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Administración, que sólo podrán ser calificados como una manifestación de la autorregulación normativa si puede demostrarse, de algún modo, su orig...

Administración, que sólo podrán ser calificados como una manifestación de la autorregulación normativa si puede demostrarse, de algún modo, su origen privado156. La aprobación de normas por sujetos privados, que son aplicadas voluntariamente por terceros, y la certificación del cumplimiento de tales normas privadas, por parte de sus destinatarios o por parte de otros particulares, también integran la noción de autorregulación defendida en este trabajo. Se calificaría así de autorregulación, por un lado, la actividad de los organismos de normalización y la actividad de los organismos de certificación, y, por el otro, el cumplimiento voluntario por parte de las empresas de las normas técnicas y la autocertificación empresarial del cumplimiento de tales normas. El ejemplo de las ecoauditorías, además de las combinaciones citadas -sumisión voluntaria de una empresa a normas y a controles privados realizados por terceros y el establecimiento voluntario de sistemas de autocontrol-, ayuda a advertir que, entre las connotaciones del concepto de autorregulación se encuentra también el sometimiento voluntario de una empresa a controles privados que certifican el cumplimiento de normas aprobadas por los poderes públicos que poseen, sin embargo, carácter voluntario157. Este concepto daría cabida también, a nuestro entender, a los autocontroles privados que deben realizar obligatoriamente las empresas con base en normas de carácter privado. Las plasmación documental de estos autocontroles permite encontrar en ellos una manifestación de la autorregulación declarativa; y ello, con independencia de si las normas privadas en las que se basan han sido impuestas obligatoriamente por los poderes públicos -como ocurre con los principios ARCPC en el control de los productos alimenticios- o de si mantienen su carácter voluntario –como en el caso de las Buenas Prácticas de Higiene que permiten una mejor aplicación de tales principios-. Los principios ARCPC y las Buenas Prácticas de Higiene son, a su vez, manifestaciones de la autorregulación normativa que poseen efectos públicos vinculantes y carácter voluntario respectivamente. El control voluntario del cumplimiento de normas jurídicas al que responden los arbitrajes de Derecho también constituye una manifestación de la autorregulación –en este caso, de carácter resolutivo-. Lo mismo cabe decir del control privado de carácter obligatorio del cumplimiento de normas jurídicas obligatorias, aprobadas por los poderes públicos, en aquellos casos en los que dicho control es responsabilidad de su destinatario. Responden a este esquema diversos instrumentos de autorregulación declarativa, como la autodeclaración del cumplimiento de las normas sobre protección de la dignidad de las personas, protección de menores y no discriminación que deben presentar los medios de comunicación a la Administración pública. En el ámbito del control del cumplimiento de la normativa ambiental, también pueden calificarse de manifestaciones de la autorregulación declarativa, por un lado, el sistema de comunicación que sustituye a las autorizaciones administrativas de inicio de una actividad de escasa incidencia ambiental y, por el otro, los controles realizados por organismos de control o por entidades colaboradoras de la Administración cuando el resultado de dichos controles no es asumido como propio por parte de la Administración. De acuerdo con la propuesta realizada en este trabajo, y habiendo esbozado ya a grandes rasgos diversas de las combinaciones posibles entre lo público y lo privado que dan lugar a la autorregulación regulada, cabría sostener que muchos de los elementos que se desprenden de la noción de autorregulación utilizada por el Derecho positivo o por la doctrina resultan accesorios, queriendo con ello decir que no se dan en todas sus manifestaciones. En concreto y a pesar de estar presentes en muchas de ellas, creemos, por ejemplo, que la voluntariedad y la autovinculación no tienen porque considerarse esenciales en un análisis del concepto de autorregulación que nos ocupa. La voluntariedad es un rasgo que está presente de modo muy destacado en la mayor parte de los ejemplos que venimos analizando y que predomina claramente en aquellos que integran, de algún modo, el núcleo duro de la autorregulación. A pesar de ello, podemos esgrimir, por lo menos, tres razones, que invitan a prescindir de la voluntariedad como un elemento propio de la autorregulación. En primer lugar –y en la medida en que sólo el Estado puede imponer coactivamente sus decisiones, sin necesidad de una aceptación previa- en puridad, toda actividad privada, y no solo la autorregulación, está presidida por la voluntariedad. Es, en cierto modo, una obviedad, señalar que toda actividad privada tendente al establecimiento de normas y controles no posee ningún efecto jurídico si no responde a un sometimiento voluntario, por parte de sus destinatarios, de tales normas y controles. Ello nos remite al juego de la autonomía privada, del que hablaremos a continuación. En segundo lugar, al desenvolverse la autorregulación en un marco regulado por el Estado, la voluntariedad se diluye o desaparece en diversas de sus manifestaciones. No sólo se trata de una voluntariedad condicionada por acciones de fomento de la Administración, sino también de una voluntariedad que desaparece por completo cuando son los poderes públicos quienes imponen a concretos sujetos su sumisión a normas o a controles privados.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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