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Es realmente significativo que la regulación comunitaria relativa a la protección europea de las indicaciones geográficas y las denominaciones de o...

Es realmente significativo que la regulación comunitaria relativa a la protección europea de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen establezca que su control pueda realizarse, indistintamente, por los denominados “servicios de control”, que son organismos públicos designados por el Estado para cumplir estas funciones; o por organismos privados autorizados a tal efecto por el Estado. En cualquier caso se establecen unos requisitos comunes que deben cumplir todos los organismos, públicos o privados, designados al efecto. Aplicando estas previsiones a nuestro ordenamiento, en España, para que los Consejos Reguladores cumplan los requisitos comunitarios deben: a) ofrecer garantías suficientes de que actuarán con objetividad e imparcialidad con respecto a todo productor o transformador que se someta a su control; b) tener permanentemente a su disposición el personal cualificado (en concreto, deberán cumplir los requisitos recogidos en la norma EN 45011 del 26 de junio de 1989); c) tener los recursos necesarios para llevar a cabo el control de los productos agrícolas y alimenticios que se beneficien de una certificación comunitaria de características específicas; y d) Responder de todo ello ante el Estado: Si una estructura de control utiliza los servicios de otro organismo para realizar algunos controles, este último organismo deberá ofrecer las mismas garantías. Sin embargo, los servicios de control designados y/o los organismos privados autorizados serán responsables de todos los controles ante el Estado miembro. Estas previsiones se encuentran recogidas en el Reglamento 535/97/CE, del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento 2081/92/CEE, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [DOCE L 83 de 25 de marzo de1997, pp. 3 y ss.; y el Reglamento 1428/97/CE, de la Comisión, de 23 de julio de 1997, que modifica el Reglamento 2037/93/CEE, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 2081/92/CEE, del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [DOCE L 196 de 24 de julio de 1997, pp. 30 y ss.]. Más en concreto, según el art. 87 de la Ley 25/1970, los Consejos Reguladores tienen, entre otras, las siguientes funciones: “Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los vinos amparados por su Denominación de Origen; Velar por el prestigio de la Denominación de origen en el mercado nacional y extranjero y perseguir su empleo indebido; Llevar los Registros de viñas, bodegas, de producción y de crianza y los de sus titulares, así como el control de entrada y salidas de uvas, mostos y vinos, en las instalaciones de elaboración y almacenamiento; Colaborar en las tareas de formación y conservación del Catastro Vitícola y Vinícola que les sean encomendadas; Expedir los Certificados de Origen y precintos de garantía; La gestión directa y efectiva de las exacciones que se establezcan en esta Ley y de cuantas percepciones le corresponda, así como la recaudación de las multas y ejecución de las sanciones impuestas; La promoción y propaganda para la expansión de sus mercados, así como el estudio de los mismos”. Este dato se hace todavía más evidente si se tiene en cuenta cómo se crearon históricamente algunos de los Consejos Reguladores más emblemáticos de nuestro país. En este sentido cabe destacar la influencia que tuvo la polémica generada en torno a la creación del Consejo Regulador de la denominación vinícola de la Rioja en la composición actual de estos organismos. Este proceso está descrito por C. NAVAJAS ZUBELDIA, en “Cosecheros contra comerciantes. Los antecedentes inmediatos de la creación del Consejo Regulador de la denominación vinícola Rioja”, Berceo, n.º 129, 1995, pp. 175 a 187. Al margen de las disputas entre los cosecheros (Bodegas Cooperativas de los Sindicatos Agrícolas Católicos de la Rioja Alta) y los comerciantes, el proceso de constitución de este Consejo Regulador pone de manifiesto el protagonismo del tejido social. En este sentido, M. LÓPEZ BENÍTEZ, en Las Denominaciones de Origen , op. cit., p. 141, sostiene que “Caben otras muchas fórmulas intermedias, fórmulas que, desde luego, se muestran mucho más respetuosas con la esencia social que funciona como sustrato de las denominaciones de origen”. En concreto, el autor propone, como fórmula óptima de organización, que los Consejos reguladores se instituyan como Asociaciones de relevancia legal. Pueden citarse al respecto las facultades en materia de normalización de productos alimentarios atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -que actúa, cuando aprueba las denominadas Normas de Calidad alimentaria, bajo el asesoramiento de uno de los organismos más representativos de la participación orgánica, el FORPA-; las competencias de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el urbanismo -integrada en el Ministerio de Fomento- en orden a la elaboración de las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) y Normas Básicas de la Edificación (NBE); o las atribuciones del Ministerio de Sanidad para la aprobación de la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional, previa consulta de la Comisión Nacional de la Real Farmacopea Española. Recientemente esta Comisión se ha adscrito a la Agencia Española del Medicamento, por expresa disposición del Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo de 1999. A título de ejemplo, puede mencionarse aquí el desaparecido Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), encargado durante varios años de la normalización industrial; el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al cual le corresponde, de acuerdo con la Ley 19/1988, de 12 de julio, de regulación de la auditoría de cuentas, la función de aprobar las normas técnicas de auditoría elaboradas por las corporaciones de derecho público representativas de los auditores (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España; Consejo General de Economistas de España; y Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España); o la Comisión de Normas para Grandes Presas (CNGP), órgano creado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embales. La regulación actual de la CNGP se encuentra en la Oden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 que, entre otras funciones, atribuye a dicha Comisión la de proponer y elaborar las modificaciones de la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes

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