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NGTP N 2 derecho ambiental

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Trabajo Practico N° 2
Materia: Derecho Ambiental
Docente: Maria de las Mercedes Rodríguez Fontan
Alumna: NG🍀
Legajo: NG🍀
Consigna y Desarrollo:
A.-¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? ¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? ¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
Los humedales, se perciben aún como tierras de descarte, terrenos que son necesarios rellenar, trayendo aparejado negativos impactos socio ambientales. De esta forma hay impulsores de la perdida de humedales, se encuentra la agricultura, especies exóticas invasoras, ganadería industrial, minería y otras industrias atractivas, por otro lado la urbanizaciones, el cambio climático y desechos de residuos doméstico, e industriales sin tratar o deficientemente tratados, es conveniente y necesario instalar la importancia de los humedales y la necesidad de protegerlos en la agenda política de los gobiernos.
 Se afirma que los fenómenos de urbanización cerrada, en particular las de tipo acuáticas o polderizadas, en ámbitos caracterizados por el dominio de humedales, en la zona del Nordelta – Tigre -, han ejercido profundas transformaciones ambientales sobre ecosistemas, demostrando ser indelicadeza de los gobiernos locales y provinciales frente a las transformaciones del territorio y la degradación del ambiente, la vulneración de las normas hidráulicas, urbanísticas y ambientales que son de aplicación para este tipo de emprendimientos, y la generalización de una política de -hechos consumados-, las vulneraciones en que se incurre respecto al marco normativo y los procedimientos de aprobación aplicables, observando sus implicancias en la afectación del ecosistema de humedal y sus eventuales efectos en la relación de este megaemprendimiento con otros similares y con urbanizaciones preexistentes propias de la ciudad abierta.[endnoteRef:2] El precepto legal que la ley, instituye principios de prevención, y precaución, según el siguiente art. 4º ley 25.675: ´´Principio de prevención, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir´´. Salvo esto fomentos y desarrollos, a costa de la destrucción de paisajes y recursos considerados valiosos para el conjunto de la sociedad urbana, la doctrina nos establece, estos principio precautorio, la ausencia de información o certeza científica, no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública, se ha dicho que este último principio se trata de un nuevo fundamento de la responsabilidad civil sustentado en la función preventiva a fin de neutralizar amenazantes riesgos de daños. [2: Introducción al Derecho Ambiental, Néstor A. Cafferatta, primera edición diciembre de 2004 impreso y hecho en México, principios precautorios pág. 163 ] 
 El país necesita una ley de Humedales, y las presiones identificadas a nivel mundial que están causando su desaparición y degradación siendo una fuerte amenaza. En la Argentina, las provincias son dueñas de los recursos naturales existentes en sus territorios, conforme lo establece la Constitución Nacional, el art. 124.
 Vamos nombrando a la provincia de Buenos Aires, más preciso el partido de Tigre con la aparición de carpinchos, es una especie autóctona del Delta del Paraná y la proliferación de proyectos urbanísticos ha provocado la reducción de su hábitat, por lo que es lógico que este tipo de acontecimientos ocurran, y  este, como otros proyectos inmobiliarios, está ubicado sobre humedales, particularmente sobre el Delta del Paraná, según datos de [endnoteRef:3]Fundación Humedales, en 2018 ya había registradas 543 urbanizaciones construidas y proyectadas en el Delta del Paraná y en las planicies de inundación de los ríos y arroyos tributarios a este sistema. [3: https://www.greenpeace.org/argentina/blog/issues/bosques/sobre-los-carpinchos-en-nordelta/
] 
 Los carpinchos, como otras especies autóctonas del Delta, vieron modificado su hábitat por cambios profundos e irreversibles en él uso del suelo, lo que provocó que las funciones del humedal se vean afectadas, esto promovió también una reducción de su hábitat y un desplazamiento forzoso, esto demuestra la presión que genera el avance de los proyectos inmobiliarios sobre el humedal y su biodiversidad. Considerando que se legislará una ley de Humedales que va a brindar un marco normativo para poner un freno al avance de proyectos que se proyecten sobre el Delta. Se requiere de pronta urgencia una ley de humedales que contemple la realización de un inventario nacional de humedales a nivel nacional.
