La función de supervisión, que se materializa en el control previo de las actividades que caen bajo su órbita de actuación, mediante la concesión d...
La función de supervisión, que se materializa en el control previo de las actividades que caen bajo su órbita de actuación, mediante la concesión de denegación de autorizaciones, en el seguimiento de tales actividades, mediante la facultad de inspección, y en el control represivo, materializado en la potestad sancionadora, es un rasgo común a todas las Administraciones independientes. A pesar de que todas las aproximaciones a estas entidades destacan la importancia y las características de esta función, ponen especial acento en las mismas, M. MAGIDE HERRERO, Límites constitucionales a las Administraciones independientes, op. cit., pp. 315 y ss.; y R. RIVERO ORTEGA, El Estado vigilante.
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