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San Salvador de Jujuy, 16 de junio del 2023
TRABAJO PRACTICO N° 2
DERECHO AMBIENTAL
NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
DNI: NG🍀
DESARROLLO:
a) ¿En qué normas de orden público se funda la situación planteada en este caso? ¿Qué solución brindarías al conflicto planteado partiendo de una ponderación de derechos? ¿Con base en qué principios e instrumentos ambientales consideras que se debió implementar previamente a la instalación en un humedal del citado emprendimiento?
La situación planteada, se funda en la Art. 41 Y 43 de la Constitución Nacional, en la Ley general de Ambiente Ley N° 25.675.
Asimismo, podemos encontrar leyes más específicas sobre el caso concreto como: 
· Ley Nacional 22.421 LEY DE FAUNA SILVESTRE
ARTICULO 1º — Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional”…. 
El Artículo 13° regula el ambiente y la protección que se ejerce sobre lo que importa a Fauna Silvestre…” Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna”
Los derechos de los animales (Carpinchos) en este caso han sido completamente vulnerados, lo que vienen planteando los ambientalistas y especialistas en temas ambientales es la “LEY DE HUMEDALES” 
Los humedales son zonas de tierra inundadas de forma temporal o permanente. El 40% de la biodiversidad mundial vive o se reproduce en ellos: conservarlos es clave para frenar la extinción masiva de especies. Son, además, grandes filtros depuradores y reservorios de agua dulce, amortiguan los impactos de las lluvias y almacenan más carbono que ningún otro ecosistema. Pese a ser imprescindibles para la vida, se estima que en los últimos 300 años ha desaparecido el 87% de los humedales del planeta. Y para invocar una protección sobre la especie 
Considero que los emprendimientos inmobiliarios son un buen eje económico pero su crecimiento no debe ir en contra del medioambiente, en este caso no se ha tenido en cuenta que la construcción de vivienda sobre terrenos que serán posiblemente serán inundados provocando problemas sociales y a su vez no contemplar la vida silvestre y los atributos y beneficios de la tierra.
· PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, Ley N° 26.331.
Igualmente se podría haber aplicado en este caso la ley de protección ambiental de los bosques nativos, ya que la situación planteada, se origina por la tala de árboles en el territorio en el cual residen la fauna del lugar y en el cual comienza el proyecto del negocio inmobiliario. 
Considero que esta situación de conflicto, debió preverse a través de estudios de impacto ambiental y en resguardo a la fauna autóctona ya que no se puede considerar una invasión a la propiedad por parte de los carpinchos, sino que por el contrario la disposición de un emprendimiento Inmobiliario catalogado como una “mega obra” haciendo referencia al exclusivo barrio de Nordeste ha generado un desequilibro e inminente invasión del hombre a la población que sería hábitat natural de la especie en cuestión ya que estas son zonas de humedales del Delta del Paraná. Es de público conocimiento, que los emprendimientos inmobiliarios son un buen eje económico, pero esto no significa que su crecimiento debe ir en contra del medioambiente, en este caso no se ha tenido en cuenta que la construcción de vivienda sobre terrenos que serán posiblemente serán inundados provocando problemas sociales y a su vez no contemplar la vida silvestre y los atributos y beneficios de la tierra y en negocio de los mismos.
En segundo lugar, considero pertinente iniciar una demanda a las Instituciones encargadas de estas obras en cumplimiento de las leyes vigentes, y al Estado puede reclamarse la no aprobación de estas obras, además de sanciones, información y educación ambiental para los vecinos que dañen a los animales. 
Para mi criterio se debieron tener en cuenta son los siguientes principios: 
- Principio de Sustentabilidad. 
- El ordenamiento ambiental del territorio. 
- Principio de prevención. 
- Principio precautorio.
- Principio de subsidiariedad.
- Principio de congruencia. 
- Principio de responsabilidad.
- Principio de solidaridad.
B) Si tuvieras que enmarcar esta situación en el denominado Acuerdo de Escazú, ¿cuál sería tu análisis al respecto? ¿Cuáles serían los presupuestos mínimos ambientales que les permitirían el acceso a la información y participación ambiental?
Analizando el caso planteado y enmarcándolo al Acuerdo de Escazú, considero que no se ha tenido en cuenta el objetivo principal del acuerdo mencionado, el de garantizar el derecho al acceso a la información ambiental, y esto impide a su vez la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales por lo tanto en una forma de excluir al ciudadano, contrariando lo expresado y reconocido en la Constitución Nacional artículo 41°. Siendo que todos aquellos acuerdos y tratados internacionales tienen jerarquía Constitucional.
Asimismo, la Ley 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - en su Artículo 6 hace referencia a lo que, “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental”. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Con respecto al denominado Acuerdo de Escazú, considero que es un acuerdo satisfactorio y representa una posibilidad al alcance de “todos” para poder informarnos, participar en el proceso de toma de decisiones referidas a asuntos ambientales, el acceso a la justicia ambiental, el intercambio de información y hacer cumplir los derechos sobre el cuidado del ambiente. Aplicándolo con este caso en concreto, podemos pensar que es un documento el cual nos faculta en el momento que necesitamos hacer un reclamo justo cuando nos encontramos frente a casos que no se están cumpliendo lo dispuesto por la norma, sino que además se la está contrariando. Igualmente, en el caso planteado, los vecinos podrían haber recurrido a él e informarse sobre cómo actuar al respecto, sin necesidad de llegar a tomar decisiones tan extremas como la de matar animales, lastimarlos, o simplemente podrían haber recurrido ante la autoridad que correspondiente.
Bibliografía:
Infoleg. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 16 de junio de 2023, de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 16 de junio de 2023, de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
Valls, MF (2016). Derecho Ambiental. Abeledo Perrot
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