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INTRODUCCIÓN EN LA MEDICINA LEGAL E INSTITUCIONES

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INTRODUCCIÓN EN LA MEDICINA LEGAL E INSTITUCIONES
1 - Generalidades
La Medicina Legal a través del estudio detallado de su historia, se constituye en una ciencia cuya característica fundamental es la de haber presentado notables cambios en su enfoque a lo largo del tiempo, según las necesidades de cada época, siempre muy relacionada con la evolución misma de la humanidad; desde las primeras técnicas de conservación de cadáveres de los antiguos egipcios, hasta las modernas técnicas de biología molecular.
Sin embargo, la gran responsabilidad médico-legal, no ha variado, ya que, desde la antigüedad, el médico ha estado expuesto a grandes penas debido a tratamientos fallidos o mala práctica, llegando incluso a pagar en la edad antigua con la vida y con la libertad en la edad contemporánea.
2 - Sinonimia
La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho.
El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense.
3 - Definición e importancia
La medicina legal es una ciencia, porque consta de un método de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse, etapas, procesos, etc., que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del Derecho Penal.
Cuando se comete un hecho punible debemos determinar si estamos en presencia de un homicidio, un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un accidente no existe delito que sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que sí podría sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la vida.
Pero si fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se cometió el mismo, para que se determine si ese homicidio es doloso, culposo, con casual o preterintencional, etc. Y así determinar la culpabilidad, e imputabilidad de la persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas inimputables o con responsabilidad disminuida, lo que haría que el proceso sea diferente al de una persona que tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.
La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido. En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.
Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, analizárselos, detallarle porque el experto llegó a esa conclusión, para que el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de un homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas involucradas en el hecho.
De igual manera la medicina legal es importante para el fiscal del Ministerio Público, por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien debe realizar las investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto, necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la medicina legal.
También, la medicina legal es importante para los abogados, porque estos necesitan apoyarse en los exámenes peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido de las investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda razonable que puedan probar como tal.
La medicina legal es importante para la sociedad, porque la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el estado debe garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que la comunidad sea protegida, por lo que aquella persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero, si la persona es imputable total o parcialmente debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.
4 - Características médicas
5 - Clasificación
El objeto de estudio de la medicina forense es el hombre; porque es sobre el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y es el hombre también quien comete el hecho punible; que también pueden ser cometidos sobre sus objetos o cosas que le pertenecen.
Lo que quiere decir, que la medicina legal tiene su radio de acción, de aplicación o de estudio sobre las personas, objetos y cosas; por ejemplo, se pueden robar un vehículo y en dicho acto dañarlo, caso en el que el hecho punible se estará cometiendo sobre un objeto.
El hombre puede ser tanto sujeto activo como pasivo en la comisión de un delito o hecho punible.
De lo que hemos dicho podemos conceptuar a la medicina legal como: La parte de la medicina que fundamenta una serie de conocimientos médicos y biológicos, que pueden ayudar a esclarecer un hecho punible.
Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los hechos punibles.
a. La Tanatología Forense: es la rama de la medicina forense que se encarga de estudio de los fenómenos de la muerte y las modificaciones del cadáver, desde el momento del deceso hasta la reducción esquelética.
¿Por qué es importante la tanatología forense?
Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa, cultural, deportiva, etc.
Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición avanzado.
Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas, una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc.; de todo esto se encargará la Tanatología forense.
En la Tanatología forense lo importante es investigar:
• El tiempo en que se va a inhumar.
• El tiempo en que se va a extender el lapso de inhumación.
Los procesos cadavéricos, que son procesos aeróbicos; que se hacen antes de fallecer, es decir, en el último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya no hay presencian de oxígeno en la persona fallecida.
En estos procesos anaeróbicos tomaremos en cuenta también el descenso de la temperatura, es decir, el enfriamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas o fauna marina que se puedan observar cerca o en el lugar; el caso específico de los animales que pueden darse en estas circunstancias que generalmente es una mosca verdosa, que puede colocar sus huevos y los va a reproducir en el cadáver en que los haya colocado, pasado el tiempo podrádeterminarse también alguna sustancia venenosa, el tipo de veneno que se le suministró a la persona para causarle la muerte, no importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde el deceso hasta la práctica de la prueba pericial.
Otra circunstancia que tenemos en la Tanatología forense está referida a la exhumación, que puede darse en dos casos específicos: Por traslado a otra fosa o por orden judicial.
Para el traslado es necesario un permiso emitido por el prefecto a la persona encargada del cementerio donde se encuentra inhumada el cadáver de la persona.
Mientras que la exhumación por orden judicial, bien sea por que se desconocen las causas de la muerte o por que no se conoce su identidad, etc.; puede motivar que el Juez de la causa determine que se proceda a abrir la urna o sarcófago y se practique la autopsia, que por lo general se practica en el mismo lugar donde el cadáver de la persona está inhumado, a menos que sea necesario realizar una prueba química que no pueda ser hecha en el campo santo, lo que puede requerir que éste sea llevado o parte de su tejido al laboratorio, donde deba realizarse la prueba y posteriormente a su realización se devuelvan los restos a su lugar de descanso a menos que necesariamente deban quedarse en el laboratorio. La exhumación y su posterior re inhumación traerán como consecuencia que el experto forense determine la causa que provocó la muerte o que se sepa cuál es la identidad de esa persona fallecida; lo cual servirá como partida de defunción y será prueba fehaciente de la causa que provocó el deceso de la persona, lo que dará como consecuencia que la data de la muerte determine el tiempo probable en que se produjo la muerte de dicha persona.
La data de muerte significa el tiempo aproximado en que falleció una persona, desde que tuvo su última inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en que se produjo la muerte como tal.
Otra cosa que tomará en cuenta la Tanatología forense es la entrega de la partida de defunción y del certificado de defunción, los cuales deben saber diferenciarse uno del otro.
El certificado de defunción es el expedido por el médico tratante o el médico forense, en él se determina la causa de la muerte de la persona; lo cual, sólo tiene validez médico legal; puesto que la que determina la situación de la personalidad jurídica de la persona que ha muerto es la partida de defunción, la cual es entregada por la primera autoridad civil de la jurisdicción; esta partida de defunción, es una constancia donde se va a ratificar a través de expertos, determinados por ellos, las causas de la muerte, que van a refrendar y en la cual van a colocar nombre y apellido, edad, estado civil, último domicilio, hijos, los hijos que hubieren premuerto, orden de su nacimiento; etc., para poderla asentar dentro de las estadísticas que a tal efecto se llevan en las prefecturas, tanto de natalidad como de mortalidad, como sería este caso.
b. La Criminalística: Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está relacionado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales. La criminalística va a estudiar todos los objetos, elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un hecho.
Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba respectiva. Cuando se comienza una investigación policial no se descarta ninguna hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de accidente, por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a determinarse. La criminalística estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un hecho punible.
c. La Deontología Forense: Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc.; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc. La Deontología forense trata de que el resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que ser tachado como testigo en el debate procesal penal, porque su prueba pericial no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá que realizar otra.
d. La Traumatología Forense: No significa solamente las lesiones que nos damos en los huesos; sino que, significa toda lesión o menoscabo realizado en el cuerpo humano, que generalmente se va a investigar si fueron cometidos usando armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. La traumatología forense significa todos los traumas ocurridos, cometidos o llevados a cabo en el cuerpo humano; bien sea por un accidente de tránsito, por lesiones autos infringidos o propinados por un tercero; por un intento de suicidio o por un homicidio.
