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Introducción de impuestos para personas físicas

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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
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GENERALIDADES
El impuesto sobre la renta, al igual que cualquier otra contribución, encuentra su fundamento legal básico en el artículo 31 fracción IV de nuestra constitución política.
El Código Fiscal de la Federación en el artículo 2º se establecen los tipos de contribuciones que se tienen como medio de recaudación de ingresos para cubrir los gastos públicos.
CONTRIBUCIONES
DERECHOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES PARA MEJORAS
ISR, IVA, IEPS, ISAN, ETC.
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El impuesto sobre la renta es un impuesto directo, debido a que el sujeto pasivo no tiene la posibilidad de trasladarlo. Es decir, quien lo causa es quien lo debe pagar.
El ISR también es considerado un impuesto progresivo, por razón de que la tasa (en forma de tarifa) que se aplica a la base, tiende a ser mayor conforme se incrementa dicha base. Este fenómeno se da en el régimen para contribuir de las personas físicas. 
GENERALIDADES
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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
Las personas físicas que sean residentes del territorio nacional y obtengan ingresos, se consideran sujetos del impuesto sobre la renta. Su régimen tributario se encuentra fundamentalmente en el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su correlativo del Reglamento de la propia ley, así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea que anualmente se publica; y en otras normas que según el caso, deban aplicarse atendiendo a la jerarquía y supletoriedad de ellas.
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En el artículo 1º de la LISR se establece que las personas físicas y morales tienen la obligación de pagar el ISR y señala los casos específicos:
I. los residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan. 
IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS EN EL ISR
SUJETOS:
IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
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II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a éste o a una base fija.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en el territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste
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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
También es importante el aspecto de la nacionalidad de la persona física (ver artículo 9 del CFF y 90 de la LISR).
	ARTÍCULO	SUJETO DEL ISR
	90 LISR	Residentes en México
		Extranjeros que realicen actividad empresarial o prestación de servicios independientes en el país
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	ARTÍCULO	RESIDENTE DE TERRITORIO NACIONAL
	9 CFF	Tener su casa habitación en México con centro de interés vital (50% de ingresos totales; centro principal de sus actividades)
		Funcionarios y trabajadores del Estado aunque su centro de interés vital este en el extranjero
IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
Salvo prueba en contrario, se supone que las personas físicas de nacionalidad mexicana , son residentes del territorio nacional
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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
FORMAS EN QUE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO PUEDEN OBTENER INGRESOS
EFECTIVO
BIENES
CRÉDITO
SERVICIOS
Ahora la cuestión es determinar que se considera ingreso para el impuesto sobre la renta. Para ello habrá que analizar cada uno de los capítulos del título IV de la ley del ISR.
OBJETO: El objeto del ISR es la obtención de ingresos de las personas
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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
Para introducirnos al calculo del ISR de las personas físicas es importante establecer que la ley contempla regímenes específicos, en función de la fuente de donde provengan sus ingresos:
salario
honorarios
dividendos
empresarial
arrendamiento
intereses
premios
Enajenación y adquisición de bienes
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IMPUESTOS PERSONAS FÍSICAS
BASE DEL ISR PARA PERSONAS FÍSICAS:
Por lo anterior, los elementos que intervienen para determinar la base fiscal en cada uno de los regímenes es diferente y se contempla en los diversos capítulos contenidos en el título IV de la ley del ISR. 
TASA DEL ISR PARA PERSONAS FÍSICAS:
La tasa aplicable a la base también depende del régimen al cual esté sujeto el contribuyente; pero en términos generales podemos mencionar que pueden ser las tarifas contenidas en los artículos 96 y 106 en pagos provisionales, 152 para declaración anual y algunos porcentajes específicos para casos de premios, intereses, retenciones, etc.
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ESQUEMA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL ISR DE PERSONAS FISICAS
INGRESOS TOTALES
menos
INGRESOS EXENTOS
igual
INGRESO ACUMULABLE 
menos
DEDUCCIONES Y PÉRDIDAS FISCALES DE EJER. ANTS.
igual
BASE FISCAL INGRESO ACUMULABLE GRAVABLE
aplicación
TASA FISCAL
igual
ISR CAUSADO 
menos
SUBSIDIO ACREDITABLE
igual
ISR CAUSADO SUBSIDIADO
menos
OTROS ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES
igual
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR
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INGRESOS EXENTOS
Para determinar el ingreso acumulable gravable es de suma importancia identificar el importe que de estos ingresos se pueden excluir, es decir realizar el cálculo de los ingresos exentos que deberán restarse al total de los obtenidos. 
Para efectuar la tarea mencionada se debe atender a lo estipulado en el artículo 93 la ley del ISR, en el cual se indican los conceptos de ingreso que gozan de esta franquicia y los requisitos necesarios para hacerlo así como la mecánica de cálculo para aquellos que únicamente puedan exentarse parcialmente 
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DEDUCCIONES
Una vez determinado el valor de los ingresos acumulables gravables se les resta el importe de las deducciones a fin de obtener la base gravable. 
