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NGDERECHO AMBIENTAL TP 2 -2023

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DERECHO AMBIENTAL
TRABAJO PRÁCTICO Nº. 2
FECHA: 16/06/2023 NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? ¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? ¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
Conforme al art. 124 de la C.N considero que la situación problemática a desarrollar se describe en el Artículo 41, de la Ley Nº. 25.675 de la C.N. 
También la Convención RASMAR, ratificada por ley 23.919 en 1991 (con su enmienda Ley 25.335 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.3756. 
La LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY 25.675) y la Ley 22.421 (protección de la fauna silvestre).
La 22.351 de Parques Nacionales.
En provincia de Buenos Aires (donde esta Nordelta) se aplica también el Código Rural-Decreto Ley 10081/83. 
En cuanto a la solución del caso, hay que ser realistas y afirmar como lo hizo Matías Arrigazi (Diario La Nación, 23 de agosto de 2021) que el daño ambiental ya está causado y que el traslado de los carpinchos no es una opción viable (ya que podría generar ciertos problemas con la población preexistente en las zonas de destino, ya sea de su misma especie o de otras). Tampoco lo es el movimiento de los roedores a cautiverio. Y agrega que “Levantar el barrio es utópico y hay que respetar la biodiversidad, entonces hay que buscar una solución de convivencia que contemple a ambas partes”. 
Según propuestas de algunas O.N.G., como la Asociación Vecinal Nordelta (Diario La Nación), la Sociedad para el Estudio de Mamíferos (Fundación Miguel Lillo) han propuesto posibles soluciones, entre las que podemos señalar:
a) -Campañas de concientización; 
b) -Instalación de Cartelera y Cámaras; 
c) -Construcción de badenes y lomas de burro; 
d) -Cerramientos perimetrales de jardines y de otras construcciones privadas; 
e) -Programas para el control de la población de carpinchos, puesto que ha crecido su población casi en un 20 por ciento; 
Obviamente que lo ideal, es que finalmente se regule adecuadamente la Ley de Humedales, actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, que lleva años de espera. Se ha fijado fecha de reunión de Comisión en la Cámara de Diputados, para este jueves 10 de noviembre de 2022, según comunicación efectuada el día 3 de noviembre de 2022. 
En cuanto a los instrumentos ambientales y principios que se debieron aplicar, más allá de todas las normas citadas, es claro que el art. 41 de la C.N. establece genéricamente la protección del medio ambiente y la evitación del daño ambiental. También lo hace en cuanto a la educación e información ambiental. A su turno, la ley general de medioambiente, reglamenta más en detalle los principios antes expuestos (Principio de congruencia; de prevención; Principio precautorio; de equidad intergeneracional; de progresividad; de responsabilidad; de subsidiariedad). 
Podría haberse aplicado el Acuerdo de Escazú, pero el mismo recién entro en vigencia en el año 2021. 
Ante el crecimiento económico en la región, estimo que serían de mucha ayuda estudios de impacto ambiental en cuanto a emprendimientos similares que evalúen los daños a la naturaleza y la conservación de ambientes propicios y saludables para la supervivencia de las especies nativas. Igualmente, con la finalidad de preservar el equilibrio ecológico y la convivencia entre las especies naturales y los seres humanos es imprescindible la aprobación de la ley de protección de humedales para poder adoptar las medidas para gestionar esos lugares y evitar que situaciones como estas se repitan ya que los objetivos que se persiguen es lograr un inventario de los humedales, protegerlos y tipificar como delito penal su destrucción, como reafirmación de los mandatos de desarrollo sustentable que se desprenden de la Agenda XXI, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente.
A mi parecer considero que los principios e instrumentos ambientales que debieron implementar con anterioridad a la inslacion en un humedal son los que cita el art.4 de la Ley General de Ambiente, que se focalizan en los siguientes principios:
· Principio de prevención.
· Principio de equidad intergeneracional.
· Principio de subsidiaridad.
A los instrumentos que se encuentran citados en el art. 8 sostengo los siguientes
· El ordenamiento ambiental del territorio.
· La educación ambiental.
· El sistema de diagnóstico e información ambiental.
Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
Entre los objetivos del Acuerdo está el de garantizar en América Latina los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. 
De acuerdo al Artículo 3 del Acuerdo mencionado, se establecen los principios en los que cada parte se guiara (principio de igualdad, de no discriminación; de transparencia y principio de rendición de cuentas; de no regresión y principio de progresividad; de buena fe; principio preventivo; principio precautorio; de equidad intergeneracional; de máxima publicidad; de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; de igualdad soberana de los Estados; y por persona.
Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados, estableciendo mecanismos para llevarlos a efecto. 
Según el Artículo 5 cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental de acuerdo con el principio de máxima publicidad y el art. 6 establece que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones. 
El Artículo 7 regula que en el proceso de toma de decisiones ambientales, se debe asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
También el acuerdo expresa que Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. 
Si consideramos que la Ley General de Ambiente, en consonancia con el Acuerdo en su artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
En su artículo 20 impone que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. 
Y en el artículo 21 regula que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
De allí, que en este caso el mecanismo de las Audiencias Públicas con amplitud de convocatoria (convocatoria que debería tener amplísima difusión por todos los medios disponibles: radial, televisivo, prensa escrita, páginas web, etc), conjuntamente con el suministro previo de toda la información y estudios que se hayan efectuado (tales como E.I.A.), resultaría un mecanismo de participaciónciudadana efectiva y oportuna (y no “ex post facto”).
Referencias: Fundación Miguel Lillo, Ministerio de Educación de la Nación, https://www.lillo.org.ar/prensa/noticias/2021/08/carpinchos
 Diario La Nación, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/nordelta-desde-la-administracion-afirman-que-la-poblacion-de-carpinchos-crecio-un-17-y-evaluan-nid20082021/, recuperado el 6/11/2022
 Diario La Nación, https://www.lanacion.com.ar/sociedad/debate-que-sugieren-los-expertos-como-solucion-a-los-problemas-de-convivencia-con-los-carpinchos-en-nid22082021/#:~:text=Para%20la%20investigadora%20Corriale%2C%20el,los%20roedores%20por%20la%20calle., recuperado el 7/11/2022.
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