La Traumatología forense lo que trata de indagar es el objeto con el cual se cometió el hecho punible, en cualquiera de las tres vertientes (accidente, Suicidio u homicidio). La traumatología forense investiga si la lesión se produjo con un arma de fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos que poseen una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared, la puerta; un objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la muerte.
Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc., que puede producir trauma, que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las lesiones se produjeron en vida o post morten.
e. La Psiquiatría Forense: El sujeto activo debe ser capaz mentalmente y responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal. No se puede llevar a juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad disminuida. El loco, el orate, no puede ser llevado a un debate procesal penal; pues el propio Código Penal indica que estas personas deben ser llevadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita capacidad de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará si la persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.
EXPLICACION DEL VIDEO 2/3
La Asfixiología Forense: Existen dos clases de Asfixiología o de muerte por asfixia: Las asfixiasmecánicas y las asfixias clínicas, estas últimas clínicas sin relevancia dentro del estudio de la medicina forense, porque generalmente las personas padecen de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo una enfermedad coronaria, obstrucciones en las arterias o arterioesclerosis, etc. La que sí es objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias mecánicas, que son producidas por objetos extraños, que no son inherentes al cuerpo humano, como serian el ahorcamiento, la estrangulación, la sumersión y la sofocación.
Lo que nos puede llevar a estar en presencia de un suicidio; de un homicidio, caso en el cual habrá que desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos cerciorar si efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o es un caso de suicidio. El ahorcamiento es más frecuente en los hombres, independientemente si se está en la parte rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una media, una correa, un nailon, una manguera, etc. La persona consigue un objeto con el cual va a realizar una opresión de la tráquea, de manera completa o incompleta; simétrica o asimétrica.
a. El ahorcamiento será completo, cuando ningún objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso de su cuerpo y se encuentre aislado totalmente de algún objeto serían mesas, silla, muebles, etc.
b. Será incompleto el ahorcamiento cuando ha tenido un punto de apoyo como las piernas, “el pompis” (las nalgas), de un costado, etc.
c. El ahorcamiento es simétrico cuando el nudo donde está el ahorcamiento se realiza en la parte anterior o en la parte posterior de la tráquea.
d. El ahorcamiento será asimétrico cuando el nudo se ubica a los lados del cuello, de la cabeza; el surco es incompleto ya que el nudo no le permite que sea completo como en el caso anterior.
Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo determinará (los cadáveres hablan); si es un homicidio el surco determinará la posición para que sepamos si la persona murió en otra forma, lo cual determinará si la escena del crimen ha sido cambiada o alterada para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; cuando otras circunstancias permiten evidenciar que si fue un homicidio; o un homicidio por ahorcamiento producto de una lucha y defensa.
La estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como consecuencia un suicidio, porque para ello la persona no debería perder el conocimiento como ocurre en estos casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su objetivo. En el estrangulamiento a mano los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima determinan la posición del atacante.
La diferencia del estrangulamiento a lazo y el ahorcamiento es que en el primero hay un surco totalmente completo, porque el nudo no divide el círculo como en el ahorcamiento que el nudo si divide ese círculo. El estrangulamiento a mano se determina por la marca de los dedos presentes, o por los estigmas producto del desespero por quitarse el lazo o los dedos del cuello.
Sumersión o ahogamiento: Puede ser accidental, suicida u homicida. Los ahogamientos accidentales se dan en personas que sufren de ataques epilépticos y cuando les sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones de agua como serían océanos, mares, lagos, lagunas, ríos, etc., por lo que la persona muere por sumersión. En caso de ser suicida la persona generalmente deja una nota donde explica su determinación.
En las personas que mueren por sumersión se observan: Enfriamiento de la piel, la cual se le pone “de gallina” “de viejito”, color naranja, tanto la palma de la mano como la planta del pie pierden su pigmentación y se tornan totalmente blancas, se le observa una telilla en los ojos, se consiguen rastros de líquido en su aparato digestivo y la persona va a tener desgarros en la parte exterior de su cuerpo producto de la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se le observarán mordeduras de peces sobre la piel.
La persona que muere por sumersión siempre sale a la superficie (flota) producto del líquido que ha consumido.
La Sofocación: Es otro tipo de Asfixiología. Es el término de la aireación, producto de un obstáculo externo o interno, provocado o intencional.
La asfixia por sofocación por confinamiento significa cerrar toda entrada de aire, de oxígeno y la persona muere producto de un aceleramiento de su corazón; la persona va a sudar demasiado, producto de la adrenalina y como consecuencia va a tener un desmayo, pero antes de desmayarse buscará desesperadamente por donde respirar, por eso es que se observan raspaduras en sus manos, en sus pies y en sus rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio por donde respirar.
La sofocación también puede darse por obstrucción de las vías Aero respiratorias de boca y nariz; que puede ser accidental u homicida. En el caso de los recién nacidos, generalmente es accidental, cuando se quedan dormidos boca abajo, o se asfixian con un pañal o una almohadita; o el peso de la madre le impide al niño respirar, por lo que se notará en la parte de la boca, de la nariz, de sus mejillas, ciertas lesiones. En caso de que sea intencional se encontrarán hematomas producto de las uñas.
También por sofocación producto del CO2 (dióxido de carbono) de los vehículos; o producto de la incorporación u oclusión de objetos extraños, que puede ser accidental como en el caso de los niños que se atragantan un caramelo redondo, un mamón, una canica, etc. o cualquier objeto que se coloque en la tráquea e impida el normal flujo de corrientes de oxígeno.
El Sepultamiento: En este caso se van a encontrar sobre las personas lodo, arena, que ha tapado sus vías aero-respiratorias y se consigue el elemento o el objeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de la tragedia del Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron sepultados.
g. Toxicología Forense: Se lleva a cabo generalmente en los suicidas, para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo barbitúricos o sustancias venenosas; u otros, como serían los envenenamientos por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cuál fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.
h. Obstetricia Forense: Hablamos de la circunstancia que puede tener como consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el padre de la criatura; también se encarga de determinar el tiempo de duración de un embarazo; si estamos en presencia de un aborto, de un embarazo deseado o no deseado producto de una violación; y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser de dos formas: La forma normal, consecuencia de la relación heterosexual hombre mujer; con consentimiento o sin consentimiento producto de una violación o por medio de una intervención quirúrgica o inseminación, que también puede ser de dos formas: inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.
i. Ginecosexologia: Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, violaciones, a la reproducción, a la fecundación, a la impotencia, entre otros.
Experticia Médico – Legal Ginecológica:
a. La examinada debe acudir con el mandato del funcionario público competente.
b. El lugar y forma del examen deben ser adecuadas.
c. Es indispensable la presencia de la enfermera, madre o padre de la examinada si es menor de edad.
d. Como perito, actuar con la ciencia del médico, la veracidad el testigo y la ecuanimidad del juez y ser objetivo en las apreciaciones.
6 - La medicina legal en Paraguay: instituciones
Posgrados de la academia de medicina legal
Tienen como propósito preparar docentes de alto nivel, brindar formación en los métodos de investigación científica y desarrollar en el participante una alta capacidad creativa, científica, técnica y metodológica.
Servicio médico de los tribunales dependiente de la C.S.J.
Art. 182. C.O.J.-El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República.
En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa.
A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública.
