Logo Studenta
¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD SIGLO 21-ABOGACIA
  Trabajo Practico N°2
MATERIA: DERECHO AMBIENTAL: 
 NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
 Trabajo Practico N°2 
A. ¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? ¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? ¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
Una de las normas de orden público en la cual se funda la situación planteada, está plasmada en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. 
Respecto al caso planteado, se observa una evidente urbanización del barrio privado, la cual avanzo de manera abismal sobre la zona donde habitan los carpinchos. Alguna de las posibles soluciones podría llegar a ser trasladar o reubicar, en un centro de cuidado de animales o un ecosistema propicio, como las reservas naturales o reconocer los lugares específicos por los que los carpinchos ingresan a la urbanización permitiría, tal vez, colocar alambrados para evitar su paso.
Con base a los principios se encuentran plasmados en el artículo 4º Ley General Ambiente 25675, La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: este caso los plantearía bajo Principio de congruencia: “La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.”, en Principio de prevención:”Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.”, en Principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”, en Principio de responsabilidad: “El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.”, en Principio de subsidiariedad: “El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.”, en Principio de solidaridad: “La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.”, Principio de cooperación: “Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.” También en el artículo 8 de la ley 25675: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental”.
B. Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
El análisis que llevaría a cabo seria que todo ciudadano tiene derecho al acceso a la información de política ambiental, a conocer las medidas de protección ambiental, en los cuales se debe adquirir conciencia sobre la importancia de cuidar el ambiente del presente y el que les quedara a las generaciones futura, tal cual se menciona en los artículos 14 “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.” y el artículo 15 “La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.”, de la Ley General de Ambiente 25675. 
El Acuerdo de Escazú “el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe. Además, es el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales”, se encuentra mencionado en su artículo 1º, el objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. 
La educación ambiental debe ser continua y permanente, sujeta a actualización constante, y es en este punto donde se relaciona con el caso planteado, la educación continua y permanente debe servir también para ir generando nuevas tecnologías y nuevas actividades económicas sustentables y a su vez redituables económicamente para el desarrollo de los seres humanos, de forma tal de lograr ese desarrollo que logre satisfacer las necesidades actuales sin comprometer a las futuras generaciones, que claramente desarrollos urbanísticos en zonas de humedales no sería este tipo de actividad. 
Otro de los puntos fundamentales es justamente el factor económico “Quien genera un beneficio ambiental no suele recibir individualmente ese beneficio, sino que lo recibirá indirectamente como integrante de la colectividad beneficiada. En consecuencia, no siente el incentivo económico de invertir su esfuerzo y capital para mejorar el ambiente, que es un bien común”
Bibliografía:
· Acuerdo de Escazú.
· Constitución de la Nación Argentina.
· Ley 25.675 General de Ambiente.
· Libro Derecho Ambiental –Mario F Valls.
· Material de Estudio Modulo 2 de la Plataforma Universidad Siglo21.
4
image1.png