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Derecho de Petición

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Montería, Córdoba 25 de abril de 2023.
Señores
UNIDAD PARA LA ATENCION Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
 Asunto: Derecho de Petición
Miguel Ángel Sánchez González identificado con cedula de ciudadanía número 8.426.325 expedida en el municipio de Turbo-Antioquia, y domiciliado en Montería, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente como víctima según art. 3 de la ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario, interpongo derecho de petición de interés particular, por los hechos que detallare:
HECHOS
1. La Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas reconoció mediante acto administrativo el derecho y acceso a la indemnización por desplazamiento forzado, a favor de mi grupo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el marco del conflicto armado colombiano.
2. Ha pasado más de 120 días, sin tener información de cómo, cuándo y dónde se consignará los recursos de indemnización, de tal forma que hasta la fecha no me ha sido posible acceder a dichos recursos.
3. Actualmente tengo 68 años de edad , por lo tanto cumplo con uno de los tres criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenida en el artículo 4 , literal A de la Resolución 1049 de 2019, modificada por el artículo 1 de la Resolución 582 de 2021  ,quedando textualmente de la siguiente manera : 
Artículo 4o. situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite: 
A. Edad. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 582 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Tener una edad IGUAL O SUPERIOR A LOS SESENTA Y OCHO (68) AÑOS.(..)
4. De esta forma, por acreditar una edad igual a los 68 años de edad, como queda demostrado en mi cedula de ciudadanía que anexare al final de la presente, la entrega de los recursos correspondientes a la medida de indemnización deberá ser PRIORIZADA.
5. Cabe mencionar que soy de muy bajos recursos económicos, estoy clasificado dentro del nivel pobreza extrema del Sisbén, me encuentro con quebrantos de salud y no cuento con un empleo que me permita tener una fuente de ingresos y sostener a mi familia dignamente. 
PETICION
1. Solicito respetuosamente la PRIORIZACIÓN en la entrega de la indemnización administrativa en razón a mi edad.
2. Sírvase de informar fecha cierta y oportuna en la que recibiré el giro de indemnización.
3. Me haga entrega de manera inmediata de la carta cheque con el fin de hacer efectivo el giro de indemnización por desplazamiento forzado.
4. Los recursos correspondientes a la indemnización se deberán consignar en el Banco Agrario de Colombia Sucursal Montería, Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 de la Constitución Nacional, Ley 755 de 2015, Ley 1448 de 2011, Artículo 9 y 4 de la Resolución 1049 de 2019.
ANEXOS
Copia cedula de ciudadanía 
NOTIFICACIONES
Recibiré notificación en la CR 2 CLL 1 - 42 VEREDA MORINDO SANTA FE de Montería, Córdoba.
EMAIL : miguelangelsachezgonzalez59@gmail.com
CELULAR : 3156965168
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ 
C.C. 8.426.325

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