propias decisiones? 2. ¿Cuál es el propósito del regalo? Es decir, ¿tiene la intención de ser o es acep- tado como un soborno? 3. ¿Cuáles son las circunstancias en las que se dio el regalo? Es decir, ¿el regalo fue obsequiado abiertamente? ¿Se dio para celebrar un evento especial (Navi- dad, un cumpleaños, una inauguración de tienda)? 4. ¿Qué puesto ocupa quien recibe el regalo? Es decir, ¿el receptor está en posi- ción de afectar los tratos de su propia compañía con quien da el regalo? 5. ¿Cuál es la práctica de negocios aceptada en el área? Es decir, ¿el regalo forma parte de una práctica abierta y bien conocida en la industria? 6. ¿Cuál es la política de la empresa? Es decir, ¿la compañía prohíbe aceptar rega- los de este tipo? 7. ¿Qué dice la ley? Es decir, ¿el regalo está prohibido por la ley como cuando los prohíbe en el reclutamiento de deportistas? Robo del empleado y computadoras El empleado de una compañía celebra un convenio contractual para aceptar sólo ciertos beneficios especificados a cambio de su trabajo y para utilizar los recursos y los bienes de la empresa sólo para alcanzar las metas legítimas de ésta. Que el empleado se adueñe de beneficios adicionales o que transforme los recursos de la empresa para su uso propio son formas de robo porque hacer cualquiera de las dos cosas implica tomar o utilizar la propie- dad que pertenece a otro (el patrón) sin el consentimiento de su propietario por derecho. Con frecuencia el robo del empleado es pequeño e involucra herramientas pequeñas, artículos de oficina o ropa. A nivel administrativo, en ocasiones ocurren pequeños robos por medio de la manipulación o de la exageración de cuentas de gastos, aunque algunas veces las cantidades implicadas son sustanciales. Otras formas de robo administrativo, en ocasiones llamadas delincuencia de cuello blanco, son peculado, latrocinio, fraude en el manejo extorsión comercial ocurre cuando un empleado demanda una consideración a personas externas a la compañía como condición para hacer tratos favorables con ellas cuando haga negocios para la compañía. Vela�squez 08.indd 356 24/5/06 08:49:04 El individuo En la organización 357 de consorcios o sindicatos, y falsificación. Sin embargo, la ética de estas formas de robo es relativamente clara. Lo que no siempre sucede con algunos tipos de robo particularmente modernos: robos que implican varias formas de información y el uso de computadoras. Robo por computadora ¿Qué problemas éticos implica el uso de una computadora para ingresar en el banco de datos de la compañía? ¿O la copia de los programas de cóm- puto de la empresa? ¿O el uso o copia de datos de cómputo de la compañía? ¿O el uso de una computadora de la empresa durante el tiempo personal? A menos que exista una autorización explícita o mediante políticas formales o informales, todas las actividades de este tipo son formas de robo poco éticas, porque todas implican tomar o utilizar la propie- dad de otro sin el consentimiento de su dueño por derecho. Desde luego, la información contenida en un banco de datos y los programas proporcionados por la empresa no son propiedad tangible, y los empleados que examinan, utilizan, o copian programas o infor- mación de este tipo tal vez los dejen sin cambio (quizás la compañía nunca se dé cuenta de lo que hizo el empleado). No obstante, la revisión, el uso, o la copia no autorizados de información o programas de cómputo constituye un robo. Esto es porque la información que una compañía reúne en un banco de cómputo y los programas que elabora o adquiere la empresa son propiedad de ella. Es más fácil entender este tipo de robo si se considera la naturaleza de la propiedad, la cual examinamos en el capítulo 3: la propiedad consiste en un conjunto de derechos que se atribuyen a algún bien identificable. El más importante de estos derechos es el derecho del uso exclusivo del bien; el derecho de decidir si otros pueden utilizarlo y cómo; el derecho de venderlo, industrializarlo o regalarlo; el derecho de cualquier ingreso generado por el bien; y el derecho de modificarlo.12 (Estos derechos, desde luego, están limitados por el derecho de otros, como es el de no ser dañado). Todos estos derechos se atribuyen a las computadoras, datos y programas de cómputo para cuyo desarrollo la compañía utilizó sus propios recursos o que compró con sus propios recursos. En consecuencia, este tipo de información y programas son propiedad de la empresa, y sólo ésta tiene el derecho a su uso o beneficios. La usurpación de cualquiera de los derechos atribuidos a la propiedad, incluyendo los derechos pertinentes al uso, es una forma de robo de propiedad y, por lo tanto, no es ética. Secretos industriales La “información patentada” o los “secretos industriales” con- sisten de información no pública que (a) se refiere a las actividades, tecnologías, planes futuros, políticas o registros propios de la compañía, y que si son conocidos por los compe- tidores afectarían materialmente su capacidad para competir comercialmente contra ellos; (b) es propiedad de la empresa (aunque no esté patentada o registrada) porque fue desarro- llada por ella para su uso privado a partir de recursos que posee o que compró a otros con sus propios fondos; y (c) la empresa indica por medio de directrices explícitas, medidas de seguridad, o convenios contractuales con los empleados que no desea que nadie externo a la compañía tenga esa información. Por ejemplo, si una empresa, con el uso de sus propios recursos de ingeniería y laboratorio, desarrolla un proceso secreto para fabricar disquetes de computadora que almacenan más datos de cómputo que los disquetes de cualquier otra compañía, y toma medidas explícitas para asegurarse de que el proceso no sea del conoci- miento de nadie más, la información detallada acerca del proceso es un secreto industrial. De forma similar, las listas de proveedores o clientes,los resultados de investigaciones, las fórmulas, los programas y los datos de cómputo, los planes de marketing y producción, y cualquier otra información desarrollada por una empresa para su uso privado a partir de sus propios recursos constituyen secretos industriales. Puesto que los empleados, espe- cialmente aquellos implicados en la investigación y el desarrollo de la compañía, suelen tener acceso a secretos industriales que la empresa debe confiarles para llevar a cabo sus negocios, con frecuencia ellos tienen la oportunidad de utilizarlos para su propio beneficio negociando con los competidores. Este uso de secretos industriales por parte de los em- pleados no es ético, porque están utilizando la propiedad de otro agente para un propósito Vela�squez 08.indd 357 24/5/06 08:49:05
Compartir