El instituto de anatomía patológica de la facultad de ciencias médicas
Art. 184 C.O.J.- El Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado están obligadas a prestar la cooperación que les sean solicitadas por el médico forense u ordenadas por el Juez.
Art. 185.- El médico forense de turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención fuere requerida por la autoridad judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema de Justicia.
El instituto de criminalística de la policía nacional.
Se encarga de la formación profesional de recursos humanos en el campo de la Criminalística. Desarrolla competencias científicas y técnicas en las áreas de Accidentología, Balística Forense, Identidad Humana, Documentología , Revenido Químico y otras especialidades que se requieren para el esclarecimiento de los hechos punibles; constituyendo un soporte fundamental para el cumplimiento de una de las funciones de la policía, que es la investigación de los diferentes hechos punibles bajo dirección fiscal, y en apoyo a las instituciones y personas comprometidas con la administración de justicia. Tiene su local en el Campus Policial. Duración: Tres años para los Peritos por especialidades y un año más para la Licenciatura. Otorga títulos de perito en: Accidentología, Balística, Identidad Humana, Documentología, Revenido Químico, Siniestro de Incendios.
El laboratorio forense del ministerio público.
Durante mucho tiempo el trabajo en Medicina Legal fue realizado por los Médicos Forenses de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias Forenses en General, realizado por peritos de la Policía Nacional o del área privada. Posteriormente, con el advenimiento del nuevo Código Penal y Procesal Penal, el peso de la investigación recae en el Ministerio Público, con lo cual el mismo nombra a médicos forenses en diferentes áreas, médicos forenses, psicólogos forenses y psiquiatras forenses.
El Laboratorio Forense del Ministerio Público es una dependencia que, a través del uso de medios científicos y técnicos, facilita la investigación fiscal y brinda pruebas de cargo y descargo de alto nivel técnico que llevan a demostrar con objetividad la verdad histórica de los hechos. Además, gracias a la tecnología utilizada, brinda un alto nivel de transparencia en el proceso de estudios de pruebas y en un periodo breve. Brinda un servicio competente e imparcial, mediante la aplicación metodológica de las Ciencias Forenses en el marco de la investigación de hechos punibles.
Utiliza los mecanismos adecuados de comunicación y control, a los efectos de garantizar la confidencialidad de casos, muestras y resultados obtenidos. Garantiza dictámenes coherentes basados en la verdad, emitidos en tiempo y forma de acuerdo a criterios técnicos y legislación vigente. Aplica los procesos inherentes a la acreditación de la gestión y técnica del Laboratorio. Fortalece la formación científica y ética de los recursos humanos en el campo de las Ciencias Forenses. Integra el laboratorio forense a instituciones internacionales de reconocida gestión en el ámbito de las Ciencias Forenses. Intercambia experiencia profesional forense con profesionales nacionales e internacionales, mediante la cooperación interinstitucional.
Son sus funciones coordinar las actividades de la Dirección con el responsable del Gabinete de Apoyo Técnico.
Coordina y organiza las diligencias periciales solicitadas por los agentes fiscales en el marco de una investigación penal y, aquellas propuestas por los jueces competentes en caso de anticipo jurisdiccional de prueba o juicios orales. Elabora y sugiere ajustes en la estructura orgánica de la dirección. Elabora y sugiere el Protocolo de Investigación y/o Manuales de Procedimientos de las distintas dependencias que conforman la Dirección.
Es responsable de la planificación y ejecución de planes y programas de la Dirección. Coordina el trabajo técnico, científico y operativo de las distintas unidades que conforman la Dirección. Propone e implementa instrumentos de control de gestión de los peritos a su cargo. Eleva a los agentes fiscales los informes requeridos y las evidencias analizadas; y a los jueces, cuando las pericias se realicen bajo las formalidades del anticipo jurisdiccional de prueba o en los juicios orales. Coordina con el área competente la asignación de recursos financieros y humanos necesarios para cumplir con los trabajos establecidos. Representa al Ministerio Público ante los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales en temas relacionados a Investigación Laboratorial Forense.
El departamento de criminalística y de investigación de delitos de la policía nacional.
División Criminalística de la Policía Nacional se encuentra en la sede del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional. Tiene funciones de investigación bajo la iniciativa, dirección y control del Ministerio público.
Laboratorios forenses especializados del ámbito privado.
Los laboratorios forenses privados se enfocan en el aspecto genético biológico de la investigación, en apoyo en la resolución de casos privados.
Como ser huella genética de indicios biológicos en investigaciones de robos, anónimos, sabotajes, amenazas, etc., y comparación con los perfiles genéticos de trabajadores o asociados. Identificación genética de evidencias biológicas y comparación con sospechosos (familiares o conocidos) en toda clase de delitos privados (robos, chantajes, secuestros, sabotajes, anónimos y amenazas, etc.). Identificación genética (huella genética) de vestigios biológicos (colillas, cabellos, uñas, manchas de origen biológico, etc.) y comparación con el genotipo del solicitante. Detección de semen en manchas de todo tipo y sobre cualquier tipo de material (preservativos, ropa interior, productos de higiene, etc.), Determinación del sexo (masculino o femenino) del vestigio biológico e Identificación de víctimas de catástrofes y personas desaparecidas.
7 - Conceptualizaciones.
Desde sus inicios, la medicina ha tenido como principal objetivo curar las enfermedades que afectan al ser humano, pero pronto se comprendió que independientemente del propósito médico clínico de esta ciencia, surgieron nuevas inquietudes y necesidades, cada día mayores que exigían la sociedad médica y el Poder Judicial para resolver y esclarecer hechos delictuosos de distinta categoría, esto último creó la necesidad de llevar a cabo la formulación de ciertas leyes y normas para la correcta aplicación de las ciencias médicas en beneficio de las autoridades y del gobierno en general. Este conjunto de códigos y cuestiones medico legales conformaron la actual medicina legal.
A lo largo del tiempo se han formulado diversas definiciones, respecto de la medicina legal, por diferentes catedráticos e investigadores de la materia; entre las más conocidas y aceptadas en la actualidad se encuentran:
• Conjunto de conocimientos médicos necesarios para solucionar problemas, tanto en la práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.
• Especialidad que reúne los conocimientos de la medicina, que son útiles para la correcta administración de la justicia, coadyuvando para solucionar problemas de índole civil, penal, laboral y administrativa; también como ciencia colaboradora en la formulación y aplicación de ciertas leyes.
• Conjunto de conocimientos médicos útiles para la mejor valoración y justa aplicación de las leyes.
•Rama de la medicina, que tiene como fin principal, el auxilio de la justicia desde los enfoques penal, civil, laboral, familiar, etcétera.
En la actualidad, la medicina legal representa una ciencia y un arte. Ciencia, cuando se investigan fenómenos psicobiológicos; arte, al proporcionar principios técnicos adecuados para actuar.
Por tanto, la medicina legal constituye una ciencia diagnóstica, ya que los signos y pruebas que el médico legista recoge del examen externo de una persona, sea por lesiones sufridas en una agresión o accidente, un delito sexual o en la práctica de un estudio de necropsia, sirven para formular un diagnóstico basado en la evidencia y comprobación científica en auxilio de la justicia. Este diagnóstico debe elaborarlo en forma correcta y científica el médico que lo realiza. Con ese propósito se tendrá una excelente capacitación técnica e intuición artística.
