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RESUMEN SOCIEDAD CONYUGAL

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SOCIEDAD CONYUGAL
Resumen
La sociedad conyugal surge del matrimonio, ya sea civil o religioso, y comprende el régimen patrimonial que gobierna los bienes de la sociedad conyugal.
¿Qué es la sociedad conyugal?.
La sociedad conyugal es la que surge en ocasión del matrimonio de dos personas, que involucra los bienes, derechos y obligaciones de las parejas unidas en matrimonio.
Cuando las personas contraen matrimonio se crea una comunidad de bienes que integran esa sociedad conyugal, que debe regirse conforme las reglas que señala el código civil.
La sociedad conyugal distingue entre los bienes que hacen parte de la sociedad, de los bienes que son propiedad de cada cónyuge, como los que tenía antes del matrimonio o que reciben por concepto de herencia.
Nacimiento de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso: “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil”.
Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV a que hace referencia el artículo 180 del código civil, señala: “A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título”.
En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.
No nacimiento de la sociedad conyugal.
El artículo 1774 del código civil permite que los cónyuges, al momento de contraer matrimonio, mediante pacto escrito acuerden que producto del matrimonio no surja la sociedad conyugal.
Por consiguiente, es posible evitar el nacimiento de la sociedad conyugal desde el momento mismo del matrimonio, pero aún así sigue existiendo el deber de socorro entre los cónyuges, en aplicación del artículo 113 del código civil: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
El matrimonio, con o sin sociedad conyugal, exige que las partes, que pueden ser parejas de un mismo sexo, se socorran o auxilien mutuamente.
Diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial.
La sociedad conyugal surge del matrimonio y la sociedad patrimonial de la unión libre, figuras que tienen algunas diferencias como lo señaló la Corte constitucional en sentencia C-278 de 2014:
	
Bienes que no hacen parte de la sociedad.
	Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma.
	Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad.
	Sociedad conyugal
	-Los bienes excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
 
	Bienes del haber absoluto: art.1781 n. 1, 2 y 5 (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio).
	Bienes del haber relativo: art. 1781 n. 3, 4 y 6 (dinero y bienes muebles que el cónyuge aporta al matrimonio y bienes raíces que aporta la mujer-y el hombre- expresado en capitulaciones o instrumento público).
	
Bienes que no hacen parte de la sociedad.
	Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma.
	Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad.
	Sociedad conyugal
	-Los bienes excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
 
	Bienes del haber absoluto: art.1781 n. 1, 2 y 5 (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio).
	Bienes del haber relativo: art. 1781 n. 3, 4 y 6 (dinero y bienes muebles que el cónyuge aporta al matrimonio y bienes raíces que aporta la mujer-y el hombre- expresado en capitulaciones o instrumento público).
Una diferencia importante es que la sociedad patrimonial no reconoce el haber relativo, es decir, que los bienes que los compañeros permanentes tenían antes de la configuración de la unión libre, pertenecen a cada uno y no ingresan a la sociedad patrimonial.
Igualmente, los bienes que se adquieran o construyan en vigencia de la unión libre, hacen parte de la sociedad patrimonial correspondiéndola a cada uno la mitad.
Referencias Bibliográficas
· Sociedad Conyugal. Recuperado de: 
https://www.gerencie.com/sociedad-conyugal.html