 Que nos establece art. 43, segundo párrafo de la C.N se consagra el amparo colectivo en materia ambiental, en consonancia con los derechos consagrados en los art. 41 y 42 de la Ley Suprema, se agranda el ámbito de esta garantía para que pueda ser utilizada en defensa de los derechos de asuntos de usuarios y consumidores, como también para lo relativos al ambiente. Considerando los hechos de gran envergadura, los ciudadanos esta legitimados en presentar un amparo colectivo, para frenar la obra de la autopista, ya que la zona no lo amerita por el causal del rio Delta-Paraná, y el medio de transporte más usado entre los lugareños que habitan esas zonas son las lanchas taxi o privadas, al ser una zona de planicies esta inundados por ríos, de la cual son conscientes de medio donde habitan, ya conviviendo con las especies autóctonas del lugar. Este presente instrumento legal, sería una forma de poner freno y solicitar un informe de impacto ambiental, desde este remedio procesosal que permite a la ciudadanía la participación de la comunidad en estos temas en que está en juego la agresión a un determinado ecosistema. 
B.-Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
[endnoteRef:4] Para destacar el Acuerdo de Escazú, que formalmente se denomina ´´ Acuerdo a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe´´. Este instrumento legal es de suma importancia para la región, el proceso de negociación del acuerdo fue iniciado en la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Desarrollo sostenible de Rio en 2012, con la suscripción de la Declaración sobre la aplicación de 10 principios de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América latina y el Caribe. [4: Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental 2° edición. Ampliada y actualizada Devia – Krom -Nonna pág.199 ] 
 En la argentina se aprobó en el año 2020, mediante la Ley 27. 566, siendo el primer acuerdo Regional Ambiental de América Latina y el Caribe y además es el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de Derechos Humanos en asuntos ambientales. 
 [endnoteRef:5]Como parte de su esencia, el Acuerdo de Escazú pone a las personas en el centro, teniendo como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos a: [5: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/acuerdo-de-escazu] 
1.- El acceso a la información ambiental,
2.-La participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, y
3.-El acceso a la justicia en asuntos ambientales.
También promueve la formación de autoridades y equipos de gobierno, la sensibilización ciudadana y la cooperación entre los países. Todo esto contribuye a la protección del derecho de cada persona, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.
 El alcance de la normas de presupuesto comprende, no sola mente los estándareso parámetros técnicos, sino también las políticas de gestión en materia ambiental, con la sola limitación de no extralimitarse, ni cercenar o aniquilar las facultades inherentes al dominio originario de los recursos naturales existentes. [endnoteRef:6] También deberá tener presente, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ´´ Si bien es cierto que todo aquello que involucre peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercamiento de los poderes no delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte de la nación, de las facultades referidas, no pude ser enervadas por aquellas…..,´´ ´´ cito el art. 67 de la C.N., tiene razón de causa final móvil principal del Gobierno Federal……´´ . [6: Fallos 314: 279 Constitución Nacional art. 31] 
 [endnoteRef:7] Mediante la ley 25.831 indicando en su art.1°, como objeto el presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder del estado, siendo la primera ley promulgada en el año 2004, este precepto tiene características generales exclusivamente de presupuestos mínimos de protección ambiental. [7: Derecho Ambiental 3° edición Mario F Valls
 Consideraciones del docente : Nota 80
Hola, te ha faltado responder sobre le orden público ambiental, 1)a- las normas jur. ambientales de derecho público son CN 41, el art. 3, Ley 25675 se refiere al orden público. El orden público tiene por finalidad garantizar el bienestar colectivo, colocando lo por encima de los intereses de los particulares. En el caso ambiental, ante el daño ambiental surgen las normas de orden público que impiden el daño y limitan los derechos individuales colocando por encima la preservación del ambiente y el desarrollo sustentable como valor a ser alcanzado y sobre el cual ceden los intereses particulares. 1)b- las soluciones que pueden proponerse son reforestación, protección de animales, el principio de que quien contamina paga. 1)c. Los instrumentos jurídicos están previstos en la Ley General de Ambiente, siendo entre otros, Audiencias, Consultas. Te ha faltado el principio Subsidiario.
MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ FONTAN , 21 de jun en 15:31
] 
 Y a su vez, establece régimen de libre acceso a la información pública ambiental el art. 1° y como el 3°, virtualmente todas las normas son de presupuestos mínimos de protección ambiental. Por otra parte ese acceso, a la información es de forma libre y gratuita para todas las personas físicas o jurídicas y no siendo necesario acreditar razones ni interés determinados. Pero el Congreso Nacional decidió informar en todo el país la reglamentación del ejercicio del derecho constitucional a la información ambiental, y lo pudo hacer mediante la ley 25. 831, en uso de la prerrogativa que el Artículo 41 de la Constitución Nacional le atribuye con ese fin, esa prerrogativa está condicionada a que ellos no alteren las jurisdicciones locales. Y no las alteran, por cuanto no imponen a los gobiernos locales normas procesales ni de organización.
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