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PRINCIPALES DEDUCCIONES EN GENERAL PARA PERSONAS FÍSICAS:
Las compras de mercancías, de materia prima, productos semiterminados o terminados.
Los gastos de operación (incluidos cuotas IMSS e impuestos locales).
Las inversiones.
Los intereses a cargo.
Las pérdidas cambiarias. 
Independientemente de que se estudie con amplitud los requisitos que deben reunirse para poder efectuar las deducciones, le menciono dos de ellos que se consideran elementales: 
 Que hayan sido efectivamente erogados.
 Que sean estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.
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Así mismo se tienen otras deducciones:
 Las denominadas deducciones personales. Que es factible las pueda realizar cualquier contribuyente persona física (Art.151 LISR).
 Las pérdidas de ejercicios anteriores, prácticamente aplicables sólo por las personas físicas con actividad empresarial.
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RÉGIMEN DE SALARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
ELEMENTOS DEL IMPUESTO:
SUJETOS:
ACTIVO. Secretaría de hacienda
PASIVO.
 El trabajador o asimilado (contribuyente)
 El patrón (en calidad de retenedor)
OBJETO: 
Obtención de remuneraciones y prestaciones por el desempeño de un trabajo personal subordinado.
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Los contribuyentes en este capitulo I no son únicamente los trabajadores, sino también las personas que por efectos de la ley del ISR se asimilan a ellos para efectos del tratamiento de este impuesto. (Ver artículo 94 LISR). 
Enunciativamente los ingresos asimilados a salarios son: 
 Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos.
 Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.
 Honorarios a consejeros y comisarios
 Honorarios obtenidos preponderantemente de un prestatario.
 Honorarios obtenidos de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial.
 los ingresos que obtenga una persona física por la actividad empresarial que realice a favor de personas morales o físicas con actividad empresarial
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BASE:
	REMUNERACIONES Y PRESTACIONES OBTENIDAS
Menos	IMPORTE EXENTO DE REM. Y PRESTACIONES OBTENIDAS
Igual	INGRESO ACUMULABLE 
Menos	DEDUCCIONES DE IMPUESTO LOCAL Y PERSONALES
Igual 	INGRESO ACUMULABLE BASE GRAVABLE	
TASA:
PARA EL CALCULO DE RETENCIONES MENSUALES ES LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DEL ISR Y PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL ES LA TARIFA 152 DE LA MISMA LEY.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA TARIFA
UNA TARIFA FISCAL ESTA INTEGRADAPOR FILAS Y COLUMNAS QUE SE APLICA A LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA CUOTA. (ENSEGUIDA SE PRESENTA UN EJEMPLO):
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PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA TARIFA
	LIMITE INFERIOR
$	LIMITE SUPERIOR
$	CUOTA FIJA
$	PORCIENTO SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIM. INF.
	0.01	5,952.84	0.00	1.92
	5,952.85	50,524.92	114.29	6.40
	50,524.93	88,793.04	2,966.91	10.88
	88,793.05	103,219.00	7,130.48	16.00
	103,219.01	123,580.20	9,438.47	17.92
	123,580.21	249,243.48	13,087.37	21.36
	249,243.49	392,841.96	39,929.05	23.52
	392,841.97	750,000.00	73,703.41	30.00
	750,000.01	1’000,000.00	180,850.82	32.00
	1’000,000.01	3’000,000.00	260,850.81	34.00
	3’000,000.01	En adelante	940,850.81	35.00
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Paso 1 Ubicar la base fiscal en el rango que se encuentre considerando los valores indicados en las columnas de “límite inferior” y “límite superior”.
Por ejemplo, si la base gravable determinada fuera de $64,750.00, ésta se ubica entre los límites 50,524.93 (inferior) y 88,793.04 (superior). 
Paso 2 Una vez identificado el rango en el que se encuentra la base gravable, se realizarán los cálculos utilizando los valores que contiene esa fila de la tarifa.
 A la base gravable se le resta el importe del límite inferior, obteniendo el excedente de la base del límite inferior.
 Al resultado del punto anterior se le aplica el porcentaje de la 4ª columna de la tarifa, obteniendo la parte marginal del impuesto.
 Al impuesto marginal se le suma el importe de la cuota fija (3ª columna de la tarifa) resultando así la cuota del impuesto causado antes de cualquier acreditamiento. 
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Continuando con el ejemplo:
	Base gravable			$64,750.00
Menos	Límite inferior			$50,524.93
Igual	Excedente de base al Lim. Inf.	$14,225.07
Por	Porciento sobre excedente		. 10.88% 
Igual	Impuesto marginal		$ 1,547.69
Más	Cuota fija			$ 2,966.91
Igual	ISR antes de acreditamientos	$ 4,514.60

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