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CARRERA: ABOGACIA 
TRABAJO PRÁCTICO Nº 2- INDIVIDUAL-
FECHA: 
MATERIA: DERECHO AMBIENTAL 
ALUMNO: NG🍀	
DNI: NG🍀	
LEGAJO: NG🍀
A. ¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso?
Las leyes de orden público son aquellas normas jurídicas que no pueden ser dejadas de lado por los particulares dado que su fin es asegurar un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia en sociedad, En este sentido, el artículo 12 del Código Civil y Comercial señala que "las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público". 
En lo que respecta a lo ambiental particularmente, como consecuencia de la expansión de las actividades dañosas al ambiente, el orden jurídico ha comenzado a limitar los derechos individuales a través de este tipo de normas que prevalecen sobre la voluntad de las partes (Valls, 2016). "… muchas normas ambientales son de orden público, lo que significa que las convenciones particulares no pueden dejarlas sin efecto (art. 12 CCC). Pero no todas lo son" (Valls, 2016, p. 201)
¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? 
 Explícitamente ha sido recogido en varias declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 que señala que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”. En el plano nacional, hay un reconocimiento de este derecho en la cláusula constitucional del artículo 41. Con el fundamento y apoyo jurídico, puede solicitarse el cese de las acciones que se encuentren perturbando al medio ambiente o bien, intentar arribar un acuerdo mediante medios alternativos como lo son la mediación, negociación, entre otros. La solución que se plantea en el caso de reubicar a la especie no parecería en principio una mala opción, aunque es necesario hacer un estudio a tal efecto y así arribar un acuerdo en el que pueda existir crecimiento económico al mismo tiempo que se garantice protección a la especie. 
¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
B-Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) fue adoptado el cuatro de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica) bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas. Este acuerdo genera un círculo virtuoso entre derechos humanos y medio ambiente, pues su objetivo es la garantía de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental poniendo especial énfasis en los grupos vulnerables Se aplica a las personas físicas o jurídicas de quienes estén sujetos a la jurisdicción de los Estados Partes, ello se desprende del concepto que brinda de “público”. El objetivo del acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales Cada Estado se obliga informar de manera inmediata en caso de amenaza inminente para la salud pública o el medio ambiente, a fin de permitir al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. En el artículo 7 se regula la participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales, a tal fin los Estados se comprometen a implementar una participación abierta e inclusiva.-
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