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Educación entre Docente-Estudiante

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
EXTENSIÓN ACADÉMICA PARAGUANÁ
Los castigos corporales o afrentosos están expresamente prohibidos en las instituciones educativas, El comportamiento agresivo constituye un problema y su uso puede ser causa de despido inmediato, aun cuando existiera la autorización de los padres de familia respectivos. Existen diferentes artículos que lo prohíben, por ejemplo: Según la LOPNA, en su Artículo 32.- Derecho a la integridad personal: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral… De igual manera, el artículo 56 cuando indica que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.” Según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente: DE LAS FALTAS, Artículo 150º Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos… El cual en la LOE corresponde al Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final: Primera, numeral 5.a.
         Una vez que un docente incurre en el maltrato a un estudiante, hay ciertos procedimientos o medidas que se aplican con el mismo, dependiendo directamente de la gravedad de la falta:
· Defender y hacer cumplir sus derechos por sí mismos, consagrados en el art. 80 de la LOPNNA, denunciando ante los organismos competentes un acto omisión, violación de los mismos siguiendo los canales regulares: institución (todas sus instancias) supervisión, jefatura del municipio escolar y otras instituciones: consejo de protección del niño y del adolescente, consejo de derechos. Denunciar las amenazas y/o violaciones de sus derechos y garantías (LOPNNA Artículo 91)
· Amonestación por escrito, establecimiento de un seguimiento para evaluar el desempeño de sus funciones y llevar de manera paralela el proceso de orientación de la conducta.
· Separación Temporal del cargo sin goce de sueldo, destitución e Inhabilitación para el Ejercicio de la Profesión docente, contempladas en los artículos 142, 143, 144,145, 146 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Angeline Oliveros C.I. 17.005.268
Yamileth Navas C.I. 15.807.462
C.I.
T.S.U. Prosecución Corte 2013
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