No es menos importante el hecho de que se contará con la capacidad de realizar el estudio pensando en que en muchas ocasiones éste será interpretado por personal no médico (por ejemplo, abogados, litigantes, defensores, agentes del ministerio público, etc.), con ese propósito “es de vital importancia la debida preparación científica tanto para el médico al practicar la medicina legal, así como para los ministros de la justicia al interpretar el estudio médico correctamente”.
La medicina legal también constituye una ciencia dinámica que siempre tiene una visión creativa, trascendental y de renovación constante, pues en sus propias investigaciones incorpora ciencia, arte y tecnología para la correcta aplicación de la ley y adecuada administración de la justicia.
La medicina legal se define como la rama de la medicina que estudia los aspectos legales de la atención sanitaria, correspondiendo a una ciencia relativamente nueva, aunque sus esbozos aparecen desde la antigüedad; ya que más que una materia independiente, consistía en el estudio aislado de algunos temas. Una de sus características fundamentales es la de haber presentado modificaciones en su enfoque a lo largo de su evolución, según las necesidades que en cada época ha planteado la orientación jurídica y social de la humanidad en relación con la medicina. Cronológicamente se abordará su revisión, dividiéndola en las diferentes épocas históricas hasta llegar a la edad contemporánea, realizando especial énfasis en el desarrollo que ésta ha tenido en nuestro país.
8 - Peritaje medico
Perito: El perito es una persona que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.
Peritaje Medico: Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de un especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales.
Como las cuestiones médicos – legales son en número ilimitado, cuantas podemos imaginar, para ser buen médico legista es necesario tener conocimientos de medicina, patologías, traumatología, sexología, obstetricia, toxicología, laboratorio, psicopatología, criminología y saber practicar una autopsia.
La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido. En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.
Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y explicárselos, analizárselos, detallarle porque el experto llegó a esa conclusión, para que el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de un homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas involucradas en el hecho.
9 - Ejercicio legal e ilegal de la medicina
Ejercicio Legal de la Medicina: es la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar.
Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y recomendaciones que van a incidir sobre su cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente.
Y quien ejerza su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejerciendo como médico.
Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa como Médico es una persona calificada por la sociedad como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los requisitos legales que hacen del acto un contrato legal y una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales.
Ejercicio ilegal de la Medicina: Una de las causas de la pérdida de credibilidad en la relación médico-paciente es el denominado intrusismo profesional por parte de toda una gama de empíricos, brujos, adivinos, santones y charlatanes que, engañando a la buena fe de las personas, desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina.
10 - Certificado médico: sus variedades
Certificados, del latín: certificatio cierto-seguro-indudable
Certificación: dejar constancia - comprobable.
Certificado médico, documento escrito que deja constancia de hechos ciertos, es un documento legal que se extiende a solicitud del interesado y no releva del secreto médico.
Para certificar se requiere:
a. asistir,
b. estar presente,
c. reconocer al solicitante,
d. examinar y
e. comprobar.
Para cumplir las características exigidas como:
Veraz: reflejo fiel e indubitable de la comprobación personal del que lo expide.
Legible: de puño y letra con grafía clara que permite ser interpretado.
Descriptivo: con los diagnósticos en forma genérica o sindrómica o precisar una tipificación específica.
Coherente: ajustar el relato a lo estrictamente observado, más aun cuando hay certificados sucesivos.
Documentado: como respaldo de lo testimoniado y fundamentar la veracidad del certificado.
Formalidad: cumplir un marco de acuerdo a la importancia como; papel específico del Colegio Médico, papel con membrete del médico o institución, señalar la identidad del solicitante, de puño y letra del profesional signado, sellado y con el número de colegiado.
Existen diferentes clases de certificados médicos, tales como:
Ordinarios de salud y/o de enfermedad, en él se certifica que en el momento del examen el estado de salud física, mental y la presencia o no de enfermedades infecto contagiosas.
Certificado de Nacimiento: documento trascendental que tiene vigencia permanente, con el informe estadístico del nacido vivo que deberá constar en la oficina del Registro Civil de la localidad en donde se produjo el nacimiento con los datos de inscripción llenados por el Registrador Civil. Los datos del nacido vivo con nombres, fechas, lugar de nacimiento y peso al nacer.
Deberá constar los datos del parto, sitio de ocurrencia, atención del parto nombre del médico y otros profesionales de salud, el tipo de parto, las condiciones del parto, y la duración del embarazo; en el anverso de la hoja que es la Declaración Jurada de Registro, consta por el declarante los datos del nacido vivo, nombre de los padres y direcciones. Los datos de la madre y los datos del padre.
Certificados de Defunción, Es un documento legal donde se deja constancia del fallecimiento de una persona debido a una causa determinada.
Los datos a consignar se detallan en un formulario que incluye un certificado médico (causas de muerte, estados mórbidos contribuyentes, descripciones operatorias). Por ello, su expedición constituye por esto un acto médico.
Será expedido por el médico que tuvo a la persona fallecida bajo su cuidado profesional, previa constatación del fallecimiento y si el paciente fallece en un centro asistencial, el certificado se expedirá conforme a las disposiciones y reglamentos de la institución.
Encuanto a la importancia epidemiológica basta señalar que es la fuente de los datos nacionales de mortalidad.
De ahí, la trascendencia de este acto médico, que tiene consecuencias para la salud pública, lo que determina la obligación ética de expedir certificados de defunción de calidad.
Certificados Médico-psiquiátrico, para acreditar enfermedades o afecciones psíquicas a efecto del ingreso del paciente a establecimientos especiales.
Conductores de vehículos, en donde se acredita buena salud física y mental con los reflejos pisco-motores a plenitud.
Certificado médico para portar armas de fuego, que deberá acreditar el buen estado de salud mental como objetivo primordial.
Certificado de Defunción fetal: para acreditar la muerte de un feto dentro del vientre materno o al nacimiento.
Certificado de tratamiento quirúrgico en el que constara el diagnostico, la indicación operatoria y clase tipo o técnica utilizada.
Certificado de Exhumación, con las autorizaciones legales judiciales correspondientes en los que se indique la razón del acto.
Los usos y costumbres en el ambiente médico exponen a los profesionales a expedir los certificados médicos, que es el documento legal del cual más se abusa, para obtener ventajas o eximirse de obligaciones, se solicita certificados falsos, recordemos este memorable pensamiento de Gisbert Calabuig:
“Ni como hombre moral, ni facultativo honorable puede rebajar su Dignidad, su persona, ni su título a tan peligrosa complacencia”
Comportamiento no inteligente que nos lleva al engaño, encubrimiento doloso, la complacencia que nos lleva a estar comprometidos moralmente, pudiendo llegar a Procesos Éticos, disciplinarios hasta acciones civiles y penales que pueden corresponder de acuerdo a la gravedad del engaño y falsedad, por lo cual es aconsejable la prudencia y reflexión antes de expedir un certificado médico.
EXPLICACION DEL VIDEO 3/3
Responsabilidad profesional
La medicina no es una ciencia exacta, y es considerada más un arte y es por ello que se habla de LEX ARTIS, que se define como el conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente, lo cual es contrario a la MALA PRAXIS que se origina en el no cumplimiento de las elementales normas establecidas por la Lex Artis Médica, no existiendo un error de juicio, ya que el deber de garante recae justamente en el profesional del médico en dicha casuística existiendo responsabilidad ya sea civil o penal del personal de blanco, lo cual no solo se limita a los médicos, sino que se extiende a todos quienes están en relación con el personal de blanco desde el ingreso del paciente al servicio hospitalario hasta que sea dado de alta.
