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NG TPN 2 - Derecho Ambiental

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 2
 -DERECHO AMBIENTAL –
 
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A. ¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? ¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? ¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
Respuesta: 
· La situación planteada se encuentra fundada en dos normas de orden público que son el Art. 41 de la Constitución Nacional incorporado con la reforma constitucional del año 1.994, en la cual también se incorporó el Art. 43, que norma un amparo ambiental y de ese modo lo complementa. Este Art. 41 proclama el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, además impone a esos habitantes el deber de preservarlos y la Ley N° 25.675 General de Ambiente, la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que en dicha situación, estas dos normas se encuentran violadas, ya que no se está respetando el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y perdurable para generaciones futuras, realizándose la tala de 3 km de monte para la construcción de una autopista, lo cual generó la destrucción del hábitat natural de las especies autóctonas del lugar y que también puede derivar en inundaciones o generar que animales como el carpincho se traslade a zonas urbanas, generando conflictos con los habitantes del lugar, debido a que estas especies son silvestres. 
· La situación que brindaría al conflicto sería la protección de los organismos del gobierno, en cuanto a la protección y conservación de los carpinchos, ya que el avance de la urbanización sobre los humedales los ha afectado de manera directa y que al no tener una ley que los proteja, el mismo debería protegerlos, informando a la sociedad acerca de la especie, de sus costumbres, alimentación, como deberían manejarse en caso de que encuentren uno de estos animales, publicar medios de contactos para comunicarse en tal caso, podrían colocar reductores de velocidad para los vehículos, señalizar la zona para evitar accidentes con los mismos y así resguardarlos y otra sería, la interposición de un Amparo colectivo, previsto en el Art. 43 CN, solicitando la protección y resguardo de la fauna salvaje autóctona. 
· Previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento, se deberían haber tenido en cuenta los principios del Art. 4 de la Ley 25.675, como el principio de prevención, en cuanto a que las causas y fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio, que dispone de que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. En relación a los instrumentos de la política y gestión ambiental del Art. 8 de la misma ley podemos encontrar el ordenamiento ambiental del territorio que es una herramienta de gestión y política ambiental cuyo objeto es la regulación de actividades productivas y sociales en un determinado territorio, siendo su fin principal promover el uso racional de los recursos naturales. Evaluación de impacto ambiental, que refiere a la realización de una evaluación de toda posible alteración o modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre, la cual puede tener resultado positivo o negativo. Los estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. 
B. Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
Respuesta: 
· En primer lugar describiré brevemente a que refiere El Acuerdo de Escazú, el cual tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, como así también la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. También regula de manera novedosa la situación de los defensores de derechos humanos, en lo que se refiere a asuntos ambientales, con ello no solo pretende proteger a aquellos que defienden causas ambientales, si no generar condiciones básicas para el ejercicio eficaz de los derechos consagrados, explicado lo anterior, podría enmarcar la situación planteada en relación a la falta de información por parte del Gobierno al derecho de información ambiental, ya que por derecho de acceso, se entiende al derecho al acceso a la información ambiental, al derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho a la justicia de dichos asuntos. Todo ello en cuanto a la tala de 3 km de monte, de los cuales no se informó las causales negativas que eso puede producir en el medio ambiente, como así tampoco informó a la sociedad sobre la especie de fauna autóctona que se introdujeron en zonas urbanas, buscando nuevos lugares donde establecerse debido a el avance de obras en zonas de humedales, todo esto generó que se retome el debate sobre protección y resguardo ambiental, donde se realizaron cortes varios de ruta, en donde los ambientalistas exigían resguardar la fauna salvaje, impidiendo el ingreso de los propietarios a sus domicilios, debido a estos incidentes, se produjeron insultos y enojos entre manifestantes y propietarios debiendo intervenir la policía. 
· El acceso a la información ambiental posee en sí misma una significativa importancia: no solo permite tomar conocimiento sobre el estado del ambiente, sino que también posibilita y dinamiza la participación ciudadana en materia ambiental, como punto de partida podemos nombrar al Art. 41 CN el cual dispone en su segundo párrafo: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental", el Art. 75 inc. 22 reconoce instrumentos internacionales que poseen rango constitucional como la Declaración de Río sobre medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD) 1.992 que recoge correctamente la función del derecho a la información ambiental encuadrándolo en el contexto de la participación. Destacamos el principio 10, que hace referencia a los derechos de acceso: a la información, a la participación y a la justicia ambiental “Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”, el Acuerdo de Escazú, un acuerdo regional específico en materia de acceso a la información, participación y accesoa la justicia ambiental. La ley 25.675, Arts. 16 y 18, la ley de presupuestos mínimos N. º 25831 sancionada en el año 2.003, ampliatoria de la 25.675. La ley federal N° 27.275 sancionada en el año 2.016. 
· En cuanto a la participación ciudadana lo encontramos estipulado en la Ley N° 25.675.
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