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NGTP N2 Derecho Ambiental 100

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TRABAJO PRACTICO N°2
DERECHO AMBIENTAL
ABOGACIA
NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
“POLITICA AMBIENTAL”
Alumna: Fernández, Aracelli.
Legajo N°: VABG129992
Fecha de entrega: 19/06/2023
A-El orden público en la situación planteada cumple un rol fundamental, mediante normas que limitan los derechos y garantías, prevaleciendo según la voluntad de las partes.
Podemos observar que cada provincia puede crear regiones para el desarrollo económico y social, establecer órganos con el cumplimiento de sus fines etc. lo cual lo vemos expresados en los (Art.121, 124 de la CN), las mismas fue llevada a cabo con el fin de realizar una obra, sin pensar en las consecuencias que eso acarrea en el ámbito ambiental. A todo ello vemos el respaldo de las normas hacia el medio ambiente, en un marco general podemos destacar lo expresado en el Art.41 de la CN el cual establece los presupuestos mínimos respecto a la protección ambiental. No solo consagra el derecho sino el correlativo deber de preservarlo.
Exiten además diversas leyes que respaldan a la protección ambiental:
 Ley General de Ambiente N° 25.675 en su Art. 6 la cual tiene por objeto imponer condiciones necesarias para la protección ambiental.
Ley N°26.331 Protección Ambiental de los Bosques Nativos manifiesta el (enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenibles de los bosques nativos).
Ley N°22.421 Conservación de la Fauna en su Art.1 expresa la (conservación, protección propagación repoblación y aprovechamiento racional dentro del territorio Argentino).
También podemos observar el respaldo del Código Civil y Comercial en su Art.14 (no ampara el ejercicio abusivo en la que el medio ambiente pueda ser afectado).
Y por último contamos con el Proyecto de Ley de Humedales el cual expresa una serie de principios e instrumentos con respectos a la protección, prevención, participación, etc. referidos al ecosistema del humedal).
-La solución que brindaría al conflicto planteado es primeramente que cada jurisdicción del territorio dañado disponga y brinde información con respecto a la política ambiental, fomentar la participación social en cada decisión, ya que cada persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos y así poder llegar a un acuerdo conveniente, con el fin de preservar, conservar, restaurar los daños ocasionados en el medio ambiente. Seria fundamental en esta situación la aprobación del Proyecto de Ley de Humedales ya que es muy importante, porque cuenta con principios e instrucciones a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo diferentes acciones, el cual evalúa si son convenientes o no, con el objetivo de cuidar el ecosistema del humedal.
-Los principios que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento son los establecidos en la Ley General de Ambiente N°25.675 en su Art.4 rigen la interpretación y aplicación de la ley y otras normas, para la ejecución de la política ambiental sujetas a los siguientes principios:
1. Principio de congruencia 6. Principio de responsabilidad
2. Principio de reservación 7. Principio de subsidiariedad
3. Principio precautorio 8. Principio de sustentabilidad
4. Principio de equidad intergeneracional 9. Principio de solidaridad
5. Principio de progresividad 10. Principio de cooperación[endnoteRef:2] [2: (Valls, 2016)] 
B- Enmarcada la situación con el denominado Acuerdo de Escazú, mi análisis al respecto es la siguiente: la mejor manera de tratar asuntos ambientales es con la participación de los ciudadanos y autoridades, y a la misma vez que el Estado también se ocupe en brindar información correspondiente de acuerdo a lo, conveniente, peligroso, lo que se reserva, lo que causa daño, lo que se conserva, etc.
En este caso particular, las instituciones y obreros al llevar a cabo lo planificado y los vecinos que actuaron de esa manera contra los animales de la zona (carpinchos) antes de su accionar deberían haberse informado, asesorado y por sobre todas las cosas haber respetando las leyes ya establecidas referido a la política ambiental.
-Los presupuestos mínimos que le permitirían el acceso a la información y participación ambiental, son las siguientes: 
Lo establecido en: la Ley General de Ambiente N°25.675 en sus (Art.16 al Art.21), Ley de Acceso a la Información Publica N°27.275, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N°25.675 (la autoridad se expide a través de una declaración de Impacto ambiental (DIA) o Certificado de Aptitud ambiental (CAA) según la norma particular de cada jurisdicción), Ley de Residuos Peligrosos N°24.051, Ley de Gestión Ambiental de Bosques Nativos N°26.33.[endnoteRef:3] [3: (http://www.cepal.org/acuerdodeescazu)]