En términos jurídicos dicha responsabilidad consiste en reparar el daño causado a otro, en éste caso el paciente, que resultara a consecuencia del ejercicio de sus actividades profesionales con evidentes signos de haber sido víctima de negligencia, impericia o ineptitud profesional. La obligación de reparar se da ya sea en el campo civil o cumpliendo una pena establecida por el Código Penal.
12 - Secreto profesional
El secreto profesional está fundado en la protección de la persona en su derecho a la intimidad artículo 33 de la Constitución Nacional de 1992, como no podía ser de otra manera, forma parte del secreto profesional y su existencia proviene del mismo Juramento Hipocrático (“De aquello que vea u oiga en el ejercicio o aún fuera del ejercicio de mi profesión, silenciar lo que jamás deba divulgarse, observando la discreción como un deber para semejantes casos”).
Y desde aquellos tiempos hasta los nuestros, es obviamente reconocido como un deber ético del médico y un derecho del paciente.
13 - Relación con la ética médica
La ética médica tiene su punto de partida antes de nuestra era, simbolizada por el más ilustre médico de la antigüedad, Hipócrates, cuya doctrina ha tenido una gran influencia en el ejercicio de la profesión médica en los siglos posteriores.
La ética es la reflexión teórica sobre la moral. La ética es la encargada de discutir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de principios o normas que constituyen nuestra moral. La moral es el conjunto de principios, criterio, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada manera y nos permite saber que debemos hacer en una situación concreta.
“La moral tiende a ser particular, por la concreción de sus objetos, la ética tiende a ser universal, por la abstracción de sus principios”.
14 - Ejercicio legal de la medicina: acto medico
Acto Médico: El acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como los que se deriven directamente de éstos.
Las características del acto médico son:
a) la Profesionalidad, sólo ejecutable por el profesional médico; sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (lex artis ad hoc), teniendo en cuenta el desarrollo científico, complejidad del acto médico, disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente;
b) Beneficencia: búsqueda del bien del paciente.
No maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño; prevenir el daño; eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente.
La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes. La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia.
El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.
La docencia e investigación médicas son parte constitutiva de la práctica médica y su realización se inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su orientación y control se fundamenta en los principios éticos más relevantes de nuestra época.
15 - Requisitos para el ejercicio legal de la medicina en el Paraguay
Médicos: Está reglamentado por el Código Sanitario ley 836/80 en los artículos 215 al 217, Para el ejercicio de los profesionales en ciencias de la salud se requiere contar con título expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el registro habilitado por el Ministerio Salud Pública, que reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.
 
Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere:
Registrar el certificado expedido por institución competente, nacional o extranjera reconocido por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud
A todos estos requisitos se le debe sumar la pasantía obligatoria verificada por la Institución que emite el título.
16 - Ejercicio ilegal de la medicina:
Curanderismo: El curanderismo no está tipificado en nuestro código penal por lo tanto no es punible directamente esta conducta, y se ha de tipificar mediante otras conductas típicas como es el ejemplo de la mala praxis. Otras legislaciones como la argentina lo tipifican como cuando establece como autor del delito a quien no posea “título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar” pero también cuando teniéndolo no esté habilitado para hacerlo en el país. Las conductas que configuran el hecho delictivo son: “anunciar,prescribir, administrar o aplicar en forma habitual remedios, aguas, electricidad o hipnosis”.
La enumeración no es taxativa ya que luego se agrega: “cualquier otro medio destinado al tratamiento de las enfermedades humanas”. No es necesario que se cobre por esta prestación de servicios para que se produzca el delito. El artículo expresamente dispone “aún a título gratuito” y basta con anunciar los beneficios de esos métodos curativos, aún sin prescribirlos. Si se cometiera con ánimo de lucro se podrá anexar a la pena privativa de libertad una multa, de acuerdo al artículo 22 bis del mismo cuerpo legal.
Es el delito cometido por personas que ejercen la medicina sin capacidad para tal habilitación oficial. Es un mal frecuente y generalizado en nuestro país, particularmente en la zona rural. La falta de médicos o instituciones de asistencias en muchas poblaciones, la ignorancia y la credulidad o ingenuidad pública, y sobre todo la osadía y falta de responsabilidad de los actores, y organismos apropiados para aplicar las medidas de represión que la ley establece.
Charlatanismo: Son profesionales legalmente habilitados, que anuncian o prometen la curación a plazo fijo, por medios secretos, propios o infalibles. El delito se configura por el hecho del anuncio en las condiciones señaladas.
Cesión de diploma y firma de complacencia: Es el delito cometido por el profesional habilitado legalmente, que presta su nombre a otro sin título ni habilitación o autorización para ejercer el arte de curar. No prestar la firma a quien no esté habilitado para ejercer la profesión, ni obtenerla por pago de otro profesional que es ajeno al caso o pleito.
Usurpación de Título: Es una forma de ejercicio ilegal del arte de curar y es delito castigado por el código penal, la usurpación de título únicamente en la producción indebida de certificados de salud, artículo 255, que sanciona la expedición arrogándose un título que no le corresponde, o falsificando un certificado y es castigado con pena privativa de libertad de dos años y pago de multa.
Estafa Art. 187 C.P.:
1º - El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º- En estos casos, será castigada también la tentativa.
3º - En los casos especialmente graves, la PPL podrá ser aumentada hasta ocho años.
4º- En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.
17 - Hechos punibles contra la prueba documental en el código penal:
Artículo 254.- Expedición de certificados de salud de contenido falso. El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Artículo 255.- Producción indebida de certificados de salud El que:
1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda,
2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o
3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Artículo 256.- Uso de certificados de salud de contenido falso El que, con la intención de inducir al error sobre la salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Artículo 260.- Abuso de documentos de identidad:
1º El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas utilizara como propio un documento personal expedido a nombre de otro o cediera a otro un documento no expedido para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º Se entenderá como documento personal todo aquel que acredite la identidad de una persona.
UNIDAD 2 - DOCUMENTOS MEDICOS LEGALES - VIDEO 1/2
LOS DOCUMENTOS MEDICOS LEGALES: EL PARTE, LA DECLARACIÓN, LA CERTIFICACIÓN Y EL INFORME.
Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
El concepto de documento no puede reservarse y ceñirse en exclusividad, al papel reflejo y receptor por escrito de una declaración humana, desde el momento que nuevas técnicas han multiplicado las ofertas de soportes físicos capaces de corporeizar y dotar de perpetuación al pensamiento y a la declaración de voluntad; una grabación de vídeo, o cinematográfica, un disco o cinta magneto-gráficas, los disquetes o memorias informáticas, portadores de manifestaciones y acreditaciones, con vocación probatoria, pueden ser susceptibles de manipulaciones falsarias al igual que el documento escrito.
Documentos médicos legales:
Se designan con este nombre todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y aun con los particulares.
Así pues los documentos médico legales, variados en su formato y finalidad, deben tener como cualidad en común un estilo claro, sencillo, y conciso, que los haga útiles y compresibles para quien los recibe.
Uno de los medios adecuados para conseguirlo es evitar el uso de términos técnicos si no es absolutamente imprescindible y, aun en este caso, seguidos de la explicación de su significado.
Los documentos Médico legales más empleados en la práctica son:
a)     El parte,
b)    La declaración,
c)     La certificación y
d)     El informe.
PARTE: Es un documento médico legal breve mediante el cual se comunica un hecho de carácter sanitario, a una autoridad o al público. En su forma más simple suele redactarse en una cuartilla apaisada y en él, se hace constar de forma clara y concisa el hecho que lo motiva, seguido de la fecha y firma, y en su caso en la parte inferior, la autoridad a quien va dirigido.
Su uso habitual se hace en servicios de urgencia, dando cuenta a la autoridad judicial de la asistencia prestada a los lesionados, lesionados asistidos en la propia consulta, intoxicaciones, agresiones sexuales.
Para notificar a las autoridades sanitarias, las enfermedades infecto - contagiosas, para cuyo fin existen unos modelos impresos que facilitan este trámite.
En forma de parte impreso, todas las relaciones de la asistencia a asegurados. Así existen partes de baja, de confirmación de esta, de alta, para exploraciones especiales, etc.
El Médico forense comunica a la autoridad judicial, mediante parte, todas las incidencias en relación con los lesionados, distinguiéndose varios tipos:
• Parte de esencia es el que emite con motivo del primer reconocimiento. Debe contener, indicados minuciosamente, la naturaleza y localización de las lesiones, parte orgánicas afectadas, y posible diagnóstico.
• Parte de estado y adelanto, es el que recoge la evaluación de las lesiones. Suele darse periódicamente, generalmente por semanas, o antes cuando surge cualquier novedad que haya de ser puesta en conocimiento del juez instructor, o cuando exista disconformidad con el tratamiento seguido por el lesionado que se halle al cuidado de otro facultativo.
• Parte de sanidad, para declarar la sanidad del lesionado ya que debe de realizarse una valoración de las lesiones, del daño corporal, de las secuelas, etc. Las divisiones de que consta, son cuatro, preámbulo, exposición del hecho, especificaciones legales, formula final, fecha y firma.
a)     DECLARACIONES: Puede definirse como la exposición verbal que el médico legista presta bajo juramento o promesacomo perito en las causas criminales, pleitos civiles, y demás casos previstos en las leyes o reglamentos.
Pese a que suele darse de palabra, se considera como documento por quedar escrito en las actuaciones judiciales y porque es recomendable que el perito lo presente escrito para luego ser trasladado a los autos.
Es el documento médico legal por excelencia, uno de los más importantes y solemne ya que es prestado bajo juramento, se diferencia de los restantes documentos en:
· Tiene carácter oficial porque deriva del mandato de un tribunal o autoridad.
· Se presta bajo juramento o promesa de decir verdad.
· Siempre se refiere a hechos examinados delante de la autoridad que ordena la declaración.
· Su aplicación tiene gran trascendencia.
b)    EL INFORME: El informe es un documento médico legal, emitido por orden de las autoridades acerca de un asunto o de una persona o sobre la significan o alcance de ciertos hechos jurídicos o administrativos.
Puede ser evacuado por un perito o por una corporación científica (equipo de Médicos forenses, Colegios de Médicos) y suele ser solicitado en actuaciones judiciales ya avanzadas, en contraposición a la declaración que es propia de los primeros momentos de un sumario.
Se diferencia de la declaración, en que el informe no se necesita prestar juramento previo a su emisión y, en consecuencia, las conclusiones hay que razonarlas científicamente. Consta de las siguientes partes:
• Preámbulo Comienza con los nombres de los peritos, títulos, residencia, autoridad o persona que solicita el informe y objeto del mismo, etc.
• Antecedentes Relación y descripción de los objetos, circunstancias, documentos médico legales y de todos aquellos datos que puedan ser útiles en el estudio del caso, pudiendo acompañarse de fotografías, croquis, etc.
• Operaciones practicadas Serán descritas indicando las técnicas empleadas y consignando los resultados obtenidos del examen practicado.
• Valoración – Cuestiones Médico Forenses La discusión de los resultados obtenidos del estudio científico, doctrinal y técnico, es la parte que caracteriza a este documento. Precisa un razonamiento lógico, que sirva de nexo entre los hechos que se relatan y las conclusiones que se sientan y que sirva para llegar al convencimiento de la realidad a quien va dirigido el informe.
• Conclusiones Deben obtenerse del razonamiento anterior. Suelen contestar a cada una de las preguntas que hace el juez, enumerándolas en forma clara y sencilla, tal y como exponíamos para los documentos anteriores.
• Formula final Pudiendo la que sigue o algunas de similares característica. Que es cuanto me cumple informar, según su leal saber y entender. Posteriormente se coloca la fecha con la firma y rubrica de los peritos.
c)     CERTIFICACIÓN: Es un documento mediante el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. Extendido por el Médico toma el nombre de certificación médica o certificado médico, y se refiere a hechos de su actuación profesional. El rasgo que más lo caracteriza es el de no ir dirigido a nadie en particular, pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier sitio. Se extiende siempre a petición de la parte interesada, que así releva al médico de la obligación del secreto profesional.
Su contenido más habitual se refiere a dejar constancia de algún padecimiento o enfermedad, inversamente, de no padecer ninguno; de haber vacunado o revacunado a alguien, de haber asistido a un parto, haciendo constar el sexo del recién nacido, o de la certeza de la defunción de una persona, especificando lugar, momento y causa.
FALSEDAD DOCUMENTAL
Se entiende por falsedad, cambiar lo verdadero por lo falso, dándole a éste último la apariencia de verdad. En términos generales, se comete falsedad:
* Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Que sea relevante, afectando a partes esenciales, y parece comprender todos los supuestos de falsificación material. Entre los mismos, incluido en la antigua descripción de fingir letra, firma o rúbrica, tiene cabida, el auto falsificación, en que el agente desfigura sus propios rasgos caligráficos, con la idea preconcebida de más tarde, negar su realización.
* Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Contempla la creación del documento total o parcialmente. Los impresos con espacios en blanco, que deben ser cubiertos en el momento de la creación del documento, son los instrumentos más idóneos para la comisión de esta modalidad de la acción falsaria, como por ejemplo, las recetas oficiales de la Seguridad Social.
* Suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
* Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
LA HISTORIA CLÍNICA
Hace algunos años el médico de cabecera conocía al paciente y todos sus antecedentes de interés, por lo que no se planteaba como necesario tener ninguna constancia documental o escrita de ellos.
La progresión de la Medicina hace que sean muchos los profesionales y especialistas que actúen e intervengan con relación a un mismo paciente a lo largo de toda su vida y enfermedades, por lo que cobra una singular transcendencia la constancia escrita de estudios, diagnósticos, tratamientos, intervenciones, etc., que permitan en un momento dado a un profesional que ha de atenderle, conocer todos sus antecedentes y evolución.
Así es como surge la historia clínica, como un documento de uso del médico, nacido de la interrelación entre el paciente y el médico, donde se contiene toda la información de utilidad clínica relativo al estado de salud o enfermedad del primero.
La historia clínica, sin perder su carácter de documento asistencial, ha adquirido también rango de documento médico-legal, es decir, es un documento legal porque tiene un soporte, con capacidad probatoria, y médico legal al estar referido a cuestiones de índole médica.
Como tal documento, queda sujeto a múltiples cuestiones que se plantean:
• El acto médico queda registrado en la correspondiente historia o ficha clínica. El médico deber de redactarla.
• Se deben conservar los protocolos clínicos y los elementos materiales.
• Las historias clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia al paciente. Se aleja de cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del médico y del paciente.
• El médico, a solicitud y en beneficio del enfermo, debe proporcionar a otros colegas los datos necesarios para completar el diagnóstico así como a facilitar el examen de las pruebas realizadas.
En la elaboración de la historia clínica:
El médico: Es quién realiza la historia dirigiendo el interrogatorio del paciente y/o acompañantes, hace las exploraciones y solicita las pruebas complementarias que considera necesarias para llegar a un diagnóstico acertado y a la prescripción de un tratamiento en consonancia con el diagnóstico emitido.
Este tiene el deber de custodiar la historia clínica, mientras está en su poder y de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella.
En la actualidad, junto al médico, la participación en la elaboración de la historia clínica del personal de enfermería es bastante activa. En la asistencia hospitalaria la historia tiene una parte que corresponde a exploraciones y constataciones que debe hacer este personal al que, por otra parte, se considera cada vez más capacitado y con alta competencia profesional para realizar las tareas que le son propias, se puede decir pues que en la historia clínica hay unas hojas de enfermería sumamente importantes.
El paciente: El segundo pilar en la historia clínica es el paciente. Éste, proporciona numerosos datos de tipo personal en una actitud de confianza y colaboración con el médico; al mismo tiempo es el sujeto, sobre el que recaen las exploraciones y pruebas complementarias que forman parte de la historia.
A menudo son los familiares,allegados o simplemente cuidadores o acompañantes del enfermo los que proporcionan los datos que completan la historia.
El centro: Finalmente, interviene en relación con la historia clínica el Centro en el que se desarrolla. Éste, proporciona los soportes en los que se elabora la historia clínica, facilita al médico los medios para la custodia de la historia clínica o a la custodia por sí mismo en los servicios de documentación que se han generalizado ya en los hospitales al objeto de centralizar la información, informatizarla y facilitar su guarda.
EXPLICACIÓN DEL VIDEO 2/2
LA FINALIDAD
La historia clínica es una parte de los sistemas de registro, y su finalidad fundamental es ordenar la información para facilitar y mejorar la atención al individuo y a la familia, aunque también puede contribuir a aportar datos para la asistencia a la comunidad y la investigación.
Su utilidad está determinada por su capacidad para promover la reflexión sobre los pacientes, permitir aprender de la práctica asistencial y actuar de canal de comunicación entre los distintos profesionales que atienden al paciente (médicos de familia, especialistas y profesionales de enfermería, trabajadores sociales y administrativos).
Sus funciones pueden agruparse en los siguientes apartados:
La historia clínica debe ser clara y precisa respecto a diferentes datos como son, el nombre del médico que interviene, la hora a la que lo hace y las observaciones o prescripciones que realice para ser observadas por otros profesionales, sean de enfermería o de otra especialidad o servicio.
En cuanto al contenido, en la historia clínica deberían hacerse constar: todos los datos personales del paciente y la hora de ingreso así como el médico que lo atendió e incluso el número de colegiado para hacer más fácil su localización en un momento posterior si fuere preciso; especialmente importante será hacer constar la fecha y hora exacta en que el paciente es trasladado o ingresa en los distintos servicios (urgencias, UCI, etc.), para así delimitar las posibles responsabilidades, haciendo constar cada interviniente igualmente el resultado de su primer contacto con él y de la exploración o estudio que realice.
Respecto al contenido concreto de la historia clínica, deberá contener:
Dada la disparidad de contenidos, formatos, etc. de las historias clínicas, se debe tender a la unificación de las historias clínicas.
ELABORACIÓN Y MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA
Los problemas que la historia clínica plantea en el mundo del Derecho van desde la atribución de su propiedad hasta la regulación del secreto médico y, finalmente, a los problemas de responsabilidad que se derivan de la publicidad del contenido de la misma historia.
La elaboración de una historia clínica es una obligación y se han de incluir todos los datos referentes al paciente y a su enfermedad, así como las pruebas diagnósticas y a los tratamientos a que ha sido sometido, pero junto a éstos, la historia clínica han de contener otra serie de datos, que hacen referencias a impresiones, o comentarios, que el médico expresa en relación con la personalidad del paciente o sus hábitos. Estos comentarios, impresiones, juicios, etc., de gran importancia sin duda, han de respetar la personalidad del enfermo, su dignidad humana, sus creencias religiosas, políticas o sexuales etc.
Para determinados datos que afectan al honor, o a la intimidad personal o familiar de las personas se debería valorar seriamente si dichos datos son relevantes para el caso en cuestión que estemos tratando.
Respecto a la titularidad, la historia clínica es un documento nacido de la relación médico-enfermo y elaborado por el primero y por sus auxiliares.
Hay que distinguir pues, entre la documentación aportada por el enfermo, tal como recetas o prescripciones anteriores, radiografías, electrocardiogramas, análisis, informes, certificados, etc., que son evidentemente de la exclusiva propiedad del paciente y que el médico tiene también indudablemente la obligación de devolver, y aquellos otros datos que el profesional elabora personalmente y que se refieren a sus observaciones, interpretaciones, juicios valorativos y diagnósticos, resultados de sus exploraciones, diario clínico, etc.
Pues bien, este aspecto de creación intelectual es absolutamente prevalente sobre la mera ordenación o depósito de los simples datos que el paciente ha podido suministrar y que el creador de este aspecto primordial es precisamente el médico al que, por ello, debe atribuirse la titularidad de la historia, sin perjuicio de reconocer determinadas limitaciones derivadas de la especial relación entre el médico y el paciente, pero que son precisamente eso, limitaciones a un derecho que hay que atribuir al profesional, y que derivan tanto del respeto a la intimidad personal del enfermo como de su derecho a la información.
Las limitaciones a este derecho vienen fundamentalmente impuestas, como hemos adelantado, por la obligación de secreto y de respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen del paciente.
La propiedad moral de la misma es del médico que la elaboro, habiéndose de respetar el contenido íntegro de esta, así como la obtención del permiso del médico en los casos de publicación, exposición de un caso clínico, etc.
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA
En términos generales, el paciente tiene derecho al acceso al contenido de la historia clínica. La historia clínica debe estar a disposición del paciente, sin establecer límites ni excepciones a este derecho.
Derecho a acceder a la información contenida en la historia clínica
El paciente o sus familiares, así como los allegados que justifiquen a criterio del director del centro un interés real en el proceso.
Es importante subrayar la diferencia, entre acceso a la historia clínica y acceso a la información.
El derecho al acceso a la historia clínica por parte del enfermo podría tener unos límites y unas excepciones.
En una historia clínica existen datos recogidos por el médico proporcionados por terceras personas (familiares, etc.) que los proporcionan con carácter confidencial y que, de saber que el enfermo podría tener acceso a ello, no los proporcionarían. El reconocimiento del derecho del paciente a obtener una información leal, precisa y comprensible sobre el proceso que padece, en general, no ofrece dudas.
CONFIDENCIALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica del paciente es un elemento esencial de todo acto médico, que recoge todo tipo de datos en relación con el paciente y su problemática, y que por ende contiene referencias que corresponden a la esfera más íntima de la persona, la confidencialidad de la historia clínica es un deber primero moral, así está establecido en los código de ética y deontología médica. Las historias clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia del paciente. Se prohíbe cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del médico y del paciente.
El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontológico con tal que se respete el derecho a la intimidad de los pacientes.
El Médico está obligado, a solicitud y en beneficio del enfermo, a proporcionar a otro colega los datos necesarios para completar el diagnóstico así como a facilitarle el examen de las pruebas realizadas.
La muerte del enfermo no exime al médico del deber del secreto.
El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo. En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto. La regla general en relación con la historia clínica es la confidencialidad, salvo para el enfermo y sus familiares.
La confidencialidad de la historia clínica, en general, se podría romperen los siguientes casos:

•   Por imperativo legal Por el deber de denuncia de delitos cuando el médico conozca un hecho presuntamente delictivo y en el ejercicio de su profesión deberá ponerlo en conocimiento de Justicia.
•   Declaración de enfermedades infecto-contagiosas Las enfermedades de declaración obligatoria En este caso, los datos protegidos por el secreto se transmiten a profesionales de la medicina o personas comprometidas en la asistencia sanitaria para que se establezcan las medidas de prevención dirigidas al control de la enfermedad y a evitar su contagio a otros.
Se justifica así este deber de declarar las enfermedades infecto-contagiosas en el predominio del interés colectivo frente al individual. Sin embargo, no se trata de revelar un secreto en sentido amplio, sino de transmitir una información médica a otros profesionales sanitarios, autoridades o funcionarios que actuarán también en beneficio del paciente y de la colectividad; todos ellos quedarán igualmente obligados en la salvaguarda y protección del secreto, por lo que nos encontramos con un “secreto compartido” y no con un secreto divulgado.
•   Declaración como testigo o perito El personal sanitario es requerido, cada vez con más frecuencia, por la Administración de Justicia como perito o testigo en los procesos judiciales. La actitud debe ser de discreción, revelando sólo los datos que sean absolutamente necesarios y precisos para el procedimiento judicial, comunicando lo estrictamente observado. Cuando se actúa como perito, se debe informar a la persona objeto de la pericia acerca de cuál es el objetivo de la entrevista o de la prueba, de forma que transmita sólo la información que considere conveniente. Cuando se requieran datos en poder de otros profesionales sanitarios que han visto, con anterioridad, al paciente, se solicitarán éstos a través del mismo, para que tenga conocimiento de la marcha de la investigación y de las actuaciones del perito. En todo caso, no se solicitarán ni facilitarán más datos que los estrictamente necesarios para los fines de la pericia.
•   Médicos de sociedades o compañías aseguradoras En los casos en que el cliente solicita una póliza, sabe que está suscribiendo un contrato por el que la compañía verificará su estado de salud con el fin de ajustar las condiciones del seguro. Cuando el cliente acude al reconocimiento, el médico debe advertirle de su deber de comunicar los hallazgos relativos a su estado de salud, de tal manera que al consentir el reconocimiento está dispensando al médico de su deber de secreto y aceptando que los resultados se pongan en conocimiento de la compañía.
Ahora bien, si se diera la circunstancia de que el médico de la compañía conoce, por cualquier motivo previo, la situación clínica del cliente, renunciará a ser él el que reconozca e informe sobre el mismo, ya que su conocimiento del estado de salud del enfermo no deriva sólo del acto de reconocimiento, sino de la información con la que contaba previamente.
•   Certificados médicos Este documento sólo debe extenderse a solicitud del interesado o de sus representantes legales; la solicitud significa la autorización para que el médico revele el secreto sobre el hecho que se certifica. No obstante, el paciente no siempre es consciente de las consecuencias que el certificado y los hechos allí expuestos pueden tener. En consecuencia, el médico debe extremar su prudencia en la redacción de los certificados, no haciendo constar más que aquellos hechos que justifiquen la finalidad que vaya a tener la certificación, e incluso limitándose en los casos posibles a la simple constatación de que el paciente padece una enfermedad que le impide cumplir determinadas obligaciones o, también, la ausencia de ésta, sin entrar en más detalles.
•   Medicina del Trabajo Los profesionales sanitarios que trabajan en salud laboral tienen como finalidad la prevención de las enfermedades y los accidentes de los trabajadores relacionados con la actividad laboral que éstos desarrollen. Para ello deben realizar exámenes previos a la contratación o periódicos, cuyos resultados deben figurar en la historia clínica o ficha sanitaria del trabajador.
•   La historia clínica en los casos de demanda de responsabilidad médica: En los supuestos de responsabilidad de los profesionales sanitarios; la investigación, posteriormente la prueba, descansa sobre tres ejes: las historias médicas, las declaraciones de los profesionales que intervinieron en el asunto, ya como denunciados o como testigos, y los informes periciales.
Las historias médicas son de una importancia capital. Si en ellas se recogen, paso a paso, todos los datos relativos a la evolución de los procesos patológicos y las intervenciones médicas, serán informativas y permitirán conocer, enjuiciar y controlar la actuación del profesional.
La historia clínica permite que el médico forense pueda realizar un estudio retrospectivo de la sucesión de actuaciones médicas y quirúrgicas siguiendo las secuencias horarias, las pruebas diagnósticas y tratamientos que se han ido aplicando en el paciente de manera que permite estudiar igualmente el grado de participación de cada uno de los facultativos participantes en cada una de las actuaciones y así extraer un juicio de valor científico que permita establecer la relación de causalidad entre el acto médico y o quirúrgico y el resultado lo que permite a su vez ser un gran instrumento de valor para jueces y Fiscales en el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles imputaciones y determinaciones de responsabilidades penales y civiles.
CONSENTIMIENTO INFORMADO: CONCEPTO Y TRASCENDENCIA
La palabra consentimiento, significa acción y efecto de consentir. Se entiende por consentimiento, el permitir o conceder una cosa, o la existencia de conformidad de voluntad entre partes.
La definición más sencilla desde el punto de vista jurídico es la que entiende por consentimiento, el acuerdo entre dos voluntades.
En cuanto a la trascendencia tal y como señala Barreiro (1995) “De lo que se trata al obtener el consentimiento informado de un paciente, para un tratamiento médico quirúrgico con finalidad curativa y ejecutado de acuerdo con las normas de la ciencia médica, es de tener la conformidad del enfermo respecto de la modificación de su organismo”. Este hecho sin el consentimiento del enfermo constituiría un atentado a su libertad personal.
La importancia y trascendencia del consentimiento es que evita la penalización de los actos médicos.
En relación con la trascendencia del consentimiento, son muy esclarecedores los siguientes datos:
* La actividad médico-quirúrgica se justifica en sí misma por el fin de curar, reconocido por el Estado mediante un monopolio profesional, que fundamenta su licitud conforme a la doctrina de la evaluación de bienes.
* El consentimiento no es causa de justificación de una intervención; ésta sólo queda justificada sobre la base de la afirmación anterior. El consentimiento es irrelevante a todos los efectos en las operaciones totalmente necesarias. Por el contrario, en las intervenciones meramente convenientes y en las de cirugía estética, el consentimiento es absolutamente necesario.
* No intervenir en caso necesario puede responsabilizar al médico por omisión de socorro pero practicar una intervención o tratamiento no necesarios de forma inexcusable contra la voluntad del enfermo, o de su representante legal, significaría violencia sobre la persona del enfermo.
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS ACTUACIONES MÉDICAS
El acto médico se fundamenta en la necesidad de curar, pero toda actuación médica, diagnostica o terapéutica, supone la vulneración de algún bien jurídicamente protegido, entre los cuales se pueden citar:
Un principio general que debe respetarse siempre, es la necesidad de contar con el consentimiento del enfermo o de su representante legal, para las intervenciones médicas.
La obtención del consentimiento del enfermo es relativamente reciente y es producto de una relación lógica en la manera de interactuar con

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